JEP - Resolución SDSJ 4048 16 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4048 16 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4048 Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2025
Expediente matriz 0000574-41.2025.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Pedro Nel Buitrago Avella 1500170-13.2025.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a dar respuesta a una solicitud de información realizada por la apoderada del señor Pedro Nel Buitrago Avella, identificado con cédula de ciudadanía número C.C. 79.519.289, dentro del proceso de definición de situación jurídica del Bata llón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, asignado a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante la Resolución 3749 del 18 de noviembre de 2025, se convocó a 17 comparecientes, entre ellos Pedro Nel Buitrago Avella, a la audiencia pública de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otr as actuaciones procesales respecto del
a 17 comparecientes, entre ellos Pedro Nel Buitrago Avella, a la audiencia pública de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otr as actuaciones procesales respecto del Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, la cual se llevó a cabo los2
CASO SANTANDER
SUB3NS
días 12 y 13 de diciembre de 2025, en la ciudad de Bucaramanga, en la sede del SENA.
2. El 12 de diciembre de 2025, a las 8:44 p. m., la cuenta oficial de X de la JEP difundió apartes de la mencionada audiencia, consignando el siguiente
contenido:
El compareciente Pedro Nel Buitrago Avella relató cómo en la madrugada arribaron a la parte alta de la vereda Los Cocos, allí retuvieron a Aurelio López, lo amarraron con un lazo y lo sacaron de su casa. Así lo tuvieron desde las 6 de la mañana hasta las 4 de la tarde, cuando finalmente lo asesinaron, aduciendo que se les iba a escapar. Sin embargo, le dijo al magistrado García que nunca comprobaron que la víctima tuviera nexos con algún grupo armado1.
3. El 16 de diciembre de 2025 2, la abogada Luz Marina Achury Rocha, en su calidad de apoderada del compareciente Buitrago Avella, presentó una solicitud ante esta magistratura mediante la cual se pidió la suspensión y aclaración de un comunicado publicado en la cuenta oficial de X de la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionado con su representado.
4. Al respecto, se le informa a la apoderada que , en el marco de las
aclaración de un comunicado publicado en la cuenta oficial de X de la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionado con su representado.
4. Al respecto, se le informa a la apoderada que , en el marco de las diligencias adelantadas por la SUB3NS, las partes e intervinientes han sido informadas de que dichas actuaciones son registradas mediante medios audiovisuales, fotográficos y sonoros, y que apartes o la totalidad de estos registros pueden ser utilizados por la Sala y/o en productos periodísti cos y creativos elaborados por la JEP, en cumplimiento de los principios de máxima publicidad, memoria y restauración del tejido social. En todo caso, la producción y difusión de este material respeta las garantías fundamentales de las personas que en él aparecen, en particular los derechos a la dignidad humana, al buen nombre, al honor y a la intimidad.
5. La Audiencia de Presentación de Informe de Aportes a la Verdad y Consolidación del Régimen de Condicionalidad y de Otras Actuaciones
1 Disponible en: Jurisdicción Especial para la Paz on X: "El compareciente Pedro Nel Buitrago Avella relató cómo en la madrugada arribaron a la parte alta de la vereda Los Cocos, allí retuvieron a Aurelio López, lo amarraron con un lazo y lo sacaron de su casa. Así lo tuvi eron desde las 6 de la mañana hasta las 4 de la tarde, cuando https://t.co/vkJfUm5aM5" / X 2 Documento Conti 2025011017223
CASO SANTANDER
SUB3NS
Procesales es de carácter público, por lo que su contenido no se encuentra sujeto a reserva alguna. En este contexto, la publicación realizada el 12 de
2 Documento Conti 2025011017223
CASO SANTANDER
SUB3NS
Procesales es de carácter público, por lo que su contenido no se encuentra sujeto a reserva alguna. En este contexto, la publicación realizada el 12 de diciembre de 2025 a las 8:44 p. m. en la cuenta oficial de X de JEP constituye un ejercicio de divulgación institucional de carácter informativo y sintético, acorde con las dinámicas propias de dicha red social. Dicha publicación no pretende reproducir de manera exhaustiva todos los detalles, matices o precisiones expuestos en la audiencia, sino ofrecer un resumen de los aspectos principales de lo allí ocurrido.
6. En todo caso, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 057 del 5 de diciembre de 2019, “Por el cual se adopta la Política de Comunicaciones de la JEP”, uno de los principios que rige las comunicaciones organizacionales y públicas de la JEP es la claridad y precisión, estableciendo que “las comunicaciones de la JEP serán claras y precisas, evitando la ambigüedad y la confusión” , s e considera que, aunque la publicación realizada en X sobre el compareciente coincide en lo básico con lo manifestado en la audiencia, es posible realizar algunas precisiones para evitar interpretaciones erróneas por parte de la opinión pública.
7. En consecuencia, se le pondr á en conocimiento a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP de esta situación, para que en ejercicio de su actividad, revise esta solicitud y el audio de la audiencia y, si así lo considera, ajuste el contenido de la comunicación efectuada e n la cuenta oficial de X,
Comunicaciones de la JEP de esta situación, para que en ejercicio de su actividad, revise esta solicitud y el audio de la audiencia y, si así lo considera, ajuste el contenido de la comunicación efectuada e n la cuenta oficial de X, conforme lo solicitado por la abogada d el compareciente, esto es, que en lo relacionado con el homicidio del menor Aurelio López Olarte, ocurrido el 18 de marzo de 1994 en Rionegro (Santander), el señor Pedro Nel Buitrago Avella afirmó además a esta magistratura que se encontró material de guerra en el marco de la operación y que é l no ordenó disparar contra la humanidad del menor.
8. Adicionalmente, se recuerda a la abogada y al compareciente que el análisis integral, contrastado y riguroso de los hechos victimizantes en los que está vinculado, con base en las piezas procesales, los aportes de los comparecientes y las intervenciones de las víctimas y del Ministerio Público, se realizará en el momento en que la SUB3NS se pronuncie sobre la resolución definitiva de la situación jurídica de los comparecientes que fueron miembros
del Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”.4
CASO SANTANDER
SUB3NS
9. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR a la Subdirección de Comunicaciones de la
Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en ejercicio de su actividad, revise la solicitud de la abogada del compareciente Pedro Nel Buitrago Avella y el audio de la Audiencia de Presentación de Informe de Aportes a la Verdad y Consolidación del Régimen de Condicionalidad y de Otras Actuaciones Procesales, realizada el 12 de diciembre de 2025 , y, si así lo considera, ajuste el contenido de la comunicación efectuada e n la cuenta oficial de X relacionado con el homicidio del menor Aurelio López Olarte, ocurrido el 18 de marzo de 1994 en Rionegro (Santander), conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: por Secretaría, DAR RESPUESTA a la solicitud de información presentada mediante el radicado Conti 202501101722 realizada por la abogada Luz Marina Achury Rocha, en los términos expuestos en la parte motiva.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.5
CASO SANTANDER
SUB3NS
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20223.
CASO SANTANDER
SUB3NS
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20223.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con
instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.