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JEP - Resolución SDSJ 4034 08 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4034 08 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2022

Número de Expediente SAJ: 9001414-05.2019.0.00.0001

Comparecientes: SLP (R) Manuel Ríos Moreno

C.C. No. 1.062.904.144

Hugo Andrés Ordóñez González C.C. 80.744.907 Jaider Sanguino Sarabia C.C. 1.063.560.144 Willinton Ortiz Pineda C.C. 91.110.876

Calidad: Agentes del Estado Miembros de la

Fuerza Pública

Víctimas: Carlos Mauricio Nova Vega Rafael Andrés Plata Sánchez Persona no identificada Radico ob jeto de pronunciamiento: IUS 2009-55961 IUC D-2010-4-104843

Conducta: Grave infracción al DIH por homicidio en persona protegida Reparto: 14 de febrero de 2019 y 23 de septiembre de 2022

Resolución No. 4034 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a asumir conocimiento proceso disciplinario con radicación IUS 2009-55961 IUC D-2010-4-104843 adelantado por la

Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .209592 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-4141009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001 de Bogotá, por los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2008 en los cuales perdieron la vida de forma violenta los ciudadanos Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y una persona no identificada.

2. Sea del caso indicar que por estos mismos hechos, se aceptó el sometimiento del señor SLP (R) Manuel Ríos Moreno en la Resolución SDSJ 3574 del 28 de septiembre de 2022 respecto del CUI 544986001135200800115, actualmente conocido por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga y por el cual se concedió al compareciente el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

II. HECHOS

3. El acontecer fáctico fue narrado mediante auto del 26 de septiembre de 2019 proferido por el Despacho del Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos que dispuso suspender la actuación disciplinaria que se surtía en el radicado IUS 2009-55961 IUC D-2010-4-1048432: Muerte de Carlos Mauricio Nova Vega, Andrés Plata Sánchez y Jaime Castillo Peña en hechos ocurridos el 25-AGOSTO-2008, en la Vereda Islitas, municipio de Hacarí, Norte de Santander, por parte de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 15 “General Santander” de Ocaña, Norte Santander.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

4. Obra en el expediente acta de sometimiento ante esta Jurisdicción con el consecutivo No. 301654 suscrita por el señor SLP (R) Manuel Ríos Moreno el 27 de junio de 2017, por el CUI No. 200800115.

5. El 24 de mayo de 2019 mediante Resolución No. 2264 este Despacho asumió conocimiento del asunto del señor SLP (R) Manuel Ríos Moreno y ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que obtuviera piezas procesales y sentencias relacionadas con este asunto, se requirió al peticionario allegar la documentación que considerara importante y, se solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga remitir las 2 Expediente disponible en radicados CONTI No. 202101020354 y 202201021396.

2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El 02 de julio de 2019, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) informó que el señor SLP (R) Manuel Ríos Moreno, se encuentra en libertad por orden de autoridad judicial3. Por su parte el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga allegó sentencia absolutoria a favor del señor SLP (R) Manuel Ríos Moreno por el delito de homicidio en persona protegida en el radicado No. 2008-00115, proferida el 05 de septiembre de 2018. Informó que el asunto se encuentra surtiendo ante la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, la representación de víctimas y el Ministerio Público4.

7. El 10 de febrero de 20225, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, Seccional Santander remitió copia integra del expediente bajo radicado No. 2008-00115. Adicionalmente, señaló que a la fecha no se ha proferido decisión de segunda instancia en el asunto toda vez que el asunto se encuentra en el turno de estudio correspondiente dada la congestión de asuntos que atañe a dicho Tribunal.

8. Mediante Resolución SDSJ No. 3574 del 28 de septiembre de 2022 este Despacho aceptó por competencia prevalente el sometimiento del señor SLP (R) Manuel Ríos Moreno, exclusivamente por el radicado No. 544986001135200800115 actualmente conocido por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga, concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada, ordenó la presentación de su régimen de condicionalidad entre otras disposiciones.

9. Mediante acta de adjudicación No. 372 del 23 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala informó que en los radicados CONTi 202101020354 y 202201021396 se encuentra digitalizada la investigación IUS 2009-55961 IUC D2010-4-104843 en contra de los señores SLPs (R) Manuel Ríos Moreno, Hugo Andrés Ordóñez González, Jaider Sanguino Sarabia y Willinton Ortiz 3 JEP, radicado CONTi No. 20191510275732. 4 JEP, radicado CONTi No. 20191510268732. 5 JEP, radicado CONTi No. 202201007806. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001

Pineda. Los casos de estos tres últimos militares, fueron repartidos al Despacho por conocimiento previo del compareciente Ríos Moreno.

10. Verificados los asuntos, se tiene que el expediente de la Jurisdicción Ordinaria bajo radicado CUI 5449860011352008001150011 y de la investigación disciplinaria IUS 2009-55961 IUC D-2010-4-104843, guardan identidad en los hechos. Sin embargo, sobre esta última no se ha emitido pronunciamiento sobre la competencia que le asiste a la JEP.

11. Verificado el expediente, a la fecha no se tiene conocimiento de la ubicación o intención de los posibles intervinientes especiales dentro del presente asunto.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

12. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del

año 2016, en la ciudad de Bogotá.

13. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001 personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

14. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

15. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con

la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

16. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar impulso al procedimiento de los asuntos que comprometen la situación jurídica de los señores SLP (R) Manuel Ríos Moreno, Hugo Andrés

Ordóñez González, Jaider Sanguino Sarabia y Willinton Ortiz Pineda. Orden de análisis

17. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) la competencia prevalente de la JEP; (ii) sobre la participación efectiva de las víctimas y; (iii) el régimen de condicionalidad sobre los comparecientes de los cuales se emite un primer pronunciamiento. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001

(i) Competencia prevalente de la JEP

18. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Esta fecha establece el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

19. Al verificar los hechos que fueron objeto de condena y concesión del tratamiento penal especial, se tiene conocimiento que ocurrieron el 25 de agosto de 2008, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la JEP.

20. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva6, (ii) personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto7, (iii) integrantes de las FARC-EP8, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos9, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de

las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización10, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia 6 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 7 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 8 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 9 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 10 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .209592 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-4141009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001 de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas11

21. En el caso objeto de análisis se tiene que el auto de la delegada para asuntos disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del 26 de septiembre de 2019 que remitió el expediente a la JEP de los señores SLPs (R) Manuel Ríos Moreno, Hugo Andrés Ordóñez González, Jaider Sanguino Sarabia y Willinton Ortiz Pineda encontró acreditado dicho factor. Así, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá destacó que los militares, para el momento de la comisión de los hechos eran soldados profesionales del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 15 “General Santander” de Ocaña (Norte de Santander). En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine.

22. Respecto al factor de competencia material, el despacho de la SDSJ considera que la conducta investigada por el Minsiterio Público como “grave

infracción al DIH por homicidio en persona protegida” en contra de las humanidades de los ciudadanos Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y una tercera persona no identificada pudo ser cometido con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse. Para el efecto, el expediente de la Jurisdicción ordinaria resaltó: Podemos afirmar que conforme lo expuesto categóricamente por las progenitoras de los occisos PLATA SÁNCHEZ y NOVA VEGA, estos no eran miembros de ningún grupo delincuencial, beligerante o armado al margen de la ley. Si bien refirieron haber tenido previos inconvenientes judiciales por delitos como hurto y porte de estupefacientes, eran personas que según como lo decanta el perfilador criminal – testigo EDGAR RAMOS SALDAÑA, presentaban un riesgo moderado para morir en las circunstancias violentas que arguye la autoridad militar, esto es, el escenario de un combate acaecido en una zona lejana a su último lugar de residencia y en presuntos ejercicios de instalación y activación de minas antipersonal. De esta suerte, el contexto factico (sic) específico y en abstracto, así como el probatorio, en lo temporal, territorial y material se circunscribe indiscutiblemente al tipo penal de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en concurso homogéneo al ser tres las víctimas ultimadas miembros de la población 11 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .209592 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-4141009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001 civil, en una zona de reconocido combate, Hacarí, pero utilizada como fachada para aparentar un combate inexistente valiéndose de la situación de inocultable conflicto armado interno allí vibrante para agosto del 2008 fecha de los sucesos.12

23. De acuerdo con los hechos narrados en el párrafo 3 de esta decisión y en el inmediatamente anterior, así como lo destacado en la Resolución SDSJ No. 4574 del 28 de septiembre de 2022; se tiene que el homicidio en contra de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y una tercera persona no identificada, encuadran en los supuestos de las ejecuciones extrajudiciales, toda vez que se se presentaron como bajas en combate. De lo anterior se colige que el asunto es de competencia de la JEP por cumplirse los supuestos para ello.

24. Ahora bien, como se trata de un asunto que prima facie pertenece a un caso abierto y priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas dentro del caso No. 003 que ella adelanta sin que los hechos propios del caso sean priorizados; esto es: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” le corresponderá a esta Sala el conocimiento del procedimiento en lo concerniente al seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad. (ii) Participación efectiva de víctimas

25. En aras de asegurar de materializar y hacer efectivo el principio de centralidad de las víctimas, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, que dentro del término de veinte (20) días siguientes al recibo de la presente comunicación, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos tanto penal y disciplinario aquí referenciados en los que se encuentran involucrados los comparecientes referenciados e indague si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales ante esta

Jurisdicción.

26. Se advierte a la UIA que previo adelantar la labor de contacto con las víctimas determinadas y localizadas, es menester que verifique si dicha comunicación no se ha hecho en desarrollo de otras comisiones ordenadas en el 12 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento. Sentencia en el CUI 544986001135200800115 del 5 de septiembre de 2018. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201713, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

28. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las

medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos. Así, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.

29. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: 13 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001

Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)

30. En virtud de lo anterior, es importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los

beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo .por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia14, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes15.

31. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz16, los comparecientes de manera escrita deberán expresar, en el término de quince (15) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor como es el presente sometimiento o su permanencia en la JEP. Para ello, en dicho escrito deberán: 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 15 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 16 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .209592 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-4141009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO Y OTROS EXP. 9001414-05.2019.0.00.0001 - Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces17; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer18; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena19. - Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. - Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. - Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición20.

32. Así mismo, el caso amerita una consideración especial en razón a la unidad militar a la cual pertenecían los comparecientes para la fecha de los hechos, situación que entonces demanda que, dentro de sus propuestas de régimen de condicionalidad, incluyan un aparte especial en el que aborde el siguiente tema: Teniendo en cuenta que se trata de un actuar que tiene visos de sistematicidad al referirse a diferentes investigaciones por hechos similares deberá relatar de forma robusto todas estas actuaciones identificando los hechos narrados cuando el compareciente pertenecía al Batallón de Infantería No. 15 y, particularmente, lo que conozca de la Misión Táctica Alcatraz. Se solicita a él hacer énfasis en lo que le conste, exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba 17 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 18 Se hace necesario indicarles a los comparecientes que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 19 Debe tener en cuenta los comparecientes que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es

monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 20 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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