🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3994 03 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3994 03 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9001572-94.2018.0.00.0001

Compareciente: David Char Navas

C.C. N° 8.746.266 (AENIFPU) Situación Jurídica: LTCA Delitos: Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones Fecha de reparto: 5 de abril de 2018 Bogotá D.C. D.C., 3 de noviembre de 2022 Resolución SDSJ N° 3994 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud realizada por el señor David Char Navas a efectos de que le sea concedida autorización de salida del país.

ANTECEDENTES

1. Con Resolución SDSJ N° 001641 de 26 de abril de 20191, esta Sala aceptó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor David Char Navas y el 30 de julio de 2019, con Resolución SDSJ N° 003917, le fue

1 JEP. Expediente Legali N° 9001572-94.2018.0.00.0001. Fls. 2640-2671. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCA-. En la misma decisión dispuso que con el fin de iniciar con el aporte a la verdad plena a efectos de conducir la actuación hacia una resolución jurídica definitiva del señor David Char Navas, debía comparecer a audiencia el 20 de septiembre de 2019, con presencia del Ministerio Público.

2. Los días 20 de septiembre y 18 de octubre de 2019 en las ciudades de Bogotá y Barranquilla, respectivamente, se realizaron las audiencias públicas de aporte temprano a la verdad, en cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor David Char Navas.

3. Con Resolución SDSJ Nº 8017 de 24 de diciembre de 2019 la Presidencia de la SDSJ, en atención a lo decidido por los magistrados que la integran, dispuso la acumulación de las actuaciones de acuerdo con el contexto y los patrones de macrocriminalidad respecto de las solicitudes de sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy terceros. Para tales efectos fueron creadas tres subsalas especiales de conocimiento y decisión de los casos priorizados, entre ellas la Subsala A integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina, Claudia Rocío

Saldaña Montoya, Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero, a la cual le corresponde conocer de las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con la estructura macrocriminal de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCBloque Norte.

4. Mediante Resolución SDSJ N° 2067 de 19 de junio de 2020 suscrita por el presidente de la Sala, de conformidad con lo acordado por los magistrados, se dispuso en el artículo segundo lo siguiente: DEFINIR que el apoyo de los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y de los magistrados auxiliares de los despachos de magistrados de Sección que apoyan en movilidad a la Sala, principalmente para la práctica de las versiones de aporte temprano a la verdad en los macrocasos que adelantan las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, creadas en virtud de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 de presidencia, queda establecido de la

siguiente manera: 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - Subsala A, casos relacionados con el Bloque Norte de las

Autodefensas Unidas de Colombia: fiscales Martha Nidia Galindo

Gómez y Edicsson Jairo Ruiz Rubio. […]

5. Puesto que la actuación del señor David Char Navas hace parte del macrocaso sobre las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con el Bloque Norte de las AUC y debía verificarse tanto lo manifestado por él en las audiencias públicas de aporte a la verdad, como continuar con tales aportes, con Resolución SDSJ N° 2743 del 29 de julio de 20202 fue citado a diligencia de aporte temprano a la verdad la cual se desarrolló en cuatro sesiones, los días 14 y 18 de agosto, 2 y 20 de septiembre de 2020. Para la realización de las mencionadas diligencias fue comisionada la Fiscal Segunda delegada ante el Tribunal para la Paz de la Unidad de Investigación y

Acusación de la JEP-UIA, doctora Martha Nidia Galindo Gómez.

6. El 17 de septiembre de 2021 fue allegado un escrito en el cual el apoderado del señor David Char Navas informó que recibió dos (2) oficios, del 9 y 23 de agosto de 2021, en los que fue requerido para asistir a la Fiscalía 20 Seccional de Barranquilla a “diligencia de carácter penal” en calidad de indiciado, dentro del proceso con radicado N° 0800-16-001-067-2021-54085.

Al respecto, indicó que realizada la consulta en la Fiscalía General de la Nación pudieron conocer que dicho radicado corresponde a una investigación por una compulsa de copias ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 3 de marzo de 2021, derivada de una

sentencia de segunda instancia que confirmó la condena proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de septiembre de 2016 en contra del juez Dilio César Donado Manotas, por los delitos de prevaricato por acción y omisión realizados dentro de un proceso civil en el cual el señor David Char Navas tenía la calidad de demandado. Por tal razón, con Resolución SDSJ N° 4550 de 20 de septiembre de 20213 se solicitó a la UIA inspeccionar la mencionada investigación, para que fuera allegada copia digital y se dispuso no ordenar la suspensión de esta. El informe fue presentado el 18 de marzo de 20224. 2 Ibid. Fls. 6007-6011. 3 Ibid. Fls. 6293-6295. 4 Ibid. Fls. 6485-7535. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. El 22 de marzo de 20225 el señor David Char Navas, por medio de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país con la finalidad de viajar a España durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo al 25 de abril de la presente anualidad para visitar las fábricas y laboratorios de

Font SALEM, a efectos de entablar una posible relación comercial con la empresa de su grupo familiar, Compañía Nacional de Bebidas, así como atender la invitación de ACESUR, productor de aceite de oliva de España, para asistir a una feria alimentaria que se realizará entre el 4 y 7 de abril del presente año.

8. Con Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 20226 la magistrada sustanciadora negó la autorización de salida del país, con fundamento en que la solicitud fue radicada de manera extemporánea, además de acuerdo con la jurisprudencia vigente para el momento de la decisión, la justificación del viaje no estaba basada en “un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas”. De tal decisión el apoderado del compareciente solicitó aclaración con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso

-CGP-7.

9. El 23 de septiembre de 2022, con Resolución SDSJ N° 34708, la magistrada sustanciadora resolvió la solicitud de aclaración precisando que los requisitos que se deben cumplir para obtener la autorización de la salida del país son, además de los señalados en el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los indicados por la Sección de Apelación – SAdel Tribunal para la Paz en los que se ha exigido que: i) el interesado debe justificar de manera razonada su solicitud, proporcionando los elementos que lleven a la convicción de que se dan las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier

autoridad del SIVJRNR, ii) en principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga 5 Ibid. Fls. 7536-7544. 6 Ibid. Fls. 7545-7559. 7 Ibid. Fls. 7621-7627. 8 Ibid. Fls. 7671-7678. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas y, iii) en todo caso se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema. Adicionalmente, en el Auto TP-SA 1192 de 3 de agosto de 2022 sostuvo el órgano de cierre que los viajes de carácter personal no están prohibidos, pero en tales eventos es necesario analizar cada caso de manera individual, las contribuciones realizadas por el compareciente al SIVJRNR, así como la real afectación que su ausencia temporal pueda generar al avance de la actuación en esta Jurisdicción y a la satisfacción de los

derechos de las víctimas.

10. El 24 de octubre de 20229 el señor David Char Navas nuevamente solicitó autorización para salir del país por motivos laborales. Indicó que, en su calidad de gerente de la empresa Lácteos Los Campanos S.A.S. -LLC-, fue invitado por el gerente general de la empresa Traider Foods and Logistics S.L. para asistir del 10 al 20 de noviembre de 2022 a las bodegas de las empresas Vizar, Marqués de Riscal, Cune Protos y Aceite de Oliva Ybarra, ubicadas en Madrid, Valladolid, Logroño y Sevilla (España), para concretar acuerdos comerciales. En su escrito argumentó, adicionalmente, que desde el momento que solicitó su sometimiento ante la JEP en el año 2018 ha cumplido con los compromisos adquiridos con la Jurisdicción de aportar verdad, contribuir a la justicia y reparar a las víctimas. También hizo un breve recuento de las actividades ejecutadas en cumplimiento de su propuesta de régimen de condicionalidad, como su participación en la Comisión de la Verdad, la realización de los “Talleres de Paz” y la celebración de un encargo fiduciario con los recursos económicos que estarían destinados para el programa de reparación propuesto.

11. El Órgano de Gobierno de la JEP con el Acuerdo AOG N° 026 de 16 de septiembre de 2022 dispuso la suspensión de términos judiciales durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2022.

CONSIDERACIONES 9 Ibid. Fls. 7694-7733. 5 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

12. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución número 011 del 20 de abril de 201810, la suscrita magistrada de la SDSJ está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor David Char Navas. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto y iii) otras determinaciones.

I. Requisitos para la autorización de salida del país

13. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”11. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite12.

14. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje;

(ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 10 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 11 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 12 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

15. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso13.

16. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, es necesario precisar que, acorde con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la concesión de ese tipo de permisos estará supeditada a que el requirente esté en condición de justificar que el viaje tiene: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del

proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral14.

17. En relación con lo anterior, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 5.1.2. Una vez aceptado formalmente el sometimiento a la JEP de los integrantes de la fuerza pública como comparecientes forzosos ante la Jurisdicción surge “una obligación irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el Sistema 13 Ídem. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) tienen asignada la competencia”. 5.1.3. Esta situación explica el motivo por el cual no puede hacerse equivalente el acta de solicitud de sometimiento con el acta de compromiso. Mientras que el acta de solicitud de sometimiento únicamente da fe de la voluntad de someterse a la JEP por parte del

integrante o el exintegrante de la fuerza pública que presenta ese pedimento, el acta de compromiso se suscribe luego de que la persona ha sido formalmente aceptada como compareciente forzosa ante la Jurisdicción Especial para la Paz y/o cuando ha recibido beneficios transitorios en los términos del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 así como del artículo 8º del Decreto Ley 706 de 2017. 5.1.4. A partir de ese momento surge la obligación irrestricta para los comparecientes de contribuir con la totalidad de los componentes que forman parte del Sistema Integral, entre los que se cuentan la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. […] 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)

18. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAha señalado que para la autorización de salir del país los requisitos a tener en

cuenta son los siguientes15: a. El compareciente debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. La solicitud debe contener las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del SIVJRNR. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. No obstante, debe indicarse de qué manera el permiso solicitado promueve la reincorporación social del compareciente. Al respecto en el Auto TP-SA442

de 30 de enero de 2020 sostuvo:

11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso.

12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]

19. En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, sostuvo la SA

que: 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de

todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

20. Ha advertido el órgano de cierre que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”16, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIVJRNR, por lo cual es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar el compareciente, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, así como si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico17. Luego, se decidirá: […] con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no una amenaza de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR, por cuanto las personas que reciben cualquiera de sus beneficios adquieren obligaciones con el mismo hasta el final de la JEP18. 16 Cfr., entre otras: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.

18 La Corte Constitucional, en la Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada del art. 14 de la ley 1820 de 2018. La Corte sostuvo lo siguiente: “705. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 14 bajo el entendido de que la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades de Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. // (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. // (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

21. En general, es deber de los magistrados propender por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con esta Jurisdicción por parte de los comparecientes y asegurar que los objetivos del SIVJRNR –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas— se materialicen, de allí que deban hacer el control y monitoreo de los beneficios concedidos, para lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país a los comparecientes, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP19.

II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto

22. Se evaluará, en primer lugar, si en el presente caso el compareciente cumple con los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y, en caso afirmativo, serán evaluadas tanto las contribuciones realizadas en cumplimiento de la propuesta de régimen de condicionalidad, como la afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas, de acuerdo con lo que ha señalado la SA.

23. El 24 de octubre de 202220 el señor Char Navas solicitó permiso para salir del país del 10 al 20 de noviembre del año en curso, para en su calidad de gerente de la empresa Lácteos Los Campanos S.A.S. -LLC-, cargo del cual devenga su salario, visitar las bodegas denominadas Vizar, Marqués de Riscal, Cune Protos y Aceite de Oliva Ybarra, ubicadas en Madrid, Valladolid, Logroño y Sevilla en España, de acuerdo con la invitación que le hiciera el gerente general de la empresa Traider Foods and Logistics S.L., con el objeto de concretar acuerdos comerciales. Para tal fin se comprometió a presentarse ante la JEP el siguiente día hábil de su regreso, que indicó sería el 21 de noviembre de 2022. Además, en su escrito señaló lo siguiente: 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”. 19 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

20 JEP. Expediente Legali N° 9001572-94.2018.0.00.0001. Fls. 7694-7733. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Es importante mencionar que, LLC es una empresa que desde hace 5 años ha logrado posicionarse como una de las empresas que más ha tenido crecimiento en el Atlántico. Lo anterior, en virtud del aumento exponencial de sus ventas. En este punto es necesario mencionar que, LLC es un proyecto empresarial familiar, en donde yo participo activamente desde el año 2018. Específicamente, en la junta directiva y como Gerente, en donde contribuyo y asumo el liderazgo en materia de: - Coordinación de actividades de carácter administrativo. - Aporte en el desarrollo/producción de nuevos productos. - Gestión en la consecución de oportunidades de negocio. - Definir público de interés. - Diseño de estrategias de venta. - Realizar análisis de costos y beneficios. - Asesoramiento en el proceso de contratación, compra y celebración de acuerdos comerciales. - Evaluar y tomar decisiones sobre inversiones. Cabe indicar que, por el desarrollo de estas [sic] actividad, actualmente recibo un salario mensual por valor de 30.000,00 millones de pesos, de los cuales $21.0000,00 millones de pesos son girados directamente al encargo fiduciario constituido en Fiduagraría, como pago de la cuota mensual de los recursos dispuestos para la financiación de mi programa de reparación (ANEXO) […] LLC, no es ajena a este tipo de situaciones empresariales, como quiera que el proyecto familiar tiene como propósito la expansión de la

actividad comercial. Por ello, una vez fui beneficiado por la JEP con mi libertad transitoria, anticipada y condicionada, retomé este tipo de actividades, pero solo entre el nivel local/nacional. Lo anterior, no solo en cumplimiento de mi régimen de condicionalidad por mi restricción de salida del país, sino también, como muestra de mi compromiso y esfuerzo con el futuro familiar21.

24. Para acreditar los requisitos exigidos por la JEP a efectos de obtener el permiso de salida del país, el compareciente anexó los siguientes documentos: i) certificación laboral suscrita por la Coordinadora de Recursos 21 Ibid. Fls. 7694-7733. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D7392 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Humanos de Lácteos Los Campanos S.A.S.22, ii) copia del pasaporte23, iii) copia de la reserva de los tiquetes aéreos de ida y regreso, con fechas 10 y 20 de noviembre de 2022, respectivamente, con destino a la ciudad de Madrid (España) partiendo de la ciudad de Bogotá (Colombia), en la primera fecha, y desde la ciudad de Madrid (España) hacia la ciudad de Bogotá (Colombia)

en la segunda24, iv) Certificado de Existencia y Representación Legal de Lácteos Los Campanos S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 30 de agosto de 202225, v) escrito de instrucción del Jefe de Nómina y Recursos Humanos de Lácteos Los Campanos S.A.S. para giro de recursos a encargo fiduciario26 y, vi) copia de la invitación suscrita por el señor Carlos Guerra Sanz, quien afirma ser el gerente de la empresa Traider Foods and Logistics SL, en la cual informa el itinerario que incluye visit

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...