JEP - Resolución SDSJ-4010 15-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4010 15-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FERNANDO BARRERA CACHAY, ROBINSON EDUARDO BASTIDAS NASAMUEZ Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 15 de octubre de 2020
Número de Expediente Digital: 9002314-85.2019.0.00.0001
Número de Expediente JEP: 20-002513-2018
Comparecientes: Fernando Barrera Cachay
C.C. No. 74.755.143
Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez
C.C. No. 1.086.298.066
Eder Fabian Briñez Álvarez
C.C. No. 93.478.502
Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa
C.C. No. 98.381.570
Situación Jurídica: Procesados – En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 30 de agosto de 2019
Resolución No. 4010 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a ASUMIR el conocimiento del proceso penal No. 2016-0247 (EXPEDIENTE JEP: 20-002513-2018), remitido a la JEP por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), seguido en contra de los señores Fernando Barrera Cachay, identificado con C.C. No. 74.755.143;
Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, identificado con C.C. No. 1.086.298.066; Eder Fabian Briñez Álvarez, identificado con C.C. No. 93.478.502; y Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, identificado con C.C. No. 98.381.570, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, falsedad ideológica 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FERNANDO BARRERA CACHAY, ROBINSON EDUARDO BASTIDAS NASAMUEZ Y OTROS en documento público y encubrimiento por favorecimiento, dando así continuidad a su sometimiento ante la JEP por la referida causa penal.
II. HECHOS
1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal No. 2016-0247, fueron relacionados en forma más detallada en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada presentada en contra el compareciente Barrera Cachay ante la Fiscalía 134 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así: Dan cuenta los hechos que el 28 de marzo de 2007, los ciudadanos Andrés Fabián Garzón Lozano y Kemel Mauricio Arteaga Cuartas, fueron abatidos por tropas del ejército nacional (sic) en el sector Conocido (sic) como finca el Carajo vereda el Viso, en jurisdicción de Maní Casanare, siendo reportados posteriormente por esa entidad castrense como muertos dados de baja en combate.
Está plenamente establecido que las víctimas respondían a los señores Kemel Mauricio Arteaga Cuartas y Fabián Andrés Garzón Lozano, reportados
inicialmente como “NNs” y con el correspondiente cotejo de ADN, se establece la plena identidad, 8 años después. Andrés era mecánico de frenos de aire y laboraba en un taller y no usaba armas y tampoco era delincuente y no pertenecía a ninguna banda y menos era guerrillero y Kemel Mauricio Arteaga Cuartas era vendedor ambulante y se la pasaba de ciudad en ciudad; no pertenecía a ningún grupo armado ilegal ni era combatiente y tampoco portaba arma de fuego, es decir no hacían parte de hostilidades y menos a bandas criminales dedicadas al narcotráfico1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA
ORDINARIA
2. La investigación correspondiente, llevó a que en fechas 25 de enero2 y 24 de febrero de 20163, la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, resolviera la situación jurídica de los señores Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, Eder Fabián 1 Acta de Formulación de cargos para sentencia anticipada hecha el día 10 de junio de 2016 dentro del sumario No. 8822 por el señor Fernando Barrera Cachay ante la Fiscalía 134 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Página 3. Expediente 20-002513-2018.
Cuaderno Copia No. 13. Folio No. 190 2 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Copia No. 10. Folios 222 a 269. 3 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Copia No. 12. Folios 40 a 50.
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EXPEDIENTE: 9002314-85.2019.0.00.0001
Briñez Álvarez, Fernando Barrera Cachay y Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, imponiendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como posibles coautores de los delitos de homicidio en persone protegida, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir y encubrimiento por favorecimiento, de los cuales resultaron víctimas Andrés Fabian Garzón y Kemel Mauricio Arteaga Cuartas.
3. Como quiera que los comparecientes aceptaron cargos ante la Fiscalía 134
Delegada, adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, el asunto fue remitido ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare quien, el 4 de noviembre de 2016, recibió el caso para fallo condenatorio anticipado4.
4. Mediante resolución del 20 de junio de 2017, la Fiscalía remitió ante el Juzgado de conocimiento solicitudes de concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que consagra el Decreto Ley 706 de 2017 elevadas por los señores Fernando Barrera Cachay y Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez5, las cuales fueron resueltas desfavorablemente mediante auto del 4 de julio de 20176.
5. Ante concepto favorable que para ello diere el entonces Secretario Ejecutivo de la JEP, Dr. Néstor Raúl Correa Henao, mediante providencia del 27 de octubre de
2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare concedió en favor del señor Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada establecido en la Ley 1820 de
20167. Esta decisión fue posteriormente confirmada en segunda instancia por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
(Casanare) en providencia de fecha 27 de julio de 20188.
6. Posteriormente, por medio de auto del 14 de noviembre de 2017, el mismo Juzgado concedió en favor del señor Bastidas Nasamuez la libertad provisional que consagra el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal9. 4 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Copia No. 13. Folio No. 255. 5 Ibidem. Folios 256 a 267. 6 Ibidem. Folios 280 a 283. 7 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Copia No. 14. Folios 13 a 17. 8 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Segunda Instancia. Folios 4 a 6. 9 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Copia No. 14. Folios 32 a 35.
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FERNANDO BARRERA CACHAY, ROBINSON EDUARDO BASTIDAS NASAMUEZ Y OTROS
7. También conforme a concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Juzgado, a través de decisión del 19 de diciembre de 2017, negó al procesado Eder Fabián Briñez Álvarez el beneficio de libertad transitoria, condicionada y
anticipada que él reclamaba, pero concedió en su favor la privación de la libertad en unidad militar – PLUM por este proceso10.
8. Antes de que se profiriere decisión condenatoria, mediante auto del 4 de octubre de 2018, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare resolvió remitir ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el asunto, a efectos de que esta Jurisdicción continúe con el trámite pertinente11.
9. El expediente en cuestión fue recibido por la JEP el 06 de noviembre de 2018
(radicado 20181510345762), identificándose como expediente JEP: 20-0025132018, y fue repartido por la Secretaría Judicial de a este Despacho, por conocimiento previo sobre el compareciente Fernando Barrera Cachay.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
10. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico12; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201713. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades14, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados
como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la 10 Ibidem. Folios 62 a 65 11 Ibidem. Folios 113 a 116. 12 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 13 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 14 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 4
EXPEDIENTE: 9002314-85.2019.0.00.0001 libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
11. En este caso, se advierte que el señor Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, en
lo que al proceso penal No. 2016-0247 se refiere, se encuentra en libertad precisamente por cuanto el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare, concedió a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a través de auto del 27 de octubre de 201615.
12. En lo que al señor Fernando Barrera Cachay se refiere, cabe aclarar que él también se encuentra gozando de beneficios propios de este Sistema Integral en la forma de la privación de la libertad en unidad militar concedida por la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
Resolución No 003630 del 17 de junio de 2019, y hoy también de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, el cual le fue concedido por este Despacho a través de resolución No. 007114 del 14 de noviembre de 201916.
13. Lo mismo ocurre con el señor Eder Fabián Briñez Álvarez, a quien el Juzgado concedió en su oportunidad el beneficio de privación de la libertad en unidad militar PLUM17 y luego el despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas otorgó también el beneficio de privación de libertad transitoria, condicionada y anticipada por esta causa (así como otras registradas en su contra) a través de resolución No. 006836 del 6 de noviembre de 2019.
14. En cuanto al procesado Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, se tiene que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare concedió en su favor libertad provisional que consagra el artículo 365 del Código de
15 En esta determinación, se agruparon los siguientes procesos: radicado 85-001-22-08-001-2009-00076-01-2009-00076, sumario No. 8840, radicado 2016-207 (sumario No. 9171); radicado 2016-0247 (sumario No. 8822); y el sumario No. 4975 y por todos ellos, le fue concedido al compareciente Barrera Cachay el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. 16 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Copia No. 14. Folios 13 a 17. 17 Ibidem. Folios 62 a 65 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FERNANDO BARRERA CACHAY, ROBINSON EDUARDO BASTIDAS NASAMUEZ Y OTROS Procedimiento Penal mediante decisión del 14 de noviembre de 201718. No obstante, dicho compareciente fue también objeto de pronunciamiento por parte del despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien por medio de resolución No. 1488 del 30 de abril de 2020, resolvió conceder en favor del mencionado compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada y, entre otras cosas: PRIMERO: CONTINUAR con el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, por parte del señor Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.086.298.066, en los términos y condiciones que quedaron establecidos en la resolución No. 4338 del 22 de agosto de 2019,
respecto de los procesos de radicados Nos. 850013104003-2009-00076, 4975 y 2016-24719. (Subrayas fuera del texto original).
15. De lo expuesto, se desprende entonces que la confluencia de los factores de competencia que activan el funcionamiento de esta Jurisdicción para conocer sobre este caso en concreto fue evaluada no solo por el Juzgado que remitió el expediente sino también por esta Sala, dando lugar con ello a la aceptación del sometimiento de los comparecientes ante esta Jurisdicción, por el proceso penal
No. 2016-0247.
16. Así mismo, se tiene que los cuatro (4) comparecientes, suscribieron las correspondientes actas formales de sometimiento ante esta Jurisdicción, las cuales se identifican así: Fernando Barrera Cachay (Acta 300931), Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez (Acta 300917); Eder Fabián Briñez Álvarez (Acta 300932) y Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa (Acta 300027).
17. Conforme lo anterior, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
18. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como
18 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Copia No. 14. Folios 32 a 35. 19 resolución No. 1488 del 30 de abril de 2020. Página 43. 6
EXPEDIENTE: 9002314-85.2019.0.00.0001 mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérseles a los comparecientes; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúen con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.
19. Sin embargo y tal y como se advirtió en precedencia, sobre los comparecientes Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez y Eder Fabián Briñez Álvarez, existen decisiones proferidas por otros Despachos en las que se les impuso la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, indicándoles entonces los parámetros que debían tener en cuenta para ello.
20. Como consecuencia, los comparecientes Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez y Eder Fabián Briñez Álvarez se encuentran exentos de presentar un nuevo escrito en este sentido, no sin antes advertirles que deben continuar cumpliendo con los compromisos adquiridos por su sometimiento a la JEP.
21. De igual forma, en lo que respecta al compareciente Fernando Barrera Cahcay, se tiene que al momento de concederle los beneficios de privación de la libertad en unidad militar y posteriormente la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la cual actualmente goza, se le impuso la obligación de presentar una propuesta de régimen conforme algunas precisiones, orden esta que fue acatada por el compareciente mediante escrito del 14 de noviembre de 2019, el
cual fue allegado junto con el acta de notificación de la resolución No. 007114 de 201920.
22. Por esta razón, la orden del Despacho en cuanto al régimen de condicionalidad, se concentrará en el procesado Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa sobre quien no ha habido pronunciamiento por la Jurisdicción, sin que entonces haya presentado de su parte la correspondiente propuesta de régimen que se reclama como compareciente de la JEP.
23. Posteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, así como el estado del proceso penal No. 2016-0247 - sumario 8822 (EXPEDIENTE JEP: 20-002513-2018), remitido a la JEP por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), 20 Radicado 20191510576592 del 15 de noviembre de 2019.
7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FERNANDO BARRERA CACHAY, ROBINSON EDUARDO BASTIDAS NASAMUEZ Y OTROS seguido en contra de los señores Fernando Barrera Cachay, Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, Eder Fabian Briñez Álvarez, y Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, se abordará lo referente a la remisión del mencionado expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.
2. Sobre el régimen de condicionalidad
24. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad
que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201721, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
25. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria22. 21 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de
aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 22 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 8
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26. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
27. En virtud de lo anterior, es importante que los comparecientes entiendan la
importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia23, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes24.
28. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella25, los beneficios del Sistema que les fueron otorgados a los comparecientes deben mantenerse bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP; eso sí, bajo la vigilancia y control que presupone el régimen de condicionalidad que ellos están obligados a presentar y a cumplir. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 24 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 25 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución
No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 9
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29. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el compareciente Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, suscriba un acta de compromiso en la cual reafirmará sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 201626, cuyo contenido fue posteriormente replicado en la Ley 1957 de 2019. Asimismo, deberá manifestar su compromiso de contribución a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, según lo dispuesto por la precitada disposición legal.
30. Los comparecientes Fernando Barrera Cachay, Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez y Eder Fabian Briñez Álvarez se encuentran exentos de firmar dicha acta, por cuanto la suscribieron al momento en que les fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada del cual actualmente disfrutan.
31. Ahora bien, teniendo en cuenta las previsiones iniciales, y de conformidad con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz27, es entonces el
momento de que el compareciente Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro de los procesos objeto de estudio. En tal sentido, debe: 31.1 Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces28; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer29; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la 26 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 27 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 28 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 29 Se hace necesario indicarle a los comparecientes que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es
necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 10
EXPEDIENTE: 9002314-85.2019.0.00.0001 superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena30. 31.2 Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 31.3 Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 31.4 Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición31. 31.5 Teniendo en cuenta que se trata de conductas atribuidas a miembros de la Fuerza Pública que hacían parte del Batallón de Infantería No. 44 “Coronel Ramón Nonato Pérez” de la Octava División del Ejército Nacional32, unidad militar sobre la cual existen varias causas judiciales adelantadas por hechos de similar envergadura, se solicita al compareciente
enfatizar -en lo que le consteen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicha unidad militar para la comisión de este tipo de actuaciones, haciendo especial mención sobre cómo las víctimas eran seleccionadas, cuál era la línea de mando que ordenaba estos actos, qué acciones se realizaban en forma previa, concomitante y posterior a ello, cómo se escogían los lugares para su comisión y demás circunstancias especiales que considere importantes al respecto33. 30 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 31 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 32 Expediente 20-002513-2018. Cuaderno Copia No. 10. Folio No. 253. 33 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales
pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la 11
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32. Adicionalmente, es preciso advertirle al compareciente Gaviria Pachajoa que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio especial transitorio ya obtenido por él. Esta previsión aplica también para los
comparecientes Fernando Barrera Cachay, Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez y Eder Fabian Briñez Álvarez.
3. Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
33. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se encuentran relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ); que fueron recopiladas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
34. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos p
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