JEP - Resolución SDSJ 4073 09 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4073 09 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 4073
Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2022
Número expediente Legali: 9001100-93.2018.0.00.0001
Compareciente: Julio Alberto Manzur Abdala
(AENIFPU) Situación jurídica: Acusado– en libertad Delito: Concierto para delinquir agravado ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Julio Alberto Manzur Abdala, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.340.380, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPen Auto TP-SA 1221 del 7 de septiembre de 2022, con el cual revocó la Resolución SDSJ N° 1245 del 18 de abril de 2022.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2018, el señor Julio Alberto Manzur Abdala, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del proceso de única instancia No. 27.920 que se seguía en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001
2. El 4 de febrero de 2020, el señor Manzur Abdala suscribió el acta de sometimiento No. 400185.
3. Mediante Resolución 3265 de 27 de agosto de 20201, la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró la competencia de esta Jurisdicción respecto del proceso con radicado No. 27.920 que se sigue en contra del compareciente y aceptó su sometimiento, al tiempo que lo requirió para que ajustara su CCCP.
4. Por medio de la Resolución 1245 del 18 de abril de 20222, la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió excluir de la competencia de la JEP, por el juicio de prevalencia jurisdiccional, al señor Julio Alberto Manzur Abdala, en relación con el proceso penal con radicado No. 27.920, y, en consecuencia, revocó la aceptación de su sometimiento y dispuso su exclusión del Sistema. Contra esta decisión, su apoderado interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación.
5. A través de la Resolución 1936 del 3 de junio de 20223, la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
6. Por medio del Auto TP-SA 1221 del 7 de septiembre de 20224, la Sección de Apelación resolvió revocar la Resolución 1245 del 18 de abril de 2022 y ordenó a esta Sala lo siguiente: SEGUNDO. - Por ende, ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término (sic) treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo, mediante sala plena o subsala, una audiencia adicional de aporte a la verdad plena frente al compareciente -la última-, con participación del Ministerio Público. En observancia del régimen de condicionalidad y, además, del imperativo de satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto, el compareciente, en esa oportunidad, debe exponer un principio suficiente de respuesta a varios puntos que, para mayor claridad, se incluyen en el anexo único a la 1 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 180 a 207. 2 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 547 a 612. 3 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 664 a 679. 4 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1036 a 1074.
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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 presente providencia, como orientación al trabajo por venir de la Sala de Justicia y, adicionalmente, señalar y ubicar las tierras usurpadas mediante el ejercicio de la criminalidad de sistema.
Tercero.- ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que si la audiencia de aporte a la verdad plena es satisfactoria y exitosa en puto de los fines de transición, continúe con la actuación de un compareciente voluntario e inicie el proceso dialógico con las víctimas y el Ministerio Público y, en caso contrario, provea, mediante sala plena o subsala, de forma definitiva sobre el sometimiento del señor MANZUR ABDALA a esta Jurisdicción, lo cual, incluso, puede ocurrir en el marco de dicha diligencia.
7. El 26 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió el Oficio SJ.SA.3777.2022 de esa misma fecha, por medio del cual la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación notificó el Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022 y el 17 de octubre siguiente, fue devuelto al despacho el expediente Legali n.° 9001100-93.2018.0.00.0001, correspondiente al
compareciente Julio Alberto Manzur Abdala.
8. De otro lado, revisado el expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, el despacho advirtió que el 20 de octubre y el 3 de noviembre de 20225, el apoderado del peticionario solicitó que se le permita acceder al expediente para su consulta.
CONSIDERACIONES
9. Con el propósito de impulsar el trámite sub examine y en cumplimiento del numeral segundo y tercero del Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022 proferido por la Sección de Apelación, este despacho ordenará al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP que actualice los informes hasta ahora remitidos y ahonde el análisis del contexto sobre la incursión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUen sus zonas de influencia, haciendo énfasis en los siguientes puntos resaltados por la SA a través
del anexo único del auto mencionado, así: (…) 5 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1093 a 1094 y 1095 a 1096. Página 3 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C14692 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009
COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 2.1. Connivencia entre agentes del Estado e integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Episodios puntuales o específicos. 2.2. Individualización de las personas naturales que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Especificación de si eran ciudadanos del común, funcionarios públicos o líderes políticos o gremiales, así como su actividad económica o productiva y la entidad que representaban. 2.3. Instituciones del Estado cuyos agentes o representantes hicieron acuerdos con integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC.
Identificación, en cada evento, de los agentes o representantes, así como del esquema de contraprestaciones. 2.4. Identificación de las personas jurídicas que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Individualización, en cada evento, de sus representantes o agentes. Referencia al esquema de contraprestaciones. 2.5. Identificación de los agentes económicos –personas naturales o jurídicas– que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC.
Referencia al esquema de contraprestaciones. 2.6. Identificación de las personas naturales y jurídicas que se vieron perjudicadas o afectadas con la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. 2.7. Interés de las ACCU y de las autodenominadas AUC en el ejercicio político o electoral. Episodios puntuales o específicos (campañas políticas definidas) y referencia al esquema de contraprestaciones. 2.8. Selección de líderes sociales y defensores de derechos humanos como objetivos militares de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Episodios puntuales o específicos. 2.9. Generalidades de las acciones ilegales realizadas por los integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC. (…) 2.11. Desplazamiento forzado de población por parte las ACCU y de las autodenominadas AUC. Su razón de ser dentro del proyecto paramilitar. Página 4 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C14692 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009
COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001
3. El impacto humano, social y político del CANI, así como sobre los derechos económicos, sociales y ambientales y las formas de afectación diferenciadas por razón del género, la edad, la etnia, la religión, la opinión, las creencias, las preferencias sexuales y la actividad profesional o económica. Concretamente: 3.1. Consecuencias, de todo orden, que tuvo en Córdoba la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de grupos paramilitares. 3.2. Identificación de los agentes –personas naturales o jurídicas– que en el departamento de Córdoba contribuyeron con la consolidación del proyecto social, político, militar y económico de los grupos paramilitares
(aporte de recursos, ayuda logística, favorecimiento o encubrimiento de acciones ilegales, operaciones militares conjuntas, etc.). 3.3. Beneficios económicos, políticos o electorales de los aliados del paramilitarismo en el departamento de Córdoba. Episodios puntuales o específicos. 3.4. Identificación de las personas naturales o jurídicas que se vieron perjudicadas o afectadas con el paramilitarismo en el departamento de Córdoba. 3.5. Prácticas políticas o electorales delictivas o corruptas que prolongaron el conflicto armado interno en el departamento de Córdoba. Episodios puntuales o específicos.
4. Las elecciones al Congreso de la República como instrumento de cooptación de las corporaciones públicas “desde arriba” y relación con el proyecto de “refundación de la patria”. Las finalidades específicas que tuvieron las maniobras de filtración de listas de los partidos tradicionales y la creación de partidos y movimientos políticos de coyuntura. Los
proyectos de ley apoyados y direccionados al cumplimiento de los objetivos de los grupos paramilitares. La cooptación de las elecciones regionales, la conformación de listas y los mecanismos de consecución de votos (delitos electorales).
5. La cooptación de instituciones públicas, por ejemplo, de la Universidad de Córdoba, la Corporación Autónoma Regional del Valle de Sinú (CVS) y las secretarías de educación y de salud de Córdoba, cuyos objetivos pueden dividirse en dos: por un lado, la financiación del grupo armado ilegal mediante el aprovechamiento de los recursos públicos, el manejo de la contratación de las entidades y la remuneración de piezas o nodos claves o relevantes de la estrategia paramilitar y, de otro, permear la base social ya sea mediante la entrega de dádivas o mediante la intimidación o Página 5 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C14692 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009
COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 el terror. Los detalles de la forma de selección de los posibles funcionarios y de las obras o contratos a intervenir. Para el caso particular de la CVS,
la finalidad estratégica de esa entidad, en particular ante la práctica sistemática de despojo de tierras de los paramilitares. (…)
10. El móvil del homicidio del líder indígena (embera-katío) Kimmy
Pernía Domicó. (…
12. Las fuentes de financiación de las ACCU y de las autodenominadas
AUC.
13. El narcotráfico como elemento dinamizador del CANI, específicamente como fuente de financiación de los grupos paramilitares y el ejercicio político.
14. Las autodenominadas “Autodefensas Unidas de Colombia” (“AUC”). ¿En la práctica verdaderamente operó una confederación paramilitar o se trató de una estrategia concebida y aplicada, tardíamente, para la negociación con el entonces gobierno nacional tendiente a la desmovilización paramilitar? Sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.
15. La desmovilización paramilitar. ¿Verdaderamente se logró? En un evento afirmativo, ¿tuvo carácter integral o fue puramente parcial? Sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.
16. Los esfuerzos e intrigas, de toda índole, por asignarle carácter político a la realidad criminal paramilitar. Sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.
17. Los fenómenos de concentración o acumulación de la tierra como consecuencia del violento accionar paramilitar. En particular, la identificación y georreferenciación de las tierras usurpadas mediante el desplazamiento de la población, la presión a sus propietarios y poseedores para forzar su enajenación, la apropiación ilegal de terrenos, sus beneficiarios aparentes y reales, y el involucramiento en dicha práctica
criminal de la Superintendencia de Notariado y Registro, notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos en diversos lugares de la geografía nacional (develación total del entramado delincuencial de legitimación).
10. El anterior contexto, deberá contar con información clara de las sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria y por Justicia y Paz que se hayan Página 6 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C14692 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-0011009
COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 pronunciado sobre los anteriores puntos, en un listado anexo al análisis de contexto solicitado.
11. De otro lado, teniendo en cuenta que el apoderado del señor Julio Alberto Manzur Abdala solicita acceso al expediente Legali, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña al abogado Andrés Garzón Roa, para que pueda acceder a la consulta del expediente digital Legali 900110093.2018.0.00.0001.
En atención a lo anterior, se dispone: PRIMERO. – ORDENAR al Grupo de Análisis de la Información de la
Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de esta resolución, actualice y presente a este despacho un análisis de contexto sobre la incursión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUen sus zonas de influencia, haciendo énfasis en los puntos resaltados por la SA, en el Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. – SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña al abogado Andrés Garzón Roa, para que pueda acceder a la consulta del expediente digital Legali 9001100-93.2018.0.00.0001. TERCERO. - Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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