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JEP - Resolución SDSJ 4035 16 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 4035 16 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE

A LA FUERZA PÚBLICA —SUBCVCP—

GRUPO DE TRABAJO B

Resolución SDSJ No. 4035

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de 2025

I. ASUNTO

Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para Comandantes Paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública —SUBCVCP—, Grupo de trabajo B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a resolver de forma definitiva las solicitudes de sometimiento

Expediente Legali: 9000648-83.2018.0.00.0001

Solicitantes: Rafael Antonio García Garay

Manuel Francisco Ríos Revueltas Obelio Andrés Cárdenas Álvarez Abel Antonio Toscano Benítez Carlos Alberto Olivera García Bertilio Manuel Orozco Romero Eladio Antonio Muentes Ávila Duverly Garay Mendoza

Obelio Andrés Cárdenas Álvarez Abel Antonio Toscano Benítez Carlos Alberto Olivera García Bertilio Manuel Orozco Romero Eladio Antonio Muentes Ávila Duverly Garay Mendoza Situación Jurídica: Condenados / En libertad por pena cumplida Calidad: AENIFPU Delito: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2 presentadas por los señores Rafael Antonio García Garay, Manuel Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y la señora Duverly Garay Mendoza, en su calidad de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU).

II. ANTECEDENTES

A. Antecedentes procesales ante la jurisdicción penal ordinaria

1. El señor Rafael Antonio García Garay en su calidad de exalcalde del municipio de Coveñas (Sucre) durante el period o comprendido entre el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007 y los señores Manuel Francisco Ríos

Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez , Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y la señora Duverly Garay Mendoza en calidad de exconcejales del municipio de Coveñas (Sucre) durante los años 2004-2007, presentaron

Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y la señora Duverly Garay Mendoza en calidad de exconcejales del municipio de Coveñas (Sucre) durante los años 2004-2007, presentaron solicitudes de sometimiento ante la JEP en calidad de AENIFPU y renuncia a la persecución penal por el proceso 2010-000291, en el que resultaron condenados mediante sentencia de 12 de mayo de 2015 pr oferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) , como coautores d el delito de concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley , a las penas principales de setenta y dos ( 72) meses de prisión, multa de tres mil (3000) SMLMV y a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre) el 19 de noviembre de 2015, la cual cobró ejecutoria. Los solicitantes actualmente gozan de libertad definitiva por cumplimiento de la condena.

2. Los hechos por los cuales fueron hallados penalmente responsables los solicitantes dentro del radicado 2010-00029, se resumieron así:

El debate se origina en virtud de la denuncia presentada por el señor JESUS CHICA contra RAFAEL GARCIA (sic) GARAY alcalde del

1 Sentencia de 12 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo en sentencia de 19

1 Sentencia de 12 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo en sentencia de 19 de noviembre de 2015 , contra esta decisión no se interpuso recurso de casación por lo cual quedó en firme el mismo año.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

municipio de Coveñas, porque “este estaba robando al municipio” ya que al parecer colaboraba con los paramilitares.

En actuación posterior ISAAC CHAVEZ (sic), denunció la desaparición y muerte de sus hermanos ROBERT y SILVIO CHAVEZ (sic) y los vínculos existentes entre estos y las AUC la administración del municipio de Coveñas ostentada por RAFAEL GARCIA (sic) GARAY y S ERGIO TAPIAS ex alcaldes (sic) y contra los ediles de ese entonces.

Información que dio origen a la presente investigación, cuyo acontecer fáctico fue resumido por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“el año 2002, en antiguo corregimiento de Coveñas perteneciente al municipio de Tolú en el Departamento (sic) de Sucre, adquiere su autonomía y se convierte en municipio. El mismo año el naciente municipio, celebra sus primeras elecciones de alcalde y concejales. En aquella oportunidad triunfa el señor PEDRO PATRON (sic) LUNA, quien vinculó a la administración al señor ROBERT CHÁVEZ PEREZ (sic),

municipio, celebra sus primeras elecciones de alcalde y concejales. En aquella oportunidad triunfa el señor PEDRO PATRON (sic) LUNA, quien vinculó a la administración al señor ROBERT CHÁVEZ PEREZ (sic), como director financiero. El nuevo municipio requirió para su viabilidad una cantidad de obras que en su mayoría fueron pagadas con los recursos de las regalías del municipio, sus finanzas despertaron la avidez del grupo ilegal de las autodefensas quienes intervinieron directamente en la contratación del mismo, lo que se logró gracias a que WIL LER COVO, médico de profesión y estandarte político y financiero de la organización liderada por alias CADENA, reclutó para la organización al señor ROBERT CHÁVEZ PEREZ, quien facilitó, gracias a la presunta complicidad de toda la administración pública, el desvió (sic) de enormes cantidades de dinero hacia la organización ilegal”.2

A la investigación penal fueron vinculados SERGIO ANTONIO TAPIA

SIERRA, CARLOS ALBERTO OLIVERA GARCIA (sic), ELADIO

ANTONIO MUENTES ÁVILA, BERTILIO MANUEL OROZCO ROMERO, MANUEL FRANCISCO RIOS (sic) REVUELTA, OBELIO ANDRES (sic) CARDENAS (sic) ALVAREZ (sic) , ABEL ANTONIO

TOSCANO BENITEZ (sic) y DUBERLY GARAY MENDOZA.3

3. Con respecto a la responsabilidad penal de los aspirantes a comparecer , se reseñó en la decisión de instancia lo siguiente:

La judicatura les cree a los testigos de cargos, que señalan como RAFAEL GARCIA (sic) GARAY recibió el apoyo financiero del Bloque Héroes de

se reseñó en la decisión de instancia lo siguiente:

La judicatura les cree a los testigos de cargos, que señalan como RAFAEL GARCIA (sic) GARAY recibió el apoyo financiero del Bloque Héroes de los Montes de María para financiar su campaña. Como también fueron

2 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo. Sentencia de 12 de mayo de 2015, págs. 1-2 3 Ibidem. Pág. 76S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

4 financiadas las candidaturas de los demás aspirantes a los cargos públicos del municipio, pues estas estructuras armadas ofrecían ayuda para recibir como contraprestación el cumplimiento de unos compromisos que adquirían con los candidatos apoyados. Lo cua l se demostró con las dicciones que en su oportunidad rindieran PEDRO PATRON (sic) LUNA e IVÁN ROMERO, candidatos que incluso conocían de que contratos saldrían los recursos con los que se financiaban4. (Se destaca)

Entonces no podemos concluir que ante la afirmación de los contendores políticos de GARCIA (sic) GARAY que las AUC apoyaban a todos los candidatos, alguno de ellos más preferidos que otros, atendiendo las encuestas que internamente habían contratado, se encuentre alejada de la realidad5.

Significa lo anterior que no fue su posición posterior a la muerte de CADENA lo que va a excluirlo de responsabilidad penal en el reato que se investiga, pues el pacto previo a su elección se produjo, aceptando el apoyo de esa agrupación armada, al permiti r como integrante del

CADENA lo que va a excluirlo de responsabilidad penal en el reato que se investiga, pues el pacto previo a su elección se produjo, aceptando el apoyo de esa agrupación armada, al permiti r como integrante del concierto, que su función constitucional fuera puesta al servicio de la organización criminal como resultado de su alianza6.

[…]

Los nueve concejales que componían esa Corporación entre el año 2004 y 2005 se plegaron a ese poder de facto, por convicción, nótese que en sus in juradas ninguno adujo haber sido objeto de amenazas, coacciones, intimidaciones en fin que hubiesen de alguna manera doblegado su voluntad para asistir a las reuniones o apoyar las iniciativas presentadas por el alcalde que permitirían poner los recursos públicos a merced del grupo ilegal. De lo que se refieren los testigos en él curso del proceso es el interés m ostrados por los mismos para acolitar las decisiones de los burgomaestres de entonces.7

ISAAC CHÁVEZ dio cuenta de haber estado en esas reuniones en las cuales el médico COVO, ROBERT , PATRICIA GALEANO BLUM y el secretario del ramo, repartían los contratos una vez llegaban las regalías del municipio; a muchas de esas reuniones, precisó CHAVEZ, iban todos los concejales, su hermano ROBERT era el encargado de organizar por qué rubro se podían adjudicar los contratos y el concejal que más asistía a esas reuniones era SERGIO TAPIAS, a quien aludió como el líder del Concejo (sic), reuniones con el p ropósito de consolidar el poder e influencia de la organización armada ilegal en las administraciones

4 Ibidem. Pág. 75-76

Concejo (sic), reuniones con el p ropósito de consolidar el poder e influencia de la organización armada ilegal en las administraciones

4 Ibidem. Pág. 75-76 5 Ibidem. Pág. 76 6 Ibidem. Pág. 77 7 Ibidem. Pág. 955

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

municipales y también favorecer los concejales, pues según denunció en una de sus ampliaciones de indagatoria PEDRO PATRON (sic) LUNA, tanto RAFAEL GARCIA (sic), IVÁN ROMERO, como SERGIO TAPIA, CARLOS OLIVERA, ELADIO MUENTES, ABEL T OSCANO, BERTILIO OROZCO y DUBERLY GARCIA (sic) GARAY, habrían recibido aportes de las AUC para sus campañas y habrían asistid o a reuniones con CADENA en Ralito, como lo confirmaron LUIS BELLO, ISAAC CHÁVEZ y POLICARPO LOPEZ (sic)8.

[…]

El acuerdo de voluntades se refleja a través, de las numerosas reuniones a las que asistieron los ediles SERGIO TAPIA, DUBERLY GARAY, CARLOS OLIVERA GARCIA (sic), M ANUEL RIOS, BERTILIO OROZCO, OBELIO CÁRDENAS, ABEL TOSCANO y ELADIO MUENTES, a las que no solo se refiere el señor POLICARPO LOPEZ (sic), sino también IVÁN ROMERO, quien asegura que los temas políticos y de contratación era los asuntos tratados en ellas. Este testigo ofrece toda la

MUENTES, a las que no solo se refiere el señor POLICARPO LOPEZ (sic), sino también IVÁN ROMERO, quien asegura que los temas políticos y de contratación era los asuntos tratados en ellas. Este testigo ofrece toda la credibilidad pues contrario a lo manifestado por ISAAC CHAVEZ (sic) que no precisa el nombre de los concejales a quiénes solo conocía de saludo, este deponente si los individualiza al punto de que algunos estuvieron bajo sus toldas políticas apoyando su candidatura a la alcaldía, señalándolos con sus respectivos nombres9. (Se destaca)

B. Antecedentes procesales relevantes ante la JEP

4. Para mayor claridad, se realizará una relación de: (i) las actuaciones procesales ante la JEP respecto de cada uno de los solicitantes ; y (ii) las actuaciones surtidas a partir de la acumulación de las solicitudes de sometimiento.

1. Actuaciones procesales ante la JEP respecto de cada uno de los solicitantes

  • Rafael Antonio García Garay

5. El 3 de septiembre de 2018 10, el señor Rafael Antonio García Garay por intermedio de apoderado judicial, presentó derecho de petición ante la JEP en el

8 Ibidem. Pág. 96 9 Ibidem. Pág. 97 10 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folio 3S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

6 que señaló que solicitó el impulso de su solicitud de renuncia a la persecución penal.

6 que señaló que solicitó el impulso de su solicitud de renuncia a la persecución penal.

6. Por medio de la Resolución 2170 del 23 de noviembre de 2018 11, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento; le requirió presentar su co mpromiso claro, concreto y programado —CCCP—; y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para obtener la totalidad de los procesos en contra del solicitante. En cumplimiento a lo ordenado, el señor García Garay allegó a la JEP su CCCP, el 29 de enero de

201912.

7. En fecha 13 de febrero de 201913, la UIA de la JEP allegó un informe parcial y el 16 de mayo de 2019 remitió copia de las sentencias de instancia dentro del proceso penal con radicado 2010-0029.

8. La Subsala Dual Trece de la SDSJ, por medio de la Resolución 8099 del 27 de diciembre de 2019 14, dispuso no aceptar , por el momento, la solicitud de sometimiento presentada por el señor Rafael Antonio García Garay con relación al proceso penal 2010-00029 y le requirió que, en el término de veinte (20) días , ajustara su CCCP.

  • Duverly Garay Mendoza

9. Por medio de escrito del 3 de septiembre de 201815, el abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez, actuando en calidad de apoderado de la señora Duverly Garay Mendoza, solicitó impulsar la solicitud de renuncia a la persecución penal de su

9. Por medio de escrito del 3 de septiembre de 201815, el abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez, actuando en calidad de apoderado de la señora Duverly Garay Mendoza, solicitó impulsar la solicitud de renuncia a la persecución penal de su apadrinada del 18 de julio de 2017. En respuesta a esta petición, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento por medio de la Resolución 2085 de l 19 de noviembre de 2018 16 y ordenó a la peticionaria subsanarla y remitir las piezas de los procesos adelantados en su contra.

11 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 19-23 12 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 114-123 13 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 31 -32 14 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 29-48 15 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001/0004. Folio 1. Pág. 5. 16 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 182-1837

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

10. El 12 de noviembre de 2019 17, un despacho de la SDSJ , por medio de la Resolución 6991 , requirió a la señora Garay Mendoza la presentación de su CCCP en el que determinara el plan de aportes de verdad y su propuesta de

Resolución 6991 , requirió a la señora Garay Mendoza la presentación de su CCCP en el que determinara el plan de aportes de verdad y su propuesta de reparación integral a las víctimas.

11. A través de documento con radicado 20191510589082 del 20 de noviembre de 2019, con asunto “Respuesta a solicitud de la resolución No. 006991”, la señora Garay Mendoza presentó su CCCP 18. En consecuencia, el despacho sustanciador profirió la Resolución 7295 del 26 de noviembre de 201919, en la que corrió traslado al Ministerio Público de su plan de aportes.

12. Mediante la Resolución 8008 de l 23 de diciembre de 2019 20, la Subsala Dual Catorce de la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento de la señora Duverly Garay Mendoza. Contra la decisión precitada, la solicitante interpuso el recurso de reposición y , en subsidio , apelación21. Posteriormente, c on la Resolución 1230 del 9 de marzo de 2020 22, se resolvió no reponer la decisión y denegar el recurso de apelación impetrado.

  • Obelio Andrés Cárdenas Álvarez

13. El 14 de julio de 2017 23, el peticionario presentó escrito en el que solicitó su sometimiento ante la JEP y la renuncia a la persecución penal. Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2017 suscribió acta de sometimiento No. 4000023.

14. Por medio de la Resolución 2002 de l 13 de noviembre de 2018 24, un

en fecha 13 de diciembre de 2017 suscribió acta de sometimiento No. 4000023.

14. Por medio de la Resolución 2002 de l 13 de noviembre de 2018 24, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud, comisionó a la UIA para que allegara información sobre la totalidad de los procesos judiciales en su contra y le requirió al señor Cárdenas Álvarez presentar su CCCP, el cual fue remitido el 12 de febrero de 201925.

17 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 401-408 18 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 350-362 19 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 417-418 20 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 421-453 21 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 376-385 22 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1952-1963 23 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 520-521. Radicado Conti 20171510078662 24 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 607-610 25 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001/0002. Folios 1 Anexo pág. 18S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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15. A través de la Resolución 002504 del 31 de mayo de 2019 26, se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP un informe contextual del fenómeno de la parapolítica en el municipio de Coveñas (Sucre) , el cual fue remitido el 22 de agosto de 2019, mediante el radicado 20192000259543.

16. El 21 de agosto de 2019 27, mediante la Resolución 4308, el despacho sustanciador requirió nuevamente al solicitante la presentación del CCCP, el cual fue aportado el 5 de septiembre de 2019.

17. La Subsala Decimocuarta de la SDSJ profirió la Resolución 8006 del 23 de diciembre de 2019 28, en la que rechazó la solicitud de sometimiento del señor Obelio Andrés Cárdenas Álvarez; decisión que fue recurrida por el solicitante29.

18. Por medio de la Resolución 1230 del 9 de marzo de 202030, la Subsala Dual Primera de la SDSJ resolvió, entre otros aspectos, no reponer la Resolución 8006 y denegar el recurso de apelación impetrado.

  • Eladio Antonio Muentes Ávila

19. El 1 5 de agosto de 2017, el señor Muentes Ávila presentó solicitud de sometimiento ante la JEP y la concesión del beneficio de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) . M ediante la Resolución 002325 de l 4 de diciembre de 201831, un despacho de la SDSJ asumió su estudio. En la decisión

condicionada y anticipada (LTCA) . M ediante la Resolución 002325 de l 4 de diciembre de 201831, un despacho de la SDSJ asumió su estudio. En la decisión referida, se solicitó al peticionario presentar un CCCP y a la UIA obtener información sobre los procesos judiciales en su contra.

20. El 22 de enero de 2019, el señor Muentes Ávila remitió su plan de aportes a la verdad, del cual se corrió traslado al Ministerio Público , por medio de la Resolución 6713 del 31 de octubre de 2019.

21. Mediante la Resolución 7998 del 23 de diciembre de 2019 32, el despacho sustanciador resolvió, entre otros ítems, negar el sometimiento, no conceder el beneficio de la LTCA y requerir al peticionario la ampliación de su CCCP.

26 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001/0002. Folios 2 Anexo pág. 70 27 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 622-629 28 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 650-678 29 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 594-599 30 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1952-1963 31 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 807-812 32 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 792-8059

31 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 807-812 32 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 792-8059

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

  • Bertilio Manuel Orozco Romero

22. El 18 de julio de 2017, el señor Bertilio Manuel Orozco Romero presentó solicitud de sometimiento ante la JEP. Por medio de la Resolución 2318 del 4 de diciembre de 2018 33, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud y le requirió la presentación de su plan de aportaciones. Asimismo, solicitó a la UIA obtener copia de los procesos judiciales en su contra.

23. El 30 de enero de 2019, el solicitante remitió su CCCP, del cual se corrió traslado al Ministerio Público por medio de la Resolución 6789 de 1° de noviembre de 201934.

24. Mediante la Resolución 7998 de l 23 de diciembre de 2019 35, el despacho sustanciador resolvió, entre otros aspectos, negar el sometimiento y requerir al peticionario la ampliación de su proyecto de plan de aportes.

  • Manuel Francisco Ríos Revueltas

25. El 18 de julio de 201736, el señor Manuel Francisco Ríos Revueltas presentó solicitud de sometimiento ante la JEP. A través de la Resolución 002344 del 4 de diciembre de 2018 37, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la

solicitud de sometimiento ante la JEP. A través de la Resolución 002344 del 4 de diciembre de 2018 37, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud; le requirió la presentación del CCCP; y solicitó a la UIA informar sobre los procesos seguidos en su contra.

26. El 3 de enero de 2019 38, el solicitante remitió escrito con su CCCP.

Valorado su plan de aportes, el despacho profirió la Resolución 7159 del 21 de noviembre de 201939, en la que ordenó al señor Ríos Revueltas ampliar su CCCP y al GRAI de la JEP realizar un informe contextual de acuerdo con los puntos indicados en la decisión precitada.

27. En fecha 17 de ene ro de 2020, el GRAI remitió el informe solicitado a través del radicado 20171200080102065E40. Finalmente, la Subsala Dual Quince

33 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1063-1068 34 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1062-1061 35 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 792-805 36 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folio 1383 37 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1639-1644 38 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 16531659 39 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1757-1766

38 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 16531659 39 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1757-1766 40 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1771-1819S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

10 de la SDSJ, por medio de la Resolución 237 del 21 de enero de 202041, resolvió, entre otros ítems, negar el sometimiento y requerir al peticionario ajustes al CCCP.

  • Carlos Alberto Olivera García y Abel Antonio Toscano Benítez

28. El 15 de agosto de 2017, los señores Carlos Alberto Olivera García y Abel Antonio Toscano Benítez presentaron una solicitud de sometimiento ante la JEP y renuncia a la persecución penal . A través de la Resolución 2075 de 19 de noviembre de 2018 42, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la s solicitudes y requirió a los peticionarios la presentación del CCCP; documento allegado el 26 de diciembre de 2018.

29. Mediante la Resolución 6557 de 23 de octubre de 2019 , el despacho sustanciador requirió nuevamente a los solicitantes ajustes al CCCP, señalando los puntos exactos que deberían abordar en su pactum veritatis.

30. La Subsala Dual Decimotercera de la SDSJ, por medio de la Resolución

sustanciador requirió nuevamente a los solicitantes ajustes al CCCP, señalando los puntos exactos que deberían abordar en su pactum veritatis.

30. La Subsala Dual Decimotercera de la SDSJ, por medio de la Resolución 8086 de l 27 de diciembre de 2019 43, resolvió no aceptar la solicitud de sometimiento presentada por los señores Carlos Alberto Olivera García y Abel

Antonio Toscano Benítez.

31. Por medio de la Resolución 1230 del 9 de marzo de 202044, la Subsala Dual Primera de la SDSJ resolvió , entre otros aspectos, no reponer la Resolución 008086 del 27 de diciembre de 2019 y denegar el recurso de apelación impetrado por los recurrentes.

2. Acumulación de las solicitudes de sometimiento

32. Mediante la Resolución 237 de l 21 de enero de 2020 45, la Subsala Dual Quince de la SDSJ resolvió, entre otros, acumular las actuaciones de los

solicitantes Rafael Antonio García Garay, Manuel Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Carlos Alberto Olivera García, Abel Antonio

41 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1820-1847 42 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1639-1644 43 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1851-1876 44 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1952-1963

43 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1851-1876 44 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1952-1963 45 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1820-184711

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Toscano Benítez, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y la señora Duverly Garay Mendoza.

33. Realizada la acumulación, el abogado de los peticionarios, Luis Felipe Aguirre Vásquez, presentó, en fecha 19 de febrero de 2020 , el documento con radicado 2020151008726246, en el cual allegó un nuevo CCCP suscrito y firmado por todos los solicitantes.

34. El 9 de marzo de 202047, la Subsala Dual Primera de la SDSJ, por medio de la Resolución 1231 , resolvió: (i) continuar con el trámite de las solicitudes de sometimiento; (ii) correr traslado al Ministerio Público del documento de CCCP contenido en el radicado 20201510087262 , para que emitiera su concepto; (iii) ordenar a la UIA presentar un solo informe con las piezas procesales de investigaciones y sentencias condenatorias en contra de los solicitantes; y (iv) convocar a audiencia de verificación de competencia y aclaración del régimen de condicionalidad de los solicitantes, establecida en el inciso 9 ° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

convocar a audiencia de verificación de competencia y aclaración del régimen de condicionalidad de los solicitantes, establecida en el inciso 9 ° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

35. El Órgano de Gobierno (OG) de la JEP, por medio del Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020, aprobó la movilidad del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno a la SDSJ por el término de cuatro (4) meses , a quien la Sala asignó para su conocimiento el asunto correspondiente a los solicitantes en el presente asunto.

36. Por medio de la Resolución 3117 del 19 de agosto de 202048, el magistrado en movilidad dispuso continuar con el trámite procesal y ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental incorporar al expediente digital la totalidad de la documentación correspondiente al asunto y organizarla acorde al expediente físico.

37. El 21 de mayo de 202 149, a través de la Resolución 2317 , el despacho en movilidad ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental reconstruir y migrar adecuadamente al expediente Legali los cuadernos de los expedientes que se estaban tramitando de manera

46 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1907-1933 47 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1932-1951 48 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 2119-2124

47 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 1932-1951 48 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 2119-2124 49 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 2323-2330S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

12 separada. De otra parte, amplió el término inicialmente concedido a la UIA, en la Resolución 1231 del 9 de marzo de 2020, para el cumplimiento integral de la comisión.

38. El 1 6 de junio de 2021 50, la UIA allegó informe final de la comisión ordenada en la Resolución 1231 del 9 de marzo de 2020.

39. El OG de la JEP , mediante el Acuerdo AOG No. 010 del 19 de abril de 2022, aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García , de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la

SDSJ.

40. En atención a lo anterior, mediante la Resolución 1592 del 16 de mayo de 202251, se ordenó remitir el expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001, correspondiente a los solicitantes arriba mencionados, al despacho de la

magistrada Valencia García.

41. En fecha 8 de junio de 2022 52, el Ministerio Público remitió , a través de radicado Conti 202201036300 , un concepto jurídico sobre la solicitud de

magistrada Valencia García.

41. En fecha 8 de junio de 2022 52, el Ministerio Público remitió , a través de radicado Conti 202201036300 , un concepto jurídico sobre la solicitud de sometimiento de Carlos Alberto Olivera García y Abel Antonio Toscano Benítez.

42. El despacho en movilidad, a través de diferentes resoluciones, convocó a los solicitantes a comparecer a la audiencia de que trata el inciso 9 ° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, con el fin de resolver las dudas respecto de la competencia de la JEP en torno a su sometimiento, en especial, “las referidas a la calidad, novedad y alcance del aporte a la verdad ”. Estas diligencias se

realizaron en las siguientes fechas:

Solicitante Resolución que convoca Fecha de la diligencia Rafael Antonio García Garay 2611 del 9 de agosto de 202353 17 y 23 de agosto de 2023 Duverly Garay Mendoza 2612 del 9 de agosto de 202354 18 de agosto de 2023

50 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 2458-2469 51 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 2488-2495 52 Expediente Legali

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