JEP - Resolución SDSJ 3993 10 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3993 10 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 23
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3993 Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2025
Número expediente SAJ: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
Solicitantes:
Cédula de ciudadanía: Situación jurídica:
Delito: Fredy Francisco Espitia Espinosa
(Fuerza pública) 4.107.176 Acusado / LTCA Homicidio agravado y otros Fecha de reparto a la SDSJ: 30 de abril de 2018
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el letrado Sebastián Escobar Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8030913 y portador de la tarjeta profesional No. 176.767, apoderado de las víctimas indirectas de Jorge Darío Hoyos; así como de la procedencia del recurso de apelación formulado por el compareciente Fredy Francisco Espitia Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.107.176, ambos en contra de la Resolución 3299 del 3 de octubre de 2025.
ANTECEDENTES
1. En el marco del proceso con radicado 1033 DH -DIH y conforme al
4.107.176, ambos en contra de la Resolución 3299 del 3 de octubre de 2025.
ANTECEDENTES
1. En el marco del proceso con radicado 1033 DH -DIH y conforme al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 118 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH profirió dos resoluciones dePágina 2 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
acusación en contra del señor Fredy Francisco Espitia Espinosa, conforme a los siguientes hechos:
- Resolución de acusación del 15 de enero de 2014 1, en la que la Fiscalía le atribuyó al compareciente, en calidad de autor, los delitos de homicidio agravado del señor Jorge Darío Hoyos Franco, tentativa de homicidio agravado de Jhon Willington Cañón Piña y concierto para delinquir agravado. Este proceso se adelantó ante el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado 110013107010-2014-00048. - Resolución de acusación del 18 de noviembre de 20142, mediante la cual la Fiscalía le imputó al peticionario en calidad de autor, el delito de desplazamiento forzado de la familia del señor Hoyos Franco. Esta causa se adelantó ante el mismo juzgado bajo el radicado 110013107010 -2015 00016 y luego ante el Juz gado 11 Penal del Circuito Especializado de
desplazamiento forzado de la familia del señor Hoyos Franco. Esta causa se adelantó ante el mismo juzgado bajo el radicado 110013107010 -2015 00016 y luego ante el Juz gado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el consecutivo 110013107011-2017-00188.
2. Por medio de la Resolución 86 del 7 de mayo de 20183, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) avocó el conocimiento de la solicitud de libertad presentada por el señor Fredy Francisco Espitia Espinosa.
3. Mediante Resolución 370 del 31 de mayo de 2018 4, la SDSJ le concedió al compareciente el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, en el marco del proceso penal No. 2017-00188. En la misma decisión, se dispuso la acumulación de los procesos penales 2014 -00048 y 2017 -00188, en atención a la evidente conexidad entre ambas actuaciones, relacionadas con los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2001.
4. En virtud de la Resolución 987 del 2 de agosto de 2018 5, se reconoció la calidad de víctima de la señora Yessika Johanna Hoyos Morales, identificada con cédula de ciudadanía N.º 53.043.399, hija del señor Jorge Darío Hoyos Franco, víctima directa en el proceso penal 2014 00048.
1 Radicado Conti 20201510043712. ANEXO 202000149611 “CUADERNO 18 TOMO: 1: FREDY
víctima directa en el proceso penal 2014 00048.
1 Radicado Conti 20201510043712. ANEXO 202000149611 “CUADERNO 18 TOMO: 1: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOZA CC: 4101176” folios 130 a 174. 2 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 9 a 46. 3 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 233 a 235. 4 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 118 a 145. 5 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1000 a 1001.Página 3 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
5. Con Resolución 1569 del 5 de octubre de 20186, este despacho le reconoció personería jurídica a la abogada Soraya Gutiérrez Argüello, para representar los intereses de la señora Hoyos Morales ante la Jurisdicción en su calidad de interviniente especial
6. A través de la Resolución 1573 del 5 de octubre de 20187, la SDSJ concedió, por decisión mayoritaria, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al compareciente en relación con el proceso penal 2017-00188.
En dicha providencia, entre otras cosas, se le ordenó presentar su escrito de “colaboración con la construcción de la verdad en el marco del conflicto
anticipada (LTCA) al compareciente en relación con el proceso penal 2017-00188. En dicha providencia, entre otras cosas, se le ordenó presentar su escrito de “colaboración con la construcción de la verdad en el marco del conflicto armado”.
7. El 19 de octubre de 2018 8, el compareciente presentó un escrito en el que dio respuesta al requerimiento de la Sala y manifestó, de manera escueta y general, su compromiso para atender los requerimientos de esta Jurisdicción.
8. Más adelante, por medio de la Resolución 1932 del 2 de noviembre de 20189, este despacho ordenó al compareciente presentar una ampliación de su compromiso concreto, claro y programado (CCCP).
9. Por su parte, mediante Oficio 20191510006362 del 9 de enero de 2019 la señora Yessika Hoyos Morales, víctima reconocida en este asunto, presentó sus observaciones al escrito allegado por el compareciente.
10. A su vez, con escrito de radicado 20191510413792 del 4 de septiembre de 2019, la abogada Soraya Gutiérrez Argüello, representante de la víctima, solicitó a la SDSJ la activación del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad y la “acumulación al caso priorizado N° 006” a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad denominado (SRVR) “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”.
6 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1002 a 1003. 7 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1004 a 1035.
6 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1002 a 1003. 7 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1004 a 1035. 8 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 223 y 224. Radicado conti 20181510320592. 9 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1036 a 1047.Página 4 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
11. En virtud de la Resolución 6669 del 29 de octubre de 2019 10, el despacho de conocimiento: i) reiteró al compareciente dar respuesta a lo solicitado mediante la Resolución 1932 del 2 de noviembre de 2018 y exponer las razones de su incumplimiento a dicho requerimiento; ii) se reconoció personería jurídica a la abog ada Sandra Rocío Hernández Cruz para representar los intereses del compareciente; y iii) se le solicitó a la SRVR, que se pronunciara sobre la posibilidad de acumular este asunto en el marco del macrocaso N°006.
12. Con Oficio 20191510568142 del 12 de noviembre de 2019 11, el solicitante presentó un escrito en el que manifestó no tener ningún conocimiento de relaciones de miembros de la fuerza pública con las Autodefensas Unidas de Colombia en la región del Sumapaz, Cundinamarca y ser inocente de los cargos
presentó un escrito en el que manifestó no tener ningún conocimiento de relaciones de miembros de la fuerza pública con las Autodefensas Unidas de Colombia en la región del Sumapaz, Cundinamarca y ser inocente de los cargos por los que es procesado. Lo anterior fue reiterado en documentos presentados por la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz, en representación del compareciente, bajo radicado 20191510565822 de la misma fecha.
13. Por medio de Resolución 157 del 16 de enero de 2020, el despacho del magistrado sustanciador corrió traslado del Oficio 20191510568142 a la representación de las víctimas y al Ministerio Público para sus observaciones.
14. A través de escrito 20201510034012 del 23 de enero de 2020, la señora Yessika Hoyos Morales y su abogada Soraya Gutiérrez Argüello presentaron sus observaciones al programa de aporte a los fines del SIVJRNR del compareciente.
En dicho documento se anotó qu e: i) la propuesta de aportes del compareciente no cumple con los estándares del Sistema; ii) la actitud adoptada por el compareciente persiste en ser de tipo adversarial; iii) el compareciente no demuestra ningún interés ni compromiso con el Sistema; y iv ) se reiteró la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad.
15. Con Oficio de radicación 20201510039772 del 27 de enero de 2020, la Procuraduría General de la Nación presentó sus observaciones al programa de aportes del compareciente, en las que expresó que, al no contarse con una
15. Con Oficio de radicación 20201510039772 del 27 de enero de 2020, la Procuraduría General de la Nación presentó sus observaciones al programa de aportes del compareciente, en las que expresó que, al no contarse con una
10 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 262 a 263. 11 Adicionalmente, el compareciente manifestó que esta versión fue adjuntada al oficio de radicación 20181510416352 del 26 de diciembre de 2019, en el que se presentó el poder otorgado al abogado Jorge Arturo Ramos Valenzuela.Página 5 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
sentencia condenatoria, el señor Espitia Espinosa no está obligado a reconocer responsabilidad penal en las causas que contra él se adelantan, por lo que aún se encuentra cobijado por el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, recalcó que lo ant erior no lo exime de la obligación de presentar un programa aceptable de contribución a los fines del SIVJRNR.
16. Luego de ello, mediante Resolución 2754 del 28 de julio de 2020 12, el despacho sustanciador : i) evidenció los aportes escuetos por parte del compareciente respecto a la planeación y ejecución del asesinato del señor Jorge Darío Hoyos Franco en razón de su calidad de líder sindical y el posterior desplazamiento forzado de su familia ; y ii) ordenó remitir a la SRVR el
compareciente respecto a la planeación y ejecución del asesinato del señor Jorge Darío Hoyos Franco en razón de su calidad de líder sindical y el posterior desplazamiento forzado de su familia ; y ii) ordenó remitir a la SRVR el expediente SAJ 9001757 98.2019.0.00.0001 contentivo del trámite del compareciente Fredy Francisco Espitia Espinosa para su eventual inclusión en el macrocaso N°006.
17. Más adelante, la SRVR se pronunció mediante el Auto 008 GSM 2020 del 14 de septiembre de 2020 en el marco del macrocaso No. 00613 frente a la solicitud de incorporación del homicidio del señor Jorge Darío Hoyos Franco a dicho macrocaso, presentada por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), precisando, de un lado, que el esclarecimiento de la verdad en el caso del compareciente corresponde a la SDSJ como gestora natural del régimen de condicionalidad y en atención a los beneficios conferidos mediante las Resoluciones 370 del 31 de mayo de 2018 y 1573 del 5 de octubre de 2018, cuya eventual pérdida solo puede ser definida por dicha Sala . De otro lado, advirtió que el asunto del señor Espitia Espinosa aún no había surtido el trámite dialógico exigido por la Sección de Apelación para que procediera su remisión a la SRVR.
Por tanto, resolvió “rechazar la solicitud de acumulación del asunto relativo al sargento segundo FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA [] al Caso n° 006”
18. Una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti se advirtió el
sargento segundo FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA [] al Caso n° 006”
18. Una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti se advirtió el radicado 202201053640 del 19 de agosto de 2022 mediante el cual la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) certificó ante la SRVR la participación del compareciente Espitia Espinosa. En el documento, el comisionado Alejandro Valencia Villa indicó que “ me permito certificar de manera
12 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 538 a 566. 13 Radicado 202002004629 del 11 de septiembre de 2020.Página 6 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
NEGATIVA la participación del compareciente FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA, identificado con la C.C. 4.107.176, en la ruta de esclarecimiento de la verdad de esta Comisión”. A renglón seguido, agregó que “ Aunque el compareciente estuvo en 4 sesiones de entrevistas entre los días 15 de octubre de 2020 y 11 de agosto de 2021, la Comisión concluye que su contribución no cumplió con los criterios en la ruta de esclarecimiento para obtener una certificación posi tiva conforme la Resolución 075 de 2019.”
19. El 24 de agosto de 2022 14, el compareciente allegó un nuevo escrito con el asunto “Aporte a la Verdad – Régimen de Condicionalidad”, al cual anexó un video en formato mp415.
2019.”
19. El 24 de agosto de 2022 14, el compareciente allegó un nuevo escrito con el asunto “Aporte a la Verdad – Régimen de Condicionalidad”, al cual anexó un video en formato mp415.
20. Mediante la Resolución 4720 del 29 de diciembre de 2022 16, el despacho trasladó este último aporte de verdad a las víctimas reconocidas y al Ministerio Público, y solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que allegara copia del fallo del 23 de agosto de 2018 proferido en el marco del proceso 25307 -33-31-001-2010-00203-03 relacionado con el homicidio del señor Jorge Darío Hoyos Franco.
21. El 14 de febrero de 2023 17, la representación de las víctimas remitió estas observaciones en relación con el video de CCCP presentado por el compareciente el 24 de agosto de 2022: i) se considere nuevamente la posibilidad de abrir incidente de incumplimiento al compareciente; y ii) se otorgué acceso al expediente.
22. El 21 de abril de 2023 18, el togado Antoine Joseph Stepanian Santoyo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79 .432.137 y tarjeta profesional No. 70.512 del C.S. de la J ., remitió, a través de correo electrónico, un poder a él otorgado por el señor Espitia Espinosa. Este documento fue remitido nuevamente el 19 de mayo de 202519.
14 Radicado 202201054634. Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 737 a 744.
nuevamente el 19 de mayo de 202519.
14 Radicado 202201054634. Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 737 a 744. 15 Ver certificado de importación - Archivo 775c1f-26152-a495-c8a2-3eaeebb927156.mp4. Expediente SAJ 900146720.2018.0.00.0001, folios 743 y 744. 16 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.000, folio 745 a 786. 17 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 843 a 869. 18 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 879 a 881. 19 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1048 a 1049.Página 7 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
23. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 20, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
24. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos
Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
24. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
25. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así21:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
20 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y
aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS- , SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 21 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones
precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 8 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño22.
26. El 7 marzo23 y el 13 de junio de 202524, el letrado Escobar Uribe solicitó a la SDSJ reasum ir la gestión del régimen de condicionalidad del señor Espitia
Espinosa.
27. El 23 de abril25 y el 13 de junio de 2025 26, el abogado Escobar Uribe allegó un memorial solicitando el reconocimiento de la profesional Daniela Alejandra
León González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.226.133 y tarjeta profesional No. 403.551 del C.S. de la J., como apoderada suplente.
28. El 12 de mayo de 2025 27, la profesional del derecho Soraya Gutiérrez Argüello, representante judicial de la víctima Yessika Johanna Hoyos Morales, remitió un documento de sustitución de poder al letrado Sebastián Felipe
Escobar Uribe, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.030.913 y tarjeta
Argüello, representante judicial de la víctima Yessika Johanna Hoyos Morales, remitió un documento de sustitución de poder al letrado Sebastián Felipe Escobar Uribe, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.030.913 y tarjeta profesional No. 176.767 del C.S. de la J.
29. El 21 de mayo de 202528, el compareciente Espitia Espinosa solicitó usuario y clave para acceder al expediente Legali.
30. Con Resolución 2126 del 4 de julio 2025 29 se resolvió: i) reconocer personería jurídica al abogado Sebastián Escobar Uribe y a la abogada Daniela Alejandra León González, como apoderados principal y suplente, respectivamente, para representar los intereses de la víctima Yessika Hoyos Morales, y por consiguiente se ordenó a la SEJUD de la SDSJ asignarles usuarios y contraseñas para acceder al expediente Legali; ii) no reconocer personería jurídica al abogado Antoine Joseph Stepanian Santoyo para que represente los intereses del señor Fredy Francisc o Espitia Espinosa y en consecuencia se le
22 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 23 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 938 a 965. 24 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1058 a 1085. 25 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 966 a 968.
24 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1058 a 1085. 25 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 966 a 968. 26 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1055 a 1057. 27 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 969 a 971. 28 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1050 a 1054. 29 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1088 a 1089.Página 9 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
requirió subsanar el poder presentado; y iii) ordenar a la SEJUD de la SDSJ asignar un usuario y contraseña al señor Espitia Espinosa para acceder al expediente Legali.
31. Posteriormente, a través de la Resolución 2186 del 9 de julio de 2025 30, el despacho ordenó la apertura del incidente de revocatoria de LTCA en contra del señor Fredy Francisco Espitia Espinosa y en virtud de lo ordenado en el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018 dispuso: i) la práctica de pruebas de oficio ; ii) solicitar al abogado Stepanian Santoyo la presentación del poder para representar los intereses del compareciente ; iii) correr el traslado común de cinco (5) días a los
al abogado Stepanian Santoyo la presentación del poder para representar los intereses del compareciente ; iii) correr el traslado común de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunciaran sobre el objeto del presente trámite incidental; y iv) ordenar al compareciente la suscripción del acta de compromiso.
32. En cumplimiento de lo solicitado, el 16 de julio de 2025 31, el abogado Stepanian Santoyo remitió poder a él otorgado por el señor Espitia Espinosa.
33. El 21 de julio de 2025 32, el compareciente remitió al despacho los alegatos finales en relación con el trámite de incidente de revocatoria de LTCA que se adelanta en su contra y anexó acta de compromiso.
34. En la misma fecha , la UIA presentó el informe final a través del cual remitió copia del fallo del 23 de agosto de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el marco del proceso 25307-33-31-001-2010-00203-0333.
35. Mediante la Resolución 2586 del 8 de agosto de 2025 34, se le reconoció personería jurídica al letrado Stepanian Santoyo y se ordenó a la Secretaría Judicial correr el traslado dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018.
30 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 1 a 17. 31 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1142 a 1147.
30 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 1 a 17. 31 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1142 a 1147. 32 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 26 a 56. 33 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 61 a 67 34 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 69 a 78.Página 10 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
36. El 12 de agosto de 2025 35, el abogado Stepanian Santoyo remitió al despacho alegatos finales en relación con el trámite de incidental que se adelanta en contra de su prohijado. A su turno , el 2 9 de agosto de 2025 36, el Ministerio Público rindió concepto respecto de dicho trámite incidental.
37. A través de la Resolución 3299 del 3 de octubre de 2025 37, este despacho ordenó la revocatoria del beneficio de la LTCA al compareciente, como consecuencia del trámite incidental surtido donde se determinó su incumplimiento grave al régimen de condicionalidad. Pese a ello, se dispuso que el compareciente permaneciera en libertad, al considerarse jurídicamente inviable ordenar su reclusión, toda vez que ya había permanecido privado de la
incumplimiento grave al régimen de condicionalidad. Pese a ello, se dispuso que el compareciente permaneciera en libertad, al considerarse jurídicamente inviable ordenar su reclusión, toda vez que ya había permanecido privado de la libertad durante cinco (5) años en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía 118 de la DECVDH de Bogotá , en el marco del proceso penal 110013107010-2014-0004838, tiempo máximo previsto en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 para efectos de otorgar el referido beneficio.
38. Por último, mediante informe secretarial de 29 de octubre de 202 539, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas refirió lo siguiente sobre el trámite de notificación de esta decisión:
2. Para efectos de cumplir con la notificación del compareciente, se le remitió el oficio No. SDSJ.0041681.2025 a su correo electrónico el día 06 de octubre del 2025, con acuse de recibido de la misma fecha y respecto de los demás sujetos procesales se enviaron las comunicaciones en la misma data.
3. Por intermedio de radicado Conti No. 202501081916 del 08 de octubre del 2025, el ministerio público (sic) ante la JEP elevó concepto jurídico sobre la resolución (sic) 3229 del 03 de octubre del 2025. (folios 2005-2013).
4. El día 09 de octubre del 2025, el señor Antoine Joseph Stepanian Santoyo interpuso y sustentó recurso de apelación, en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria. (folios 2014-2033).
interpuso y sustentó recurso de apelación, en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria. (folios 2014-2033).
5. A su turno, el representante de víctimas Sebastián Escobar Uribe mediante radicado Conti No. 202501082290 [del 9 de octubre de 2025] ,
35 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 84 a 89 36 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 2002 a 2007. 37 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 2009 a 2035. 38 Resolución del 8 de julio de 2013 39 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 2136 a 2137.Página 11 de 23
COMPARECIENTE: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA EXPEDIENTE LEGALI: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001 9001467-20.2018.0.00.0001
interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la resolución de la referencia (folios 2034-2036).
6. Del mismo modo, el compareciente Espitia Espinosa el día 10 de octubre del 2025 interpuso y sustentó recurso de apelación en contra mentada resolución (folios 2037-2063).
7. En consecuencia de lo anterior, el día 15 de octubre del 2025 se fijó Constancia de Traslado CSJ.SDSJ.0004052.2025 al recurrente por el término
resolución (folios 2037-2063).
7. En consecuencia de lo anterior, el día 15 de octubre del 2025 se fijó Constancia de Traslado CSJ.SDSJ.0004052.2025 al recurrente por el término de cinco (5) días para que sustente el recurso de reposición en subsidio de apelación (folio 2064).
8. Asimismo, el día 15 de octubre del 2025 se fijó Constancia de Traslado CSJ.SDSJ.0004053.2025 a los recurrentes por el término de cinco (5) días para que sustente el recurso de apelación (folio 2065).
9. A través de radicado Conti No. 202501083742 [del 15 de octubre de 2025] el representante de víctimas Escobar Uribe sustentó el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado en contra la resolución señalada. (folio
2066-2078).
10. Cumplido el término anterior, se procedió a fijar los Traslados No.
SDSJ.0000094.2025 y 0000095.2025 para los no recurrentes, el día 22 de octubre del 2025 por el término cinco (5) días, para su intervención. (folios 2082 y 2083).
11. Finalmente, la delegada del ministerio público por medio de radicado Conti No. 202501087221 del 27 de octubre del 2025, realizó pronunciamiento sobre la resolución aludida. (folios 2084-2093) 12. Una vez descorrido los traslados al recurrente y no recu rrentes, se procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES
39. De los antecedentes procesales se advierte que tanto las víctimas
descorrido los traslados al recurrente y no recu rrentes, se procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES
39. De los antecedentes procesales se advierte que tanto las víctimas acreditadas y su representante, como el compareciente y su apoderado, fueron debidamente notificados de la resolución objeto de disenso. Los primeros interpusieron recurso mixto de reposició n y, en subsidio de apelación el 9 de octubre de 2025, mientras que los segundos presentaron recurso de apelac
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