JEP - Resolución SDSJ 4039 08 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4039 08 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 0001631-02.2022.0.00.0001
Compareciente: Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo
C.C. N° 72.152.546 Slp. (r) Dimas José Medina Pérez C.C. N° 12.631.385 Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez C.C. N° 77.184.698 Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco C.C. N° 71.421.523 Fuerza pública Situación jurídica: Investigados Fecha de reparto: 21/10/2022 12:00:00 a.m. Bogotá D. C., 08 de noviembre de 2022 Resolución SDSJ N° 4039 Mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial el 21 de octubre de 2022, fue asignado el proceso penal N° 3487 remitido por competencia a esta Jurisdicción por la Fiscalía 12 Penal Militar con oficio del 19 de diciembre de 2022, el cual era adelantado en contra de los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapié Sánchez y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco por los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2006 en el municipio de Dibulla (La Guajira), en los que fue causada la muerte al señor David Alexander Blandón Alegría
por tropas del Batallón de Contraguerrillas N° 2 "Los Guajiros", del cual eran orgánicos los mencionados uniformados. El Órgano de Gobierno de la JEP con el Acuerdo AOG N° 026 de 16 de septiembre de 2022 dispuso la suspensión de Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cédula de ciudadanía N° 72.152.546, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.631.385, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.184.698 y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.421.523, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto del proceso penal N° 3487 que era adelantado por la Fiscalía 12 Penal Militar. REQUERIR a los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números
telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR a los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco, para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su
voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .D27592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-1361000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportaran verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la
pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la solicitud de los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la
actuación. ACLARAR a los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, pues ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado al cumplimiento de los compromisos asumidos con esta Jurisdicción. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los solicitantes, los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.152.546, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.631.385, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.184.698 y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.421.523. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D27592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-1361000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.152.546, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.631.385, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.184.698 y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.421.523. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo
Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.152.546, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.631.385, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.184.698 y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.421.523. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de
quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.152.546, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.631.385, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.184.698 y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.421.523, han estado privados de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.152.546, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.631.385, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.184.698 y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.421.523, formaron parte
de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. INFORMAR a los señores Sv. (r) Juan Carlos Manga Lubo, Slp. (r) Dimas José Medina Pérez, Slp. (r) Jhon Jairo Hincapie Sánchez y Slp. (r) Dany Alberto Quiroz Vasco que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De no ser posible la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D27592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-1361000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar a este Despacho sobre la designación del defensor dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo
cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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