JEP - Resolución SDSJ 4082 09 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4082 09 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILSON ENRIQUE LARA PALACIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4082 Bogotá D.C., Nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001327-71.2020.0.00.0001
Solicitante: WILSON ENRIQUE LARA PALACIO
Situación jurídica: Condenado
Delito: Homicidio agravado
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP-, a pronunciarse sobre la solicitud de acceso al expediente SAJ instaurada por el Dr. Mario Enrique Matus Castro quien actúa como apoderado judicial del compareciente
WILSON ENRIQUE LARA PALACIO.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Mediante Resolución 3115 del 19 de agosto de 2020 este despacho de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y amplió información. Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso concreto, programado y claro -CCCP– en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, dispuso, entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los
hechos, los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado Página 1 de 3 actual, así como también, remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra.
2. El 12 de agosto de 2022, mediante Resolución 2908, el despacho asumió competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz de la actuación que adelanta Wilson Enrique Lara Palacio identificado con C.C. 72.267.438 expedida en la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), en calidad de miembro de la Fuerza Pública, por el asuntos con número de radicado No. 70742-60-01042-200980011-00 surtido ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre), y cuya vigilancia de la pena se lleva a cabo por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por otro lado, se le reconoció personería jurídica al abogado Dr. Mario Enrique Matus Castro como apoderado judicial del compareciente.
3. De otro lado, mediante correo electrónico dirigido a la JEP, se allegó al expediente en mención solicitud por medio de la cual el Dr. Matus Castro insta al despacho para que se le permita el acceso al expediente Legali.
4. Respecto a la solicitud que hace el Dr. Matus de acceso al expediente Legali, para esta magistratura es claro que se le debe garantizar a los
comparecientes y sus representantes judiciales el acceso a la información contenida en sus respectivos procesos, por lo tanto, accederá a la petición del solicitante. A este respecto, debe señalarse que las partes y sujetos procesales tienen derecho al acceso a las actuaciones dentro del proceso toda vez que, para agenciar sus derechos, el acceso al expediente constituye una herramienta esencial, bajo el entendido de que, sin perjuicio de las notificaciones que deben cumplirse regularmente, con ello se garantiza el principio de publicidad en las actuaciones judiciales y el derecho de defensa. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente decisión se autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 0001327-71.2020.0.00.0001 al Dr. Mario Enrique Matus Castro, identificado con C.C. 79.762.474 y portador de la Tarjeta Profesional 149.672 del Consejo Superior de la Judicatura en el presente asunto; lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin Página 2 de 3 perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico.
5. Finalmente, en la solicitud presentada por el Dr. Matus insta a que se le permita el acceso al expediente Legali de los procesos contenidos en un cuadro de Excel, frente a esto, este despacho le indica al apoderado judicial que solo le puede permitir el acceso al asunto que se tramita al interior de esta magistratura, por lo que se le insta a que eleve peticiones antes los respectivos despachos para que le permitan el ingreso a esos procesos.
6. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE PRIMERO-. AUTORIZAR expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 0001327-71.2020.0.00.0001 al Dr. Mario Enrique Matus Castro, identificado con C.C. 79.762.474 y portador de la Tarjeta Profesional 149.672 del Consejo Superior de la Judicatura; lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico.
SEGUNDO-. COMUNICAR la presente decisión al señor Wilson Enrique Lara Palacio identificado con C.C. 72.267.438 expedida en la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), a su apoderado judicial. TERCERO-. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3