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JEP - Resolución SDSJ-4075 30-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4075 30-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

PABLO ANTONIO BERDUGO ALFONSO Y

OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2021

Número de expediente SAJ: 9003553-27.2019.0.00.0001

Compareciente: Pablo Antonio Berdugo Alfonso

C.C. No. 74.270.809

Fredy Alexander Cely Prieto

C.C. No. 74.270.559

Deivis Rolando Rativa Monroy

C.C. No. 7.178.896

Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui

C.C. No. 4.731.808

Nelson Mauricio Cárdenas

C.C. No. 7.334.559

Germán Antonio Rodríguez Prieto

C.C. No. 80.084.864

Hermes Arialdo Montenegro Mora

C.C. No. 7.062.466

Javier Andrés Jiménez Tuta

C.C. No. 79.797.331

Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 16 de mayo de 2019

Resolución No. 4075 de 2021 ASUNTO A RESOLVER 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001

.0.00.0001 Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por los señores Pablo Antonio Berdugo Alfonso identificado con la C.C. No. 74.270.809, Fredy Alexander Cely Prieto, identificado con la C.C. No. 74.270.559, Deivis Rolando Rativa Monroy, identificado con la C.C. No. 7.178.896, Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui, identificado con la C.C. No. 4.731.808, Nelson Mauricio Cárdenas, identificado con la C.C. No. 7.334.559, Germán Antonio Rodríguez Prieto, identificado con la C.C. No. 80.084.864, Javier Andrés Jiménez Tuta, identificado con la C.C. No. 79.797.331 y Hermes Arialdo Montenegro Mora, identificado con la C.C. No. 7.062.466, en calidad de agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.

I. HECHOS

1. Los hechos por los cuales están siendo procesados los señores Pablo Antonio

Berdugo, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Germán

Antonio Rodríguez Prieto, Javier Andrés Jiménez Tuta y Hermes Arialdo Montenegro Mora, pueden extraerse del escrito de acusación, proferido dentro del proceso con radicado CUI 68 679 60 00153 2007 003262, en virtud del cual se expusieron los elementos de convicción sobre en contra de los referidos ciudadanos como probables coautores del delito de homicidio en persona protegida. En ese momento, el ente fiscal señaló: 1 Por decisión de la Sala del 4 de septiembre de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de la fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Este Despacho debe aclarar que con oficio del día 25 de julio de 2019, la Fiscalía 88 DNFEDH-DIH de Bucaramanga manifestó: de manera comedida me permito dar respuesta a su oficio del asunto, informando que en esta delegada se adelanta la investigación 68 679 60 00153 2007 00326 por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2007 en la Vereda Susa del municipio de Onzaga, Santander, siendo víctima el señor JHON ALBEIRO RIAÑO, respecto al señor SLP. RODRIGUEZ PRIETO GERMÁN, queda en etapa de indagación. Dentro del NUC, referido se generó ruptura procesal, es decir se creó un nuevo número de noticia criminal NUC 686796000000201800031, que versa sobre los mismos hechos, pero este se encuentra en etapa de investigación como quiera que se formuló imputación a los señores Pablo Antonio Berdugo, Fredy Alexander Cely Prieto, Devis Rolando

Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus Chanqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Javier Andrés Jiménez Tuta y Hermes Arialdo Montenegro Mora 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001

.0.00.0001 De acuerdo al contenido del informe de Patrullaje de fecha 9 de agosto de 2007, suscrito por el Teniente JIMENEZ TUTA JAVIER. Comandante del Grupo Especial de Caballería No. 1 SILVA PLAZAS, conduce movimiento táctico sobre el eje vial del norte de Bonza Duitama, con el fin de confirmar o desvirtuar una información acerca de la presencia de insurgentes en el área general de la vereda de Susa, jurisdicción del municipio de ONZAGA departamento de Santander, información recibida por vía telefónica de una fuente no formal quien señaló la presencia de dos sujetos en dicho lugar. Se inicia el desplazamiento en dos camionetas y siendo aproximadamente las 11:30 horas del 8 de agosto de 2007, al entrar al caserío de SUSA, se observan dos

sujetos vestidos de civil jugando tejo, quienes al observar los vehículos de la tropa emprenden carrera por la parte posterior de la tienda a lo que el personal del ejército reacciona haciendo la proclama a la que hacen caso omiso continuando con la huida por un área despejada y pedregosa disparando contra la tropa emprendiendo la persecución dando muerte a uno de los sujetos logrando el otro huir del lugar, el occiso fue identificado como JHON ALBERTO RIAÑO BAUTISTA a quien le fue incautada una pistola llama española calibre 3.80 y un proveedor para pistola llama, 6 cartuchos calibre 3.80, una pistola glock staller austriaca calibre 10 mm, con dos proveedores, 15 cartuchos calibre 10 mm. Y la suma de 35.000 bolívares. La referida operación fue desarrollo de la misión táctica ARPON 2, en cuyo propósito se estableció neutralizar o destruir de manera progresiva la infraestructura de terrorismo de la cuadrilla ADONAY ARDILA PINILLA del ELN con la comisión ANTONIO GALÁN y de los frentes 28 JOSÉ MARIA CORDOBA y 45 ATANASIO GIRARDOT DE LAS FARC, a través de operaciones de registro y control militar en áreas continuadas. Se registró un gasto de munición de 68 cartuchos calibre 5.56 mm israelí x 50 cartuchos cal 5.56 eslabonado israelí. Contrario a lo allí referido se ha logrado establecer que existen serias contradicciones en la manera como se efectuó la operación militar que acarreó como resultado la muerte de JHON ALBERTO RIAÑO BAUTISTA, basado entre

otros, en el contenido de las diversas versiones dadas por el personal militar que participó en dicho operativo, quienes entran en serias contradicciones acerca de la forma como este se produjo. (…)3. 3 Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga - Escrito de Acusación Rad. CUI 68 679 60 00153 2007 00326 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001

.0.00.0001

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Se allegó al presente trámite, acta de audiencia dentro del proceso CUI 68679.6000.153.2007.00326 del día 26 de septiembre de 2018, adelantada por el Juzgado Dieciséis (16) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en la cual consta que se les imputó a los señores Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui y Nelson Mauricio Cárdenas, el delito de homicidio en persona protegida4.

3. Obra en el expediente acta de audiencia realizada el día 16 de octubre de 2018, del Juzgado Séptimo con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga dentro del proceso CUI 68679.6000.153.2007.00326, en donde consta la formulación de imputación realizada a los señores Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Javier Andrés Jiménez Tuta, Hermes Arialdo Montenegro Mora y otro, por el delito de homicidio en persona protegida en calidad de coautores. Los imputados señalaron que no aceptan los cargos5.

4. Obra en el expediente escrito de acusación dentro del proceso CUI radicado CUI 68 679 60 00153 2007 00326, suscrito por la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, en donde consta la relación fáctica y jurídica dentro del proceso por el delito de homicidio en persona protegida adelantado contra

los señores Pablo Antonio Berdugo, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Germán Antonio Rodríguez Prieto, Javier Andrés Jiménez Tuta y Hermes Arialdo Montenegro Mora.

5. A través de escritos con radicados 20181510187602, 20181510187632 y 2018 1510187642 del 18 de julio de 2018, los señores Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto y Deivis Rolando Rativa Monroy, aduciendo ser soldados profesionales activos del Ejército Nacional, elevaron solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

4 Rad. 20191510273352 5 Rad. 20191510273352 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. En estas solicitudes, el compareciente Pablo Antonio Berdugo Alfonso indicó que la causa por la cual solicitaba su sometimiento esta Jurisdicción era el proceso radicado CUI 68 679 60 00153 2007 00326 adelantado en su contra por la Fiscalía 88 de DDHH de Bucaramanga por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2007. A su turno, el señor Fredy Alexander Cely Prieto, refirió que solicitaba su sometimiento tanto por este proceso como, por aquel que identifica con el radicado 1538600021120080003, el cual aseguró es de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo. De igual forma, el señor Deivis Rolando Rativa Monroy, solicitó someter además de la causa 2007-00326, el proceso radicado 152386000211200880005, adelantado en su contra ante el Juzgado Cuarto

Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.

7. Por medio de radicados 20181510283272 y 20181510286532 del 27 y 29 de septiembre de 2018 respectivamente, el señor Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui, solicitó se acepe su sometimiento a esta Jurisdicción, relacionando para ello también la causa penal con radicado CUI 68 679 60 00153 2007 00326, por hecho ocurridos el día 8 de agosto de 2007.

8. Con escrito 20181510293842 del 2 de octubre de 2018, se allegó la solicitud de sometimiento elevada por el señor Nelson Mauricio Cárdenas, quien también refirió que su solicitud era por el proceso radicado CUI 68 679 60 00153 2007 00326, de conocimiento de la Fiscalía 88 DECVDH de

Bucaramanga.

9. A través de escrito 20181510337082 del 30 de octubre de 2018, el señor Germán Antonio Rodríguez Prieta elevó su solicitud de sometimiento a la JEP relacionando para ello la misma causa penal que adelanta la Fiscalía 8 de

DDHH de Bucaramanga.

10. Posteriormente, con radicados 20181510341192, 20181510341203 Y 20181610341212 del 1 de noviembre de 2018, el señor Fredy Alexander Cely Prieto reiteró su solicitud de sometimiento a la JEP en virtud de los procesos 2007-00326 y 2008-0003, adicionando ahora el proceso radicado 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001 .0.00.0001 152386000211200700061, el cual aseguró es de conocimiento del Juzgado

Tercero Penal Municipal de Santa Rosa de Viterbo.

11. Por medio del radicado 2018151394162 del 7 de diciembre de 2018, se allegó solicitud de sometimiento a la JEP del señor Hermes Arialdo Montenegro Mora, quien también refirió que su solicitud se elevaba por el proceso radicado CUI 68 679 60 00153 2007 00326, adelantado por los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2007

12. Con escrito del día 20 de febrero de 2019, radicado 20191510076542, el señor Javier Andrés Jiménez Tuta, presentó su solicitud de sometimiento a la JEP, relacionando para ello el radicado CUI 68 679 60 00153 2007 00326, el cual informó ya era de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Bucaramanga.

13. Por último, a través de escritos iguales, radicados 20191510177292 y 20191510177392 del 7 de mayo de 2019, el Dr. Juan Carlos León Riaño,

asegurando ser el apoderado de los señores Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Nelson Mauricio Cárdenas, Rodrigo Arcesio Guyumuz Chasqui y Javier Jimenes Tuta, pero sin allegar poder, reiteró la solicitud de que se acepte la postulación de los referidos ciudadanos a la Jurisdicción Especial para la Paz.

14. Por medio de la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019, este despacho resolvió, entre otras cosas: asumir la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por los referidos ciudadanos; requerir a los solicitantes para que subsanen y alleguen información y copia de las piezas procesales de los procesos que se adelantan en su contra; oficiar a las distintas autoridades judiciales y fiscales para que envíen información y copia de las piezas procesales de los procesos adelantados en contra de los solicitantes; ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que obtenga información y copia de las piezas procesales de los procesos adelantados en contra de los solicitantes, así como información y ubicación de las víctimas por estos hechos, indagando si es su interés concurrir a esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.; solicitar al Director de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron los solicitantes a la institución e 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001 .0.00.0001 informe cuál es su situación administrativa y cuando se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido; por último, no se reconoció personería jurídica al Dr. Juan Carlos León Riaño por no haberse presentado poder otorgado.

15. Por medio de radicado 20191510265572 del 26 de junio de 2019, el señor Nelson Mauricio Cárdenas, allegó respuesta a lo requerido en la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019. En dicho oficio manifestó que en su contra se adelanta el proceso penal CUI 68 679 60 00153 2007 00326 y, además, que se adelanta investigación disciplinaria No. 2009-008 por parte de la Primera Brigada del Ejército con sede en Tunja – Boyacá, cuyo estado es archivado.

Informó que, hasta la fecha no se le ha otorgado ningún tipo de beneficio penal. Adicionalmente, anexó acta de audiencia de imputación, escrito de acusación del proceso penal referido y certificación de calidad militar.

16. A través de escrito con radicado 20191510268422 del 27 de junio de 2019, el señor Fredy Alexander Cely Prieto allegó respuesta a lo requerido en la

Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019. Con dicha respuesta remitió poder otorgado al profesional del derecho Rubén Darío Escobar Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.843.669 de Bucaramanga y portador de la tarjeta profesional No. 31.071 del Consejo Superior de la Judicatura. Manifestó que en su contra cursan tres procesos penales: 1) CUI 68 679 60 00153 2007 00326; 2) 15 238 211 2007 00061 y, 3) 15 238 6000 211 2008 0003, así como una investigación disciplinaria con radicado No. 2009-008 por parte de la Primera Brigada del Ejército con sede en Tunja – Boyacá, cuyo estado es archivado. Señaló que, a la fecha no se le ha otorgado ningún beneficio penal y, anexó acta de audiencia de imputación del proceso penal 68679-6000-153-2015-000326; escrito de acusación del proceso penal 68 679 60 00153 2007 00326 y certificación de calidad militar. Por último, allegó copia del acta de sometimiento No. 302013 en la cual relacionó los tres procesos referidos.

17. Con escrito radicado No. 20191510268462 del 26 de junio de 2019, el señor Pablo Antonio Berdugo Alfonso, allegó respuesta a lo requerido en la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019. A través de dicho radicado remitió poder otorgado al Dr. Rubén Darío Escobar Cardona identificado 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001 .0.00.0001 como consta supra par. 16. Informó que en su contra se adelanta el proceso CUI 68 679 60 00153 2007 00326 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y la investigación disciplinaria No. 2009-008 a cargo de la Primera Brigada del Ejército Nacional, con sede en Tunja Boyacá, cuyo estado es archivado. Señaló que a la fecha no se le han otorgado beneficios penales de ningún tipo y, por último, allegó acta de audiencia de imputación del proceso penal, escrito de acusación del mismo proceso y certificación de calidad militar.

18. El día 27 de junio de 2019, por medio del radicado 20191510268472, el señor Germán Antonio Rodríguez Prieto, allegó respuesta a lo requerido en la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019. Manifestó que en su contra se adelanta el proceso CUI 68 679 60 00153 2007 00326 por parte del Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y la investigación disciplinaria No. 2009-008 a cargo de la Primera Brigada del Ejército Nacional, con sede en Tunja Boyacá, cuyo estado es archivado. Señaló que no se la ha otorgado ningún beneficio penal hasta el momento. Allegó poder otorgado al Dr. Rubén Darío Escobar Cardona identificado como consta supra par. 16 y, anexó copia del acta de audiencia de imputación en el proceso penal, escrito de acusación de dicho proceso y certificación de calidad militar.

19. Por medio de escrito con radicado 20191510273352del 28 de junio de 2019, el señor Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui, allegó respuesta a lo requerido en la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019. En dicho documento manifestó que en su contra se adelanta el proceso CUI 68 679 60 00153 2007 00326 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y la investigación disciplinaria No. 2009-008 a cargo de la Primera Brigada del Ejército Nacional, con sede en Tunja Boyacá, cuyo estado es archivado. Manifestó no haber recibido ningún beneficio penal y anexó acta de audiencia de imputación del proceso penal referido, escrito de acusación y certificación de calidad militar.

20. Por medio del radicado 20191510270462 del 28 de junio de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, allegó respuesta a la Resolución No. 002837 del 14 de junio

de 2019. En dicho oficio se señaló que, en el proceso 6867960000002018000318 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001 .0.00.0001 00-00 NI 159461 en contra de los procesados Pablo Antonio Berdugo y otros, por el delito de homicidio en persona protegida, no se ha realizado audiencia de formulación de acusación, en consecuencia no se han tomado decisiones de fondo.

21. Por medio del radicado 20191510272252 del 28 de junio de 2019, el señor Deivis Rolando Rativa Monroy, allegó respuesta a la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019. En dicho oficio manifestó que en su contra se adelanta: 1) proceso penal CUI 68 679 60 00153 2007 00326 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga; 2) proceso penal 152386000211200880005 a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de

Viterbo por el delito de homicidio agravado y la investigación disciplinaria No. 2009-008 a cargo de la Primera Brigada del Ejército Nacional, con sede en Tunja Boyacá, cuyo estado es archivado. En relación con los beneficios penales manifestó que no se le ha otorgado ninguno. Por último, anexó acta de audiencia de imputación de los procesos penales, escrito de acusación del proceso penal y certificación de calidad militar.

22. A través del radicado 20191510273952 del 02 de julio de 2019, el señor Javier Jiménez Tuta allegó respuesta a la Resolución No. 002837 del 14 de junio de

2019. En dicho documento manifestó que en su contra se adelanta el proceso CUI 68 679 60 00153 2007 00326 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y la investigación disciplinaria No. 2009-008 a cargo de la Primera Brigada del Ejército Nacional, con sede en Tunja Boyacá, cuyo estado es archivado.

Manifestó no haber recibido ningún beneficio penal y anexó acta de audiencia de imputación del proceso penal referido, escrito de acusación y certificación de calidad militar.

23. Por medio del radicado 20191510275382 del 02 de julio de 2019, el señor Hermes Arialdo Montenegro allegó respuesta a la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019. En dicho documento manifestó que en su contra se adelanta el proceso CUI 68 679 60 00153 2007 00326 por parte del Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de

Bucaramanga y la investigación disciplinaria No. 2009-008 a cargo de la 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001

.0.00.0001 Primera Brigada del Ejército Nacional, con sede en Tunja Boyacá, cuyo estado es archivado. Manifestó no haber recibido ningún beneficio penal y anexó acta de audiencia de imputación del proceso penal referido, escrito de acusación y certificación de calidad militar.

24. En oficio con radicado 20191510276772 del 02 de julio de 2019, el Juzgado Único del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) allegó información sobre el proceso con radicado CUI 15238 60 00 211 2008 00003 adelantado en contra del señor Fredy Alexander Cely Prieto y otros. Señaló que estaba pendiente de realización la audiencia preparatoria y que allegaba copia del acta y del audio de la audiencia de formulación de acusación.

25. Tal y como consta en el escrito con radicado 20191510327012 del 26 de julio

de 2019, la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga adelanta la investigación 68 679 60 00153 2007 00326 por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2007 en la Vereda Susa del municipio de Onzaga, Santander, siendo víctima el señor JHON ALBEIRO RIAÑO, respecto al SLP. Rodríguez Prieto Germán, en etapa de indagación. Adicionalmente, siendo los mismos hechos, dentro de ese proceso se realizó ruptura procesal, es decir se creó un nuevo número de noticia criminal que obedece al NUC 68 679 60 00000 2018 00031, que versa sobre los mismos hechos, pero este se encuentra en etapa de investigación, como quiera que se formuló imputación a los señores Pablo Antonio Berdugo, Fredy Alexander Cely Prieto, Devis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus Chanqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Javier Andrés Jiménez Tuta, Oscar Castaño Tuberquía y Hermes Arialdo Montenegro Mora.

26. Por medio del radicado 20192000251383 del 14 de agosto de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió informe de la comisión ordenada en la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019. En dicho oficio relacionó las labores investigativas desplegadas hasta ese momento y realizó solicitud de prórroga con el fin de dar cumplimiento integral a la comisión.

27. El día 30 de agosto de 2019, se profirió la Resolución No. 004555 por medio de la cual se concedió la prórroga solicitada por la UIA de la JEP.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001

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28. En escrito con radicado 20191510454782 del 19 de septiembre de 2019, se allegó a este despacho oficio del día 18 de septiembre de 2019, por medio del cual la Corte Constitucional requirió información sobre los solicitantes y una persona más, en relación con su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz; lo anterior en virtud del auto del día 16 de septiembre de 2019, por medio del cual se estaba recabando información para un trámite de posible conflicto de jurisdicción entre la JEP y la Jurisdicción Ordinaria, más específicamente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en relación con el CUI 68 679 00000 2018 00031.

29. Este despacho profirió la Resolución No. 006234 del 03 de octubre de 2019 por medio de la cual comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la Sala de Definición

de Situaciones Jurídicas para que los solicitantes Pablo Antonio Berdugo, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Germán Antonio Rodríguez Prieto, Javier Andrés Jiménez Tuta y Hermes Arialdo Montenegro Mora, procedieran a suscribir el acta formal de sometimiento a la JEP por el proceso penal 68 679 60 00153 2007 00326.

30. Con radicado 20193340486911 del 04 de octubre de 2019, este despacho dio respuesta al Magistrado de la Corte Constitucional a la solicitud de información para el trámite del eventual proceso de conflicto de competencia entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Justicia Ordinaria, más específicamente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en relación con el CUI 68 679 00000 201800031. En dicha respuesta se señaló el estado del proceso ante la JEP.

31. Por medio del radicado 20191510472042 del 27 de septiembre de 2019, se allegó respuesta a la Resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019 por parte del Oficial de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional. Con dicho oficio se remitió información sobre la vinculación militar de los solicitantes.

32. Por medio del radicado 20191510600682 del 27 de noviembre de 2019, el señor Fredy Alexander Cely Prieto envío poder otorgado a la Dra. Nohora Cecilia Rodríguez Romero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.903.891 y

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001 .0.00.0001 portadora de la tarjeta profesional No. 108.591 del C. Sup. de la J. para que asumiera su representación jurídica ante esta Corporación.

33. Por medio de la Resolución No. 007790 del 16 de diciembre de 2019, este despacho resolvió reconocer personería jurídica a la Dra. Nohora Cecilia Rodríguez Romero para que ejerza como apoderada del señor Fredy Alexander Cely Prieto ante esta Corporación.

34. Obra en el expediente acta de sometimiento No. 303851 suscrita el día 9 de diciembre de 2019 por el señor Javier Andrés Jiménez Tuta en el cual solo señaló un proceso a cargo de la Fiscalía 5 DECVDH de Medellín.

35. Por medio del radicado 202001029252 del día 19 de octubre de 2020, el abogado Juan Carlos León Riaño solicitó que se informara si el homicidio del señor Jhon Albeiro Riaño Bautista ha sido priorizado por esta Jurisdicción;

que de ser así se solicite al Juzgado Segundo Penal Especializado de Bucaramanga el envío del proceso penal 6867960000002018-00031 a esta Jurisdicción, o que, de no ser procedente, se ordene la suspensión del proceso.

36. Por medio del radicado 202001035885 del día 10 de noviembre de 2020 el abogado Pedro Jairo Condia Torres presentó acta de compromiso No. 303813 y anexo firmado por el señor Deivis Rolando Rativa Monroy, por los procesos penales 2007-00326 y 2008-80005.

37. Obra en el expediente decisión del día 22 de abril de 2020, por medio de la cual la Corte Constitucional, Sala Plena, resolvió declararse inhibida para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de jurisdicción dentro del proceso penal con radicado No. 68679-6000-000-2018-00031-00.

38. Obra en el expediente acta de sometimiento No. 303960 suscrita el día 7 de diciembre de 2020 por el señor Pablo Antonio Berdugo Alfonso, por el proceso penal 2018-00031

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Precisiones iniciales 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .321281 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.72-3553009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE SAJ: 9002738-30.2019.0.00.0001

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39. Antes de entrar a analizar el asunto, es pertinente aclarar que el pronunciamiento de este despacho versará únicamente sobre el proceso id

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