JEP - Resolución SDSJ 408 26 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 408 26 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026
Resolución No. 408 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del compareciente MY (R) Luis Guillermo Ospina Plata, por la investigación penal No. 110016066064-2007-04870 seguida por la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las violaciones a Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, por el hecho relacionado con el asesinato del señor Gerardo Quintero Jaimes ocurrido el 7 de junio de 2007, en el municipio de El Carmen, Norte de Santander.
II. HECHOS
1. En la sentencia del 31 de julio de 2013, proferida por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta (Norte de Santander), en
II. HECHOS
1. En la sentencia del 31 de julio de 2013, proferida por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta (Norte de Santander), en el marco del proceso penal No. 540013107001 -2011-00461-04 con (sumario 2007004870)2, en contra de los señores Jefferson Rodríguez Ortiz, Jhon Jairo Zapata
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 La investigación por este proceso penal tiene el radicado No. 110016066064-2007-0004870 adelantada por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.
Expediente Digital: 0000092-30.2024.0.00.0001
Compareciente: MY (R) Luis Guillermo Ospina Plata
C.C. No. 18.396.911
Situación Jurídica: Investigado - En libertad Conducta: Homicidio Agravado Fecha de reparto: 26 de mayo de 20252
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A Rojas, Alexander Rodríguez Nieto , Carlos Andrés Forero Medina , Mauricio Moncada Torres, Mirtiliano Ramos Saldaña, Diego Armando Reyes Martínez, Robinson Valenzuela Gutiérrez, y Víctor Alfonso Santos Ospina, los hechos se resumieron así:
Moncada Torres, Mirtiliano Ramos Saldaña, Diego Armando Reyes Martínez, Robinson Valenzuela Gutiérrez, y Víctor Alfonso Santos Ospina, los hechos se resumieron así:
(…) El día 7 de junio de 2007, a eso de las 8:45 horas, en la vereda La Estrella, jurisdicción municipal del El Carmen (N. de S.), en vía (sic) que este municipio conduce a Ocaña, se llevó a cabo la diligencia de inspección a cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de GERARDO QUINTERO JAIMES, muerto ese mismo día en horas de la madrugada y en ese mismo sitio, con disparos de armas de fuego por miembros del grupo especial Esparta del batallón de contraguerrillas No. 98 de la brigada Móvil No. 15 del ejército nacional (sic), de acuerdo a lo consignado en el inform e de baja en combate suscrito por el subteniente CARLOS ANDRES FORERO MEDINA, documento en el que se consigna que la muerte fue producto del cruce de disparos en combate de encuentro entre los militares y un grupo aproximado de tres individuos, posiblemente del ELN que delinque en ese sector.
Sin embargo, en el curso de la investigación, otras personas señalaron que GERARDO QUINTERO JAIMES la noche del 6 de junio de 25007 se hallaba en el velorio de quien también en vida respondiera al nombre de ARTURO PABON, que se verificaba en el casco urban o del municipio de El Carmen; que de allí fue enviado a comprar licor “bolegancho” al sitio la “y” por la vía que va a Ocaña, sitio desde el cual lo llevó al ejército y más adelante, fuera de combate, le dió (sic)
enviado a comprar licor “bolegancho” al sitio la “y” por la vía que va a Ocaña, sitio desde el cual lo llevó al ejército y más adelante, fuera de combate, le dió (sic) muerte (…)3
1.1. Por esta investigación, en un primer momento, la Fiscalía 73 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta el 31 de julio de 2015 , impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio a la libertad provisional al señor Ospina Plata.
1.2. No obstante , mediante Resolución del 23 de diciembre de 2015 la misma fiscalía resolvió revocar tal medida de aseguramiento impuesta al señor Luis Guillermo Ospina Plata y en su lugar le concedió la libertad inmediata4.
1.3 En el marco de aquella investigación, el 8 de junio de 2018 la Fiscalía 101 de la DECVDH, entre otras, profirió decisión de preclusión de la investigación en favor del señor Luis Guillermo Ospina Plata , por los delitos de homicidio
3 Sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta (Norte de Santander) de los señores Carlos Andrés Forero Medina y otros dentro del proceso penal No. 540013107001-2011-00461-04 (Sumario 2007 -004870). Expediente legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 36773.
4 Resolución de la Fiscalía 73 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander). Folio 8569.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A agravado en concurso con desaparición forzada agravada, concierto para delinquir agravad o, falsedad material en documento público agravada , fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y emitió resolución de acusación en contra del señor Ospina Plata por la conducta de falsedad ideológica en documento público agravado en calidad de autor 5. Esta decisión fue recurrida.
1.4. Con todo, e l 30 de octubre de 2019, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta se abstuvo de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2018 en atención a atención a que sobre el hecho recaería la competencia de la JEP6.
1.5. A la referida actuación penal , además del señor Ospina Plata en calidad de acusado, están vinculados los siguientes comparecientes, habiéndose aceptado , por dicha actuación, su sometimiento ante la JEP: José Luis Vergara Montoya7, Jesús María Rodríguez Leal8, Saen León Páez9, Jorge Andrés Restrepo Henao10, Humberto Rojas Triana 11, Erwin Salamanca Am órtegui12, Eduin Dagoberto
Jesús María Rodríguez Leal8, Saen León Páez9, Jorge Andrés Restrepo Henao10, Humberto Rojas Triana 11, Erwin Salamanca Am órtegui12, Eduin Dagoberto
5 En el marco de la investigación penal No. 110016066064-2007-004870 la Fiscalía General de la Nación, en relación con el señor Ospina Plata expuso: (…) EN CUANTO AL GRADO DE RESPONSABILIDAD QUE SE LE PUEDE CENSURAR AL TENIENTE LUIS GUILLERMO OSPINA PLATA, “alias camilo”, lo que vendría ser reprochable para el teniente Ospina Palta es si él tuvo conocimiento directo o indirecto del homicidio de Moncholo, y que dentro de la caja que recibió hubiese tenido conocimiento previo que venían un arma calibre 9 mm para ser sobre puesta en la escena d e los hechos para la víctima Quintero Jaimes. Aquí se le puede inculcar a este sindicado una falsedad ideológica en documento público agravado, por suscribir un documento falso, y realizar el mismo con un contenido que no es real, más cuando se tiene en el proceso cantidad de declaraciones de la población civil que Moncholo era una persona trabajadora, pobre, humilde dedicada a trabajar para sacar a su familia adelante en este municipio, no obra en contrario que demuestre que Moncholo era guerrillero del ONT-ELN (…). Resolución del 8 de junio de 2018, proferida por la Fiscalía 101 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander). que califica el mérito del sumario,
expedida por la Fiscalía 101 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander). Expediente legali 900066233.2019.0.00.0001. Folio 33690. 6 Expediente legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 33528. Investigación penal No. 4870, cuaderno 31 folio 5. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2405 de 2024. Expediente legali 9001370-3.2019 .0.00.0001. Folio 3634. Sometimiento por investigación No. 2007-4870. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1792 del 22 de junio de 2023. Expediente legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 3178. Sometimiento por investigación penal No. 2007-4870 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3284 del 29 de septiembre de 2023. Expediente legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 3291. Sometimiento por investigación penal No. 2007-4870 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3977 del 30 de noviembre de 2023. Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 4285. Sometimiento por investigación penal No. 2007-4870.
11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2405 de 2024. Expediente legali 90013703.2019.0.00.0001. Folio 3634. Sometimiento por investigación No. 2007-4870. 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3977 del 30 de noviembre de 2023. Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 4285. Sometimiento por investigación penal No. 2007-4870.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A Torralbo Hernández 13, Jefferson Rodríguez Ortiz 14, José Agustín Salgado Lozano15, Carlos Andrés Romero Posada 16, Jhon Jairo Zapata Rojas 17, Alexander Rodríguez Nieto 18, Carlos Andrés Forero Medina19, Mauricio Moncada Torres 20, Adolfo Ropero Rangel 21, Mirtiliano Ramos Saldaña 22, Liborio Ávila Tello23, Diego Armando Reyes Martínez24, Robinson Valenzuela Gutiérrez25, Danilo Sanabria Díaz 26, Daniel Ricardo Fernández27, Carlos Nolber Ríos Marín 28, Oscar Alfonso Verdecia Maestre 29, Arcesio Sanabria
13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2405 de 2024. Expediente legali 9001370-3.2019 .0.00.0001. Folio 3634. Sometimiento por investigación No. 2007-4870.
13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2405 de 2024. Expediente legali 9001370-3.2019 .0.00.0001. Folio 3634. Sometimiento por investigación No. 2007-4870. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4472 del 28 de agosto de 2019. Expediente legali 9000514-56.2018.0.00.0001. Folio 452. Sometimiento por proceso penal con condena No. 540013107001 -201100461. 15 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3936 del 28 de noviembre de 2023. Expediente legali 9002867-35.2019.0.00.0001. Folio 6882. Sometimiento por investigación penal No. 2007-4870. 16 Ibidem. 17 Auto del 15 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, donde otorga al señor Jhon Jairo Zapata Rojas el beneficio transicional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Radicado CONTI 20171510115612. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 291 del 28 de enero de 2021. Expediente legali 9001072 -91.2019.0.00.0001. Folio 28. Sometimiento por proceso penal con condena No. 540013107001-2011-00461. 18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 682 del 16 de febrero de 2024. Expediente
con condena No. 540013107001-2011-00461. 18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 682 del 16 de febrero de 2024. Expediente legali 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 2764. Sometimiento por proceso penal con condena No. 540013107001 -201100461. 19 Auto del 23 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, donde otorga al señor Mauricio Moncada Torres el beneficio transicional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP – Expediente legali 0001889-80-2020.0.00.0001. Folio 185 a 208. Resolución No. 934 del 26 de febrero de 2021. Expediente legali 0001889 -80.2020.0.00.0001. Folio 269. Sometimiento por proceso penal con condena No. 540013107001-2011-00461. 20 Ibidem. 21 Este Despacho concede renuncia a la persecución penal por este hecho mediante Resolución No. 3392 de 2025. 22 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4341 del 13 de septiembre de 2021. Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 955. Sometimiento por la investigación penal No. 2007-4870.
23 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2108 del 13 de julio de 2023. Expediente legali 9001159-47.2019.0.00.0001. Folio 11217. Sometimiento por el proceso penal con condena No. 540013107001-201100461. 24 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2872 del 9 de agosto de 2022. Expediente legali 0000565-16.2024.0.00.0001. Folio 98. Sometimiento por el proceso penal con condena No. 540013107001-2011-00461. 25 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2660 del 12 de agosto de 2024. Expediente legali 0000565-16.2024.0.00.0001. Folio 473. Sometimiento por el proceso penal con condena No. 540013107001-201100461. 26 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2246 del 19 de julio de 2023. Expediente legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folio 3094. Sometimiento por la investigación penal No. 2007-4870. 27 Ibidem. 28 Ibidem. 29 Ibidem.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A Cabezas30, María Eugenia Ballena Mejía 31, Luis Ángel Ramírez Acevedo 32 y Víctor Alfonso Santos Ospina33.
Cabezas30, María Eugenia Ballena Mejía 31, Luis Ángel Ramírez Acevedo 32 y Víctor Alfonso Santos Ospina33.
2. En cuanto a la participación de las víctimas, ante esta Jurisdicción Especial, el despacho sustanciador con Resolución No. 2905 de 2024, reconoció a la señora Mary Nelcy Quintero como familiar víctima del hecho en que el señor Gerardo Quintero Jaimes fue asesinad o, representada judicialmente por la abogada
Sandra Consuelo Villegas Arévalo34.
III. ANTECEDENTES PROCESALES Y SITUACIÓN JURÍDICA
TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE
3. Con resolución No 1646 del 26 de mayo de 2025 35, este despacho, entre otras cosas, asumió oficiosamente y aceptó por competencia prevalente el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Luis Guillermo Ospina Plata por la investigación penal No. 110016066064 -2007-0004867 adelantada por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, por la muerte de los señores Samuel Rincón Quintana y Eduardo Hernando Villegas Botello el día 18 de junio de 2007 en el
municipio El Carmen.
4. En esta misma decisión, se ordenó: i) al compareciente MY (R) Luis Guillermo Ospina Plata, la pres entación de su propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro; ii) informar al señor Ospina Plata, que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de
Ospina Plata, la pres entación de su propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro; ii) informar al señor Ospina Plata, que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza, y e n caso de que lo solicite designar un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público; iii) ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, obtenga información y piezas procesales de las
30 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2846 del 19 de octubre de 2022. Expediente legali 9002839-67.2019.0.00.0001. Folio 735. Sometimiento por la investigación penal No. 20074870. 31 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4383 del 15 de septiembre de 2021. Expediente legali 9006263-20.2019.0.00.0001. Folio 2288. Sometimiento por el proceso pena con condena No. 540013104004-200900082. 32 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2405 del 10 de julio de 2024. Expediente legali 1500880-04.2023.0.00.0001. Folio 369. Sometimiento por la investigación penal No. 200704870.
33 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3619 del 17 de julio de 2019. Expediente legali 9003955-11.2019.0.00.0001. Folio 211. Concede LTCA por el proceso penal la investigación penal No. 5400131070012011-00461. 34 Resolución No. 2905 de 2024. Expediente digital No. 9003317-75.2019.0.00.0001. Folios 7815-7822. 35 Folio 7041.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del compareciente MY (R) Luis Guillermo Ospina Plata.
5. Con informe parcial suscrito por la UIA36, se obtuvieron piezas procesales de la investigación penal 2007-004870 por el hecho relacionado con la muerte del señor Gerardo Quintero Jaimes, a la cual se encuentra vinculado el señor Ospina Plata por el delito de Homicidio Agravado y otros.
6. A través de radicado CONTI 202503045950 del 4 de julio de 2025 37, la Oficina Asesora SAAD comparecientes de la JEP designó al abogado Alexander Ríos Pérez como representante judicial del compareciente Ospina Plata.
7. Con Resolución 2571 del 8 de agosto de 2025 38, la SDSJ de la JEP reconoció personería jurídica al abogado Alexander Ríos Pérez, adscrito a SAAD
como representante judicial del compareciente Ospina Plata.
7. Con Resolución 2571 del 8 de agosto de 2025 38, la SDSJ de la JEP reconoció personería jurídica al abogado Alexander Ríos Pérez, adscrito a SAAD comparecientes, para que ejerza la representación del MY (R) Luis Guillermo
Ospina Plata.
8. A través de Resolución No. 407 del 9 de febrero de 2026 la SDSJ, entre otras cosas, aceptar por competencia prevalente el sometimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP del MY (R) Luis Guillermo Ospina Plata por la investigación penal No. 7052 adelantada por la Fiscalía 73 DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander), por la muerte de los señores Álvaro Chogo Angarita el día 8 de mayo de 2007 en el camino que conduce de la vereda Montecristo a la vereda Cuesta Azul, jurisdicción del municipio de El Carmen.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico
9. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el despacho dividirá este
acápite así:
9.1. En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP del MY (R) Luis Guillermo Ospina Plata por los hechos de la investigación penal No. 110016066064-2007-04870, adelantada en su contra por la Fiscalía 49 de la
36 Informe parcial de procesos penal de la UIA de fecha 25 de agosto de 2025. Folio 8829.
110016066064-2007-04870, adelantada en su contra por la Fiscalía 49 de la
36 Informe parcial de procesos penal de la UIA de fecha 25 de agosto de 2025. Folio 8829. 37 Folio 8682. 38 Folio 8780.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá , por el asesinato del señor Gerardo Quintero Jaimes , ocurrido el 7 de junio de 2007 en la vereda La Estrella, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), conforme lo acreditado, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente en relación con otras personas vinculadas.
9.2. Luego de lo anterior, se garantizará el status libertatis del compareciente para luego abordar lo referente al régimen de condicionalidad.
9.3. Finalmente, se emitirán las órdenes necesarias para terminar de documentar la actuación y se remitirá una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad, Caso Norte de Santander y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP del compareciente por la investigación penal No. 110016066064-2007-004870
Norte de Santander y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP del compareciente por la investigación penal No. 110016066064-2007-004870
10. Correspondería en este punto abordar los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial39, confrontándolos a lo probado dentro de la investigación penal, haciendo el estudio necesario a fin de resolver el sometimiento del MY (R)
Luis Guillermo Ospina Plata.
11. No obstante, es importante recordar que el asesinato del señor Gerardo Quintero Jaimes , ocurrido el 7 de junio de 2007 en la vereda la Estrella, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander) en el marco de la "Misión Táctica Jilguero 2", no solo ha sido objeto de distintos pronunciamientos previos por parte de la Sala (supra párrafo 1.5), sino que, además, fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación
39 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos
armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A de los Hechos y Conductas de la JEP, como uno de los hechos cometidos por la estructura criminal identificada en el marco del Caso No 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 40, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes 41, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la
desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 40, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes 41, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz , en la etapa de juici o resta urativo dialógico por haber reconocido su responsabilidad en ellos42.
12. En las actuaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, se señaló que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida con templado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y l os artículos 14 y 15), ), que no son ajenas al conflicto armado interno43, y que además se erigen crímenes de lesa humanidad44.
40 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 41 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo
Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 42 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. 43 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 44 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es
44 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38.9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A
13. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer del proceso objeto de estudio, pues
MY L U I S G U I L L E R M O O S P I N A P L A T A
13. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer del proceso objeto de estudio, pues indudablemente se trata de una actuación penal que se adelanta por hechos relacionados con el c onflicto armado interno, ocurridos antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016.
14. Ahora bien, en lo que se refiere a la calidad personal del compareciente Ospina Plata y su presunta responsabilidad, considera el Despacho que se ha acreditado en debida forma, pues sobre tales aspectos dan cuenta las piezas
procesales aportadas al trámite así:
14.1. Con oficio del 06 de abril de 2009, el coronel Jorge Horacio Romero Pinzón en calidad de subdirector del Ejército Nacional remitió a la Fiscalía General de la Nación folio de vida del MY (R) Luis Guillermo Ospina Plata, indicando como fecha de ingreso al Ejército Nacional el 1 de diciembre de 2001 y como última actuación reportó ser alumno en curso de ascenso de teniente a capitán el 28 de noviembre de 2008 45.
15. A partir de lo anterior, considera el Despacho que se han acreditado efectivamente los factores de competencia para aceptar el sometimiento a la JEP del señor Luis Guillermo Ospina Plata por la investigación penal objeto de este pronunciamiento, comunicando tal determinación a la Fiscalía 49 Especializada
efectivamente los factores de competencia para aceptar el sometimiento a la JEP del señor Luis Guillermo Ospina Plata por la investigación penal objeto de este pronunciamiento, comunicando tal deter