JEP - Resolución SDSJ 4033 08 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4033 08 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ÁLVARO RAMÓN ESCAMILLA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022
Número de Expediente SAJ: 9002656-33.2018.0.00.0001
Peticionario: Álvaro Ramón Escamilla
C.C. No. 5.492.247
Calidad: Tercero civil Situación Jurídica: Privado de la libertad Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir Fecha de reparto: 02 de noviembre de 2021
Resolución SDSJ No. 4033
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, al igual que con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional y transicional el Despacho de conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) decide sobre la solicitud de sometimiento a la JEP formulada en calidad de tercero civil por el señor Álvaro Ramón Escamilla, identificado con cédula de ciudadanía número 5.492.247.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante interceptaciones telefónicas, vigilancia y seguimientos, recogidos en varios informes de policía judicial, se pudo conocerse que Álvaro Ramón Escamilla se dedicaba a la comercialización de armas y municiones,
1
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186592 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-6562009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ÁLVARO RAMÓN ESCAMILLA principalmente de uso privativo de las fuerzas militares. Por ello la FGN procedió a su captura y judicialización1.
3. El 24 de febrero de 2014, la Fiscalía acusó a Álvaro Ramón Escamilla y a otros cuatro integrantes de la organización criminal dedicada al tráfico de armas y municiones2 y, mientras los compañeros del peticionario decidieron aceptar su responsabilidad mediante preacuerdos que celebraron con el ente acusador, Ramón Escamilla prosiguió con el trámite ordinario. El 15 de julio de 2014, sin embargo, se celebró entre las partes un preacuerdo y el juez de conocimiento lo convalidó.
4. El 15 de julio de 2014, Álvaro Ramón Escamilla fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá como coautor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo
con concierto para delinquir. Recibió una pena de prisión de once años y seis meses, luego de la aceptación de un preacuerdo celebrado con la FGN3.
5. La sentencia resaltó que se pudo establecer la existencia de una organización criminal en la ciudad de Bogotá dedicada al tráfico de armas de fuego, municiones y accesorios, algunos de uso privativo de las fuerzas armadas, con los cuales se abastecían los frentes guerrilleros de las FARC-EP en los departamentos del Meta y Arauca4.
6. En el 2017, Álvaro Ramón Escamilla presentó tres solicitudes de amnistía de iure y solicitó se le concediera la libertad; solicitudes que fueron resueltas negativamente por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Lo anterior al considerar que no se cumplía con el factor personal previsto por el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 para obtener la 1 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de la pena y sentencia. Sentenciado: Álvaro RAMÓN ESCAMILLA. Bogotá, 15 de julio de 2014. Video 5. Minuto 1:00 a 9:48 y 13:55 a 40:00. C.O. JEP, fl. 42. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 3. 2 C.O. 2, fls. 1 a 28. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 3.
3 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de la pena y sentencia. Sentenciado: Álvaro RAMÓN ESCAMILLA. Bogotá, 15 de julio de 2014. Video 5. C.O. JEP, fl. 42. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 2 4 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de la pena y sentencia. Sentenciado: Álvaro RAMÓN ESCAMILLA. Bogotá, 15 de julio de 2014. Video 5. Minuto 1:00 a 9:48 y 13:55 a 40:00. C.O. JEP, fl. 42. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, págs. 2 y 3. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186592 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-6562009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002656-33.2018.0.00.0001 medida, porque de los hechos imputados a Ramón Escamilla no se podía deducir que fuera integrante de las FARC-EP5.
7. El 10 de octubre de 2017, Álvaro Ramón Escamilla interpuso recurso de
apelación contra la negativa del Juez Segundo de Ejecución de Penas de otorgarle la amnistía de iure.6 Decisión que se mantuvo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 13 de diciembre de 2017.
8. El 13 de junio de 2018, el apoderado de Álvaro Ramón Escamilla presentó ante la JEP solicitud de sometimiento de su defendido en calidad de auxiliador o miliciano de las FARC-EP para que se le concediera “la libertad anticipada”7.
El 17 de agosto de 2018, Álvaro Ramón Escamilla presentó por su propia cuenta otro escrito en el que insistía en su libertad. Afirmó que en el proceso penal que le valió su condena, a Fiscalía siempre lo investigó como colaborador de las FARC-EP, y si bien se le excluyó de los listados de la OACP, considera que los presupuestos normativos previstos en los numerales 1, 3 y 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 le son aplicables a su caso. Recuerdó la entrega de la declaración extraproceso de Luis Enrique Martínez Caicedo que confirma su situación, así como el otorgamiento del beneficio provisional a otras tres personas que estuvieron procesadas con él8.
9. El asunto fue repartido a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, la cual mediante resolución SAI-SL-MGM-119-2018 del 3 de octubre de 2018, avocó conocimiento de la solicitud, y con el objeto de determinar si el solicitante fue colaborador de las FARC-EP y si había conexidad entre los delitos por los que
fue condenado con el conflicto armado no internacional (CANI), dispuso recabar información adicional a la presentada por Ramón Escamilla.
10. El 12 de marzo de 2019, por medio de la Resolución SAI-LC-MGM-119B20199, la SAI negó la libertad pedida por Álvaro Ramón Escamilla, al considerar que el peticionario no cumplía con el factor personal de competencia. La Sala 5 C.O. 5, fls. 158 a 163. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 4. 6 C.O. 5, fls. 249 a 254. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, págs. 4 y 5. 7 Escrito de solicitud de sometimiento a la JEP presentado por Gustavo Peña Baracaldo a nombre de Álvaro RAMÓN ESCAMILLA. Bogotá., 13 de junio de 2017. Radicado JEP CONTI 20181510140912. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 6. 8 Escrito de Álvaro RAMÓN ESCAMILLA a la JEP. Bogotá, 17 de agosto de 2018. Radicado CONTI JEP 20181510230872.
Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 6. 9 C.O. JEP, fls. 1 a 7. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 7. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE
ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186592 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-6562009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ÁLVARO RAMÓN ESCAMILLA fundó su juicio en el análisis de las piezas procesales del expediente judicial y la condena que se profirió en su contra a efectos de establecer si encajaba su situación en alguna de las hipótesis de los numerales 1, 3 y 4 de los artículos 17 y 22, o del numeral 3 del artículo 29 de la Ley 1820 de 2016, pues había sido excluido de los listados de la OACP que acreditan la membresía de los antiguos miembros de las FARC-EP. En esta medida, sostuvo que la sentencia condenatoria no contemplaba ninguna mención de su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ni tampoco se verificaba circunstancia de las señaladas en los numerales 1 y 3 de los artículos 17 y 22 ibidem. De otra parte concluyó que si bien de los elementos de prueba podía extraerse que el peticionario a comparecer a la JEP “comercializaba armas a grupos armados ilegales, a bandas criminales, de delincuencia común, e incluso, a sociedad civil [y] entre los grupos armados se encontraban las FARC-EP, ello no implica que la banda delincuencial por él liderada estuviera al servicio de tal grupo”10 Por tanto, la Sala manifestó que “no
[se] puede inferir razonablemente que el señor Ramón Escamilla fuera un colaborador que buscara aportar al desarrollo de la rebelión de las FARC-EP, sino que por el contrario, de las investigaciones adjuntas al proceso se infiere que su conducta constituía una fuente de lucro personal, un negocio cuya finalidad no puede inferirse que fuera colaborar al accionar propio de las FARC-EP”11. Así las cosas, la decisión descartó la aplicación del numeral 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y, por ende, al no encontrar demostradas ninguna de las hipótesis del factor personal aludidas, negó la solicitud de libertad.
11. Dentro del término de ley, el defensor del solicitante asignado por el SAAD, interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación. El abogado manifestó que, sin desconocer que su prohijado presentó la solicitud de sometimiento como miliciano de la guerrilla de las FARC-EP, es menester evaluar si la persona que acude a la JEP lo hace como un tercero civil, ya que los parámetros de evaluación de la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 difieren entre esta calidad y la de miembro del extinto grupo subversivo. En este sentido, el abogado aduce que su representado era un tercero civil colaborador de las FARC-EP. 10 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-MGM-119B-2019 del 12 de marzo de 2019. Párr. 49 (C.O. JEP, fl. 6
reverso). Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 8. 11 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-MGM-119B-2019 del 12 de marzo de 2019. Párr. 55 (C.O. JEP, fl. 7 anverso). Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 8. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186592 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-6562009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002656-33.2018.0.00.0001
12. El 20 de febrero de 2019, la Secretaría General Judicial Secretarial mediante constancia No. 0499E-2019 remitió a la SAI el expediente No. 11001-60-000-201400412-00 proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en contra del señor Álvaro Ramón Escamilla12.
13. En resolución SAI-SL-MGM-119C-2019 del 10 de mayo de 2019, la primera instancia no repuso la decisión recurrida y se envió el proceso a la Sección de Apelación.13 En consecuencia, por auto TP_SA 235 del 17 de julio de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió confirmar la resolución
por medio de la cual se le negó la solicitud de libertad condicionada de Álvaro Ramón Escamilla.
14. Señaló esa instancia, que el señor Ramón Escamilla no puede ser tenido en cuenta como colaborador bajo la causal prevista en el numeral 4º del artículo 17 de la Ley 1820 y pese a su intención de enriquecimiento en su actuar pudo clasificarse como colaborador de FARC-EP conforme a lo contemplado en el numeral 1º del artículo 17 de la misma ley, de no ser porque también prestó una contribución efectiva a la guerra causada por otras estructuras distintas a las FARC-EP. De la información recaudada hay constatación objetiva del apoyo que brindó Ramón Escamilla al conflicto, y eso podría evidenciar su rol como tercero colaborador con participación indirecta en las hostilidades. Sin embargo, la misma conducta tuvo como destino a otros grupos armados, no solo a las FARCEP.
15. Por lo anterior, si bien Álvaro Ramón Escamilla cumple las condiciones necesarias para presentarse ante la JEP, más allá de su colaboración con las FARC-EP, su caso no puede reenviarse -como si fuera el de un colaborador de este grupoa la SAI ya que a esta solo le corresponde conocer de los asuntos de integrantes de las FARC-EP y de sus colaboradores, pero no de quienes apoyaban a otros grupos.
16. Así las cosas, se evidencia los delitos cometidos por Álvaro Ramón Escamilla acarrearon actos de apoyo al esfuerzo de guerra de las FARC-EP y ser consciente de la naturaleza de su contribución, al ejecutarse también frente a
12 Constancia visible en folio 530 del expediente Legali 9002656-33.2018.0.00.0001 13 C.O JEP, fls. 23 a 27. Conforme al auto TP-SA-235 de 2019, pág. 9. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186592 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-6562009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ÁLVARO RAMÓN ESCAMILLA otros grupos armados ilegales coetáneamente, y al no poder fraccionarse los comportamientos particulares hacia una u otra estructura, supera el ámbito de competencia de la SAI, pero no de la JEP y por ello corresponde el estudio a la SDSJ.
17. Dado que no es posible escindir la conducta en la que está comprometido, para enviar una fracción a la SAI y la restante a otra Sala, es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el órgano jurisdiccional encargado de estudiar su caso, en virtud del rol común y más general que ostentó el peticionario en el desarrollo de las mencionadas conductas delictivas, a saber, el de tercero civil.
Según los literales f) y h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019”.
18. Por consiguiente, la Sección de Apelación concluyó que será la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la encargada de determinar, en el marco de su discrecionalidad si el procesado en mención merece ser acreedor de las medidas previstas en la Ley 1820 de 2016.
19. Así las cosas, el Tribunal para la Paz ordenó a la Sala de Amnistía e Indulto que, una vez quede en firme el referenciado auto TP-SA 235 de 2019 remita toda la actuación de Álvaro Ramón Escamilla a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual iniciará su tramitación.
20. Advirtió la SA, que la actuación de esta Sala no iniciará de manera automática con la remisión del caso y antes de su activación, es necesario que Álvaro Ramón Escamilla presente un acto de sometimiento voluntario a esta Sala acompañado del compromiso claro, concreto y programado de aportaciones a los propósitos de la justicia transicional, condición que los terceros civiles, por regla general, deben cumplir para acceder a la JEP14. 14 “[E]n casos de terceros y AENIFPU, por regla general, el sometimiento a la JEP debe estar acompañado de un plan de aportes a la justicia transicional que revele la seriedad de los compromisos con el Sistema, que sea apto para iniciar un diálogo restaurativo en los términos definidos en los autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018, y que sirva para preparar los mecanismos de justicia futuros. Y esta es, además, una condición de aceptación de su acogimiento voluntario. Sin embargo, excepcionalmente,
cuando los terceros y AENIFPU no ostentan una vinculación formal en un proceso penal ante la justicia ordinaria, pero aparecen señalados en versiones o informes que se presenten ante la JEP como presuntos autores o partícipes de conductas cometidas de competencia de esta Jurisdicción, el acogimiento voluntario puede admitirse sin condiciones de acceso. Su admisión sin condicionamientos iniciales, en tales supuestos, operaría como una forma no solo de respetar su derecho a la defensa, sino ante todo de evitar que el establecimiento de condiciones proactivas y previas de acceso termine por limitar, en vez de promover, los derechos de las víctimas. Y esto opera sin perjuicio de que, en una etapa ulterior, se requiera al sujeto para presentar compromisos claros, concretos y programados.” JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de
2019. Párr. 293. Sobre este tema ver, también, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.10 y ss.; y Auto TP-SA 20 de 2018. Párr. 32 a 35. Reiterado en el auto TP-SA-235 de 2019, pág. 18. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186592 ogidóc le
y 1000.00.0.8102.33-6562009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002656-33.2018.0.00.0001
21. En cumplimiento del auto TP-SA 235 de 2019 el señor Álvaro Ramón Escamilla mediante radicado No. 20191510408852 del 03 de septiembre de 2019 presentó escrito manifestando su voluntad de sometimiento ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; no obstante, frente al requerimiento de presentar un compromiso claro, concreto y programado de aportes a los propósitos de la justicia transicional, solo se observa manifestación del interesado de su inconformismo frente a los beneficios obtenidos por otros procesados por los mismos hechos.
22. Mediante diferentes escritos fechados el 07 de enero de 202015, el 05 de mayo de 2020, el 26 de mayo de 202016, el solicitante requirió información por el trámite adelantado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en virtud del auto TP-SA 235 de 2019; sin embargo, de ninguno de estos escritos se desprende el cumplimiento por su parte de presentar un compromiso claro, concreto y programado de aportaciones a los propósitos de la justicia transicional en la línea que se le ha exigido.
23. El 18 de junio de 202017, la Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz dio traslado de la petición presentada por el ciudadano Álvaro Ramón Escamilla a su Despacho en el que refiere que carece de defensa técnica en el proceso
adelantado ante la JEP y requiere a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resuelva lo que corresponda de su situación jurídica.
24. En lo que respecta a la defensa técnica del peticionario, la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción18 informó la desvinculación del abogado Juan Pablo Guayacán Herrera ante lo cual asignó la representación del señor Ramón Escamilla a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga. Sin embargo, mediante escrito posterior19, la misma Secretaría aclaró que en concordancia con el principio de idoneidad y al factor territorial, se sustituyó el proceso al abogado Rober Asprilla Gómez (adscrito SAAD – comparecientes). 15 JEP, radicados CONTI 20201510003872 y 20201510003892. 16 JEP, radicado CONTI 202001005070. 17 JEP, radicado CONTI 202001008714 18 JEP, radicado CONTI 20206130028913. 19 JEP, radicado CONTI 202003002082. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ÁLVARO RAMÓN ESCAMILLA
25. En cumplimiento de lo anterior, mediante escrito bajo radicado No. 202001018471 del 20 de agosto de 2020 el abogado Rober Asprilla Gómez, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – comparecientes) presentó poder otorgado por el señor Álvaro Ramón Escamilla, para que lo represente en las actuaciones que se surten ante esta Jurisdicción.
26. El 14 de diciembre de 202020 el señor Álvaro Ramón Escamilla presentó escrito solicitando le sea concedida la libertad como tercero, lo anterior al considerar que las personas que se encontraban vinculadas penalmente por los mismos hechos fueron beneficiadas de tratamientos penales especiales consagradas en la Ley 1820 de 2016 y solicitó copia del auto TP-SA 235 de 201921.
27. El 02 de noviembre de 2021 mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-5132021, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP en cumplimiento del Auto TP-SA 235 de 2019 remitió a la SDSJ el expediente Legali 9002656-33.2018.0.00.0001 correspondiente al señor Álvaro Ramón Escamilla.
28. En cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-MGM-513-2021 del 02 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas repartió el asunto de la referencia a este Despacho.
29. Mediante Resolución SDSJ No. 5347 del 12 de noviembre de 2021, este Despacho resolvió: (i) asumir conocimiento de las peticiones elevadas por el
señor Álvaro Ramón Escamilla; (ii) al no evidenciar una propuesta de régimen de condicionalidad con los estándares mínimos ordenados por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción en su caso particular se negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada requerido por el señor Ramón Escamilla; (iii) requirió al solicitante para que, en el término de quince (15) días presentara su propuesta de compromiso concreto, concreto, programado y claro en relación con su voluntad de constribuir a la realización de los derechos de las víctimas; (iv) reconoció personería al abogado Rober Asprilla Gómez; (v) requirió a la representación judicial para que lo asista en la formulación de su propuesta de régimen de condicionalidad, entre otras disposiciones. 20 JEP, radicado CONTI 202001040015 21 JEP, radicado CONTI 202001040137. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. A través de constancia de ejecutoria No. 2998 del 07 de diciembre de 2021,
la Secretaría Judicial de la Sala informó que la Resolución SDSJ No. 5347 del 12 de noviembre de 2021 cobró ejecutoria el 06 de diciembre de 2021 a las 5:30 p.m. Particularmente, se hace preciso resaltar que: (i) el solicitante fue notificado de la decisión el 18 de noviembre de 2021 y; (ii) obra certificado de notificación electrónica a su representación judicial el 16 de noviembre de 2021 y constancia de lectura el mismo día.
31. A través de escrito bajo radicado 202101060463, del 18 de noviembre de 2021, el abogado César Augusto Intriago Romero adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Comparecientes) presentó poder otorgado por el señor Álvaro Ramón Escamilla. De otra parte, mediante escrito bajo radicado No. 202101062184, el abogado Intriago Romero presentó un manuscrito correspondiente al compromiso claro, concreto y programado del señor Álvaro Ramón Escamilla, el cual fue dividido en aportes de la siguiente manera: (i) contexto de vida del peticionario; (ii) aportes a la verdad que realizará; (iii) hechos que relatará “que no han sido objeto de análisis”; (iv) “modalidades de restauración”; (v) manifestación de colaboración con los demás organismos de Sistema Integral para la Paz y; (vi) aportes efectivos a la no repetición.
32. El 1 de febrero de 2022 este Despacho profirió la Resolución No. 337 y procedió a verificar el escrito presentado por el abogado y el compareciente.
Sobre el particular consideró que el régimen de condicionalidad presentado no se realizó en debida forma en cuanto a la dimensión y contenido del compromiso con el ofrecimiento de verdad, la reparación a las víctimas y la garantía de no repetición. Adicionalmente, se reconoció personería al abogado César Augusto Intriago Romero para ejercer la representación judicial del peticionario y se requirió al citado profesional asistir a su representado la formulación del régimen de condicionalidad y brindar orientación sobre las consecuencias de incumplir los mandatos de la magistratura.
33. A través de constancia de ejecutoria No. 543 del 08 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala informó que la Resolución SDSJ No. 337 del 01 de febrero de 2022 cobró ejecutoria el 02 de marzo de 2022 a las 5:30 p.m.
Particularmente, se hace preciso resaltar que: (i) el solicitante fue notificado personalmente de la decisión el 08 de febrero de 2022 y; (ii) obra certificado de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186592 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-6562009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ÁLVARO RAMÓN ESCAMILLA notificación electrónica a su representación judicial el 07 de febrero de 2022 y constancia de click el mismo día.
33. Ante la ausencia de cumplimiento por parte del señor Álvaro Ramón Escamilla, se le ordenó por última vez al mediante Resolución No. 2870 del 09 de agosto de 2022 y a su abogado para que en un término de diez (10) días allegaran la propuesta de régimen de condicionalidad que le fue impuesta a través del auto de la Sección de Apelación TP-SA 235 de 2019 y de las Resoluciones SDSJ 5347 de 2021 y 337 de 2022.
34. La decisión 2870 del 09 de agosto de 2022 fue comunicada personalmente al señor Álvaro Ramón Escamilla el 25 de agosto de 2022 y su representación judicial recibió la resolución el 24 de agosto de 2022. Sin embargo, verificado el expediente, no se tiene escrito adicional por parte del señor Álvaro Ramón Escamilla ni de su representación judicial.
III. COMPETENCIA
34. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse respecto de la intención de sometimiento de terceros civiles que, sin pertenecer a grupos organizados al margen de la Ley, hayan sido investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
35. Esta competencia deriva, en primer lugar, de la interpretación sistemática de los artículos transitorios 5°, 6° y 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que
se determinó que la JEP administrará justicia respecto de personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, contribuyeron a la comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.
36. Adicionalmente, el parágrafo 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establece que 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .186592 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-6562009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002656-33.2018.0.00.0001 […] los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis
37. En la presente decisión, el Despacho de la SDSJ: (i) analizará la naturaleza del sometimiento de terceros a la JEP, enfatizando en que, como primer beneficio del sistema transicional, únicamente procede cuando los aspirantes presentan de
manera previa una propuesta idónea de compromiso claro, concreto y programado para dar cumplimiento con los objetivos del Sistema Integral; (ii) la condición de tercero civil y; (iii) verificará en el caso concreto si estas condiciones están cumplidas para resolver en consecuencia. (i) La presentación de un plan de aportes a la transición, como requisito previo para el sometimiento de terceros civiles a la Jurisdicción Especial para la Paz
38. Al efectuar la revisión del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional determinó en la sentencia C – 674 de 2017 que el sometimiento de terceros civiles y AENIFP a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntario22.
39. En este sentido, la comparecencia voluntaria otorga a terceros civiles y AENIFP la posibilidad de escoger, entre la jurisdicción ordinaria y la transicional ante la cual de ellas se adelantará el proceso para conocer y resolver sobre aquellas conductas delictivas relacionadas con el conflicto en las que se encuentren involucrados. Esta circunstancia implica una ventaja comparativa frente al resto de ciudadanos justiciables que no disponen de tal alternativa atendiendo la naturaleza de los hechos relevantes frente al Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno nacional y las extintas Farc-EP23. 22 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017. 23 Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera. Punto 5; funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas establece que: A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que,
sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ÁLVARO RAMÓN ESCAMILLA
40. Por ello, el primer beneficio del tratamiento especial dispuesto en el escenario transicional de justicia para terceros civiles y AENIFP consiste precisamente en que se acepte su voluntad de someterse y de comparecer ante la
Jurisdicción Especial para la Paz24.
41. En este punto, es necesario recalcar que la condicionalidad es el aspecto que confiere legitimidad y validez a la justicia transicional
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