JEP - Resolución SDSJ 4048 05 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4048 05 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CATATUMBO
Resolución No. 4048 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2023
Expediente: 9000583-88.2018.0.00.0001
Solicitante: Carlos Alberto Suárez Reyes Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad Delito: Homicidio agravado, concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018
Fecha de reasignación al despacho del magistrado Mauricio García Cadena: 25 de julio de 2023 ASUNTO Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1 a decidir sobre la solicitud de concesión del beneficio transicional de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), presentada por el compareciente Carlos Alberto Suárez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.539.621, en su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), específicamente exagente del extinto DAS. 1 Creada mediante Resolución PSDSJ No. 003-2003 del 18 de abril de 2023. Página 1 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 24 de marzo de 2011 el señor Carlos Alberto Suárez Reyes fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta dentro del proceso con radicado número 54-001-31-07-001-2010-00052-01 adelantado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada2.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 23 de febrero de 2012, decidió revocar la absolución de la sentencia respecto de Carlos Alberto Suárez Reyes y en su lugar lo condenó como autor de las conductas de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada, fijándole una pena principal de 40 años de prisión3.
3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de auto de 3 de julio de 2013 inadmitió las demandas de casación contra la sentencia del 23 de febrero de 2012 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
presentadas por Carlos Alberto Suárez Reyes y Oscar Mauricio Rojas.
4. Mediante escrito radicado el 28 de diciembre de 20164, el señor Carlos Alberto Suárez Reyes solicitó la aceptación de su sometimiento y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en calidad de exdetective del DAS, con relación al proceso penal No. 2010-00052-01.
Esta solicitud fue reiterada el 30 de enero de 2018, mediante derecho de petición, el cual fue contestado por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, requiriéndole allegar las piezas procesales que dieran cuenta de los hechos por los que fue condenado, las certificaciones sobre el cargo ocupado y el tiempo de servicio. 2 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 197. 3 Expediente SAJ 9000583-88.0.00.0001, folios 278-311 4 Expediente SAJ 9000583-88.0.00.0001, folio 912. La solicitud fue dirigida al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Justicia Transicional – secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la solicitud se daba prelación a la concesión del beneficio de la Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Página 2 de 57 bew anigáp
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5. Una vez asignado el asunto, la SDSJ, mediante Resolución 2323 de 04 diciembre de 2018, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento y requirió al ciudadano Suárez Reyes para que presentara su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y remitiera copia de las decisiones judiciales más relevantes proferidas en su contra. En igual sentido, comisionó a la UIA para que indagara los procesos penales adelantados contra el solicitante y presentara una relación de la ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el interesado.
6. El día 22 de febrero de 2019, la UIA presentó un informe parcial de la gestión adelantada y solicitó una prórroga para entregar un informe final sobre la ubicación y contacto con las víctimas, la cual se autorizó mediante Resolución 1774 de 2 de mayo de 2019.
7. El 31 de mayo de 2019, la UIA presentó un informe final relacionado con la identificación y contacto con las víctimas, en el cual se destaca que fueron ubicadas seis víctimas indirectas5 identificadas en el proceso 2010-00052-01 seguido en contra del solicitante, las cuales manifestaron su voluntad de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales6.
8. Mediante Resolución 4284 del 20 de agosto de 20197, la SDSJ ordenó por segunda vez al señor Carlos Alberto Suárez Reyes la presentación del CCCP y además requirió a las víctimas para que manifestaran su interés de ser vinculados al trámite de sometimiento del compareciente.
9. El día 28 de octubre de 2019, el señor Suárez Reyes presentó su plan de contribuciones8, luego de lo cual elevó derecho de petición solicitando que se le remitiera el acta de sometimiento para proceder a su suscripción. 5 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001. En cuanto a las víctimas, estas corresponden a Irinis Rincón Chaverra, Yaneth Rincón Martínez, Juan Mauricio Rincón Martínez, Luis Alberto Rincón Martínez, Claudia Patricia Rincón Martínez y Elicenia Martínez Torres. 6 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 803-819. 7 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 874-879. 8 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 896-897.
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10. Con Resolución 128 del 14 de enero de 2020, la SDSJ se pronunció sobre el CCCP del compareciente, pidiéndole que fuera ajustado9.
11. El día 5 de junio de 2020, el compareciente presentó su CCCP ajustado10.
12. El día 11 de junio de 2020, el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que se encontraba en movilidad en la SDSJ, mediante Resolución 1930 del 11 de junio de 202011 asumió conocimiento del caso y ordenó requerir al despacho de origen o remisor del asunto el envío de varias piezas procesales, entre ellas, la solicitud de sometimiento.
13. Mediante Resolución 4043 del 19 de octubre de 202012, el despacho de conocimiento corrió traslado al Ministerio Público, a las víctimas ubicadas y a la
dirección del GRAI o sus delegados, el documento con el cual el interesado presentó el régimen de condicionalidad para sus observaciones.
14. El 24 de julio de 2020 se allegó por parte de la UIA el informe final respecto de la relación de víctimas que fueron contactadas con posterioridad al 31 de julio de 2019 dentro del presente asunto13.
15. El día 9 de diciembre de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó al despacho del magistrado Camilo Suárez Aldana de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas, que se encontraba en movilidad en la SDSJ, el expediente 9000583-88.2018.0.00.0001 del compareciente Carlos Alberto Suárez Reyes14.
16. Por medio de la Resolución 4414 del 11 de noviembre de 202015, se requirió al solicitante dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 del artículo 47 de la ley 1922 de 2018 que se refiere a la manifestación de someterse a la JEP ante el órgano competente de la jurisdicción ordinaria, al tiempo que se requirió a la 9 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 900-911. 10 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 975-980. 11 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 935-939. 12 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1104-1117. 13 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 9971057
14 En virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 054 del 9 de diciembre de 2020. 15 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.117-1187 Página 4 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Secretaría Judicial de la SDSJ, al SAAD y al Ministerio Público, atiendan los requerimientos impuestos en la resolución 4043 de 19 de octubre de 2020.
17. Con fecha del 18 de diciembre de 2020 se allegó al expediente electrónico el concepto de la Procuraduría16, con las observaciones al CCCP que presentó el señor Carlos Alberto Suárez Reyes y solicitó que el compareciente absolviera un cuestionario in extenso para que aportara información sobre diferentes tópicos que consideró importantes.
18. El 4 de enero de 2021 el señor Carlos Alberto Suárez Reyes allegó al
despacho de conocimiento copia de auto de diciembre 20 de 2020 en donde se evidencia que al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le fue informada la manifestación de este de solicitar su sometimiento a la JEP17.
19. El 26 de mayo de 2021, la abogada Mónica Liliana Parra allegó un informe y una solicitud de reconocimiento de poder, para representar a los familiares de la víctima directa Juan Rincón Martínez18. En el informe manifestó que la señora Irinis Rincón Chaverra, no se encontraba interesada en participar en los trámites al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz. Finalmente mencionó que como prueba sumaria anexa la consulta en el aplicativo VIVANTO que permite evidenciar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV)19.
20. A través de la Resolución 3878 del 17 de agosto de 2021, el despacho de conocimiento no aceptó el sometimiento del señor Carlos Alberto Suárez Reyes, pidiéndosele por última vez para que ajustara su régimen de condicionalidad.
21. Mediante Resolución 4463 de 16 de septiembre de 2021, con el fin de complementar el recaudo de la información correspondiente, se autorizó la búsqueda selectiva en base de datos para acceder a la información que sobre las víctimas reposa para dar con su ubicación y contacto. 16 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.284-1301 17 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1267-1268
18 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.277-1279 19 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1281-1282. Página 5 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. El día 9 de septiembre de 2021, el señor Carlos Alberto Suárez Reyes, ajustó su régimen de condicionalidad20.
23. Con Resolución 5369 del 16 de noviembre de 2021, se reconoció personería jurídica para actuar, en representación de los familiares de la víctima directa Juan Rincón Martínez, a la abogada Mónica Liliana Cáceres, a quien se dio respuesta a sus solicitudes y se le requirió información sobre sus representadas. De igual manera se corrió traslado a la Procuraduría a fin de que se pronuncie respecto del plan de contribuciones hecho por el compareciente en su CCCP.
24. El agente del Ministerio Público remitió al despacho de conocimiento su concepto respecto al CCCP presentado por el compareciente el 25 de noviembre de 202121.
25. El 29 de noviembre de 2021, la abogada Mónica Liliana Cáceres remitió un escrito al despacho de conocimiento en el que informó los avances relacionados con su gestión de asesoría de las víctimas identificadas22.
26. El 24 de enero de 2022, el jefe del SAAD comparecientes informó al despacho de conocimiento de la sustitución del abogado encargado de la representación del compareciente, indicando que ahora estará a cargo del abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.366.383 y tarjeta profesional número 85.804 del C.S.J.23
27. Por medio de la Resolución 2492 del 8 de julio de 2022, el despacho que conocía el caso en ese momento resolvió, entre otras cosas, aceptar el sometimiento del compareciente, en su calidad de AENIFPU, en relación con el proceso penal con radicado número 2010-00052-01, así como negarle el beneficio de la LTCA. De igual forma, se negó la calidad de víctimas a los señores Juan Mauricio Rincón Martínez y Luis Alberto Rincón Martínez, y a las señoras Yaneth Rincón Martínez, Claudia Patricia Rincón Martínez y Elicenia Martínez Torres, como quiera que los hechos no están relacionados con los que expone el 20 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1359-1410.
21 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1550-1558. 22 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1561-1569. 23 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1585-1586. Página 6 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001 compareciente y por los cuales se le condenó en la jurisdicción ordinaria.
Igualmente se ordenó emplazar a algunas víctimas.
28. El 18 de julio de 2022, el compareciente solicitó, nuevamente, el beneficio de la LTCA24.
29. En la Resolución 2878 del 9 de agosto de 2022, se ordenó un nuevo emplazamiento de las víctimas mencionadas en la Resolución 2492 del 8 de julio de 2022.
30. El 1º de noviembre de 2022, el compareciente remitió una nueva solicitud al despacho de conocimiento, requiriendo se le reconozca como integrante de facto o de iure de la fuerza pública, y por lo tanto se le conceda el beneficio de la LTCA, o el de privación de la libertad en unidad militar (PLUM), mientras se resuelve el de la LTCA25.
31. A través de Resolución 5 del 3 de enero de 2023, el despacho sustanciador del momento resolvió no conceder al compareciente los beneficios de LTCA y PLUM, así mismo, resolvió no reconocer al compareciente como integrante de facto de la fuerza pública. Así mismo, se convocó al compareciente, a su defensor, al Ministerio Público y a la abogada de víctimas designada por el SAAD, Mónica Liliana Parra Cáceres, a diligencia de aporte de verdad que se desarrollará de manera virtual los días 23 y 24 de febrero de 2023.
32. El 18 de enero de 2023, el jefe del SAAD informó al despacho sustanciador de la sustitución del abogado del compareciente, indicando que estará a cargo del abogado Diego Andrés Bernal Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.382.084 y tarjeta profesional número 302.371 del C.S.J.26. Por medio de la Resolución 152 del 23 de enero de 2023, el despacho reconoció personería jurídica al citado letrado27.
33. El 8 de febrero de 2023, la jefa del SAAD víctimas informó al despacho
sustanciador sobre la reasignación de las labores de asesoría jurídica y defensa, 24 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1667-1670. 25 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1734-1738. 26 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1808-1810. 27 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1824-1827. Página 7 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001 que estaban en cabeza de Mónica Liliana Parra Cáceres, a Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.950.495 y tarjeta profesional número 71.711 del C.S.J.28
34. El 15 de febrero de 2023, la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez informó al despacho de conocimiento que, por estar convocada previamente a una audiencia de observaciones dentro del Caso 03 Meta, no podrá asistir a la diligencia de aporte de verdad del señor Suárez Reyes, programada los días 23 y 24 de febrero de 2023. Así mismo, manifestó que, como consecuencia, designó como abogada suplente a Carolina Saldarriaga Gómez, también adscrita al SAAD víctimas29.
Al día siguiente, informó que la víctima Juan Mauricio Rincón Martínez manifestó, por escrito, que no se encuentra interesado en participar en el trámite adelantado por la JEP, pues “por su condición de militar y el tiempo que ha transcurrido ha decidido cerrar el capítulo y no volver sobre el tema”30.
35. El 23 de febrero de 2023, se celebró, de forma virtual, la diligencia de aporte de verdad del compareciente. En aquella diligencia, el despacho de conocimiento reconoció personería jurídica a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez, para actuar como abogada suplente de las víctimas.
36. El 31 de marzo de 2023, la UIA remitió al despacho sustanciador del momento el informe final dentro del asunto de la referencia, en relación con las labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los hechos objeto de condena bajo el radicado ordinario número 2010-00052-01.
37. En virtud del Acta de Reasignación No. 17 del 9 de mayo de 2023, la SEJUD
de la Sala reasignó al despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, adelantado contra el compareciente Carlos Alberto Suárez Reyes. 28 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 1871. 29 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1887-1889. 30 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1880-1884. Página 8 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001
38. El 14 de julio de 2023, el señor Suárez Reyes hizo llegar al despacho de conocimiento una solicitud de concesión del beneficio de la LTCA31. Esta solicitud fue reiterada tres días después32.
39. Finalmente, con Resolución 3863 del 22 de noviembre de 2023, el despacho
del magistrado sustanciador solicitó al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la expedición de un certificado en el que conste el tiempo de privación de libertad del señor Suárez Reyes.
CONSIDERACIONES
I. Competencia y análisis jurídico del asunto
40. De acuerdo con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera33, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201734, el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 201635 y los literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a Subsala Especial de la SDSJ de la JEP determinar si se cumplen los requisitos concurrentes36 de competencia temporal, personal y material para aceptar la solicitud de sometimiento que presentan los terceros civiles no combatientes, primer beneficio del SIVJRNR 31 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1929-1932. 32 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1933-1936. 33 El literal (j) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o codenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan
tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 34 El artículo transitorio 16 del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 35 El numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. 36 Al respecto: Resolución 1191 del 24 de agosto de 2018 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Página 9 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001 para este tipo de comparecientes, y la concesión de los demás beneficios, entre estos, el de la LTCA.
41. Como se precisó en el acápite de antecedentes, a través de la Resolución 2492 del 8 de julio de 2022 se declaró la competencia de esta Jurisdicción sobre el proceso penal con radicado número 2010-052, cuya condena es supervisada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
42. Esta Subsala Especial procederá a determinar entonces la viabilidad de conceder la LTCA solicitada por el compareciente en relación, únicamente, con el proceso penal en cuestión.
II. Sobre la procedencia del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor de los terceros civiles y la progresiva concesión de los beneficios propios del SIVJRNR a su favor
43. Según los artículos 51 y siguientes de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para verificar si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad y, en caso afirmativo, resolver sobre la concesión de cualquiera de los beneficios transitorios propios del SIVJRNR. Entre estos beneficios se encuentra la LTCA, la
cual constituye una expresión del tratamiento penal especial diferenciado y cuyo fin es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera37.
44. El mencionado beneficio es temporal y condicionado, lo que implica que desde su concesión hasta que se resuelva su situación jurídica definitiva, puede ser revocado si el beneficiado no se presenta al ser requerido por algún órgano que compone el SIVJRNR o incumple con las obligaciones contraídas en el compromiso asumido con la JEP38, es decir, no resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente en el marco del trámite adelantado ante esta Jurisdicción39.
Adicionalmente, como lo ha sostenido esta Sala40, estos incentivos de la justicia 37 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1°. 38 Ley 1957 de 2018, artículo 52, parágrafo 2. 39 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21; Ley 1957 de 2019, inciso 4 del artículo 51. 40 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 032 de 18 de abril de 2018. Página 10 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001 transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que debe cumplirse rigurosamente, so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento41.
45. Las diferentes normas que componen el marco jurídico de la JEP señalan que la LTCA se concederá a favor de los agentes del Estado -integrantes y no integrantes de la fuerza públicapero no especifican explícitamente que también proceda en el caso de los terceros civiles. Sin embargo, en la Sentencia C-617 de 2017, la Corte Constitucional abrió interpretativamente la posibilidad de conceder este beneficio a favor de los referidos comparecientes al señalar que “los agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza pública se encuentran sometidos al mismo régimen de los terceros civiles”42.
46. En la misma línea, mediante el Auto TP-SA 154 de 2019 -proferido en un caso de un AENIFPU43-, la SA señaló que los terceros civiles no combatientes, en su calidad de comparecientes voluntarios, tienen la posibilidad de acceder a 41 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1°, inciso 5; Ley 1957 de 2019, artículo 20; Corte Constitucional, sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018. En esta última se indicó lo
siguiente: “la Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”. En la misma providencia se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C-007 de 2018 respecto del régimen de condicionalidades, a saber: “en la sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta ley del deber
de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta ley, por el término de la vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema previstas en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1° del artículo transitorio 12 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta ley”. 42 Corte Constitucional, Sentencia C-617 de 14 de noviembre de 2017, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 43 Proferido en el caso del señor David Char Navas. Página 11 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001 diferentes beneficios, siendo el primero de ellos el acceso mismo a esta Jurisdicción44 y que, una vez admitidos en la Jurisdicción, “podría[n] aplicar a la LTCA, en lo que el Tribunal ha entendido como una etapa intermedia tratándose de comparecientes de carácter voluntario”45.
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