JEP - Resolución SDSJ 4037 04 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4037 04 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501012-61.2023.0.00.0001
RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4037 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de 2023
Expediente: 1501012-61.2023.0.00.0001
Compareciente: RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA
Identificación: C.C. 86.065.397
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado. En libertad.
I. ASUNTO De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.065.397, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
1. El 30 de julio de 20231 se recibió por parte del abogado Alfonso Murcia Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.208.857 y 1 JEP Expediente LEGALI Rad. No. 1501012-61.2023.0.00.0001, folios 1 – 2 y 7 - 10.
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de nombre DIOSIDES CAICEDO PALOMAR”2.
2. En el mismo escrito el señor ESPINOSA DAZA indicó que la Procuraduría
Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos también adelantó investigación disciplinaria en su contra bajo el número de radicado 008-98537-04 por infracción grave al Derecho Internacional humanitario por el delito de homicidio en persona protegida y conductas conexas, y que a través de providencia del 30 de enero de 2009 esa misma autoridad ordenó su destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 20 años.
3. Se observa que el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA también allegó poder otorgado al abogado Alfonso Murcia Trujillo para que lo representara judicialmente, y que por cumplir con los requisitos de ley el mismo será aceptado3.
4. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, identificado 2 Ibídem, fls. 7 – 10. 3 Certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 1723198 (22-11-2023) expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 3833542 (22-11-2023) expedido
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena4, que no supone reconocimiento de responsabilidad5, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos6: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. 4 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 5 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción
entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 6 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, y cuál era la compañía a la que pertenecía. e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando en el Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale si tiene información de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos.
k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio lugar al homicidio por el cual se le investiga. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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investiga. p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales ha tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. CUARTO.- RECONOCER personería jurídica al abogado Alfonso Murcia Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.208.857 y portador de la tarjeta profesional número 177.229 del Consejo Superior de la Judicatura7, como representante judicial del señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, por cumplir con los requisitos de ley. QUINTO.- ORDENAR que la Secretaría Judicial de la Sala SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respecto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 1501012-61.2023.0.00.0001 al abogado Alfonso Murcia Trujillo. SEXTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que al señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado
en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. SÉPTIMO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. El solicitante deberá 7 Certificado de vigencia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 1753480. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan contra del señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA y realice la inspección judicial del proceso penal radicado bajo el número 11001606606420040010240, adelantado por la Fiscalía 114 Especializada UNDH DH de Neiva (Huila). Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. NOVENO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA. Es necesario, además, que la UIA establezca el interés de las víctimas en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que
aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de esta decisión. DÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera, y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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UNDÉCIMO.- COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. DUODÉCIMO.- REQUERIR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen contra el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso. DECIMOTERCERO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo
anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOQUINTO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSEXTO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción contra el señor 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA
RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSÉPTIMO.- REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe a este despacho si el cupo numérico asignado al señor RICHARD HERNÁN ESPINOSA DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.065.397, se encuentra vigente. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DECIMOCTAVO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 1501012-61.2023.0.00.0001. DECIMONOVENO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia de la presente resolución en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. VIGÉSIMO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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