JEP - Resolución SDSJ 4006 11 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4006 11 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4006 Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025
Expediente matriz 0000574-41.2025.0.00.0001 No Comparecientes Batallón Cédula de ciudadanía Expediente SAJ 1 Onimer Chiquillo Pérez
Coronel Luciano DÉlhuyar
18.928.052 1500584-50.2021.0.00.0001 2 Edison Javier Rueda Amaya 91.045.610 9000014-53.2019.0.00.0001 3 Hernando Enrique Villamil Castellanos 7.161.352 9003715-22.2019.0.00.0001 4 Diodivaldo Serpa Gutiérrez 91.423.174 0001580-59.2020.0.00.0001 5 Harold Wilson Pilcue Vergara 6.259.347 0000656-09.2024.0.00.0001 6 Marino Valencia Rico 79.590.160 9003536-88.2019.0.00.0001 7 Edgar Arias Ospina 17.388.842 9002020-33.2019.0.00.0001 8 Milton Banda Sierra 7.952.777 9002997-25.2019.0.00.0001
7 Edgar Arias Ospina 17.388.842 9002020-33.2019.0.00.0001 8 Milton Banda Sierra 7.952.777 9002997-25.2019.0.00.0001 9 Julio César Salazar Prieto 11.276.603 150147015.2022.0.00.0001 10 Fernando Manuel Cerpa Hinojosa 17.588.466 150003416.2025.0.00.0001 11 Alexander Vanegas Ángel 80.143.357 12 Juan Pablo Cardona López 16.079.775 13 Segundo Evangelista Sánchez Lozano 91.110.149 000057004.2025.0.00.0001 14 Luis Alfonso García García 94.299.255 150064736.2025.0.00.0001 15 Ángel Rafael Zuleta Leal
Guanes
77.172.864 9002365-96.2019.0.00.0001 16 Luis Jesús Rivera Bermúdez 91.291.933 0000655-24.2024.0.00.0001 17 José Edimer García Hernández 7.168.464 9003172-19.2019.0.00.000 18 Rubén Darío Delgado Vera 91.287.310 9000910-33.2018.0.00.0001 19 Bridernel Jaimez Cabanzo 91.132.684 20 Vicente Cortés Benavides 93.376.280Página 2 de 47
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21 Ricardo Olave Alcachire 13.515.454 1501415-64.2022.0.00.0001 22 Wilson Javier Ortega Pabón 91.286.598 1501619-11.2022.0.00.0001 23 Angelmiro Moncada Sandoval 13.195.780 9004130-05.2019.0.00.0001 24 Omar León Vega 91.133.577 1500453-41.2022.0.00.0001 25 Luis Anselmo Peña Herrera 91.462.283 26 Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado 91.290.268 0000191-05.2021.0.00.0001 27 José Julio Salazar Pérez 5.730.754 0000691-66.2024.0.00.0001 28 Odazzil Camaño Villalobos 91.269.893 0000654-39.2024.0.00.0001 29 Javier Horacio Vargas Puentes 80.368.249 9001455-06.2018.0.00.0001 30 Pedro Nel Buitrago Avella 79.519.289 1500170-13.2025.0.00.0001 31 Humberto Cristancho León 5.727.269 1500305-25.2025.0.00.0001 32 Carlos Hernando Vesga Cobos Voluntario 13.641.126 9003754-19.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar medidas de impulso para garantizar la participación de víctimas ante la JEP en relación con nueve (9) hechos victimizantes a los que están vinculados
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar medidas de impulso para garantizar la participación de víctimas ante la JEP en relación con nueve (9) hechos victimizantes a los que están vinculados treinta y un (31) comparecientes de la fuerza pública, catorce (14) adscritos al Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” y die cisiete (17) al Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” – ambas unidades pertenecientes a la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en Santander; así como un (1) compareciente voluntario, en su calidad de tercero civil. Todos ellos asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución 2708 del 19 de agosto de 202 5, el suscrito magistrado convocó a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica a veintidós (22) comparecientes de la fuerza pública, trece (13) adscritos al Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” y nueve (9) al
Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, los días 21 al 24 de octubre de 2025, en modalidad mixta (presencial en la ciudad de Bucaramanga, Santander y virtual por la plataforma TEAMS de la JEP).Página 3 de 47
2025, en modalidad mixta (presencial en la ciudad de Bucaramanga, Santander y virtual por la plataforma TEAMS de la JEP).Página 3 de 47
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2. Posteriormente, mediante la Resolución 2947 del 05 de septiembre de 2025, el despacho, entre otras cosas, convocó a los señores Víctor Julio Garcés Calderón y S egundo Evangelista Sánchez Lozano a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad del Batallón Luciano DÉlhuyar y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara y contactara a las víctimas indirectas relacionadas con los siguientes hechos: i) h omicidio de los señores Ali rio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras Calderón y Roberto Quiñonez (22 de junio de 1994 , Zapatoca – Santander); ii) h omicidio del señor Elías Blanco Porras (27 de marzo de 1995 , San Vicente de Chucurí – Santander); iii) homicidio del señor Daniel Cortés Rueda y una persona sin identificar y secuestro del señor José Ignacio Correa León (10 de mayo de 2003 , San Vicente de Chucurí – Santander); iv) h omicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano (17 de febrero de 2008, Puerto Wilches, Santander), y v) homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991, Cáchira – Norte de Santander).
(17 de febrero de 2008, Puerto Wilches, Santander), y v) homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991, Cáchira – Norte de Santander).
3. En relación con los comparecientes del Batallón de Infantería No. 40
“Coronel Luciano DÉlhuyar” y Batallón de Contraguerrilla No. 5 “Los Guanes”, el despacho hará referencia en esta decisión a nueve (09) hechos de competencia de la JEP , en los que se han identificado y/o reconocido la calidad de víctimas indirectas ante la JEP, así:
No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas
Decisión
1. Homicidio de los señores Ali rio
Achipiz Achipiz, Antonio Contreras Calderón y Roberto Quiñonez ( 22 de junio de 1994 , Zapatoca – Santander) Hernando Enrique Villamil Castellanos;
Diodivaldo Serpa Gutiérrez;
Harold Wilson Pilcue Vergara;
Familiares de Alirio Achipiz
Achipiz:
Clotilde Achipiz Ceballos;
Misael Achipiz Achipiz;
María Lidia Achipiz Achipiz;
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Clotilde Achipiz Ceballos;
Misael Achipiz Achipiz;
María Lidia Achipiz Achipiz;
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Carlos Hernando Vesga Cobos.
Hilda Achipiz Achipiz
Familiares de Antonio Contreras
Calderón:
Diana Lizeth Contreras Tarazona
Rosalba Calderón Vergara
Antonio Contreras Palacios
Leidy Adriana Contreras Tarazona
2. Homicidio de los señores Aleixer
Orozco Hernández y Alberto Castillo López ( 27 de noviembre de 1994, Simacota, Santander) Ángel Rafael Zuleta Leal;
Luis Jesús Rivera Bermúdez;
José Edimer García Hernández;
Rubén Darío Delgado Vera;
Bridernel Jaimez;
Vicente Cortés Benavides; Familiares de Aleixer Orozco
Hernández:
Lucila Hernández de Orozco
Albeyro Orozco Hernández
Oneida Amorocho Hernández
Benavides; Familiares de Aleixer Orozco
Hernández:
Lucila Hernández de Orozco
Albeyro Orozco Hernández
Oneida Amorocho Hernández
Yamile Hernández Mantilla
Familiares de Alberto Castillo
López: Familiares de Aleixer
Orozco
Hernández:
Lucila Hernández de Orozco
Albeyro Orozco Hernández
Oneida Amorocho Hernández
Familiares de Aleixer Orozco
Hernández: Resolución 1430 del 09 de mayo de 2025
Resolución 727 del 13 de febrero de 2024
Resolución 3155 del 21 de septiembre de 2023
Resolución 1836 del 27 de mayo de 2022Página 5 de 47
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Ricardo Olave Alcachire;
Wilson Javier Ortega Pabón;
Algemiro Moncada Sandoval;
Omar León Vega;
Luis Anselmo Peña Herrera;
Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado.
Algemiro Moncada Sandoval;
Omar León Vega;
Luis Anselmo Peña Herrera;
Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado.
Alberto Castillo López (víctima directa)
Dulcelina Vargas Campos
Yenifer Natividad Castillo Montero
Arnulfo Pérez Vargas
Alberto Castillo López (víctima directa)
Dulcelina Vargas Campos
Yenifer Natividad Castillo Montero
Arnulfo Pérez Vargas
3. Homicidio del señor Elías Blanco Porras (27 de marzo de 1995 en San Vicente de Chucurí –
Santander)
Hernando Enrique Villamil Castellanos
N.A. N.A. N.A.
4. Homicidio del señor Daniel Cortés Rueda y una persona sin identificar y secuestro del señor José Ignacio Correa León (10 de mayo de 2003
San Vicente de Segundo Evangelista Sánchez Lozano N.A. N.A. N.A.Página 6 de 47
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Chucurí – Santander)
5. Homicidio del señor Isnardo Landinez (23 de enero de 2005 ,
San Vicente de Chucurí – Santander)
Marino Valencia Rico ;
Edgar Arias Ospina;
Milton Banda Sierra. María Alicia Rojas de Landinez
Elizabeth Landinez Rojas
Wilson Landinez María Alicia Rojas de Landinez Auto CDG 030 del 28 de septiembre de 2020
Resolución 2947 del 05 de septiembre de 2025
6. Homicidio de
Edier de Jesús Ramírez Cano (17 de febrero de 2008 Puerto Wilches, Santander) Onimer Chiquillo Pérez,
Edison Javier Rueda Amaya. Alejandro de Jesús Ramírez (hermano)
N.A. N.A.
7. Homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991 en
Cáchira – Norte de Santander) Odazzil Camaño Villalobos,
Javier Horacio Vargas Puentes. Nixon Ortega Rozo
José Iván Ortega Rozo
Andrés Felipe Ortega Rozo
Jasneth Oliver Ortega Rozo Sergio Fernando Ortega Rozo
Puentes. Nixon Ortega Rozo
José Iván Ortega Rozo
Andrés Felipe Ortega Rozo
Jasneth Oliver Ortega Rozo Sergio Fernando Ortega Rozo
Juan Carlos Ortega Rozo
N.A. N.A.
8. Homicidio del menor Aurelio López (18 de marzo de 1994 en
Rionegro – Santander) Pedro Nel Buitrago Avella y Humberto Cristancho León Armando López Olarte N.A. N.A.Página 7 de 47
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4. El 03 de septiembre de 20251, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó que se le reconociera la calidad de víctima directa del delito de secuestro al señor Alberto Castillo y la calidad de víctima indirecta a la señora Oneida Amorocho Hernández, hermana del señor Aleixer Orozco Hernández. Así mismo, se solicitó que se reconociera personería jurídica a la doctora Julia Adriana Figueroa Cortés para actuar en representación de las mencionadas víctimas y de la señora Lucila Hernández de Orozco, y, en calidad de abogada suplente, a la abogada Diana Paola Marín Malaver.
a la doctora Julia Adriana Figueroa Cortés para actuar en representación de las mencionadas víctimas y de la señora Lucila Hernández de Orozco, y, en calidad de abogada suplente, a la abogada Diana Paola Marín Malaver.
5. El 25 de septiembre de 20252, la UIA remitió un informe de cumplimiento parcial respecto de lo ordenado en la Resolución 2947 del 05 de septiembre de
2025. En este, expuso haber encontrado datos de ubicación y contacto de víctimas indirectas relacionadas con el homicidio del señor Luis Orlando Ortega y se indicó que se está a la espera de respuestas de solitudes realizadas a las diferentes entidades con el fin de obtener datos de ubicación y contacto d el resto de víctimas indirectas solicitados por el despacho. Así mismo, la mencionada dependencia solicitó la ampliación de los términos de la comisión para continuar con el desarrollo de los actos de investigación.
6. El 25 de septiembre de 2025 3, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP informó a esta magistratura que designó a la CCALCP para brindar asesoría legal a la señora Elizabeth Landinez Rojas. Asimismo, indicó que solicitó a la UIA el informe sobre los datos de contacto de las víctimas indirectas restantes de los Batallones de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” y de
Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes”, ordenado mediante la Resolución 2947 del 05 de septiembre de 2025.
7. El 26 de septiembre de 2025 4, la abogada Claudia Patricia Sánchez de Fondetec solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en favor
05 de septiembre de 2025.
7. El 26 de septiembre de 2025 4, la abogada Claudia Patricia Sánchez de Fondetec solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en favor de los intereses del señor Bridernel Jaimes Cabanzo. Así mismo, el 02 de octubre de 2025 5, la mencionada abogada solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar al señor Javier Horacio Vargas.
1 Documento Conti 202501070279. 2 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folio 478 a 487. 3 Documento Conti 202503065795. 4 Documento Conti 202501077531. 5 Documento Conti 202501079682.Página 8 de 47
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8. El 02 de octubre de 2025, se llevó a cabo la reunión preparatoria con las víctimas identificadas dentro del proceso de definición de situación jurídica de l Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” . En este espacio, la señora Elizabeth Landinez Rojas indicó ser la hija del señor Isnardo Landinez Durán y estar interesada en acreditarse en esta Jurisdicción.
9. El 07 de octubre de 20256, la CCALCP indicó que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés fue designada para representar los intereses de la señora
Elizabeth Landinez Rojas.
9. El 07 de octubre de 20256, la CCALCP indicó que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés fue designada para representar los intereses de la señora
Elizabeth Landinez Rojas.
10. El 14 de octubre de la presente anualidad 7, el CCALCP remitió una solicitud de acreditación de la señora Elizabeth Landinez Rojas en calidad de hija del señor Isnardo Landinez Durán , junto con el respectivo poder para su representación judicial.
11. El 17 de octubre de 20258, la Secretaría Ejecutiva de la JEP indicó al que en cumplimiento a la Resolución 947 del 05 de septiembre de 2025 , designó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez fue designada para brindar la asesoría jurídica y eventual representación del núcleo familiar de la víctima directa, Luis Orlando Ortega Rozo.
12. El 21 de octubre de 2025 9, la UIA remitió un informe parcial relacionado con las víctimas del secuestro del señor José Ignacio Correa León , indicando su interés de ser reconocidas como intervinientes especiales ante esta jurisdicción.
13. El 24 de octubre de 2025, la SEJEP indicó a este despacho que designó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) para que asuma las labores de asesoría y eventual representación de las siguientes
víctimas indirectas:
Hecho Víctimas indirectas Homicidio de los señores Alirio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras y Roberto Víctimas de Alirio Achipiz Achipiz: Misael Achipiz Achipiz
6 Documento Conti 202501081239.
Homicidio de los señores Alirio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras y Roberto Víctimas de Alirio Achipiz Achipiz: Misael Achipiz Achipiz
6 Documento Conti 202501081239. 7 Documento Conti 202501083228. 8 Documento Conti 202503072119. 9 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 584 a 608.Página 9 de 47
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Quiñonez (22 de junio de 1994 en Zapatoca, Santander) Cleotilde Achipiz Ceballos María Lidia Achipiz Achipiz Hilda Achipiz Achipiz Víctimas de Antonio Contreras
Calderón: Rosalba Calderón Vergara
Antonio Contreras Palacios Leidy Adriana Contreras Tarazona Diana Lizeth Contreras Tarazona Homicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano (17 de febrero de 2008, Puerto Wilches, Santander) Alejandro de Jesús Ramírez Cano
14. El 31 de octubre de 202510, la SEJEP remitió un informe de cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 3050 del 15 de septiembre de 2025, indicando la designación a la CCALCP para que asuma las labores de asesoría y eventual representación del señor José Ignacio Correa León.
lo ordenado en la Resolución 3050 del 15 de septiembre de 2025, indicando la designación a la CCALCP para que asuma las labores de asesoría y eventual representación del señor José Ignacio Correa León.
15. El 05 de noviembre de 2025 11, la CCALCP indicó que, si bien la víctima directa José Ignacio Correa León manifestó su intención de participar en la diligencia prevista para el 10 de noviembre —relacionada con el homicidio del señor Daniel Cortéz Rueda y de una persona sin identificar, así como con el secuestro del propio José Ignacio Correa León ocurrido el 10 de mayo de 2003 en San Vicente de Chucurí (Santander) —, no se encuentra interesado en ser acreditado por esta Corporación ni en continuar participando en el futuro ante la JEP.
16. El 12 de noviembre de 2025 la CCALCP remitió una solicitud de acreditación de la señora Yamile Hernández Mantilla respecto del homicidio del menor Aleixer Orozco Hernández, así mismo, solicitó el reconocimiento de personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés para actuar en representación de dichas personas.
10 Documento Conti 202503075081. 11 Documento Conti 202501090285Página 10 de 47
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17. El 13 de noviembre de 202512, la CCALCP informó que, al comunicarse con
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17. El 13 de noviembre de 202512, la CCALCP informó que, al comunicarse con el señor Armando López Olarte —hermano de la víctima directa Aurelio López— para realizar labores de asesoría y representación, este indicó que ya cuenta con representación judicial ante la JEP, a cargo del abogado Ed gar
Roberto Mendoza Jaimes.
18. En la misma fecha13, el abogado Edgar Mendoza Jaimes remitió un poder para actuar en representación del señor Armando López Olarte, en calidad de víctima indirecta por el homicidio del menor Aurelio López Olarte, junto con la correspondiente solicitud de acreditación. Esta solicitud había sido remitida a esta jurisdicción previamente el 23 de septiembre de 2025 14, más no había sido comunicada a esta magistratura.
19. El 18 de noviembre de 202515, la SEJEP indicó que en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 3623 del 07 de noviembre de 2025, designó a la abogada Luz Marina Achury Rocha para actuar en representación del señor
Humberto Cristancho León.
20. El 24 de noviembre de 2025, la CCALCP remitió la solicitud de acreditación de los señores Juan Carlos Ortega Rozo, Andrés Felipe Ortega Rozo, Sergio Fernando Ortega Rozo, Nixon Augusto Ortega Rozo, José Iván Ortega Rozo, Jegnny Rocío Pabón Ortega, Andrea Paola Pabón Ortega, Silvia Juli ana Ortega Guerrero y Jessica Susana Pabón Ortega. Así mismo, solicitó el reconocimiento de personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa
Ortega Guerrero y Jessica Susana Pabón Ortega. Así mismo, solicitó el reconocimiento de personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés para actuar en representación de dichas personas.
CONSIDERACIONES
21. A partir de lo anterior, el despacho adoptará las determinaciones necesarias para garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto, así como para asegurar la intervención de las víctimas indirectas ya acreditadas y de quienes han manifesta do su interés en participar como intervinientes
12 Documento Conti 202501092838. 13 Documento Conti 202501092802. 14 Documento Conti 202501076393. 15 Documento Conti 202503079965.Página 11 de 47
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especiales, pero que hasta la fecha no han presentado solicitud de acreditación ante la JEP, y tomará otras determinaciones.
I. Participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz
22. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
23. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
24. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
25. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “ que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de lasPágina 12 de 47
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razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.16 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
26. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril
condición de tal”.
26. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 17, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debe probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 18, para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”19. Además, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”20.
16 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la
especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 17 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 18 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87. 19 Ibídem. 20 Ibídem. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2º inciso en el texto del artículo 3º de la Ley 1448/11] el legislador obró b ajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se ex ige la específicaPágina 13 de 47
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27. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 21. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido22.
28. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de
prueba, entre otros, los siguientes:
- Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
29. Por último , en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:
de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
29. Por último , en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:
La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por
acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2º contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa , lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencio so administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, No. 42, enero -abril de 2019, páginas 181 -210, DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 21 Ibídem, 87. 22 Ibídem.Página 14 de 47
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