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JEP - Resolución SDSJ 4080 06 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4080 06 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1501314-90.2023.0.00.0001

Solicitantes St. Camilo Eduardo Vargas, C.C. N° 88.306.563 Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz, C.C. N° 10.768.068 Slp. Sandro Leonardo Barreto López, C.C. N° 96.195.274 Slp. Diego Fernando Rivera Barrios, C.C. N° 6.394.732 Sometimiento Fuerza Pública Fecha de reparto: 27/10/2023 y 28/11/2023 Bogotá D. C., 6 de diciembre de 2023 Resolución SDSJ N° 4080

1. En la Sentencia TP-SA 245 del 20 de mayo de 2021 la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz exhortó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que remitiera 195 actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación -PGN-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-.

2. Con acta de reparto N° 46 de 27 de octubre de 2023, aclarada con Constancia Secretarial CSJ.SDSJ.0004576.2023 de 28 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial asignó a este despacho la actuación adelantada en contra de los señores St. Camilo Eduardo Vargas identificado con cédula de ciudadanía N°

88.306.563, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 10.768.068, Slp. Sandro Leonardo Barreto López identificado con cédula de ciudadanía N° 96.195.274 y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios identificado con cédula de ciudadanía N° 6.394.732, por los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2007 en la vereda Rionegro del municipio La Salina (Casanare), en donde integrantes del Batallón de Contraguerrilla N° 65 "Batalla de Cachirí" causaron la muerte al señor Jose Agustín Rodríguez, quien presuntamente fue presentado ilegítimamente como dado de baja en combate. La investigación disciplinaria era adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° UIS 002-170327-2008 y fue suspendida con Auto del 26 de septiembre de 2019 para remitirla a la JEP. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F44B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-4131051 osecorp le

emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores St. Camilo Eduardo Vargas, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz, Slp. Sandro Leonardo Barreto López y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de

2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores St. Camilo Eduardo Vargas identificado con cédula de ciudadanía N° 88.306.563, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 10.768.068, Slp. Sandro Leonardo Barreto López identificado con cédula de ciudadanía N° 96.195.274 y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios identificado con cédula de ciudadanía N° 6.394.732, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada en su contra por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, bajo el radicado

N° UIS 002-170327-2008.

SOLICITAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que tenia a su cargo el

proceso disciplinario radicado N° UIS 002-170327-2008 remitido a esta Jurisdicción, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 24 de noviembre de 2020, que allegue copia de la mencionada decisión teniendo en cuenta que no se encuentra dentro del expediente, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores St. Camilo Eduardo Vargas, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz, Slp. Sandro Leonardo Barreto López y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la

libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR a los señores St. Camilo Eduardo Vargas, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz, Slp. Sandro Leonardo Barreto López y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F44B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-4131051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

REQUERIR a los señores St. Camilo Eduardo Vargas, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz, Slp. Sandro Leonardo Barreto López y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia

ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 10.768.068, Slp. Sandro Leonardo Barreto López identificado con cédula de ciudadanía N° 96.195.274 y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios identificado con cédula de ciudadanía N° 6.394.732. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores St. Camilo Eduardo Vargas identificado con cédula de ciudadanía N° 88.306.563, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 10.768.068, Slp. Sandro Leonardo Barreto López identificado con cédula de ciudadanía N° 96.195.274 y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios identificado con cédula de ciudadanía N° 6.394.732. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores St. Camilo Eduardo Vargas identificado con cédula de ciudadanía N° 88.306.563, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 10.768.068, Slp. Sandro Leonardo Barreto López identificado

con cédula de ciudadanía N° 96.195.274 y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios identificado con cédula de ciudadanía N° 6.394.732. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.09-4131051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores St. Camilo Eduardo Vargas, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz, Slp. Sandro Leonardo Barreto López y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde

asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores St. Camilo Eduardo Vargas, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz, Slp. Sandro Leonardo Barreto López y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo

electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los señores St. Camilo Eduardo Vargas identificado con cédula de ciudadanía N° 88.306.563, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 10.768.068, Slp. Sandro Leonardo Barreto López identificado con cédula de ciudadanía N° 96.195.274 y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios identificado con cédula de ciudadanía N° 6.394.732, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores St. Camilo Eduardo Vargas identificado con cédula de ciudadanía N° 88.306.563, Cs. Daniel Segundo Muñoz Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 10.768.068, Slp. Sandro Leonardo Barreto López identificado con cédula de ciudadanía N° 96.195.274 y Slp. Diego Fernando Rivera Barrios identificado con cédula de ciudadanía N° 6.394.732 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere

por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]

SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA

Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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