JEP - Resolución SDSJ 4053 05 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4053 05 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali N°: 9001546-96.2018.0.00.0001
Comparecientes: Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés
C.C. N° 10.767.925 Slp. (r) Jabier Bueno Tavima C.C. N° 16.227.904 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21/08/2019 y 13/10/2020 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2023 Resolución SDSJ N° 4053 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanarede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJmediante la presente decisión se pronuncia sobre la vinculación al proyecto de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador –TOARanticipado “Restaurándonos”, a realizarse en el corredor Chingaza – Sumapaz del departamento de Cundinamarca, del señor cabo primero en retiro -Cp. (r)- Luis Eduardo Pereira Avilés, así como del soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Jabier Bueno Tavima, quienes serán categorizados y se fijará el tiempo de ejecución de TOAR, prima facie, de acuerdo con los criterios señalados en la Resolución N° 3479 de 19 de octubre
de 2023 proferida por la Sala. TABLA DE CONTENIDO ANTECEDENTES ............................................................................................................... 2 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP .......................... 5
CONSIDERACIONES ...................................................................................................... 12
I. Régimen de condicionalidad y competencia de la Sala ................................... 12
II. Criterios de la SDSJ para la vinculación a TOAR y categorización de los comparecientes .................................................................................................................. 15
IV. Categorización de los comparecientes ................................................................ 21
A. Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés ............................................................ 22
B. Slp. (r) Jabier Bueno Tavima ......................................................................... 25
V. Dosificación del tiempo de vinculación de los comparecientes al TOAR anticipado “Restaurándonos” ......................................................................................... 28
ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Situación jurídica comparecientes ..................................................................... 6 Tabla 2. Decisiones que conceden beneficios propios del SIP y convocan a versión voluntaria: ............................................................................................................................ 8 Tabla 3. Régimen de condicionalidad .............................................................................. 9 Tabla 4. Víctimas acreditadas por la SRVR ..................................................................... 9
Tabla 5. Víctimas acreditadas por la SDSJ..................................................................... 10 Tabla 6. Síntesis de los parámetros de categorización de los comparecientes......... 17 Tabla 7. Síntesis de los criterios de gradualidad para fijar el tiempo de las actividades reparadoras en cada una de las tres categorías de comparecientes ..... 18 Tabla 8. Motivación fijación prima facie del tiempo para que los comparecientes se vinculen a los TOAR ........................................................................................................ 30 Tabla 9. Parte resolutiva: Fijación prima facie del tiempo para que los comparecientes se vinculen a los TOAR .................................................................................................... 33 Tabla 10. Víctimas acreditadas por la SRVR y la SDSJ ................................................ 34
ANTECEDENTES
1. Con Resolución N° PSDSJ N° 003-2023 del 18 de abril de 2023 la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada por las magistradas titulares de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro Ospina, con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto SubD -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG N° 03 del 27 de enero de 2021 en cuyo artículo 10 ordenó a la Secretaría Ejecutiva la creación del Comité de Articulación de TOAR Anticipados y Sanciones Propias, el cual estaría conformado por un magistrado de cada una de las Salas, así como de las Secciones de primera instancia y de Revisión del Tribunal para la Paz, además de un representante de la Secretaría Ejecutiva.
Posteriormente, fueron expedidos los Acuerdos AOG N° 012 y 015 del del 3 y 31 de marzo de 2023, respectivamente, con los cuales fue creada la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos a cargo de la Secretaría Ejecutiva, que tiene por objetivo “liderar la formulación y estructuración de los planes, programas y proyectos del Sistema Restaurativo y el seguimiento a medidas reparadoras y restaurativas, de acuerdo con los lineamientos institucionales y de conformidad con la normatividad vigente”.
3. En virtud de la jurisprudencia constitucional1, la realización de los TOAR debe contribuir a la reconstrucción de los lazos sociales de las comunidades y colectivos que fueron afectados por distintos actores o a una transformación de la sociedad que permita la superación del conflicto
armado interno, por medio de la búsqueda de la igualdad material, el cumplimiento integral del Acuerdo Final de Paz y la realización de la cláusula social del Estado Social de Derecho. Para ello, dichos trabajos deberán ser compatibles con las políticas públicas del Estado y armonizarse con las tradiciones y costumbres de las comunidades étnicas del país.2
4. Desde la JEP se han desarrollado estrategias para impulsar, estructurar e implementar un conjunto de iniciativas que se presentan como proyectos restaurativos que, conforme al documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES4094 de 2022, se articulan con proyectos de orden territorial. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. “Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador –
Restaurador”. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 3 de octubre de 2023, la Secretaría Ejecutiva presentó ante el Comité de Articulación el proyecto de TOAR anticipado “Restaurándonos”, el cual está enfocado a la línea de medio ambiente, naturaleza y territorio, su objetivo
es implementar acciones que contribuyan a la reparación a víctimas del conflicto armado y comunidades a través de actividades de restauración de ecosistemas, como estrategia exploratoria para el desarrollo de TOAR en áreas degradadas en el corredor Chingaza – Sumapaz, con acciones tempranas en predios priorizados para su restauración en el Distrito Capital, que sería ejecutado en las localidades de Usme y Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá D.C. El proyecto fue resultado de la articulación con el Distrito Capital, así como con PNUD, el fondo multidonante de las Naciones Unidas y la Fundación Natura.
6. La Secretaría Ejecutiva solicitó a la SDSJ la preselección de un grupo de cuarenta y cinco (45) comparecientes de fuerza pública, que pudieran ser vinculados al proyecto “Restaurándonos”.
7. El 11 de octubre de 2023 desde la presidencia de la JEP la SDSJ fue convocada a una reunión con la finalidad de presentar el Proyecto Restaurativo de TOAR “Restaurándonos”, en la cual se propuso una ruta para vincular comparecientes al mencionado proyecto y se determinaron las fechas para una reunión informativa con los comparecientes preseleccionados y sus equipos de defensa, con la participación de delegados de la Secretaría Ejecutiva y de los despachos de la magistratura.
8. La SDSJ mediante Resolución N° 3479 de 19 de octubre de 2023 fijó los criterios para la vinculación de comparecientes a los TOAR, con ocasión del inicio del Proyecto Restaurativo “Restaurándonos”.
9. Los días 26 de octubre y 7 de noviembre de 2023 fueron realizadas las
reuniones informativas sobre el Proyecto Restaurativo “Restaurándonos”, con la asistencia de los comparecientes Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés y el Slp. (r) Jabier Bueno Tavima, así como con sus abogados defensores, quienes manifestaron de manera voluntaria su interés de participar en el 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
10. La Secretaría Judicial de la SDSJ mediante actas de reparto N° 38 de 21 de agosto de 2019 y 21 de 13 de octubre de 2020 asignó a este despacho las solicitudes de sometimiento de los señores Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés y el Slp. (r) Jabier Bueno Tavima, las cuales fueron asumidas con las Resoluciones SDSJ N° 259 de 21 de enero de 20203 y 4977 de 17 de diciembre de 20204, respectivamente.
11. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de
naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento, información que fue allegada con informes números 2020030065885 de 26 de agosto de 2020 y 2021030011176 de 8 de febrero de 2021, respectivamente.
12. El señor Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés suscribió el acta de sometimiento N° 3016057 el 5 de julio de 2017 y, el 25 de abril de 2017 el señor Slp. (r) Jabier Bueno Tavima suscribió el acta de sometimiento N° 3004108.
13. Con Resoluciones SDSJ N° 16089 y 497710 de 20 de mayo y 17 de diciembre de 2020 fue reconocida personería a las profesionales del derecho Rocío del Pilar Bonilla Liévano y Mabel Faride Tejeiro Roa para representar 3 JEP. Expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001. Fls. 45-48. 4 Ibid. Fls. 101-208.
5 JEP. Expediente Legali N° 9002480-20.2019.0.00.0001. Fls. 320-325. 6 JEP. Expediente Legali N° 0001984-13.2020.0.00.0001. Fls. 130-159. 7 JEP. Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fl. 10360.
8 Ibid. Fl. 14212. 9 JEP. Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 14285-14289. 10 JEP. Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 10609-10612. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. A partir de las piezas procesales allegadas en cada uno de los expedientes, se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de indiciados, investigados, acusados o fueron condenados en las siguientes investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria: Tabla 1. Situación jurídica comparecientes Radicado del proceso y/o Fecha y lugar de los Víctimas Estado de la Compareciente Autoridad judicial investigación hechos directas actuación 11-001-60-66064-2005Fiscalía 121 DECVDH de 11/08/2005 San José Tres personas
Instrucción
4980 Villavicencio del Guaviare sin identificar Juzgado Primero Jairo Luis 2016-00350 04/01/2007 Administrativo de Yopal Calderón Villanueva 11-001-60-66064-2007Fiscalía 121 DECVDH de Figueredo (Casanare) Instrucción 8080 Villavicencio Alexander 379 Juzgado 45 de IPM 19/03/2007 Instrucción Tovar Anzola Reinel López 85001-31-04-003-2013Juzgado Tercero Penal 04/04/2007 Hato Rodríguez y Sentencia 00049 del Circuito de Yopal Corozal (Casanare) Edubín anticipada Morales Sierra Luis Guillermo Juzgado Promiscuo del 85250-31-89-001-200916/04/2007 Hato Robayo Mora Circuito de Paz de Juicio 00024 Corozal (Casanare) y Rubén Darío Ariporo Avendaño Mora Cp. (r) Luis Jaime Rene 85001-31-07-001-2014Juzgado Único Penal 27/05/2007 Yopal Eduardo Navarrete Juicio 0076 Especializado de Yopal (Casanare) Pereira Avilés Sánchez 15/06/2007 Hato Eduardo Niño 383 Juzgado 45 de IPM Instrucción Corozal (Casanare) Mendivelso Una persona 08/07/2007 Maní sin identificar 621 Juzgado 45 de IPM Instrucción (Casanare) de sexo masculino Emilce Gaucha 11-001-60-66064-2007Fiscalía 121 DECVDH de 25/07/2007 Yopal Romero y
Instrucción 6684 Villavicencio (Casanare) Jacobo Rivera Gómez Florentino y 85001-31-07-001-2017Juzgado Único Penal 12/08/2007 Yopal Ricardo Juicio 0083 Especializado de Yopal (Casanare) Vargas Izquierdo José María 11-001-60-00019-2010Fiscalía 121 DECVDH de 07/09/2007 Paz de Rodríguez Instrucción 807011 Villavicencio Ariporo (Casanare) Inocencio, Deibys 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Camilo Andrés 28/10/2004 Alta Alfonso Vaca, Archivado con 693 Fiscalía 20 Penal Militar Sabana Larga Efraín Gaitán cesación de (Casanare) Moreno y una procedimiento persona sin identificar José Antonio Marín 14/01/2006 Aguazul 490 Juzgado 45 de IPM Lizarazo y Instrucción (Casanare) David Nieves Rodríguez 15/06/2007 Hato Eduardo Niño 383 Juzgado 45 de IPM Instrucción Corozal (Casanare) Mendivelso Julio Abel 11-001-60-66064-2006Fiscalía 121 DECVDH de 09/07/2006 Yopal Castro Instrucción 8918 Villavicencio (Casanare) Ponguta Fawnier Parra Archivado con 10/08/2006 Yopal 792 Fiscalía 20 Penal Militar Rendon cesación de (Casanare) procedimiento Darwin Riascos, 11001-60-66-064-2007-000 Juzgado Único Penal de 05/02/2007 Wilfredo Juicio 7328 Yopal Yopal (Casanare) Acevedo y Fernando Alarcón Ananías Barón Archivado con 07/04/2007 Yopal 936 Fiscalía 20 Penal Militar Rodríguez cesación de (Casanare) procedimiento Jaime Rene 85001-31-07-001-2014Juzgado Único Penal 27/05/2007 Yopal Navarrete Juicio 0076 Especializado de Yopal (Casanare) Sánchez Slp. (r) Jabier 11001-60-66-064-2007Fiscalía 121 DECVDH de 25/07/2007 Emilce Gaucha
Instrucción Bueno Tavima 6684 Villavicencio Yopal (Casanare) Romero y 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Fue declarada la competencia de la JEP mediante la citación a versión voluntaria11 -VVpor la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVRy, fue concedido el beneficio de la libertad, transitoria, condicionada y anticipadaLTCAa los señores Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés y Slp. (r) Jabier
Bueno Tavima con las siguientes decisiones:
Tabla 2. Decisiones que conceden beneficios propios del SIP y convocan a versión voluntaria: Sometimiento Comparecientes Resolución/Auto y fecha /Beneficio/ VV Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Auto de 6/10/201712 LTCA Avilés Auto 136 de 18/07/201913 Versión voluntaria 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 2023. El llamamiento a versión voluntaria es entendido como un sometimiento ante la Jurisdicción, al respecto la SA indicó: “24. Así, basta la asunción de competencia, por ejemplo, mediante la vinculación a una versión voluntaria, para que se entienda que el compareciente se encuentra sometido a la JEP y los procesos que impulsen las autoridades ordinarias queden suspendidos. Excepcionalmente se puede configurar el sometimiento ante la SRVR, y la consecuente suspensión de procesos en la JPO con el auto que avoca conocimiento del macrocaso, si en él se concreta o materializa la priorización en sentido estricto y se cumplen las condiciones anotadas en precedencia. Esto es, el compareciente podría quedar sujeto a esta jurisdicción a partir de ese auto, si en dicha decisión se lo requiere para que rinda versión voluntaria por los delitos, investigaciones o procesos que se encuentran en la órbita competencial del macrocaso de que se trate. En ninguno de los dos eventos, es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la SRVR. Es suficiente con que avoque
conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la SRVR”. 12 JEP. Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 10.458-10.462. Auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare). 13 Ibid. Fls. 445-448 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Los señores Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés y Slp. (r) Jabier Bueno Tavima allegaron las propuestas de régimen de condicionalidad y los aportes de verdad que se relacionan a continuación: Tabla 3. Régimen de condicionalidad Propuesta de verdad -pactum Comparecientes veritatiso de compromiso, claro Formato F1 concreto y programado -CCCP15/09/201916
No Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés 09/07/202117 03/10/201918
No Slp. (r) Jabier Bueno Tavima 13/01/202119
17. La SRVR dentro del Caso N° 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Casanare, acreditó las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran sometidos los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere esta decisión: Tabla 4. Víctimas acreditadas por la SRVR Fecha de los Víctimas Compareciente Víctimas indirectas Auto SRVR / Res. hechos directas Rubén Darío Cp. (r) Luis Eduardo Jorge Eduardo Auto de 29 de octubre
16/04/2007 Avendaño Pereira Avilés Avendaño Díaz de 2019 Mora Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés Jacobo Rivera Auto OPV-270 de 12 25/07/2007 Gómez (víctimade julio de 2021 Slp. (r) Jabier Bueno sobreviviente) Tavima 14 Ibid. Fls. 14.221-14230. Auto proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). 15 Ibid. Fls. 18.967-18.974. 16 JEP. Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls.10.470-10.501. Presentó versión voluntaria en forma escrita. 17 Ibid. Fls. 11.743-11.745 18 Ibid. Fls. 1449-1470. Presentó versión voluntaria en forma escrita.
19 Ibid. Fls. 14.316-14.320. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. La SDSJ ha reconocido la calidad de víctimas indirectas en los siguientes casos y con las decisiones que se enuncian a continuación: Tabla 5. Víctimas acreditadas por la SDSJ Fecha de los Víctimas Compareciente Víctimas indirectas Auto SRVR / Res. hechos directas
Reinel López Reinel Felipe Forero Rodríguez Barragán Resolución SDSJ N° Cp. (r) Luis Eduardo 04/04/2007 1215 de 2018 Pereira Avilés Edubín Morales Gustavo Adolfo Pérez Sierra Sierra
19. Con Auto N° 05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N° 033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de
Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
20. En Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” y determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
21. El citado Auto la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI está orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos, además de identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate. La decisión de la SRVR determinó que “[…] existen bases suficientes para 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. La metodología empleada en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción de los partícipes determinantes o máximos responsables, para la cual “(i) determina las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describe la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales y expone los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examina el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comunidades; (iv) califica las conductas cometidas por
esta organización criminal; e (v) individualiza a los máximos responsables para que estos reconozcan su responsabilidad, o nieguen las imputaciones hechas y soliciten defenderse en juicio adversarial”21.
23. Con el Auto Sub D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados respecto de hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el Subcaso Casanare, entre los que se encuentran los señores Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés y Slp. (r) Jabier Bueno Tavima. 20 Cfr. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022.
21 Ídem. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
I. Régimen de condicionalidad y competencia de la Sala
24. Corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los
comparecientes forzosos y voluntarios que no sean seleccionados por la SRVR o que sean evidentemente no seleccionables, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012; 1, 5, 6, 16, 17, 18, 21 y 22 transitorios y 3 del Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 44 al 47 y 84 de la Ley la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-); artículos 47 y 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-579 de 2013, C-674 de 2017 y C-050 de 2020; así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAen Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, y adicionalmente en la Sentencia TP-SA 230 de 2021 y en las Sentencias Interpretativas TP-SA-SENIT 01 de 2019, 03 de 2022, 04 y 05 ambas de 2023.
25. Para la concesión de beneficios definitivos es necesario que los comparecientes presenten un régimen de condicionalidad22 satisfactorio en 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Sobre la definición del RC la SA señaló: “43. Así, el RC se refiere al conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la
existencia o no de una providencia judicial, ya se trate de comparecientes obligatorios o voluntarios. Normativamente en el artículo 20 de la LEJEP y en la Ley 1820 de 2016 (LAI), se prevén condiciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transicional, entre los que se encuentran los provisionales y definitivos (lo que incluye las sanciones propias, alternativas u ordinarias), acorde con la competencia de cada SyS”. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .67BFA3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no repetición23, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas24.
26. La SA ha señalado que el régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones, una proactiva y otra reactiva. La primera se traduce en los aportes reales y verificables que coadyuven a avanzar en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación, que se activa desde el momento en que se solicita la aceptación del sometimiento a la JEP cuando se trata de comparecientes voluntarios, se exige a los comparecientes
forzosos para mantener sus beneficios provisionales y, deben cumplir todos para obtener los definitivos. La segunda consiste en la activación de un incidente de incumplimiento o expulsión de la JEP, en caso de que existan evidencias de una posible o probada inobservancia del régimen de condicionalidad25.
27. También el órgano de cierre de la JEP ha precisado que debe diferenciarse entre las exigencias de un régimen de condicionalidad estricto y el régimen de condicionalidad general. El primero aplica para quienes participaron en delitos graves y que no fueron seleccionados por la SRVR.
Mientras que el segundo es para los delitos que son amnistiables, de menor 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. La SA precisó: “44. De esta manera, el RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar en la JEP. La SA ha reiterado que su cumplimiento es indispensable p
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