JEP - Resolución SDSJ 3992 10 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3992 10 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar: Batallón de Contraguerrilla N°84 “Ct. Eduardo Figueroa Carrascal” -BCG84de la Brigada Móvil N°12, Cuarta División del Ejército Nacional Expediente Legali principal: 9002711-47.2019.0.00.0001 N° Compareciente Cédula número Fecha de reasignación Expediente Legali 1 Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas 17.268.475 3/03/2025 000012231.2025.0.00.0001
Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2025
Resolución SDSJ N°3992
ASUNTO PARA RESOLVER
La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Fernando Ortiz Cárdenas.
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
1. El 15 de octubre de 2025 1 el señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas solicitó autorización para salir del país, con el propósito de realizar un viaje familiar a la ciudad de Barinas, ubicada en el Estado de Barinas (Venezuela),
solicitó autorización para salir del país, con el propósito de realizar un viaje familiar a la ciudad de Barinas, ubicada en el Estado de Barinas (Venezuela),
1 JEP. Expediente Legali N°0000122-31.2025.0.00.0001. Fls. 3374-3379.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 22 de enero de 2026 . Sobre la justificación de su viaje indicó:
[…] la autorización es para viajar a Venezuela, desde el 16 de diciembre del 2025 hasta el 22 de enero de 2026, el objetivo del viaje es el de pasar vacaciones de fin de año con la familia de mi señora esposa, visitaré la ciudad de Barinas en el estado Barinas del país vecino.
El viaje lo realizaremos por tierra, razón por la cual aún no he adelantado compra de los respectivos tiquetes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 011 de 2018, me comprometo con la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, a presentarme de manera personal o como a bien lo disponga el honorable despacho una vez retorne al país
dispuesto en la Resolución 011 de 2018, me comprometo con la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, a presentarme de manera personal o como a bien lo disponga el honorable despacho una vez retorne al país en la fecha que indiqué.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 en la vereda Santo Domingo de Vista Hermosa (Meta). Víctimas Javier Enteno Acuña Cordero, James de Jesús y José Antonio Agudelo Velásquez
Investigación N°11-001-60-66064-2006-0003915 (en adelante 2006-0003915) de la Fiscalía 72 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá
2. Por los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 en la vereda Santo Domingo de Vista Hermosa (Meta), en los que fue causada la muerte a los señores Javier Enteno Acuña Cordero , James de Jesús Agudelo Velásquez y José Antonio Agudelo Velásquez, presuntamente en desarrollo de la orden de la orden de operaciones “Macarena”, misión táctica “Nilo”, por las compañías “Bayoneta 5” , “Bayoneta 6” y “Apolo 6” del BCG84 , la Fiscalía 31 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) el 30 de noviembre de 2016 2 resolvió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación , en
DECVDH de Villavicencio (Meta) el 30 de noviembre de 2016 2 resolvió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación , en
2 JEP. Expediente Legali N°1500117-71.2021.0.00.0001. Fls. 25010 – 25105.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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contra de l señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas y otros miembros de la fuerza pública.
3. Respecto de la forma como ocurrieron los hechos , en la resolución referida se afirmó que los familiares y conocidos de los hermanos James de Jesús y José Antonio Agudelo Velásquez informaron que estos , al parecer, tuvieron conocimiento de que algunos miembros del Ejército Nacional estaban sacrificando reses que eran de su propiedad y se encontraban en la finca del señor Lucas Rincón Rivera, que ocupaban en arriendo , por lo que el 30 de noviembre de 2006 salieron en compañía de Javier Enteno Acuña Cordero a
sacrificando reses que eran de su propiedad y se encontraban en la finca del señor Lucas Rincón Rivera, que ocupaban en arriendo , por lo que el 30 de noviembre de 2006 salieron en compañía de Javier Enteno Acuña Cordero a buscar a los integrantes de la fuerza pública para reclamarles. Para tales efectos llevaban no solo sus documentos personales, sino las “papeletas” que son los documentos que se utilizan en la región para acredita r la propiedad del ganado. No obstante, ninguno de los tres regresó, por lo que al día siguiente salió del caserío de Santo Domingo una comisión de personas junto con los integrantes de la Junta de Acción Comunal a buscar a los desaparecidos, pero encontraron evidencias de que les habían causado la muerte y “las bestias” en que se desplazaban no aparecieron. Posteriormente fueron hallados los cuerpos sin vida de las personas mencionadas en el cementerio de Granada (Meta), donde fueron inhumados como personas no identificadas que fueron dadas de baja por haber sido guerrilleros de las FARC.
4. La Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá el 7 de diciembre de 2017 3 le concedió al señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas y a otros miembros de la fuerza pública el beneficio transitorio de la sustitución de la medida de aseguramiento, establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, por las no privativas de la libertad contempladas en los numerales 3, 4 y 5 del literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, entre las que se encuentra la prohibición de salir del país.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, entre las que se encuentra la prohibición de salir del país.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
5. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de
3 Ibid. Fls. 25106-25110.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de
comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR-, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional HumanitarioDIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados po r la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
6. La SUB3NS conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
7. La Secretaría Judicial de la SDSJ el 3 de marzo de 2025 asignó por reparto la actuación del señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas.
8. Con Resolución SDSJ N° 1018 de 28 de marzo de 2025 4 se asumió el conocimiento y se aceptó el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas por los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 en la vereda Santo Domingo de Vistahermosa (Meta) , en los que fue causada la muerte a los señores Javier Enteno Acuña Cordero , James de Jesús Agudelo Velásquez y José Antonio Agudelo Velásquez, presuntamente en desarrollo de
vereda Santo Domingo de Vistahermosa (Meta) , en los que fue causada la muerte a los señores Javier Enteno Acuña Cordero , James de Jesús Agudelo Velásquez y José Antonio Agudelo Velásquez, presuntamente en desarrollo de la orden de la orden de operaciones “Macarena”, misión táctica “Nilo”, por las compañías “Bayoneta 5”, “Bayoneta 6” y “Apolo 6” del BCG84 de la Brigada Móvil N°12, Cuarta División del Ejército Nacional. En la misma decisión el compareciente fue vinculado a la ruta para la definición de la situación jurídica y requerido para que firmara las actas de sometimiento y
4 JEP. Expediente Legali N°9002711-47.2019.0.00.0001. Fls. 12652-12766.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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compromiso, asimismo para que suscribiera el formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y presentara una propuesta de aporte a la verdad.
compromiso, asimismo para que suscribiera el formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y presentara una propuesta de aporte a la verdad.
9. Se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas y de otros miembros de la fuerza pública, así como adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas. La información solicitada fue entregada con informe N°15186-25 GETIJ-UIA de 24 de septiembre de 20255.
10. Han sido acreditadas como víctimas indirectas en la JEP por la SRVR o por la SDSJ, las personas que se relacionan a continuación:
Tabla 1. Acreditación de víctimas Víctimas directas Víctimas indirectas Relación con la víctima directa Decisión de acreditación Representan te Javier Enteno Acuña Cordero Henry Acuña Cordero Hermano Autos ARA números 334 del 22/10/21 y 378 del 30/11/21
Resolución SDSJ N°2579 del 31/07/24 Ingrid del Pilar Saavedra Gliceria Edith Cardich Garavito
Cuñada Karen Lorena Acuña Cardich Sobrina Angie Katerine Acuña Cardich
Sobrina James de Jesús Agudelo Velásquez
José Antonio Agudelo Velásquez Maira Agudelo
Cardich Sobrina Angie Katerine Acuña Cardich
Sobrina James de Jesús Agudelo Velásquez
José Antonio Agudelo Velásquez Maira Agudelo
Hermana Auto ARA N°004 del 13/01/21
Resolución SDSJ N°3855 de 19/10/22 José Ramiro Orjuela Aguilar y Olga Lucía Naizir Santiago Agudelo Cardona
Hijo de James
11. El 13 de mayo de 2025 6 el señor Slp. (r) Ortiz Cárdenas suscribió las actas de sometimiento y compromiso números 308513 y 308513-C, respectivamente.
5 Ibid. Fls. 20054-20059. 6 Ibid. Fls. 14662-14665.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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12. Mediante la Resolución SDSJ N°192 de 28 de enero de 2025 7 el señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas , junto con otros comparecientes , fue
12. Mediante la Resolución SDSJ N°192 de 28 de enero de 2025 7 el señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas , junto con otros comparecientes , fue convocado a participar en las actividades propias de la ruta para la definición de la situación jurídica , a las cuales asistió . Adicionalmente , mediante la Resolución SDSJ N°3494 de 24 de octubre de 2025 8, se dispuso la realización del acto correspondiente a la medida de contribución a la reparación “MCR: Proceso de reparación simbólica —acto colectivo público de memoria y solicitud de perdón del Meta —“, llevado a cabo el 6 de noviembre de 2025 , cuya preparación se inició con la Resolución SDSJ N°3078 del 16 de septiembre de
20259. El señor Slp. (r) Ortiz Cárdenas participó en los talleres de preparación psicosocial y expresó su voluntad de involucrarse en ese proceso restaurativo, motivo por el cual fue convocado a las actividades previas
realizadas en las siguientes fechas:
Tabla 2. Actividades RNS y “MCR: Proceso de reparación simbólica -acto colectivo público de memoria y solicitud de perdón del Meta-“ Actividad Fecha y hora Convocados Modalidad Taller restaurativo y diligencia de reconstrucción de hechos y recepción aportes de verdad 06/03/2025 11/08/2025
Comparecientes Virtual Reunión virtual preparatoria MCR 12/05/2025 16/05/2025 Comparecientes/solicitantes Virtual Taller restaurativo y diligencia de reconstrucción de hechos y recepción aportes de verdad 24/07/2025
preparatoria MCR 12/05/2025 16/05/2025 Comparecientes/solicitantes Virtual Taller restaurativo y diligencia de reconstrucción de hechos y recepción aportes de verdad 24/07/2025 25/07/2025 Comparecientes, apoderados y Ministerio Público
Presencial
Villavicencio (Meta) Taller masivo de preparación psicosocial MCR 17/10/2025 18/10/2025 Comparecientes / solicitantes Presencial Villavicencio (Meta)
13. Mediante la Resolución SDSJ N° 1466 de 13 de mayo de 2025 10, se reconoció personería a l abogado Alexander Arias Castrillón para actuar como apoderado del señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas.
7 Ibid. Fls. 11742-11789. 8 Ibid. Fls. 21987-22016. 9 Ibid. Fls. 19837-19864. 10 JEP. Expediente Legali N°0000122-31.2025.0.00.0001. Fls. 264 - 267.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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14. El 15 de mayo de 2025 11, el señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas allegó el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 diligenciado, y el 12 de agosto de 202512, junto con otros comparecientes, presentó un aporte de verdad conjunto.
15. Mediante la Resolución SDSJ N °3755 del 19 de noviembre de 2025 13, este despacho requirió al señor Slp. (r) Ortiz Cárdenas para que remit iera copia de la reserva de viaje o de los tíquetes terrestres que acredit aran su desplazamiento desde Colombia hacia el Estado de Barinas (Venezuela) así como los correspondientes al trayecto de su retorno, previsto para el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y el 22 de enero de 2026. De igual forma, se pidió a la Secretaría Judicial -SEJUDde la SDSJ solicitar a las Secretarías Judiciales de las demás Salas y Secciones de la JEP informar si el mencionado compareciente ha sido convocado a diligencias judiciales en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y 22 de enero de 2026,
Secretarías Judiciales de las demás Salas y Secciones de la JEP informar si el mencionado compareciente ha sido convocado a diligencias judiciales en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2025 y 22 de enero de 2026, o se le requiere en el mismo período para cumplir con algún compromiso con la JEP. La SEJUD remitió el informe secretarial SDSJ.0000645.2025 del 26 de noviembre de 2025, al cual adjuntó copias de las respuestas14.
16. El 19 de noviembre de 202515 el señor Slp. (r) Ortiz Cárdenas aportó la carta de invitación suscrita por la señora Mirla Marlen Montilla Arroyo , identificada con cédula N°9.987.550 de Venezuela y domiciliada en el municipio de Obispos, Estado de Barinas (Venezuela) . En dicha comunicación, la señora Montilla informó que el compareciente es su yerno, cónyuge de su hija Yusmila Mildree Artigas Montilla, identificada con cédula N°27.608.052, vínculo que mantienen desde hace más de seis años. Asimismo, indicó que el señor Slp. (r) Ortiz Cárdenas sería trasladado desde la frontera de Arauca (Colombia) en su vehículo de placas EAV01T de Barinas, conducido por su hijo Franklin José Artigas Montilla, identificado con cédula venezolana N°18.838.481, y que se alojaría en su residencia familiar ubicada
en la calle Pedro Elías Gutiérrez, casa 43, del municipio Obispos. Señaló como número de contacto el +584245778387 y manifestó que, durante su estadía,
en la calle Pedro Elías Gutiérrez, casa 43, del municipio Obispos. Señaló como número de contacto el +584245778387 y manifestó que, durante su estadía,
11 JEP. Expediente Legali N°9002711-47.2019.0.00.0001. Fls. 14646-14653. 12 Ibid. Fls. 16971 - 16984. 13 JEP. Expediente Legali N°0000122-31.2025.0.00.0001. Fls. 3403-3405. 14 Ibid. Fls. 3455-3456. 15 Ibid. Fls. 3407-3412.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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asumiría los costos y cualquier asistencia que el compareciente requiriera. Para sustentar lo anterior, aportó copia de los documentos de identidad y de la licencia de conducción del señor Artigas Montilla, así como del registro de matrimonio celebrado con la señora Yusmila Mildree Artigas Montilla y el señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas.
CONSIDERACIONES
matrimonio celebrado con la señora Yusmila Mildree Artigas Montilla y el señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas.
CONSIDERACIONES
17. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 de 20 de abril de 2018 16, la suscrita magistrada de la SDSJ decidirá si es procedente autorizar la salida del país al señor Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) requisitos para la autorización de salida del país, iii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto y, iv) otras determinaciones.
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias
18. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
19. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código
19. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo, con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que
16 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se
el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas17.
20. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Pazen adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente18. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estri cta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019 ; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020; y la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han
17 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172.
y la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han
17 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP -SA 204 de 19 de junio de 2 019. En Auto TP-SA 1924 de 2025 precisó: “27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los debere s de impulso procesal previo a las resoluciones de fondo en asuntos de gran trascendencia para el ejercicio jurisdiccional. Estos supuestos aseguran que las decisiones unipersonales se limiten a casos evidentes, donde no haya necesidad de debate colegiado. Esta postura ha sido reiterada recientemente: “siempre que versen sobre asuntos de trámite, que no conlleven un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso” (negrillas fuera de texto original). //
28. De las providencias citadas se deriva una regla según la cual los despachos unipersonales de la JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que
28. De las providencias citadas se deriva una regla según la cual los despachos unipersonales de la JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que no requieren un estudio por parte del juez colegiado, ya sea para resolver asuntos no complejos, o irregularidades atinentes al trámite judicial. Debe aclararse a la Sala de Justicia que la potestad de decidir estos asuntos de manera unipersonal se limita a aquellos casos en los cuales no es necesaria la deliberación de la Sala, como colegio, por tratarse de asuntos de escasa complejidad . […]”
(Subrayas fuera del texto original).10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador19.
21. El órgano de cierre de la JEP ha considerado que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y
el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.
22. Atendiendo a que la Sección de Apelación -SAha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artíc ulo 5 de la Ley 1957 de 2019, esta magistrada procederá a emitir el presente pronunciamiento.
II. Requisitos para la autorización de salida del país
23. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdi cción”20. Por tanto, mediante Resolución N°011 de 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.
24. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N°011 de 20 de abril de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para
obtener la autorización de salida del país son:
(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino;
19 Entre otras, los Autos TP -SA 070 y 075 de 2018, TP -SA 205 de 2019, Autos TP -SA 624, 628, 633 y
(ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino;
19 Entre otras, los Autos TP -SA 070 y 075 de 2018, TP -SA 205 de 2019, Autos TP -SA 624, 628, 633 y 647 de 2020; 715, 825, 883 y 913 de 2021, 1394 de 2023. 20 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pe rtinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 0000122 - 3 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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(iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;
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(iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
25. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIP”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso21.
26. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la
jurisprudencia constitucional que debe tener:
[…] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las
en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener:
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