JEP - Resolución SDSJ 4080 09 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4080 09 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Domingo Rafael De León González Expediente 0001364-98.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 4080
Bogotá D.C., Nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 0001364-98.2020.0.00.0001
Compareciente: DOMINGO RAFAEL DE LEÓN GONZÁLEZ Identificación: 1.130.668.508
Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Procesado por el delito de homicidio agravado; con beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– a proferir una serie de órdenes con el fin de dar impulso al trámite de sometimiento del compareciente DOMINGO RAFAEL DE LEÓN GONZÁLEZ.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Mediante sendos memoriales visibles a folios 1918 a 1919 y 1922 a 1923 del cuaderno principal, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) solicita se le informe (i) si esta corporación asumió el conocimiento del proceso penal 2015-00013 seguido en contra de Álvaro Juan Osorio Laguna,
Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Evidelio Vargas Argüello, Martín Rodríguez González, Jaime Luis Miranda Moreno y DOMINGO RAFAEL DE LEÓN GONZÁLEZ por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple. Del mismo modo, solicitó (ii) se le informe si debe «este despacho despojarse de la 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Domingo Rafael De León González Expediente 0001364-98.2020.0.00.0001 competencia, debiendo remitir el proceso a la JEP». Mediante oficio n°. 1410 del 18 de octubre de la presente anualidad, el referido juzgado solicita, además, (iii) remitir copia simple de la providencia de asunción del conocimiento, de ser el caso1.
2. Al respecto, el despacho encuentra que, en el presente asunto, mediante proveído n°. 2734 del 27 de julio de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante, SDSJ o la Sala– avocó el conocimiento del sometimiento DE LEÓN GONZÁLEZ a esta jurisdicción especial2, y en resolución n°. 144 del 24 de enero de 2022, declaró la jurisdicción de la JEP y la competencia de la Sala para tramitar el proceso, comoquiera que se pudo constatar, de un lado, que el caso objeto del proceso penal 54498-31-04-001-2015-00013-00 involucró hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por un miembro de la Fuerza Pública y relacionados con el conflicto armado colombiano; y del otro,
que correspondía a la SDSJ la tramitación del procedimiento dialógico previsto para definir el sometimiento del compareciente3. Tales declaraciones solo comprendieron el sometimiento de DOMINGO RAFAEL DE LEÓN GONZÁLEZ, aun cuando otras personas hicieron parte en el referido proceso penal. Así las cosas, para responder a las solicitudes (i) y (iii) presentadas por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), se ordenará a Secretaría Judicial que le informe de dicha circunstancia y le remita copia de esta providencia y de las identificadas bajo los números 2734 del 27 de julio de 2020 y 144 del 24 de enero de 2022.
3. Ahora, respecto de la solicitud (ii), el despacho encuentra que, al tratarse de un funcionario judicial de una jurisdicción distinta, mal podría este despacho indicarle al Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) cómo cree la JEP que aquél debe interpretar y aplicar el derecho vigente, pues tal cosa supondría la trasgresión de la autonomía e independencia que le asisten como autoridad judicial. No obstante, sea menester precisar que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA– la decisión de suspender los procesos penales y, consecuentemente, la de remitir los expedientes a la JEP solo pueden producirse cuando se presente una cualquiera de las siguientes hipótesis: que exista «una decisión favorable sobre el sometimiento o sobre el otorgamiento de tratamientos penales 1 Fl. 4582, rad. 0001364-98.2020.0.00.0001
2 Fls. 5 a 13, rad. 0001364-98.2020.0.00.0001 3 Fls. 1868 a 1898, rad. 0001364-98.2020.0.00.0001 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Domingo Rafael De León González Expediente 0001364-98.2020.0.00.0001 especiales de carácter provisional o definitivo, adoptada por la propia JEP, por las autoridades penales ordinarias en ejercicio de las funciones transicionales que le fueron conferidas de manera transitoria o por el presidente de la República», o que los hechos se inscriban en el «universo de asuntos priorizados por la SRVR [en el auto 033 del 12 de febrero de 2021]», lo que ocurra primero4. En el presente asunto, el despacho encuentra que el 5 de junio de 2017, con fundamento en el artículo 7 del decreto ley 706 de 2017, le fue conferido a DE LEÓN GONZÁLEZ el beneficio transicional de revocatoria de la medida de aseguramiento por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), como se observa a folios 1 a 4 del cuaderno principal. En vista de lo anterior, el despacho ordenará informar de esta circunstancia al juzgado de conocimiento para que adopte las medidas que, en su autonomía e independencia judicial, estime adecuadas en orden a evaluar la suspensión del proceso penal 2015-00013, la remisión del expediente a la JEP y la validez de las actuaciones adoptadas en él.
4. Por su parte, mediante escrito fechado del 6 de septiembre de 2022, el
Batallón de Infantería n°. 15 «Gral. Francisco de Paula Santander» solicita se le certifique si la investigación disciplinaria IUS 2011-38456 D-2015-653-355725 fue remitida por la Procuraduría General de la Nación a este despacho5. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 de la ley 906 de 2004 y 115 de la ley 1564 de 2012, el despacho ordenará a Secretaría Judicial que certifique la recepción e incorporación al expediente del proceso disciplinario aludido. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO.- INFÓRMESE al Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) lo discurrido en la parte motiva de esta providencia. Secretaría Judicial, remita a la referida autoridad copia simple de esta resolución y de las identificadas bajo los números 2734 del 27 de julio de 2020 y 144 del 24 de enero de 2022. 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1199 de 2022. 5 Fl. 4582, rad. 0001364-98.2020.0.00.0001
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Domingo Rafael De León González Expediente 0001364-98.2020.0.00.0001 SEGUNDO.- CERTIFÍQUESE la recepción e incorporación al expediente digital del proceso disciplinario IUS 2011-38456 D-2015-653-355725. Secretaría Judicial,
expida la certificación con destino al Batallón de Infantería n°. 15 «Gral. Francisco de Paula Santander».
CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 4