🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 4081 09 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4081 09 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Óscar Alonso García Taborda Expediente 0001410-87.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4081

Bogotá D.C., Nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado SAJ: 0001410-87.2020.0.00.0001

Compareciente: ÓSCAR ALONSO GARCÍA TABORDA Identificación: 3.421.180

Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por el delito de homicidio en persona protegida; con libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ, a proferir una serie de órdenes con el fin de dar impulso al presente trámite de sometimiento del señor OSCAR ALONSO GARCIA

TABORDA.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. El 16 de julio de 2020, mediante resolución nº. 2561 de la misma fecha, el despacho dispuso avocar conocimiento de las diligencias correspondientes a ÓSCAR ALONSO GARCÍA TABORDA para la imposición y gestión del régimen de condicionalidad que exige su condición de miembro de la Fuerza

Pública beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. Entre las órdenes impartidas, este despacho dispuso requerir al compareciente a efectos de que diligenciara el formato F1 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Óscar Alonso García Taborda Expediente 0001410-87.2020.0.00.0001 anexo a dicha resolución y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación –en adelante, UIA– de esta jurisdicción para que elaborara un informe detallado de los procesos en curso contra del compareciente y ubicara a las víctimas determinadas de los ilícitos por él cometidos, de ser el caso1.

2. El 28 de julio de 2021 la UIA rindió informe parcial2, al paso que el compareciente guardó silencio. En consecuencia, se dispondrá que, por Secretaría Judicial, se requiera INMEDIATAMENTE (i) a la UIA a efectos de que rinda su informe final y (ii) al compareciente para que diligencie el formato F1 que se anexará a esta providencia.

3. Por su parte, mediante memorial calendado el 3 de febrero de 2022, la abogada María Paulina Gómez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía n°. 44.001.227 y portadora de la tarjeta profesional n°. 162.479 del CS de la J, renuncia al poder conferido por GARCÍA TABORDA3 y, el 1° de junio de esta anualidad, el compareciente designa a la abogada Sandra Milena Benítez González, identificada con la cédula de ciudadanía n°. 43.916.425 y portadora de

la tarjeta profesional n°. 176.773 del CS de la J, como nueva apoderada judicial para que represente sus intereses al interior de este proceso4. A su vez, la abogada Benítez González, en escrito del 9 de septiembre de 2022, solicita a esta corporación le sea concedido acceso al expediente digital para tomar copia simple de las piezas procesales en él contenidas5.

4. Al respecto, el despacho encuentra que, mediante resolución nº. 2561 del 16 de julio de 2020, previamente le reconoció personería adjetiva a la abogada Gómez Pérez. En consecuencia, y por reunirse las exigencias legales prevenidas en el artículo 76 de la ley 1564 de 2012, se dispondrá la aceptación de su renuncia en la parte resolutiva de esta decisión. Igualmente, se advierte que el acto de apoderamiento en favor de la abogada Benítez González reúne los requisitos legales previstos en la ley 2213 de 2022, razón por la cual se le otorgará el reconocimiento de personería adjetiva solicitado para que actúe en nombre y 1 Fls. 15 a 22, rad. 0001410-87.2020.0.00.0001 2 Fls. 309 a 357, rad. 0001410-87.2020.0.00.0001 3 Fls. 370 a 371, rad. 0001410-87.2020.0.00.0001 4 Fls. 372 a 373, rad. 0001410-87.2020.0.00.0001 5 Fls. 372 a 373, rad. 0001410-87.2020.0.00.0001

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Óscar Alonso García Taborda Expediente 0001410-87.2020.0.00.0001 representación del compareciente al interior de este proceso, del mismo modo en que se le concederá el acceso deprecado al expediente digital. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO.- REQUIÉRASE a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de esta jurisdicción para que INMEDIATAMENTE rinda el informe final de la comisión ordenada previamente por este despacho mediante resolución n°. 2561 del 16 de julio de 2020.

SEGUNDO.- ACÉPTESE la renuncia de poder presentada por la abogada María Paulina Gómez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía n°. 44.001.227 y portadora de la tarjeta profesional n°. 162.479 del CS de la J, previniéndole que su renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1564 de 2012 aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. TERCERO.- Por reunir los requisitos legales, RECONÓZCASE personería adjetiva a la abogada Sandra Milena Benítez González, identificada con la cédula de ciudadanía n°. 43.916.425 y portadora de la tarjeta profesional n°. 176.773 del

CS de la J, para que actúe en nombre y representación de ÓSCAR ALONSO GARCÍA TABORDA al interior del presente trámite, en los términos y para los fines del poder visible a folios 372 a 373 del cuaderno principal. CUARTO.- CONCÉDASE acceso al expediente digital a la abogada Sandra Milena Benítez González, a la brevedad. Secretaría Judicial, disponga lo pertinente. QUINTO.- REQUIÉRASE al compareciente ÓSCAR ALONSO GARCÍA TABORDA y a su apoderada judicial para que INMEDIATAMENTE diligencien el lleno de las variables exigidas en el Formato F1. Secretaría Judicial, anexe a esta providencia el referido formato, previniéndole a las personas requeridas que su omisión o demora injustificada acarreará las sanciones previstas en el artículo 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Óscar Alonso García Taborda Expediente 0001410-87.2020.0.00.0001 44 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. SEXTO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 4

Consultar sobre este documento ...