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JEP - Resolución SDSJ 4060 05 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4060 05 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9002958-28.2019.0.00.0001

Solicitantes: Saul Alfonso Severini Caballero

C.C. N° 7.594.620 (Tercero Civil) Delitos: Homicidio y otros.

Fecha de repartos: 15 de julio de 2019

Bogotá D. C., 05 de diciembre de 2023 Resolución SDSJ N° 4060 ASUNTO La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJprocederá a requerir al señor Saúl Alfonso Severini Caballero, por última vez, para allegar un aporte a la verdad plena que permita definir la competencia de la JEP respecto de las conductas por las cuales solicita su sometimiento.

ACTUACIONES EN LA JEP

1. Con Resolución SDSJ N° 3102 del 18 de agosto de 2020 la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPresolvió lo siguiente: Primero: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la resolución SDSJ N° 000796 de 03 de febrero de 2020, el cual quedará así: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F260B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-8592009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al señor Saúl Alfonso Severini Caballero, identificado con cédula de ciudadanía N. 7.594.620 de Pivijay (Magdalena), por falta de competencia personal en razón a su calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, de acuerdo con las razones expuestas en esta resolución.

Segundo: ASUMIR el estudio del sometimiento como tercero del señor Saúl Alfonso Severini Caballero, para lo cual tendrá que SUBSANAR su solicitud y allegar las pruebas con las cuales acreditará que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de formar parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, para lo cual se le concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. […] Séptimo: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) obtener un reporte de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se hayan adelantado en contra del señor Saúl Alfonso Severini Caballero, identificado con la cédula de ciudadanía 7.594.620. De lo anterior presentará un informe en el cual especificará cuales fueron las

conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y el estado actual de la actuación. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y los demás que el comisionado estime pertinentes. Obtendrá y remitirá a esta Sala copia de las decisiones de fondo que hayan sido proferidas en las actuaciones mencionadas, si están relacionadas con el conflicto armado. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. […] Décimo Primero: SOLICITAR al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional información acerca de si el CODA ha certificado la calidad de desmovilizado al señor Saúl Alfonso Severini Caballero, identificado con cédula de ciudadanía N. 7.594.620 de Pivijay (Magdalena), para tales efectos allegar el acta de desmovilización y demás documentos que acrediten la pertenencia a un grupo armado ilegal.

Décimo Segundo: SOLICITAR al GRANCE de la UIA y al GRAI de la JEP que dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Mediante Resolución SDSJ N° 3884 de 17 de agosto de 2021 se solicitó a la UIA que allegara las piezas procesales de los procesos penales que se adelantan en contra del señor Saúl Alfonso Severini Caballero, luego de lo cual se concedió prórroga con Resolución SDSJ N° 1321 de 13 de abril de

20231. Con informe del 19 de mayo de 20232 el Fiscal de Apoyo de la UIA señaló que no había sido posible obtener la totalidad de la información requerida, pero se encontraban registros de las siguientes actuaciones judiciales en contra del interesado en ser compareciente: Orden de Tiene piezas No. Radicado Autoridad Judicial relacionada por UIA captura procesales 1 11001-60-66-064-2002-006018 Fiscalía 1° Especializada de Cartagena Si No

2 94.218 Fiscalía 2° Especializada de Santa Marta Si No 3 95.252 Fiscalía 2° Especializada de Santa Marta Si No Fiscalía 2° Seccional Descongestión de Santa 4 47001-60-66-055-2000-0019617 - No Marta Fiscalía 2° Seccional Descongestión de Santa 5 47001-60-66-055-2000-0019661 - No Marta Fiscalía 2° Seccional Descongestión de Santa 6 47001-60-66-055-2012-0095007 - Si Marta 7 13699 Fiscalía 5° Especializada de Santa Marta Si No 8 44300 Fiscalía 5° Especializada de Santa Marta Si No Fiscalía 5° Seccional Descongestión de Santa 9 47001-60-66-055-2010-0088549 - No Marta Fiscalía 5° Seccional Descongestión de Santa 10 47001-60-66-055-2010-0088548 - No Marta Fiscalía 5° Seccional Descongestión de Santa No 11 47001-60-66-055-2007-0078191Marta No 12 11001-60-66-064-2000-003934 Fiscalía 22 Especializada de Bogotá D.C. Si 13 11001-60-66-064-2000-003255 Fiscalía 22 Especializada de Bogotá D.C. Si No 1 JEP. Expediente Legali N° 9002958-28.2019.0.00.0001. Fls. 508-509. 2 Ibid. Fls. 531-555. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas No 23 47001-31-87-003-2021-00263 Si de Seguridad de Santa Marta Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado 24 11001-31-07-011-2018-00009 de Bogotá D.C. (Sentencia Condenatoria: 33 Si No años 4 meses) 25 47001-60-66-055-2005-0089012 Fiscalía 19 Especializada de Santa Marta Si Si (47001-60-66-055-2007-081927Fiscalía 19 Especializada de Santa Marta Fiscalia) 26 Si Si (47001-31-07-002-2016-00052 - Juzgado Penal del Circuito Especializado de Juzgado) Santa Marta. (89005-Fiscalia) 27 (47001-31-07-002-2021-00055 - Fiscalía 20 Especializada de Santa Marta Si Si Juzgado Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado 28 47001-31-07-001-2013-00403 - Si de Santa Marta Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado 29 47001-31-07-001-2021-00060 - Si de Santa Marta 30 11001-60-66-064-2002-0006020 Fiscalía 84 Especializada de Cartagena - Si

3. El 2 de septiembre de 2020 el señor Severini Caballero suscribió el acta de sometimiento N° 700096 ante la JEP y, presentó un escrito en el que mencionó los procesos judiciales que conocía eran adelantados en su contra3.

Además, el 5 de octubre del 2020 allegó diligenciado el formato F-14, así como

un escrito con una propuesta de CCCP5 a la que acompañó con algunas 3 Ibid. Fls. 286-291. 4 Ibid. Fls. 305-312. 5 Ibid. Fls. 313-326. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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CONSIDERACIONES

I. Régimen de condicionalidad y competencia de la Sala

4. Corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los comparecientes forzosos y voluntarios que no sean seleccionados por la SRVR o que sean evidentemente no seleccionables, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012; 1, 5, 6, 16, 17, 18, 21 y 22 transitorios y 3 del Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 44 al 47 y 84 de la Ley la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-); artículos 47 y 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018;

además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-579 de 2013, C-674 de 2017 y C-050 de 2020; así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAen Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, y adicionalmente en la Sentencia TP-SA 230 de 2021 y en las Sentencias Interpretativas TP-SA-SENIT 01 de 2019, 03 de 2022, 04 y 05 ambas de 2023.

5. Para la concesión de beneficios definitivos es necesario que los comparecientes presenten un régimen de condicionalidad6 satisfactorio en 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Sobre la definición del RC la SA señaló: “43. Así, el RC se refiere al conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial, ya se trate de comparecientes obligatorios o voluntarios.

Normativamente en el artículo 20 de la LEJEP y en la Ley 1820 de 2016 (LAI), se prevén condiciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transicional, entre los que se encuentran los provisionales y definitivos (lo que incluye las sanciones propias, alternativas u ordinarias), acorde con la competencia de cada SyS”. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F260B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-8592009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no repetición7, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas8.

6. La SA ha señalado que el régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones, una proactiva y otra reactiva. La primera se traduce en los aportes reales y verificables que coadyuven a avanzar en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación, que se activa desde el momento en que se solicita la aceptación del sometimiento a la JEP cuando se trata de comparecientes voluntarios, se exige a los comparecientes forzosos para mantener sus beneficios provisionales y, deben cumplir todos para obtener los definitivos. La segunda consiste en la activación de un incidente de incumplimiento o expulsión de la JEP, en caso de que existan evidencias de una posible o probada inobservancia del régimen de condicionalidad9.

7. También el órgano de cierre de la JEP ha precisado que debe diferenciarse entre las exigencias de un régimen de condicionalidad estricto y el régimen de condicionalidad general. El primero aplica para quienes

participaron en delitos graves y que no fueron seleccionados por la SRVR. Mientras que el segundo es para los delitos que son amnistiables, de menor entidad o gravedad10. Al respecto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023 se sostuvo lo siguiente: 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. La SA precisó: “44. De esta manera, el RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar en la JEP. La SA ha reiterado que su cumplimiento es indispensable para la conservación de los beneficios propios del componente de justicia del SIP y ha especificado que todos los beneficios del SIP “están sometidos o supeditados al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, para cualquier tratamiento especial de la JEP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En el caso de los miembros de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad”. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 696: “(i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las

amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023. Párr. 46. 10 Ibid. Párr. 159. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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167. El régimen de condicionalidad estricto (RCE) consiste en los deberes especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la SRVR a la SDSJ, para acceder y conservar la RPP, en función de la naturaleza de los crímenes más graves y representativos en los que se han visto involucrados, su potencial ofensivo y las repercusiones o el impacto que dichas conductas tienen respecto de bienes jurídicos de gran jerarquía y, en consecuencia, en el tejido

social. Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así como de los deberes derivados del RCG previsto para los delitos amnistiables, al que se encuentra sometida toda persona para acceder y conservar cualquier tratamiento transicional.

8. Por lo anterior, quienes aspiran a obtener beneficios no sancionatorios como la renuncia a la persecución penal11, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción12, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas13, que tuvieron responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional HumanitarioDIH-, tendrán que cumplir con un régimen de condicionalidad estricto, que si bien no implica la restricción de su derecho a la libertad personal, la actividad reparadora debe tener un grado mínimo de proporcionalidad frente al daño causado, dentro de la razonabilidad que implica el principio de temporalidad de la JEP14.

9. Ahora bien, la SDSJ como gestora del régimen de condicionalidad15 debe procurar su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios

11 El soporte normativo se encuentra en la Constitución Política. Art. Trans. 66; el Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans 18; la Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; la Ley 1922 de 2018. Art 49 y la Ley 1957 de 2019. Art. 84 12 Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32. 13 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 6. 14 Ibid. Párr. 176. 15 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de

2019. Párr. 181. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. Valoración de la propuesta de aporte de verdad presentada

10. Los documentos allegados por el señor Severini Caballero no son claros en señalar las fechas en las cuales realizó aportes o contribuciones como tercero civil a las AUC, la forma como las entregó, a quiénes, ni para qué. Tampoco especificó qué “ganaderos, políticos y empresariales” [sic] del Departamento [sic] del Magdalena, incluso en algo del Atlántico” tuvieron relaciones con los grupos paramilitares, qué tipo de relaciones, especificando fechas, lugares, circunstancias, así como su intervención en ellas, que son las que dan razón de la ciencia de su dicho, por lo que sus manifestaciones se consideran insuficientes y no aptas17 de acuerdo con los estándares de esta

Jurisdicción. 16 Ídem. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 124 de 2019: “105. El pactum veritatis es la expresión de un compromiso claro, concreto y programado de aportar verdad. Implica para la persona su deber de ‘aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans-5). Para que sea admisible, debe tener características objetivas que permitan su contrastación y verificación por parte de la SDSJ, de modo que se prevenga cualquier eventual defraudación del sistema antes de otorgar el beneficio solicitado. // [...] Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir

avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario. [...] // Pero no basta con que el proyecto de contribuciones verse sobre las propias conductas y las de otros individuos. Asimismo, [...], debe proporcionar también información para esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización. [...] // 108. [...] el aporte completo a la verdad debe llevarse a cabo en el momento fijado para ello en el plan de contribuciones, el cual en principio puede ser, ante la SDSJ de manera temprana; en la etapa de versiones voluntarias ante la SRVR, o en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad en esa misma sala. La primera presentación en la forma de un pacto debe ser temprana, y desde ese momento debe ofrecer claridad suficiente sobre su naturaleza extraordinaria”. En el Auto TP-SA 607 de 2020 precisó: “36. En la Senit n.º 01 la SA también retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP-SA n.º 019 de 2018, y señaló que el CCCP está compuesto por este pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, precisó que el pactum veritatis no era otra cosa que el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena, a través del cual la persona habría de suministrar información “[...] sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans 5)”. Igualmente, explicó que algunas personas, como aquellas que no tienen condenas

en firme, no reconocen su responsabilidad en las conductas que se les adjudican y frente a los cuales no hay suficientes evidencias que los incriminen, no se les puede exigir la presentación del plan de 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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11. De otra parte, la Sección de Apelación en los Autos TP-SA 1186, 1187 y 1292 de 2022, lo que constituye doctrina probable18, señaló que los comandantes de grupos paramilitares que estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, actuando como “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”, condición en la cual participaron en “la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública, podían ingresar como comparecientes a la

JEP19.

12. De acuerdo con los lineamientos efectuados por el órgano de cierre de la JEP, para establecer la competencia de esta Jurisdicción respecto de los hechos que dieron origen a las investigaciones y procesos que se adelantan en contra del solicitante, así como resolver sobre la procedencia de aceptar el

sometimiento y conceder beneficios provisionales, será requerido el señor Severini Caballero para que: i) pruebe en qué lapso de tiempo actuó como restauración y no repetición. Con todo, señaló que: “[...] es factible que este plan de contribuciones a la verdad (pactum veritatis) que la persona somete inicialmente, luego sea controvertido por los intervinientes ante esta Jurisdicción. En ese caso, la respectiva Sala, tras tomar en consideración las posiciones expuestas, tendrá que determinar si el plan inicial debe ajustarse para incorporar también declaraciones de reconocimiento y, consecuentemente, compromisos restaurativos, reparativos y encaminados a evitar la repetición de lo ocurrido”. En esas condiciones, el requerimiento debe consistir, únicamente, en la presentación del pactum veritatis, cuya exigencia es igualmente sensible a las diferencias entre comparecientes forzosos –quienes deben presentar el plan cuando la JEP se los pida, pero no como condición de acceso ni como requisito para la obtención de beneficios provisionales– y los voluntarios –a quienes sí se les debe pedir el pactum para acogerse a la justicia transicional. // 37. Lo expuesto supone que, en principio y frente a los comparecientes forzosos, no es posible condicionar la concesión de beneficios transitorios a la presentación del pactum veritatis. No obstante, en casos excepcionales la JEP sí puede demandar la suscripción de dicho instrumento como condición previa a la obtención de un tratamiento provisional, en vista de que el pactum veritatis puede desempeñar una función adicional a la que le es propia como componente del CCCP y de clara naturaleza preparatoria. Este es, precisamente, el caso de quienes solicitan la concesión de

la RSMA y aún no han cumplido el periodo de 5 años exigido para el efecto, según lo dispuesto en el Auto TP-SA n.º 124 de 2019, ya citado. [...]”. (Subrayas fuera del texto original). 18 Ley 1957 de 2019. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP. “ARTÍCULO 25. DOCTRINA PROBABLE. En todo caso, en materias legales, la sección de apelación del Tribunal para la Paz es el órgano de cierre hermenéutico de la JEP. Tres decisiones uniformes dictadas por ella, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, que podrá ser aplicada por las demás Salas y Secciones en casos análogos, lo cual no obsta para que la Sección de Apelación varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores. La doctrina probable, en ningún caso, podrá ser contraria a la ley o sustituirla. // Con el fin de asegurar la unidad de la interpretación del derecho y garantizar la seguridad jurídica, la sección de apelación del Tribunal para la Paz, en razón a la importancia jurídica o por la necesidad de unificar la jurisprudencia aplicable podrá expedir sentencias de unificación de jurisprudencia”. (Subrayas fuera del texto original) 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F260B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-8592009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al un tercero civil, esto es, sin integrar la estructura paramilitar; ii) determine cuáles fueron las acciones precisas que realizó, como tercero civil, para apoyar a los grupos de autodefensa y; iii) satisfaga el test de verdad y realice aportes precisos que superen la verdad procesal a la que ya haya llegado la justicia penal ordinaria respecto de los asuntos en su contra. Como se dijo en el Auto TP-SA 1292 de 2022:

34. Esta Sección advierte que en el evento en el que el interesado pruebe alguna de las calidades subjetivas que esta Jurisdicción ha determinado para quienes en algún momento fueron integrantes de las AUC y además existan elementos probatorios que permitan inferir su participación en hechos de macro victimización, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá tener en cuenta la metodología evidenciada en los Autos TP-SA 565 de 2020, 1186 y 1187 de 2022 en los que se señaló que no se debe evaluar si cada delito en los que está involucrado el interesado satisface los factores de competencia de esta Jurisdicción, sino que se debe valorar la generación y operación efectiva de un sistema criminal que incluye, pero en todo caso trasciende ese instante fundacional de los crímenes.

35. Asimismo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá

valorar si la contribución a la verdad realizada por el interesado devela de manera rica y detallada su grado real de involucramiento con el conflicto armado, a fin de definir si se cumplen o no los factores de competencia de la JEP en sede de sometimiento. De encontrar satisfactorios estos aportes, deberá evaluar la forma de vinculación de las víctimas. Así, en caso de quedar acreditado el cumplimiento de los factores de competencia, deberá exigirle al interesado un plan de aportes que conduzca a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, y una vez valide la aptitud preliminar del mismo deberá realizar las acciones para iniciar el trámite dialógico con las víctimas.

13. Atendiendo a la metodología explicada por el órgano de cierre de la JEP en los Autos TP-SA 565 de 2020, 1186 y 1187 de 2022, además porque la SDSJ no está facultada para realizar versiones voluntarias como la solicitada por el señor Severini Caballero, lo requerirá por última vez para que en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, asesorado por sus apoderados, allegue su aporte a la verdad plena o pactum veritatis en video20, 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA N° 607 de 2020. Párr. 45: "[…] (v) todos los destinatarios de la JEP tienen el deber de iniciar prontamente la realización de los aportes que prometieron en materia de verdad y suscribir el formulario F1 en el primer momento procesal 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F260B3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-8592009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al en el cual se referirá a los siguientes ejes temáticos: a) actividades de financiación o contribución a los grupos paramilitares como tercero civil, b) vinculación con las AUC, c) actividades en calidad de paramilitar “incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública” y “bisagra o punto de contacto entre el aparato oficial y los paramilitares, d) actividades en calidad de paramilitar de participación en política, y e) información general. a) Actividades de financiación o contribución a los grupos paramilitares como tercero civil

  1. Dirá en a partir de qué fecha (día, mes y año) financió o contribuyó en calidad de tercero civil a las AUC. Especificará en concretó cómo lo hizo, en qué montos si se trata de dinero, cómo lo entregó y, si se trata de otro tipo de financiación o fortalecimiento del grupo armado ilegal explicará en qué consistió, de qué manera lo hizo, dónde, con quiénes se contactó y demás circunstancias que permitan corroborar la veracidad de sus afirmaciones. Allegará pruebas no conocidas por la justicia ordinaria que respalden su dicho.
  1. Especificará las contribuciones hechas al Bloque Norte de las AUC, las fechas, explicará en qué

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