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JEP - Resolución SDSJ 4031 08 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4031 08 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022

Número de Radicado: 1500340-58.2020.0.00.0001

Compare ciente: SLP (R) Orsain Iles Astudillo

C.C. No. 12.169.954 de San José de Isnos (Huila)

Situación Jurídica: En libertad

Delito: Homicidio Víctima: Homicidio del señor Albeiro Hernández Cerón y lesiones del señor Aladino Ríos Sánchez Fecha de reparto: 24 de diciembre de 2020 y 16 de septiembre de 2022

Resolución No. 4031 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la continuación de sometimiento del señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo, en calidad de miembro del Ejército Nacional, respecto del proceso disciplinario con radicación IUS 2007222929/ IUC 155-166266-2007 adelantado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, por los hechos ocurridos el 14 y 15 de agosto de 2007 en los cuales perdió la vida de forma

violenta el ciudadano Albeiro Hernández Cerón y resultó lesionado el señor Aladino Ríos Sánchez. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001

2. Sea del caso indicar que por estos mismos hechos se aceptó el sometimiento de los mencionados en la Resolución SDSJ 2124 del 14 de junio de 2022 respecto del radicado No. 415516000597200701317 conocido por la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila).

II. HECHOS

3. El acontecer fáctico fue narrado por el despacho del Procurador General de la Nación quien dispuso suspender la actuación disciplinaria que surtía en el

radicado IUS 2007-222929/ IUC 155-166266-20072:

El 14-AGOSTO-2007 (sic), en San Agustín (Huila, se presentó un posible homicidio en persona protegida de Luis Albeiro Hernández Cerón y heridas a Aladino Ríos Sánchez, por parte de miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” de Pitalito (Huila).

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

4. A través de escritos del 18 y 19 de diciembre de 20203, el señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo presentó solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción por el asunto bajo radicado No. 660016000035200802534 y/o 659461000062200500002 en atención al llamado a versión voluntaria por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. En su escrito manifestó su voluntad de ser aceptado por la competencia prevalente de esta Jurisdicción.

5. En igual forma indicó que rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas por los hechos del 14 y 15 de agosto de 2007 donde perdió la vida de forma violenta el ciudadano Albeiro Hernández Cerón y resultó lesionado el señor Aladino Ríos Sánchez y que en la diligencia solicitó a la SRVR la expedición de un concepto del aporte de verdad que realizó. 2 Expediente disponible en radicado CONTI No. 202101020308. 3 JEP, radicados CONTI No. 202001040874 y 202001041019. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001

6. Verificada la petición, se tiene que no se contaba con los elementos necesarios para determinar la competencia personal, material y temporal de esta Jurisdicción y en el Sistema de Gestión Documental de esta Jurisdicción tampoco existe información adicional del peticionario a la que tenga acceso el Despacho.

Por lo anterior, mediante Resolución SDSJ No. 54 del 13 de enero de 2021, se asumió el estudio de la petición de sometimiento elevada por el señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública. Al efecto, se conminó al solicitante a subsanar la petición, se hizo requerimientos a la UIA y a diferentes instituciones a fin obtener documentación que permita determinar si el asunto del peticionario se encuentra enmarcado en los factores de competencia para que proceda su sometimiento a la JEP.

7. El 22 de diciembre de 20204, el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga informó a la SDSJ que el señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo atendió el llamado

de la Sala de Reconocimiento y que valoró el contenido de sus versiones como parte del proceso de contrastación que corresponde y sugirió se acepte su sometimiento.

8. La Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila) indicó que en contra del señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo cursa la investigación con radicado interno No. 4651 y noticia criminal 415516000597200701317 por los hechos del 14 de agosto de 2007 ocurridos en la vereda San Vicente del municipio de San José de Isnos (Huila); asunto que se encuentra en etapa de indagación5. En consonancia a lo anterior, la UIA presentó informe de fecha 9 de agosto de 2021 y anexó el acta de inspección al expediente 415516000597200701317, el cual decía contener 8 cuadernos; sin embargo, verificado el contenido de los anexos se observa la

ausencia del cuaderno No. 5.

9. La Dirección de Personal del Ejército Nacional emitió un certificado que dio cuenta de los grados ostentados por el señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo durante su pertenencia a dicha institución6 y que su retiró obedeció a su derecho a pensión. Al efecto señaló: 4 JEP, radicado CONTI 202003013621. 5 JEP, radicado Conti No. 202101011983. 6 JEP, radicado Conti No. 202101015639. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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10. En lo que respecta a la ubicación de los posibles intervinientes, la UIA dio cuenta de los ciudadanos Anyelo Hernández Cerón, Isabel Cerón y Kevin Alberto Hernández (hermano, madre e hijo, respectivamente del Albeiro Hernández Cerón) y del señor Aladino Ríos Sánchez (víctima directa). Sin embargo, sobre la manifestación de participar ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales el informe solo dio cuenta de la intención de los señores Anyelo Hernández Cerón y Aladino Ríos Sánchez, sin identificar si cuentan o no con representación judicial.

11. Con la información contenida en el expediente para el 14 de junio de 2022

se profirió la Resolución SDSJ No. 2124 mediante la cual se aceptó por competencia prevalente de esta Jurisdicción el sometimiento del señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo, en calidad de agente miembro de la fuerza pública; más específicamente como Soldado Profesional Retirado del Ejército Nacional, por el radicado No. 415516000597200701317 conocido por la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila); entre otras disposiciones.

12. El 28 de junio de 2022, a través de radicado No. 202201040620 el compareciente SLP (R) Orsain Iles Astudillo anexó la suscripción del acta de sometimiento No. 305812 del 26 de junio de 2022. También, mediante radicado No. 202201041506 del 01 de julio de 2022 el compareciente, en cumplimiento de la Resolución SDSJ No. 2124 presentó su propuesta de régimen de condicionalidad. Pese a ello, verificado el contenido del documento, éste solo contiene propuestas genéricas e imprecisas, sin desarrollar ni sustentar ninguna de las fórmulas planteadas, tampoco destaca como los asuntos abordados repercuten directamente la materialización de los derechos de las víctimas del presente asunto. Finalmente, en lo que tiene que ver con el relato de verdad que debe contener su escrito, indicó haber acudido al llamado de la SRVR por lo que 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Mediante informe de adjudicación No. 16 del 16 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala informó que en el radicado CONTi 202101020308 se encuentra digitalizada la investigación disciplinaria IUS 2007-222929/ IUC 155166266-2007 a la que se encuentra vinculado el señor SLP (R) Orsain Iles

Astudillo.

14. Verificados los asuntos, se tiene que guardan identidad los hechos de la investigación penal bajo radicado No. 415516000597200701317 y de la investigación disciplinaria IUS 2007-222929/ IUC 155-166266-2007. Sin embargo, sobre esta última no se ha emitido pronunciamiento sobre la competencia que le asiste a la JEP.

15. El 06 de julio de 2022, la UIA anexó al presente trámite la documentación faltante del expediente bajo radicado No. 415516000597200701317.

16. El 18 de julio de 20227, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – comparecientes de esta Jurisdicción informó que la profesional Luz Marina Achury Rocha fue asignada para ejercer la representación del compareciente

SLP (R) Orsain Iles Astudillo.

17. En el mismo sentido, el 14 de agosto de 20228 el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – víctimas de esta Jurisdicción informó a este Despacho que la representación de los posibles intervinientes especiales fue asignada a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – (Fundación CSPP) conforme al auto TP-SA 1125 de 2022 y en razón al Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por su parte9, el representante legal del CSPP informó que designó al abogado Óscar Fernando Sierra Ospina para que a fin 7 Disponible en radicado CONTi No. 202203011527. 8 Disponible en radicado CONTi No. 202203013063. 9 Disponible en radicado CONTi No. 202201052454. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001 de llevar a cabo la asesoría y eventual representación judicial de los posibles intervinientes especiales.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

18. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

19. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral

ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

20. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

21. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

22. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar impulso al procedimiento de los asuntos que comprometen la situación jurídica del señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo.

Orden de análisis

23. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) la competencia prevalente de la JEP; (ii) sobre la participación efectiva de las víctimas y (iii) se concluirá con las disposiciones finales.

24. Lo anterior, como quiera que sobre el status libertatis y el régimen de condicionalidad hubo pronunciamiento en decisiones anteriores, aunado a que sobre estos mismos hechos se adelantó el estudio de los factores de competencia

de la JEP. (i) Competencia prevalente de la JEP

25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Al verificar los hechos que fueron objeto de condena y concesión del tratamiento penal especial, se tiene conocimiento que ocurrieron el 14 y 15 de agosto de 2007, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la JEP.

27. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de

las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva10, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto11, (iii) integrantes de las FARC-EP12, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos13, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización14, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas15 10 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 11 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6.

12 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 13 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 14 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 15 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001

28. En el caso objeto de análisis se tiene certificación por parte de la Dirección

de Personal del Ejército Nacional, en la que se da cuenta que, para la época de los hechos, el compareciente SLP (R) Orsain Iles Astudillo era miembro activo de dicha institución. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine.

29. Respecto al factor de competencia material, el despacho de la SDSJ considera que los delitos de homicidio en contra del señor Albeiro Hernández Cerón y lesiones del señor Aladino Ríos Sánchez pudieron ser cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

30. De acuerdo con los hechos narrados en el párrafo 3 de esta decisión y tal como se precisó en la Resolución SDSJ No, 2124 del 14 de junio de 2022, se tiene que el homicidio en contra del señor Albeiro Hernández Cerón y las lesiones del señor Aladino Ríos Sánchez aun cuando las actuaciones penales y disciplinarias resultan primigenias, encuadran prima facie en los supuestos de una ejecución extrajudicial, toda vez que se presentó como una baja en combate.

31. Lo anterior se desprende de la diligencia de declaración que rindió el compareciente ante el Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” en la que indicó: Eran más o menos 10:30 de la noche cuando subieron unos señores camioneros y conductores de bus y mi teniente CALDERON recibió la información de que había un retén ilegal que estaban atracando, más o menos como 06 bandidos. El mismo día como a las 02 de la tarde, nos habían informado que arriba en el

puente de Mazamorras habían estado atracando y robando a unos de una chiva. A las 10:30 a 11:00 de la noche recibimos la información y entonces mi teniente procedió a bajar a registrar con la primera y segunda escuadra. Aproximadamente a las 12:00 a 12:15 bajamos, íbamos llegando al objetivo donde nos habían informado. La primera escuadra iba por las partes altas y la segunda escuadra iba por ratos por la carretera y por el monte. Ahí fue donde se escucharon murmullos de gente, y pues mi teniente procedió a gritarles “alto somo el Ejército Nacional”, eso estaba muy oscuro, no se escuchaba sino murmullos, entonces abrieron fuego los bandidos hacia la tropa y entonces fue allí donde reaccionó la tropa y hubo intercambio de disparos. Pasando eso, procedimos a hacer el registro y ahí fue donde se encontró un sujeto dado de baja. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001

32. De lo anterior se colige que el asunto es de competencia de la JEP por cumplirse los supuestos para ello como se señaló respecto del proceso que la jurisdicción ordinaria conoció en la Resolución SDSJ 2124 del 14 de junio de 2022.

33. Ahora bien, como se trata de un asunto que prima facie pertenece a un caso abierto y priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas dentro del caso No. 003 que ella adelanta sin que los hechos propios del caso sean priorizados; esto es: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” le corresponderá a esta Sala el conocimiento del procedimiento en lo concerniente al seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

(ii) Participación efectiva de víctimas

34. Comoquiera que previamente se emitieron órdenes encaminadas a la identificación y localización de víctimas dentro de este asunto, se requerirá a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – (Fundación CSPP) informe el trámite adelantado hasta ahora en aras de identificar si aun los posibles intervinientes especiales tienen la intención de participar ante esta Jurisdicción. Resaltando que es menester llegar prueba siquiera sumaria de tal condición (registros civiles de nacimiento, defunción, providencias judiciales, etc.) En mérito de lo expuesto EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO.- ASUMIR el expediente disciplinario bajo radicado IUS 2007222929/ IUC 155-166266-2007, que se surte en contra del señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo, identificado con C.C. No. 12.169.954 de San José de Isnos (Huila). SEGUNDO.- ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el asunto disciplinario bajo radicado IUS 2007-222929/ IUC 155-166266-2007, que se surte 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585592 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-0430051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001 en contra del señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo, identificado con C.C. No. 12.169.954 de San José de Isnos (Huila), en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública; más específicamente como Soldado Profesional Retirado del Ejército Nacional. Asunto que es adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos por hechos ocurridos el 14 y 15 de agosto de 2007 por los hechos en los que fueron víctimas los ciudadanos Albeiro

Hernández Cerón y Aladino Ríos Sánchez por las razones expuestas en esta decisión. En consecuencia, integrarlo en una misma actuación o expediente Legali por tratarse de los mismos hechos que corresponden a la investigación penal que se llevó en la Justicia Ordinaria bajo radicado No. 415516000597200701317 conocido por la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila) que también conoce este despacho. TERCERO.- COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público, a la DIJIN – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, así como a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos para lo de su competencia. CUARTO.- REQUERIR al compareciente SLP (R) Orsain Iles Astudillo para que reajuste su propuesta de régimen de condicionalidad, pues el escrito presentado contiene propuestas genéricas e imprecisas. Además, el documento no desarrolla, ni sustenta ninguna de las fórmulas planteadas, tampoco indica como los temas abordados repercuten directamente en las víctimas del presente asunto. Finalmente, sin perjuicio de diligencia surtida ante la SRVR se hace necesario que la propuesta que anexa a este Despacho relate de forma robusta el aporte a verdad que le corresponde consecuencia del sometimiento a esta Jurisdicción, para el efecto se concede el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión. QUINTO.- INFORMAR al compareciente SLP (R) Orsain Iles Astudillo, que

el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – comparecientes de esta Jurisdicción asignó desde el 18 de julio de 2022 a la abogada Luz Marina Achury Rocha para ejercer la representación ante esta Corporación. En caso, de que esta sea su intención, la abogada está facultada para asistirlo en la formulación del 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585592 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-0430051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001 régimen de condicionalidad; se advierte, que para el efecto debe mediar poder en el que se manifieste dicha intención. SEXTO.- REQUERIR a la abogada Luz Marina Achury Rocha para que informe a este Despacho los trámites adelantados para ejercer la representación judicial del señor SLP (R) Orsain Iles Astudillo desde su asignación. SÉPTIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER

que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. OCTAVO.- COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. NOVENO.- SOLICITAR NUEVAMENTE al magistrado Alejandro Ramelli Arteaga que, en su condición de sustanciador del caso No. 003, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, amplie la información si fue valorado el contenido de la versión del señor Orsain Iles Astudillo y cuál fue el resultado de este ejercicio, conforme al escrito bajo radicado No. 202003013621. DÉCIMO.- REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción y a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – (Fundación CSPP) y al abogado Óscar Fernando Sierra Ospina informe qué trámites se han adelantado frente a la representación judicial de los posibles intervinientes especiales. UNDÉCIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que cargue al expediente digital No. 1500340-58.2020.0.00.0001 el expediente digital cargado al radicado CONTi No. 202101020308. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ORSAIN ILES ASTUDILLO EXP. 1500340-58.2020.0.00.0001

DUODÉCIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. DECIMOTERCERO.- Contra la presente decisión procede

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