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JEP - Resolución SDSJ 4022 04 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4022 04 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002875-12.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4022 Bogotá, D.C., 4 de diciembre de 2023.

Expediente: 9002875-12.2019.0.00.0001

Solicitantes: MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO

Identificación: C.C. 71.265.745

Calidad: Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Capitán Retirado del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Condenado en primera instancia. Se concedió beneficio de suspensión de la ejecución de orden de captura.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre el régimen de condicionalidad presentado por el señor MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.265.745, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD Y EL TRÁMITE

2. El 30 de abril de 20181, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira allegó copia del auto interlocutorio No. 006 proferido el 12 de abril de 2018 mediante el cual negó la solicitud de suspensión de

la ejecución de la medida de aseguramiento elevada por el señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO. 1 JEP, Exp. Legali No. 9002875-12.2019.0.00.0001. Fol. 1 al 14. Página 1 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 08 de octubre de 20182, el señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO allegó formato de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el cual indicó que en su contra se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida y secuestro agravado. En la referida fecha el proceso se encontraba surtiendo el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha bajo el radicado No. 95001-31-04-701-2012-00004-01; el referido despacho judicial conoció por descongestión del proceso de la referencia.

4. La SDSJ, mediante Resolución No. 003779 del 23 de julio de 20193, asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el señor CT(R) MIGUEL

ALEJANDRO DURANGO DURANGO y dispuso diferentes órdenes dirigidas a la obtención de elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo sobre la solicitud.

5. El 28 de noviembre de 2019, el solicitante firmó acta de sometimiento No. 304000 y acta de compromiso de sometimiento a la JEP, con el mismo número de radicado.

6. Mediante oficio radicado el 6 de diciembre de 20194, el señor DURANGO DURANGO indicó que el único proceso que se adelanta en su contra es el radicado bajo el No. 95001-31-04-701-2012-00004-01 y presentó un esbozo de régimen de condicionalidad sin que en este se evidencie un compromiso claro, concreto y programado.

7. Mediante Resolución No.000949 del 20 de febrero de 20205, este despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz y concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura al señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO. Adicional a ello, ordenó al compareciente la presentación de la propuesta del régimen de condicionalidad. 2 Ibid. Fol. 15 al 17. 3 Ibidem. Fol. 18 al 23. 4 Ibidem. Fol. 150 y 151. 5 Ibid. Fol. 153 al 188.

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8. La referida decisión fue comunicada al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha mediante oficio No. 6699 del 1º de abril de 2020 con traza de entrega al servidor de destino6.

9. Con oficio No. TSR /SG 01143 del 18 de marzo de 20217 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha remitió a este despacho copia de la resolución de acusación y de la sentencia de primera instancia proferidas en contra del señor compareciente dentro del expediente 95001-31-04-701-201200004-01.

10. El 6 de julio de 20208 el compareciente allegó escrito mediante el cual se manifestó respecto de los requerimientos elevados en Resolución No. 000949 del 20 de febrero de 2020.

11. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió sentencia No. 002 del 22 de junio de 20219 mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra del señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO y otros10, dentro del expediente 9500131-04-701-2012-00004-01 y remitió el expediente nuevamente al despacho de origen, esto es, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio.

12. La Subsección Sexta de tutelas de la Sección de Revisión de la Jurisdicción

Especial para la Paz, mediante fallo de tutela SRTST 137 del 29 de julio de 202111, confirmado parcialmente mediante providencia TP SA 272 del 25 de noviembre de 2021, ordenó dejar sin efectos parcialmente la sentencia de segunda instancia de 22 de junio de 2021 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha específicamente en lo que respecta a la confirmación de la sentencia de primera instancia frente al señor Carlos Alirio Alvarado Carrillo y ordenó remitir la totalidad del proceso penal dentro del cual se profirió el fallo de segunda instancia. 6 Ibid. Fol. 203 al 206. 7 Ibidem. Fol. 235 al 411. 8 Ídem. Fol. 583 al 593. 9 Conti No. 202101039779, cuaderno 25. 1, folios 173 al 200 y cuaderno 25.2, folios 1 al 52. 10 Sergio Alonso Cruz Gordon, Luis Euclides Ibarguen Mestra, Valentín Diaz Hernandez, Carlos Alirio Alvarado Carrillo, Jhorman Said Montenegro Pachón, Anderson López Hurtado, Diego Fernando Mina Yonda, Luis Segundo Cano Gómez e Isidro Malaver Ahumada. 11 Conti No. 202101039779, cuaderno 26, folios 156 al 225. Página 3 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. La anterior decisión tuvo como fundamento la configuración de defecto orgánico toda vez que el juez de tutela determinó que el funcionario judicial que profirió la sentencia de segunda instancia carece de competencia en forma absoluta para emitir la decisión. Mediante fallo de tutela también se ordenó dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia respecto del señor Isidro Malaver Ahumada12 quien fue condenado en segunda instancia junto con el señor CT(R)

MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO y otros.

14. Mediante oficio del 5 de agosto de 202113, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio ordenó el envío inmediato del expediente de la referencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, sin especificar la suerte del expediente en el caso de los demás condenados. Seguidamente, expidió constancia secretarial mediante la cual indicó que en el expediente se encuentra corriendo el término del artículo 210 de la Ley 600 de 2000 para que los sujetos procesales interpongan recurso extraordinario de casación.

15. Desde el 12 de agosto de 202114 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio ha remitido diferentes solicitudes elevadas por los procesados dentro del radicado 95001-31-04-701-2012-00004-01 indicando que el expediente fue remitido a esta Sala de la JEP mediante oficio No. 3014 del 5 de agosto de

2021 en cumplimiento al fallo de tutela del 29 de julio del mismo año, proferido por la Subsección Sexta de Tutelas del Tribunal para la Paz de la JEP.

16. Mediante Resolución No. 504 del 14 de febrero de 202215 este Despacho requirió al señor MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO para que suscribiera el acta de compromiso, presentara nuevamente su propuesta de compromiso claro, concreto y programado y ofició a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria para que se manifiesten de manera puntual respecto del estado del proceso del señor compareciente.

17. Mediante correo electrónico remitido el 9 de marzo de 202216, el señor MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO allegó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado para el cumplimiento de los fines del 12 STR-ST 137 del 29 de julio de 2021. 13 JEP, Exp. Legali No. 9002875-12.2019.0.00.0001. Folio 225. 14 Ibidem. Fol. 599 al 601. 15 Ibidem. Fol. 801 al 827. 16 Ibidem. Fol. 882 al 903.

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como poder para actuar sin firma de aceptación por parte del señor compareciente y formato F1 en blanco.

18. En escrito remitido a este Despacho el 22 de abril de 2022, el señor MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO17 presentó petición relacionada con la expedición de una certificación sobre su situación jurídica actual, indicando que ha cumplido con lo que le obliga la ley para poder transitar tranquilamente por el territorio nacional.

19. En oficio del 17 de marzo de 202218 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala de Decisión Penal informó que el proceso bajo radicado 95001310470120120000401, adelantado por el delito de homicidio agravado en contra de Carlos Arturo Alvarado Carrillo y otros, fue remitido mediante oficio No. 3014 del 5 de agosto de 2021, en su totalidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, dando cumplimiento de fallo de tutela del 29 de julio del mismo año, proferido por la Subsección Sexta de Tutelas del Tribunal para la Paz de la JEP.

20. Este despacho mediante Resolución No. 2512 del 11 de julio de 2022 requirió nuevamente al compareciente para que adelantara la suscripción del formato f1 y el acta de compromiso ante la JEP.

21. El 22 de agosto de 202219 la Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando

Fals Borda solicitó a este despacho para que les de traslado de todos los compromisos concretos, claros y programados que se hayan presentado por hechos acaecidos en los departamentos de Meta y Guaviare indicando los nombres de algunos militares en los que se encuentra el señor MIGUEL

ALEJANDRO DURANGO DURANGO.

22. Obran dentro del Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP acta de compromiso No. 3004000C suscrita el 8 de septiembre de 2022. 17 Ibidem. Fol. 1008 al 1011. 18 Ibidem. Fol. 926 al 958. 19 Ibidem. Fol. 1042 al 1133.

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III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

23. El 30 de junio de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare, profirió sentencia condenatoria en contra del señor MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO y otros dentro del proceso con radicado No. 950001-31-04-701-2012-00004-00, como coautor del delito de

homicidio en persona protegida en concurso real homogéneo y sucesivo del delito de secuestro simple agravado, de los que fueron víctimas los señores ROSENDO HOLGUIN BOHORQUEZ y ARCADIO TORRES PEÑA. Se impuso una pena principal de cuarenta y dos (42) años de prisión teniendo como fundamento los siguientes hechos: Se tiene que el Batallón de Infantería No. 19 General José Joaquín Paris Ricaurte, en aras de garantizar seguridad de la población civil y neutralizar los actos terroristas por parte de las cuadrillas 7 y 44 de las ONT FARC, lanzó la misión táctica de ocupación y destrucción denominada ARRAZADOR, realizada por integrantes de las compañías A, B y C, (Aquiles, Bronco y Ciclón), para ser desarrollada en el área general de Puerto Concordia Meta, sobre los sectores de la Lindosa, Vereda la Cascada, y Caño cafre, entre otros. Al encontrarse desarrollando la tercera fase de la misión (acciones sobre el objetivo), el 22 de marzo de 2006, luego de haber cruzado EL CAÑO CAFRE, en razón del terreno iniciaron labores de observación y escucha, posteriormente y al encontrarse haciendo un desplazamiento, fueron atacados por miembros del frente séptimo de las FARC, dando como resultado la muerte de dos subversivos, quienes más adelante fueran identificados como ARCADIO TORRES PEÑA y ROSENDO HOLGUIN

BOHORQUEZ.

Así mismo, existe denuncia presentada por la señora ALICIA PEÑA MONTAÑA, ante el Juez 60 de Instrucción Penal Militar de San José de Guaviare y ante la Personería de Puerto Concordia, donde cuenta que el

22 de marzo de 2006, en el sector del Cafre Finca denominada EL DIAMANTE, miembros de las autodefensas y del Ejército se llevaron a los señores ARCADIO TORRES PEÑA (su hijo) y ROSENDO HOLGUIN BOHORQUEZ, trabajador de la finca, quienes luego fueron ultimados y señalados como subversivos muertos en combate20 20Ibidem. Fol. 102 y 104. Página 6 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió sentencia No. 002 del 22 de junio de 202121 mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra del señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO y otros22. El expediente de la referencia fue remitido en su totalidad a esta jurisdicción por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante oficio No. 3014 del 5 de agosto de 2021, en cumplimiento al fallo de tutela del 29 de julio del mismo año, proferido por la Subsección Sexta de Tutelas del Tribunal para la Paz de la JEP.

25. Este despacho mediante resolución No. 949 del 20 de febrero de 202023 aceptó sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz y concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura emitida el 26 de febrero de 2011 por la Fiscalía 31 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio – Meta, radicación 3754, exclusivamente por la actuación seguida contra el señor CT(R) DURANGO DURANGO por la Jurisdicción ordinaria penal con radicado No. 95001-31-04-701-2012-00004-01.

IV. CONSIDERACIONES

26. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política24 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el 21 Conti No. 202101039779, cuaderno 25. 1, folios 173 al 200 y cuaderno 25.2, folios 1 al 52.

22 Sergio Alonso Cruz Gordon, Luis Euclides Ibarguen Mestra, Valentín Diaz Hernandez, Carlos Alirio Alvarado Carrillo, Jhorman Said Montenegro Pachón, Anderson López Hurtado, Diego Fernando Mina Yonda, Luis Segundo Cano Gómez e Isidro Malaver Ahumada. 23 JEP, Exp. Legali No. 9002875-12.2019.0.00.0001. Fol. 153 al 188. 24 Artículo transitorio 1, inciso 5. Página 7 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios25. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta26,

programada27 y clara28, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

29. El señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO, en respuesta a las solicitudes elevadas por el despacho, allegó el 6 de diciembre de 2019, 6 de julio de 2020 y 9 de marzo de 2022, su propuesta de CCCP de conformidad con los ajustes solicitados por esta Sala.

30. Respecto al pactum veritatis o plan de verdad, el compareciente se refirió a los hechos en los que perdieron la vida los señores ROSENDO HOLGUIN BOHORQUEZ y ARCADIO TORRES PEÑA, reconociendo que, con su consentimiento fueron asesinadas estas dos personas con el fin de hacerlos pasar como muertos en combate, todo ello en su calidad de agente del Estado 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 26 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe

evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 27 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 28 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Página 8 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. En relación con el trámite a seguir respecto de la propuesta de CCCP

presentada por el señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019, señaló lo siguiente respecto a la valoración preliminar del CCCP y el inicio del procedimiento dialógico con las víctimas y el Ministerio Público: La evaluación sucesiva de los compromisos no está gobernada por un rigorismo procesal, sino por estándares flexibles y adaptativos de justicia dialógica que aproximen el proceso transicional a la restauración del daño. El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de lo formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del compromiso, y examina si es prima facie idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálogo.29

32. Una vez evaluados preliminarmente los aportes del CCCP presentados por el compareciente, se observa que en el plan de verdad allegado por el señor DURANGO DURANGO se refirió a los hechos objeto del proceso penal que compromete su situación jurídica, reconoció su responsabilidad y esclareció lo ocurrido, someramente. Este Despacho destaca que, aun cuando se espera mayor detalle por parte del compareciente, para este despacho el CCCP del señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO supera el juicio de aptitud

preliminar y es idóneo para dar inicio al intercambio dialógico, por lo que se ordenará correr traslado al Ministerio Público y las víctimas reconocidas dentro del presente asunto de los escritos presentados por el compareciente, que obran en el expediente JEP No. 9002875-12.2019.0.00.0001 a folios 150 y 151, 583 al 593, y 882 al 903, para que, en un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, alleguen sus observaciones y comentarios. Por Secretaría Judicial de la SDSJ se remitirá una copia de esta decisión y los documentos anteriormente relacionados. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 1 de 2019, párr. 240. Página 9 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. Este despacho recuerda que a través de auto ARA-090 del 10 de agosto de 202030 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, reconoció la condición de víctimas y por ende su calidad de intervinientes especiales en el marco del caso No. 003 a

los familiares de los señores ROSENDO HOLGUIN BOHORQUÉZ y ARCADIO TORRES PEÑA y reconoció personería para actuar al Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda para representar a ÁLVARO HOLGUÍN BOHÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.605.096 víctima indirecta del señor ROSENDO HOLGUÍN BOHÓRQUEZ y a la señora ALICIA PEÑA MONTAÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.285.015 víctima indirecta del señor JOSE ARCADIO TORRES, por lo que el despacho de la SDSJ reconocerá la acreditación de la calidad de víctimas efectuada por la SRVR, quienes por tanto, adquieren la calidad de intervinientes especiales dentro del presente trámite.

34. Se advertirá al señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO que la presente decisión y la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura no supuso la definición de su situación jurídica y que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrá verse expuesto a la apertura de un incidente de incumplimiento que lo puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y del beneficio concedido.

35. El compareciente deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sea requerido. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e

informar todo cambio de residencia, no salir del país sin autorización previa y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. Disposiciones finales

36. El compareciente debe tener presente que la decisión que acá se adopta no supone una definición de su situación jurídica particular, la cual será evaluada en el momento oportuno conforme se valore su participación dentro del

SIVJRNR.

30 Radicado Conti No. 202003005818. Página 10 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda conforme a lo señalado de conformidad con la Sentencia interpretativa 3 (SENIT 3) de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respecto al acceso automático y permanente al expediente JEP No. 9002875-12.2019.0.00.0001 a los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos dentro del presente asunto.

38. Se solicitará a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informe qué

investigaciones o procesos de naturaleza disciplinaría que tengan relación con el conflicto armado existieron o existen en contra del señor el señor CT(R) MIGUEL

ALEJANDRO DURANGO DURANGO.

39. Este despacho solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.265.745, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye,

(iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce, el radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

40. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL

MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO.- RECONOCER la acreditación de la calidad de víctima de ÁLVARO

HOLGUÍN BOHÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.605.096 víctima indirecta del señor ROSENDO HOLGUÍN BOHÓRQUEZ y a la señora Página 11 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .508EA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.21-5782009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ALICIA PEÑA MONTAÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.285.015 víctima indirecta del señor JOSÉ ARCADIO TORRES efectuada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, representadas por el Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, quienes adquieren la condición de intervinientes especiales ante la Jurisdicción Especial para la Paz dentro del presente asunto de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO.- TRASLADAR a las víctimas reconocidas ÁLVARO HOLGUÍN BOHÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.605.096 víctima indirecta del señor ROSENDO HOLGUÍN BOHÓRQUEZ y a la señora ALICIA PEÑA MONTAÑA identificada con cédula de ciudadanía No.

40.285.015 víctima indirecta del señor JOSE ARCADIO TORRES, quienes están siendo representadas por el Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, los escritos relativos al compromiso concreto, claro y programado (CCCP) presentados por el señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.265.745, que obran en el expediente JEP No. 9002875-12.2019.0.00.0001 a folios150 y 151, 583 al 593, y 882 al 903, para que, en un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, alleguen sus observaciones y comentarios. Por Secretaría Judicial de la SDSJ se remitirá una copia de esta decisión y los documentos anteriormente relacionados. TERCERO.- TRASLADAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP los escritos relativos al compromiso concreto, claro y programado (CCCP) presentados por el señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.265.745, que obran en el expediente JEP No. 9002875-12.2019.0.00.0001 a folios150 y 151, 583 al 593, y 882 al 903, para que, en un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, allegue sus observaciones y comentarios. Por Secretaría Judicial de la SDSJ se remitirá una copia de esta decisión y los documentos anteriormente relacionados.

CUARTO.- SOLICITAR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado Página 12 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .508EA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.21-5782009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth existieron o existen en contra el señor CT(R) MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.265.745, y remita copia dig

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