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JEP - Resolución SDSJ 4009 03 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4009 03 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO

EXP. LEGALI 9002723-61.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 4009

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9002723-61.2019.0.00.0001

Compareciente: Jesús Hernando Serrano Fandiño Situación jurídica: Investigado Delito: Desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de traslado del señor Jesús Hernando Serrano Fandiño, identificado con cédula de ciudadanía no. 94.528.385, para la práctica de la “cita de ficha médico de retiro de la fuerza por salud” que presentó el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución 4370 del 26 de agosto de 2019, la Subsala Quinta Dual

de la SDSJ concedió a favor del SV Jesús Hernando Serrano Fandiño el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar, por cuenta del proceso no. 54496-60-00-000-2017-00001 (2370-6). En consecuencia, ordenó a la Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXP. LEGALI 9002723-61.2019.0.00.0001

Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército -DICERque determinara la unidad militar en la que este estaría recluido.

2. El 17 de marzo de 2020, bajo el número 20201510138442, se radicó en la ventanilla única de la JEP la solicitud de “autorización de [traslado] para asistencia de citas médicas” del señor Jesús Hernando Serrano Fandiño, presentada por el subdirector de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART. En esta se indica que el compareciente adelanta un “tratamiento médico continuo con especialista en ortopedia y traumatología”,

según lo indica el coordinador de tratamiento penitenciario. Anexó copia de la orden de procedimientos no. SSERV-2019-10-1489286.

3. Mediante Resolución 1994 del 17 de junio de 2020, este despacho autorizó el traslado del compareciente al cumplimiento del “control de seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología”, referido anteriormente. Además, se requirió al director de la cárcel que presentara un informe en el que precisara las circunstancias en las que se llevó a cabo el desplazamiento, sin embargo, después de consultar el expediente Legali de la referencia se constató que este no obra en el mismo.

4. El 8 de agosto de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART remitió al correo electrónico de esta Jurisdicción la solicitud de traslado del señor Serrano Fandiño a las instalaciones de dispensario médico Gilberto Echeverry Mejía, ubicado en la ciudad de Bogotá, para la práctica de la cirugía ambulatoria por ortopedia y traumatología, programada para el 26 de agosto del presente año1. Adjuntó copia de la autorización médica por parte del coordinador de tratamiento penitenciario de la mencionada cárcel y el instructivo, a nombre del compareciente, para la práctica de la intervención.

5. Por medio de la Resolución 2882 del 1° de agosto de 2022, este despacho autorizó el desplazamiento del compareciente para la práctica de la intervención quirúrgica por ortopedia y traumatología y, además, requirió al director de la cárcel y penitenciaría para miembros de la fuerza pública EJART

1 Folios 819 al 828. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 9002723-61.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO EXP. LEGALI 9002723-61.2019.0.00.0001 para que presentara los informes respecto a los traslados autorizados, el cual se presentó el 1° de septiembre siguiente2.

6. El 31 de octubre de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART remitió al correo electrónico de esta Jurisdicción la solicitud de traslado del señor Serrano Fandiño el 10 de noviembre siguiente a las instalaciones del centro de rehabilitación hospitalaria CRH del Batallón de Sanidad BASAN, ubicado en las instalaciones del Cantón Militar de Puente Aranda, para asistir a la cita de “ficha médico (sic) de retiro de la fuerza por salud”. Se anexó a la solicitud copia de la autorización de la remisión médica, la solicitud presentada por el compareciente y su cartilla

biográfica del INPEC3.

CONSIDERACIONES

(i) Marco normativo y jurisprudencial sobre la movilización y desplazamiento de personas privadas de la libertad para asistir a citas o procedimientos médicos

7. Los artículos 104 y siguientes de la Ley 65 de 19934, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, desarrollan el marco normativo de la prestación del servicio de sanidad para las personas privadas de la libertad, a las cuales, se les garantizará el “acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica”. Dispone también, que todos los centros de reclusión deben contar con una unidad de atención primaria y de atención inicial de urgencias en salud y que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECes la responsable de la adecuación de la infraestructura de las referidas unidades que prestan una atención primaria e intramural.

8. Por su parte, el artículo 30B de la misma norma5 dispone que cuando la persona privada de la libertad sea citada en el marco de una actuación procesal 2 Folio 861 al 878. 3 Folio 886 al 895. 4 Modificado por el artículo 53 de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 5 Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014.

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COMPARECIENTE: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO EXP. LEGALI 9002723-61.2019.0.00.0001 o que por su estado de salud deba ser remitida a un hospital o clínica, “será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario […], garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente”.

9. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el acceso a los servicios médicos prescritos es uno de los componentes del derecho a la salud de las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario. Así, en la Sentencia T-535 de 19986, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud, en ese momento en conexidad con el de integridad física, de un recluso que solicitaba una atención médica oportuna para tratar su diagnóstico. Sobre el traslado de los reclusos a los centros médicos para que sean valorados, la decisión señaló lo siguiente: Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la

libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. Ha de someterse a unas reglas generales y predeterminadas, indispensables por razones de organización y seguridad. Empero, lo anterior no puede significar que se diluya o haga menos exigente la responsabilidad a cargo del INPEC y de los establecimientos de reclusión, o que pueda el sistema desentenderse de la obligación inexcusable de prestar a todos los presos, en igualdad de condiciones, una atención médica adecuada, digna y oportuna. […] Es indispensable que tales citas se programen y se cumplan […]7.

10. Por su parte, en la Sentencia T-266 de 20138, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo solicitado por 125 reclusos privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias y, entre otras cosas, ordenó la adopción de “los correctivos necesarios para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada […] agilizar las autorizaciones de exámenes y dar trámite oportuno a la remisión de los internos a las consultas médicas que requieran”. 6 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 7 Corte Constitucional, Sentencia T-535 de 1998.

8 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Así mismo, en la Sentencia T-244 de 20159, la Sala Sexta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud y a una vida en condiciones dignas de una persona privada de la libertad. En consecuencia, ordenó al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Coiba que adoptara las medidas necesarias para llevar a cabo el tratamiento médico requerido, “incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopción de los protocolos y dispositivos de seguridad a que haya lugar, absteniéndose de realizar cualquier acto u omisión que [dificultara] la obtención de la atención médica correspondiente.

12. Entre tanto, en la Sentencia T-391 de 2015, la Sala Tercera de Revisión concedió el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional y Penitenciario de Colombia que garantizara “el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud”. También advirtió a la referida entidad que la disponibilidad del personal y la logística

diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa no podía “convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios […] en salud prescritos”.

13. Así las cosas, considerando el marco normativo y jurisprudencial descrito, este despacho analizará la solicitud de traslado del señor Serrano Fandiño a la cita de “ficha médico (sic) de retiro de la fuerza por salud”.

(ii) Desplazamiento del señor Jesús Hernando Serrano Fandiño a un centro médico

14. Como se indicó en el acápite de antecedentes, el director de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública – EJART solicitó el traslado del señor Serrano Fandiño a las instalaciones del centro de rehabilitación hospitalaria CRH del Batallón de Sanidad BASAN, ubicado en las instalaciones del Cantón Militar de Puente Aranda, para asistir a la cita de ficha médico de retiro de la fuerza por salud, programada para el 10 de noviembre del presente año.

9 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Dicha orden, guarda a su vez una relación con las diferentes solicitudes que el compareciente ha presentado con anterioridad y que este despacho ha resuelto favorablemente, sobre las cuales se ha presentado el informe correspondiente. Por lo expuesto, dado que está debidamente justificada la cita médica reseñada, se autorizará el desplazamiento del compareciente Jesús

Hernando Serrano Fandiño nuevamente.

16. Adviértase al director de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública – EJART que el traslado debe llevarse a cabo con las más estrictas medidas de seguridad, garantizando la integridad física del compareciente y bajo su absoluta responsabilidad.

17. Además, considerando lo establecido en el inciso final del artículo 30B de la Ley 65 de 1993 sobre la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad a la vida e integridad personal y a la dignidad humana en la ejecución de este tipo de procedimientos, se requerirá al director del establecimiento penitenciario para que presente un informe en el que precise las circunstancias en las que se llevó a cabo el desplazamiento del compareciente al centro médico

(número de personas encargadas de la custodia, total del tiempo que el compareciente estuvo fuera de la cárcel) y sobre la realización del tratamiento al compareciente.

18. Finalmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP

para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. AUTORIZAR el desplazamiento del compareciente Jesús Hernando Serrano Fandiño, identificado con cédula de ciudadanía no. 94.528.385, a las instalaciones del centro de rehabilitación hospitalaria CRH del Batallón de Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Sanidad BASAN, ubicado en las instalaciones del Cantón Militar de Puente Aranda, exclusivamente el diez (10) de noviembre del 2022, para la práctica de la cita de ficha médica de retiro de la fuerza por salud, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

Segundo-. ADVERTIR al director de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública – EJART que el desplazamiento del señor Jesús Hernando Serrano Fandiño al respectivo centro médico debe llevarse a cabo con las más estrictas medidas de seguridad, garantizando la integridad física del compareciente y bajo su absoluta responsabilidad. Tercero-. REQUERIR al director de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública – EJART para que presente un informe en el que precise las circunstancias en las que se llevó a cabo el desplazamiento del señor Jesús Hernando Serrano Fandiño y sobre la realización del tratamiento al compareciente, en los términos expuestos en la parte motiva. Cuarto-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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