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JEP - Resolución SDSJ 4024 12 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4024 12 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

FAR F

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Resolución n.º 4024 de 2025

Subcaso Huila:

Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, “falsos positivos”, en el departamento del Huila

Subsala:

Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Huila – Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – Jurisdicción Especial para la Paz Comparecientes: SP (R) Jhon Jairo Cuesta Barón y otros Asunto: Define sometimiento de cuarenta y tres (43) agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, respecto a quince (15) hechos delictivos cometidos en el departamento del Huila

ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Subcaso Huila, de

ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Subcaso Huila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, procede a resolver el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los siguientes agentes del Estado integrantes de la fuerza pública: 1) SP (R) Jhon Jairo Cuesta Barón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.676.226; 2) SP (R) José Ricardo Tovar Bahos, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.144.818; 3) SP (R) Jorge Enrique Culman Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía n.º 11.320.882; 4) SP (R) German Duarte Vidal, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.703.870; 5) SP (R) José Antonio2

Lasso Londoño, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.161.791; 6) SV (R) Diego Arturo Mondragón Cortés, identificado con cédula de ciudadanía n.º 13.055.386; 7) SS (R) Richard Hernán Espinosa Daza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 86.065.397; 8) SS (R) Gary Andrés Ochoa Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.823.973; 9) CP (R) René Martínez Garcés, identificado

ciudadanía n.º 86.065.397; 8) SS (R) Gary Andrés Ochoa Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.823.973; 9) CP (R) René Martínez Garcés, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.065.504; 10) SLP (R) Carlos Julio Gonzales Aparicio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.771.404; 11) SLP (R) Roel Darío Lemus Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 83.245.972; 12) SLP (R) Mario Alejandro Restrepo Echeverry, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.010.362; 13) SLP (R) Giovanny García Moreno, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.233.363; 14) SLP (R) Jhonn Hoverth Marroquín Aya, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.733.406; 15) SLP (R) Luis Carlos Oyola Tapia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.147.779; 16) SLP (R) Cesar Augusto Vásquez Ordoñez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.233.396; 17) SLP (R) Wilson Javier Riveros Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía n.º 83.041.279; 18) SLP (R) Armando Torres Leal, identificado con cédula de ciudadanía n.º 88.305.183; 19) SLC (R) William Sánchez Ruíz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.083.870.976; 20) SLP (R) Donaldo

cédula de ciudadanía n.º 88.305.183; 19) SLC (R) William Sánchez Ruíz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.083.870.976; 20) SLP (R) Donaldo Arrubla Betancourt, identificado con cédula de ciudadanía n.º 94.390.081; 21) SLP (R) Joany Gaviria Mejía, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.233.645; 22) SLP (R) Marino Martínez Gilón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.152.174; 23) SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruíz, identificado con cédula de ciudadanía n.º83.041.063); 24) SLP (R) Heyder Giobany Guzmán Cantillo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.238.871; 25) SLP (R) Herson Marlon Herrera Valderrama, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.256.940; 26) SLP (R) Ricardo Valencia Legarda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 14.600.164; 27) SLP (R) Islein Rocha Lamprea, identificado con cédula de ciudadanía n.º 14010535; 28) SLP (R) Adolfo León Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.199.501; 29) SLP (R) Lenin Algarra Guachetá, identificado con cédula de ciudadanía n.º 86.051.823; 30) SLP (R) Enrique Valderrama Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.196.886; 31) SLP (R) José Victoriano

cédula de ciudadanía n.º 86.051.823; 30) SLP (R) Enrique Valderrama Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.196.886; 31) SLP (R) José Victoriano Olaya Palomar, identificado con cédula de ciudadanía n.º 97.447.214; 32) SLP (R) Dinael Antonio Sierra Franco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.158.458; 33) SLP (R) Jorge Alexander Arias Flórez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.357.662; 34) SLP (R) Marco Aurelio Millán Duran, identificado con cédula de ciudadanía n.º 94.467.800; 35) SLP (R) Willington Oliveros Yepes, identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.469.024; 36) SLP (R) John Jawin Caicedo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.826.003; 37) SLP (R)3

Wilber Andrés Tao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.803.189; 38) SLP (R) Ramiro Pedraza Castro, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.123.608; 39) SLP (R) Daniel Gerardo Archila Acosta, identificado con cédula de ciudadanía n.º 13.717.451; 40) SLP (R) Carlos Alberto Rojas Almeda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.180.596; 41) SLP (R) Willington Silva Forero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.078.539; 42) SLP (R) Alcidriales Peña Peña,

de ciudadanía n.º 91.180.596; 41) SLP (R) Willington Silva Forero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.078.539; 42) SLP (R) Alcidriales Peña Peña, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.123.775, 43) SLP (R) Wilson Grueso, identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.753.690, 44) SLP (R) Fernando Fernández Toro, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.181.436, orgánicos de los Batallones de Infantería 27 “Cacique Magdalena”, Contraguerrilla 28, Contraguerrilla 9 “Los Panches”, de Artillería 9 “Tenerife”, Comando Operativo n.º 5 y Grupo GAULA Huila, para el momento de los hechos objeto de la presente providencia.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz

1. Por medio del Auto N.º 05 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR o Sala de Reconocimiento) asumió el conocimiento del Caso 03 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. “Falsos Positivos”, en atención al Informe N.º 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación. En desarrollo del macrocaso, la SRVR priorizó el análisis de las unidades militares y territorios, considerando el número de hechos, víctimas y el potenci al ilustrativo de lo ocurrido en dichos territorios respecto de este fenómeno a nivel

Nación. En desarrollo del macrocaso, la SRVR priorizó el análisis de las unidades militares y territorios, considerando el número de hechos, víctimas y el potenci al ilustrativo de lo ocurrido en dichos territorios respecto de este fenómeno a nivel nacional. Fue así como a través del Auto 033 de 2021 la Sala de Reconocimiento detalló los criterios y el proceso de priorización que permitió identificar y delimitar un universo provisional de hechos1. En este contexto, se establecieron seis subcasos conforme a los cuales se abordó la instrucción del Caso 03, entre estos el Subcaso Huila.

1 JEP. SRVR, Auto No. 033 de 2021, párrafo 2. “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala de Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso 03. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunsta ncias fácticas que permiten la adopción de una estrategia de priorización en el desarrollo de la investigación del Caso 03, y (ii) describe la aplicación de la metodología de priorización en este macrocaso”.4

2. Al tenor de lo establecido por el artículo 79 (e) de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con el artículo 27 (A) de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Reconocimiento, dentro del Subcaso Huila, practicó diferentes versiones voluntarias de algunos exintegrantes de las unidades tácticas de la Novena Brigada del Ejército Nacional, entre las que se destacan el Batallón de Infantería N.º 27 “Magdalena”; Batallón de Infantería N.º 26 “Cacique Pigoanza”, la Agrupación de

del Ejército Nacional, entre las que se destacan el Batallón de Infantería N.º 27 “Magdalena”; Batallón de Infantería N.º 26 “Cacique Pigoanza”, la Agrupación de Fuerzas Especiales N.º 11, así como algunos terceros e integrantes de la Novena Brigada.

3. Posteriormente, a través del AUTO SUB D - SUBCASO HUILA-081 del 20 de noviembre de 2023 (en adelante Auto SUB -D 081 de 2023) la Sala de Reconocimiento determinó los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Brigada Novena y los calificó jurídicamente según el Código Penal colombiano como homicidios en persona protegida y desa pariciones forzadas; así como crímenes de guerra y de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto por el

Estatuto de Roma.

4. En dicha providencia se dispuso la selección de 35 comparecientes a los que se les otorgó la calificación de máximos responsables frente a los patrones macrocriminales identificados, modalidad que “abarca a quienes participaron en ciertos delitos de particular gravedad y representatividad al contribuir de manera efectiva en su ejecución, también quienes, por la vía de la ejecución, incidieron en el desarrollo y la configuración de la política criminal de forma relevante”2.

5. Mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023 la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a quienes no fueron imputados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo de las conductas

5. Mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023 la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a quienes no fueron imputados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo de las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales determinados en el Auto SUB-D 081 de 2023. Sn perjuicio de lo anterior, conviene precisar que la SDSJ ha proferido diferentes resoluciones relacionadas con el sometimiento y concesión de beneficios a comparecientes que pertenecieron a las unidades tácticas de la Novena Brigada del Ejército Nacional, y que no fueron relacionados en el auto de selección negativa proferido por la Sala de Reconocimiento.

2 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, párrafo 1067.5

Actuación ante la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Huila

6. Por medio de la Resolución PSDSJ n.º 021 de 13 de diciembre de 2023 3, modificada por la Resolución PSDSJ n.º 003 de 4 de abril de 2024 4, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, a la cual le fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en los hechos objeto de conocimiento del Macrocaso 03 - Subcaso Huila -, con el fin de adelantar el trámite transicional concerniente a la definición de situación jurídica de los agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública no determinados como máximos

conocimiento del Macrocaso 03 - Subcaso Huila -, con el fin de adelantar el trámite transicional concerniente a la definición de situación jurídica de los agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública no determinados como máximos responsables y partícipes determinantes en dicho subcaso.

7. A través de la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024, la Subsala Primera asumió conocimiento de las actuaciones transicionales de los comparecientes objeto de selección negativa. Conforme con lo indicado, a la suscrita magistrada le compete conocer de los asuntos de los comparecientes involucrados en el Subcaso Huila que para el momento de los hechos eran orgánicos de los Batallones de Infantería 27 “Cacique Magdalena”, Contraguerrilla 28, Contraguerrilla 9 “Los Panches”, de Artillería 9 “Tenerife” , Comando Operativo n.º 5 y Grupo GAULA Huila.

8. En la presente actuación, este despacho ponente abordará el estudio de quince (15) hechos delictivos cometidos en el departamento del Huila que constituyeron homicidios y desapariciones forzadas, característicos de los patrones de macrocriminalidad determinados por la Sala de Reconocimiento en el Auto SUBD 081 de 2023 , y en los cuales se encuentran implicados los cuarenta y tres (43) agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública.

3 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” .

3 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” . 4 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N.º 8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N.º 314 0 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pú blica no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables”.6

9. Los hechos que se abordan en esta ocasión han sido analizados en diferentes providencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conforme a las cuales se ha declarado la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer y definir la situación jurídica de algunos de los militares involucrados . No obstante, se ha advertido que los sometimientos no involucran a todos los c omparecientes que participaron en la comisión de los hechos victimizantes, así como tampoco las actuaciones penales, disciplinarias y

militares involucrados . No obstante, se ha advertido que los sometimientos no involucran a todos los c omparecientes que participaron en la comisión de los hechos victimizantes, así como tampoco las actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que en su momento se tramitaron frente a tales circunstancias.

COMPETENCIA

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para pronunciarse sobre el sometimiento de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciem bre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. La SDSJ tiene asimismo competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios transicionales y anticipados del tratamiento especial de justicia para este tipo de comparecientes.

11. Estas facultades provienen de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 6º (s.s.) del Decreto Ley 706 de 2017.

ORDEN DE ANÁLISIS

12. A efectos de resolver el sometimiento integral de los agentes del Estado

706 de 2017.

ORDEN DE ANÁLISIS

12. A efectos de resolver el sometimiento integral de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública mencionados, la presente resolución analizará lo concerniente a las disposiciones normativas y desarrollo jurisprudencial del sometimiento de las personas que se presentan ante la JEP en calidad de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, sus características, efectos jurídicos y requisitos; explicará los factores de competencia y su cumplimiento en los hechos objeto de análisis; posteriormente, abordará el régimen de condicionalidad de cada7

uno de los comparecientes y, por último, adoptará las decisiones finales de acuerdo con el sentido de la resolución.

CONSIDERACIONES

I. Del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública

13. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de l as FARC, agentes del Estado y otros actores del conflicto. El primer propósito de esta medida consistió en lograr que los alzados en armas en contra del Estado depusieran la vía violenta, desarrollaran por canales institucionales sus propuestas ideológicas y se reintegraran a la vida civil, política y económica de la sociedad colombiana.

14. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el logro de una paz estable y duradera, era necesario considerar a las personas que, como integrantes de la fuerza pública, combatieron a los rebeldes y que en desarrollo de

14. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el logro de una paz estable y duradera, era necesario considerar a las personas que, como integrantes de la fuerza pública, combatieron a los rebeldes y que en desarrollo de acciones enmarcadas en el conflicto armado interno fueron también procesadas y/o condenadas por la comisión de delitos relacionados con dicho fenómeno y con ocasión de este, debiendo tenerse en cuenta la c alidad de garantes de derecho por parte del Estado. De esta forma, en el escenario transicional hacia la paz, los integrantes de las FARC -EP son procesados bajo un régimen penal favorable que contempla, entre otros, mecanismos de amnistía e indulto, mientras que los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, de manera diferenciada, pueden ser beneficiarios de tratamientos como la renuncia a la persecución penal.

15. De este modo, en el acápite relativo a los principios básicos del componente de justicia del S istema Integral , el Acuerdo Final señaló que su funcionamiento “[…] es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […]”5. El mandato de inescindibilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto, implica que

5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numeral I.15.8

las medidas de tratamiento especial de justicia que contempla no se destinen exclusivamente a cierto tipo de participantes en los hechos del conflicto armado interno, sino que cobija tanto a exintegrantes desmovilizados de grupos subversivos que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, como

exclusivamente a cierto tipo de participantes en los hechos del conflicto armado interno, sino que cobija tanto a exintegrantes desmovilizados de grupos subversivos que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, como a agentes del Estado involucrados en conductas relacionadas con el conflicto armado interno6.

16. El componente de justicia del Sistema Integral tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de maner a directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos7.

17. Consecuentemente, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia que, al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad plena, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz estable y duradera.

Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad

18. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un integrante de la fuerza pública consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado.

19. Además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el

positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado.

19. Además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el agente del Estado formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la

6 La inescindibilidad se encuentra estipulada en varias de las normas que regulan el sistema. Véanse Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21. Ley 1820 de 2016, artículo 3°. En el Decreto 706 incluso se tiene que el principio de inescindibilidad del SIVJRNR, junto al de prevalencia, son los elementos principales de su fundamentación, de su motivación y de su justificación. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.9

suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral. En este sentido, la persona interesada deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, la reparación del daño, y brindar garantías de no repetición, lo cual repercute en la construcción de una paz estable y duradera. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el Sistema Integral, aunada a la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.

20. Conforme con lo anterior, todo tratamiento especial de justicia se encuentra

aunada a la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.

20. Conforme con lo anterior, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad, de manera que la permanencia en el componente judicial del Sistema Integral, el acceso y mantenimiento de beneficios penales transicionales e incluso el procedimiento especial y sus sanciones propias se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas8.

21. Los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública cuyo sometimiento a la JEP se verifique deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la Jurisdicción Especial para la Paz, figura a la que se hará alusión en acápite ulterior.

Efectos del sometimiento a la JEP

22. El sometimiento de los comparecientes da inicio al trámite judicial en el escenario transicional de justicia. Así mismo, marca el comienzo de la verificación permanente del régimen de condicionalidad al que se encuentra subordinada su comparecencia. Sin embargo, el sometimiento a la JEP no implica que las tareas de investigación de la jurisdicción ordinaria cesen en forma definitiva, respecto de los procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.

8 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.

8 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis sobre los beneficios transitorios, anticipados y condic ionados, el Tribunal indica: “ …Ninguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad y con la reparación de las víctimas…”10

23. En efecto, el literal “j” del numeral 48 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

establece que:

La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuará adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala [de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas], una vez concluidas las etapas anteriormente previstas […] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

24. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, literal “j”, parágrafo 3° de la Ley 1957 de 2019, una vez aceptado el sometimiento al interesado en comparecer, l as autoridades que continúen con la

24. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, literal “j”, parágrafo 3° de la Ley 1957 de 2019, una vez aceptado el sometimiento al interesado en comparecer, l as autoridades que continúen con la

actuación no podrán adoptar decisiones de fondo:

Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen l as anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan orden ado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP .

25. Como fue establecido por la Corte Constitucional, el desarrollo de las obligaciones de investigación de los órganos ordinarios se restringe por efecto de la materialización del sometimiento de un procesado a la JEP. En este sentido, una vez se concreta el sometimiento, las investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria deben continuar, pero sin la posibilidad de tomar decisiones que impliquen afectación de la libertad, determinación de responsabilidades o citación a práctica de diligencias judiciales9.

9 En Sentencia C-025 de 2018, la Corte Constitucional dispuso: “238. (….), es posible hallar un punto medio en que la Fiscalía no deba suspender los procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos en el SIVJRNR,

9 En Sentencia C-025 de 2018, la Corte Constitucional dispuso: “238. (….), es posible hallar un punto medio en que la Fiscalía no deba suspender los procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos en el SIVJRNR, para no poner en riesgo los derechos de l as víctimas a obtener justicia , pero sin que los beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser requeridos para actividades en que se limiten sus márgenes de acción, esto es, el poder ser sometidos a imputaciones, acusaciones, juicios e incluso actividades de investigación11

26. Esta concepción fue ampliada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional a las actuaciones que se encuentran en fase de conocimiento. Cuando, debido a la prevalencia de su competencia, la JEP decide favorablemente el sometimiento de un compareciente, los procesos que se adelanten en su contra, en fase de juicio en la jurisdicción ordinaria, quedarán suspendidos hasta tanto la SRVR anuncie la presentación de su resolución de conclusiones. En ese momento, las autoridades de la jurisdicción ordinaria perderán definitivamente competencia y deberán remitir las actuaciones a la Sala referida10.

27. Adicionalmente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció

en el auto TP-SA 100 del 20 de diciembre de 2018:

[…] mientras que la JEP asume su competencia en todos los casos que le corresponde conforme a las normas aplicables, la jurisdicción ordinaria debe conservar los expedientes y llevar a cabo las actuaciones q

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