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JEP - Resolución SDSJ 4082 18 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4082 18 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de 2025

Resolución SDSJ No.4082 de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - en adelante SDSJ-, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, procede a:

1.1. Asumir el conocimiento de los expedientes No. 0000940 -85.2022, asignados a los señores Juan David Gutiérrez Zapata, Vidal de Jesús Arenas

1.1. Asumir el conocimiento de los expedientes No. 0000940 -85.2022, asignados a los señores Juan David Gutiérrez Zapata, Vidal de Jesús Arenas

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”

Número de Expediente SAJ: 0000940-85.2022

9000754-11.2019

Comparecientes: Juan David Gutiérrez Zapata

C.C No. 98704628

Vidal de Jesús Arenas Ocampo

C.C No. 71.142.723

Henry Uriel Echavarría Higuita

C.C No. 1.039.758.526

Yeimer Andrés Trujillo Tovar

C.C No. 1.036.838.536

Calidad en que se presentan: Miembro de la Fuerza Pública Situación Jurídica: LTCA Conducta: Homicidio en persona protegida Fecha de Reparto: 16 de febrero de 2024.2

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO

S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Ocampo, Henry Uriel Echavarría Higuita y Yeimer Andrés Trujillo Tovar y el expediente No. 9000754-11.2019, asignado únicamente al señor Juan David Gutiérrez Zapata.

1.2. Acumular el expediente Legali No. 9000754-11.2019 dentro del expediente No. 0000940-85.2022 para continuar tr ámite de los asuntos bajo una misma cuerda procesal.

1.3. Realizar el estudio competencial que esta jurisdicción ostenta para conocer de los asuntos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria y disciplinaria con ocasión de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2007, en la vereda La Palma del municipio de Bello en el departamento de Antioquia, donde fueron asesinados los señores Gabriel Mauricio Zapata George, Darwin Esteban Carmona Montoya y Fabio Montoya Puerta . Los hechos están relacionados con la participación de los señores Juan David Gutiérrez Zapata, Vidal de Jesús Arenas Ocampo, Henry Uriel Echavarría Higuita y Yeimer Andrés Trujillo Tovar , quienes pertenecían al Ejército Nacional de Colombia.

1.4. Realizar el análisis de competencia de esta jurisdicción para conocer

Yeimer Andrés Trujillo Tovar , quienes pertenecían al Ejército Nacional de Colombia.

1.4. Realizar el análisis de competencia de esta jurisdicción para conocer del hecho ocurrido el 7 de julio de 2007 en el barrio Belencito en Medellín, lugar donde fue asesinado el señor Jhon Jairo Quiroz Ángel. Por este hecho el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, dentro del sumario No. 05-001-60-00000-201200302 profirió sentencia condenatoria contra el señor Juan David Gutiérrez Zapata.

1.5. Pronunciarse respecto del reconocimiento de personería jurídica solicitado por la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre, para defender los intereses del señor Henry Uriel Echavarría Higuita.

1.6. Finalmente se dispondrán las órdenes a fin de documentar e impulsar el trámite transicional.

II. HECHOS3

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Proceso rad. No. 05-001-60-00000-2012-00302

Víctima: Jhon Jairo Quiroz Ángel

Proceso rad. No. 05-001-60-00000-2012-00302

Víctima: Jhon Jairo Quiroz Ángel

2. En providencia del 11 de octubre de 2011 2, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín , dentro del sumario No. 05 -001-60-00000-2012-00302, condenó al señor Juan David Gutiérrez Zapata a 250 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las FFMM. La exposición de los hechos fue

descrita en los siguientes términos:

“El siete de julio del año dos mil siete, en el sitio conocido como Alto Bonito, situado en la calle 34 B No 133 -465, finca conocida como Sorrento, ubicada en el barrio Belencito de la ciudad de Medellín (Antioquia), le fue cegada la existencia al señor JHON JAIRO QUIROZ ANGEL, por parte de miembros una patrulla del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina, al mando del Comandante de la Patrulla Explosor 2, Sargento Segundo[sic] LUIS ANGEL REYES MONTEALEGRE, quien tenía bajo su mando al cabo Tercero (C3) JOSÉ TOMÁS JIMENEZ YEPES 3, como también a varios soldados, entre ellos el hoy procesado señor JUAN DAVID GUTIÉRREZ ZAPATA.

Dicho homicidio habría tenido ocurrencia en el contexto de un supuesto

ellos el hoy procesado señor JUAN DAVID GUTIÉRREZ ZAPATA.

Dicho homicidio habría tenido ocurrencia en el contexto de un supuesto "enfrentamiento armado" entre el hoy occiso y los miembros de la patrulla en mención, como lo consignaran los miembros del Ejército en el Informe "ENFRENTAMIENTO ARMADO" de fecha nueve (9) de julio de dos mil siete (2007), llamado "OPERACIÓN SOBERANIA, MISION TACTICA JUVENTUD".

Dicha investigación fue remitida a la Fiscalía Décimo Segunda Seccional de la Unidad Segunda de Vida, quien, a través de entrevistas realizadas a la familia del occiso, logró identificarlo como un habitante de la calle, consumidor de alcohol y adicto a los estupefacientes, quien se ubicaba para la época en el andén de la Clínica de Fracturas de la Avenida Oriental.

Igualmente, se logró determinar que el arma de fuego encontrada junto al cadáver aparecía en los registros de la Brigada Militar como propiedad del señor JUAN FERNANDO SALAZAR VELEZ, quien había muerto violentamente en esta ciudad el primero (1)de agosto del año dos mil siete (2007), y así mismo que el occiso, señor JOHN JAIRO QUIROZ ANGEL, dé [sic] conformidad con las pruebas de residuos de disparo realizadas no habría disparado el arma de fuego,

2 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, folios 430 a 464 3 Cfr. Expediente Legali No. 0001992-87.2020, folios 170 a 192, Mediante Resolución 3652 del 30 de septiembre de

2 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, folios 430 a 464 3 Cfr. Expediente Legali No. 0001992-87.2020, folios 170 a 192, Mediante Resolución 3652 del 30 de septiembre de 2022, la SDSJ resolvió continuar con el sometimiento del señor José Tomas Yepes y le requirió la presentación de la propuesta de régimen de condicionalidad.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A pues dicha prueba arrojó resultados negativos, aunado a que la víctima presentaba, de conformidad con los exámenes de alcoholemia y toxicología realizados, tercer grado de alcoholemia”4.

Proceso penal rad. No. 05-001-60-00206-2007-10211 Proceso disciplinario rad. No. IUS D-2009-2-71151 e IUC 2009-2-71151

Víctimas: Gabriel Mauricio George, Darwin Esteban Carmona Montoya y

Fabio Montoya Puerta

3. En providencia de fecha 25 de febrero de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, en el marco

Fabio Montoya Puerta

3. En providencia de fecha 25 de febrero de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, en el marco del proceso judicial No. 05-001-60-00206-2007-10211, condenó al señor Juan David Gutiérrez Zapata a la pena de 261 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego. Los hechos fueron resumidos en la decisión de la siguiente manera:

“Para el día 25 de mayo del año 2007, se produjo la baja de tres personas en el sector de la vereda La Palma del corregimiento San Cristóbal de esta ciudad, en razón a que se requería la presencia de miembros del Ejército Nacional en la zona por la presencia de miembros de las Águilas Negras, las cuales estaban delinquiendo en ese sector de la ciudad. Lo anterior ocurrió en desarrollo de la operación SOBERANÍA, misión táctica 040 MAZOP, ORDON suscrita por Edgar Emilio Ávila Doria y Raúl Huertas Ceballos. Las tropas EXPLOSOR, al mando de MARIN QUINTERO LUIS, montaron el dispositivo, uno al mando de Mora Sánchez Edison y otro al mando de Jiménez Yepes José, había presencia de varias siluetas en el lugar, los atacan, los miembros del Ejército repelen el fuego, s e realiza un registro, se encuentran 3 cadáveres con dos pistolas y un arma de fuego tipo escopeta marca Remington.

El señor José Tomás Jiménez Yépez, dice que en estos hechos murieron tres indigentes, y el teniente Marín fue el que coordinó con unas personas para que

tipo escopeta marca Remington.

El señor José Tomás Jiménez Yépez, dice que en estos hechos murieron tres indigentes, y el teniente Marín fue el que coordinó con unas personas para que le llevaran a quienes después aparecieron muertos. Les dio la orden del Teniente [sic] Marín que fingieran un combate, dispararon contra los 3 indigentes y organizaron la escena colocándole armas a las víctimas. Los que participaron en el operativo corresponde al C3 JIMÉNEZ YEPES JOSÉ, SLR ECHAVARRÍA

HIGUITA HENRY, SLR OCAMPO ARENAS VIDAL, SLR GUTIÉRREZ

ZAPATA JUAN DAVID Y SLR TRUJILLO TOVAR YEIMER.

A través de las actas de necropsia se pudo identificar a dos de estas personas asesinadas las cuales correspondían a los nombres de Gabriel Mauricio Zapata

4 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, folios 431 a 4325 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A George y Darwin Esteban Carmona Montoya , la otra víctima no pudo ser identificada y las armas que se les halló eran aptas para producir los efectos para los cuales fueron producidas, esto es, para disparar” 5.

George y Darwin Esteban Carmona Montoya , la otra víctima no pudo ser identificada y las armas que se les halló eran aptas para producir los efectos para los cuales fueron producidas, esto es, para disparar” 5.

4. Por los hechos descritos anteriormente , la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos , dentro del expediente No. IUS D -2009-271151 e IUC 2009 -2-71151, adelantó investigación disciplinaria en contra de los señores José Tomás Jiménez Yepes, Juan David Gutiérrez Zapata, Vidal de Jesús Ocampo Arenas, Henry Uriel Echavarría Higuita y Yeimer Andrés Trujillo Tovar. En decisión del 26 de septiembre de 2019 resolvió suspende r la actuación disciplinaria y remitir el asunto a la JEP, en tal providencia los hechos

fueron resumidos así:

“El 26 de mayo de 2007, en la vereda la Palma del municipio de Bello en el departamento de Antioquia, resultan muertos los señores Gabriel Mauricio George, Darwin Esteban Carmona Montoya, Fabio Montoya Puerta , al parecer por miembros del Ejército Nacional”6 (negrillas propias).

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

A. Precisiones iniciales respecto de los procesos iniciados por el homicidio de los señores Gabriel Mauricio George, Darwin Esteban Carmona Montoya y

Fabio Montoya Puerta

5. En esta oportunidad, es pertinente aclarar que, con motivo del asesinato de los señores Gabriel Mauricio George, Darwin Esteban Carmona Montoya y

Fabio Montoya Puerta

5. En esta oportunidad, es pertinente aclarar que, con motivo del asesinato de los señores Gabriel Mauricio George, Darwin Esteban Carmona Montoya y Fabio Montoya Puerta , ocurrido el 2 5 de mayo de 2007 en la vereda La Palma, municipio de Bello, Antioquia, se activaron dos cuerdas procesales: la primera de ellas, de naturaleza disciplinaria7, adelantada ante la Oficina del Control Interno Disciplinario de la Unidad Militar, la que posteriormente, con ocasión del poder preferente, fue asumida por la Procuraduría General de la Nación , en la que figuran como investigados los señores José Tomás Jiménez Yepes, Juan David

5 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, folios 55 a 72 6 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 2 a 9 7 La investigación fue adelantada por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Justicia Penal Militar (JPM), bajo la dirección del comandante del Batallón de Ingenieros de Combate N° 4 “General Pedro Nel Ospina”, sin embargo, la actividad procesal fue asumida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en ejercicio de su poder preferente.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO

S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Gutiérrez Zapata, Vidal de Jesús Ocampo Arenas, Henry Uriel Echavarría Higuita y Yeimer Andrés Trujillo Tovar.

6. En segundo lugar, el señor Juan David Gutiérrez Zapata fue condenado por los Juzgado 3° y 4° Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Medellín . La vigilancia de las sentencias estuvo a cargo d el Juzgado 6 EPMS de Medellín , despacho que en Auto del 20 de octubre de 2017 8 concedió el beneficio de la Libertad Transitoria Condicionada, AnticipadaLTCA-.

7. A fin de lograr una mayor comprensión de las actuaciones procesales descritas anteriormente, estas serán abordadas de manera separada.

B. Respecto de la Investigación Disciplinaria relativa a la muerte de los señores Gabriel Mauricio George, Darwin Esteban Carmona Montoya y Fabio Montoya Puerta el 25 de mayo de 2007 en la vereda La Palma

8. En virtud del informe fechado el 26 de mayo de 2007 9, rendido por el subteniente Luis Marín Quintero, comandante del Pelotón Explosor 2, se pusieron en conocimiento del comandante del BIOSP (teniente coronel Édgar

subteniente Luis Marín Quintero, comandante del Pelotón Explosor 2, se pusieron en conocimiento del comandante del BIOSP (teniente coronel Édgar Emilio Ávila Doria10) los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2007 en la vereda La Palma, del corregimiento de San Cristóbal, donde fueron asesinados los señores Gabriel Mauricio George, Darwin Esteban Carmona Montoya y Fabio Montoya Puerta.

9. Mediante decisión del 28 de mayo de 2007, el comandante del B IOSP ordenó la apertura de la indagación preliminar disciplinaria No. 27/07, en ella designó a los señores Bairon Parada Rivera11 y Sergio Miguel Castillo Martínez12

8 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 197 a 205 9 Para la fecha de ocurrencia de los hechos el comandante del batallón era el teniente coronel Edgar Emilio Ávila Doria. 10 Sometido ante esta jurisdicción mediante Resolución 007324 del 26 de noviembre de 2019, Exp. Legali No. 900344765.2019, Folios 214 a 318 , adicionalmente mediante Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 005 del 14 de febrero de 2025, la SRVR lo reconoció como máximo responsable para el macro caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” 11 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 12 a 13 12 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 167

11 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 12 a 13 12 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 167 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A como oficial de instrucción y secretario respectivamente. En la misma fecha, ambos funcionarios tomaron posesión de sus respectivos cargos13.

10. El 30 de mayo de 2007 14, l os señores José Tomás Jiménez Yépez, Juan David Gutiérrez Zapata , Vidal de Jesús Ocampo Arenas , Henry Echavarría Higuita y Yeimer Andrés Trujillo Tobar rindieron declaración sobre la ocurrencia de los hechos . En la misma fecha 15, la señora Diana Patricia Ríos Cardona, compañera peramente de l señor Gabriel Mauricio Zapata GeorgeQ.E.P. D-, presentó queja disciplinaria ante la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá en contra del Ejército Nacional.

11. La investigación fue identificada con el radicado No. IUS D -2009-271151/IUC 2009 -2-71151 y el 2 de octubre de 2007 16 se inició la indagación preliminar en contra los señores José Tomás Jiménez Yépez , Juan David

71151/IUC 2009 -2-71151 y el 2 de octubre de 2007 16 se inició la indagación preliminar en contra los señores José Tomás Jiménez Yépez , Juan David Gutiérrez Zapata, Vidal de Jesús Ocampo Arenas, Henry Echavarría Higuita y Yeimer Andrés Trujillo Tobar.

12. En Auto del 23 de octubre d e 2007 17, el Ministerio Público ordenó la inspección del proceso disciplinario adelantada por el BIOSP a fin de evaluar la asunción de la investigación por parte de la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá en virtud de su poder preferent e. La diligencia de inspección del expediente No 027-07 se realizó el 30 de enero de 200818.

13. En Auto del 25 de agosto de 2016 19, la viceprocuraduría General de la Nacional resolvió abrir etapa de descargos en contra de los señores, Henry Uriel Echavarría Higuita y Yeimer Andrés Trujillo Tovar , y en resolución del 26 de septiembre de 201920, el Ministerio Público suspendió la actuación disciplinaria y remitió las actuaciones a esta Jurisdicción.

13 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 15 14 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, Folios 864 a 874 15 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 818 a 820 16 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 826 a 828 17 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 860

16 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 826 a 828 17 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 860 18 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 146 a 1060 19 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 1049 a 20 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 2 a 98 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

C. Respecto de los asuntos penales No. 05-001-60-00206-2007-1021121 y No. 05-001-60-00-000-2012-0030222 adelantados contra el señor Juan David Gutiérrez

Zapata

14. En el marco del asunto No. 05-001-60-00206-2007-10211, el 25 de febrero de 201523, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, previa aprobación del preacuerdo celebrado entre el ente acusador y Juan David Gutiérrez Zapata impuso la pena de 261 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida;

Conocimiento de Medellín, previa aprobación del preacuerdo celebrado entre el ente acusador y Juan David Gutiérrez Zapata impuso la pena de 261 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

15. La condena impuesta estuvo relacionada con los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2007, en inmediaciones de la vereda Las Palmas donde fueron asesinados los señores Gabriel Mauricio George, Darwin Esteban Carmona

Montoya y Fabio Montoya Puerta.

16. De otra parte, en providencia del 11 de octubre de 2011, en el marco del expediente No. 05 -001-60-00-000-2012-00302, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín con Función de Conocimiento, una vez verificado el preacuerdo celebrado , condenó al señor Juan David Gutiérrez Zapata a doscientos cincuenta 250 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y falsedad en documento público.

17. La anterior condena estuvo relacionada con los hechos ocurridos 7 de julio de 2007, en inmediaciones del barrio Belencito de la ciudad de Medellín, donde fue asesinado el señor Jhon Jairo Quiroz Ángel.

18. La vigilancia del cumplimiento de las sentencias le fue asignado al Juzgado Sexto de EPMS de Medellín 24, quien una vez acumuló las condenas impuestas

fue asesinado el señor Jhon Jairo Quiroz Ángel.

18. La vigilancia del cumplimiento de las sentencias le fue asignado al Juzgado Sexto de EPMS de Medellín 24, quien una vez acumuló las condenas impuestas

21 Expediente Legali No. 9000754-11.2019, folios 518 a 609. Sentencia Proferida el 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 55 a 72 22 Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 430 a 446: Juzgado 3 Penal Especializado con Función de Conocimiento, dentro del expediente No. 05 -001-60-00-000-2012-00302, con ocasión de los hechos ocurridos el 7 de julio de 2007, en el barrio Belencito de Medellín, donde fue asesinado el señor John Jairo Quiroz Ángel 23 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, folios 55 a 72 24 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, folios 197 a 2059 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO

S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A por los Juzgados 325 y 426 Penal del Circuito Especializados de Medellín, en Auto del 20 de octubre de 2017 27 concedió el beneficio de la Libertad Transitoria Condicionada, Anticipada – LTCA al señor Juan David Gutiérrez Zapata.

IV. SITUACION JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES

A. Respecto de l trámite transicional impartido al expediente Legali No .

0000940-85.2022

19. Mediante Acta de adjudicación del 15 de julio de 202228, un despacho de la SDSJ estudió el expediente con radicado Conti No. 202101020137, contentivo de la investigación No. US D-2009-2-71151 IUC 2009-2-71151 de la PGN, adelantada contra los señores Juan David Gutiérrez Zapata, Vidal de Jesús Ocampo

Arenas, Henry Uriel Echavarría Higuita y Yeimer Andrés Trujillo Tovar.

20. Mediante Resolución 3337 del 13 de septiembre de 202229, la SDSJ asumió el conocimiento del asunto respecto del señor Vidal de Jesús Ocampo Arenas, le requirió la presentación del régimen de condicionalidad y mediante Resolución 603 del 13 de febrero de 2024 30, se dispuso la asunción del conocimiento del

el conocimiento del asunto respecto del señor Vidal de Jesús Ocampo Arenas, le requirió la presentación del régimen de condicionalidad y mediante Resolución 603 del 13 de febrero de 2024 30, se dispuso la asunción del conocimiento del asunto respecto de Henry Uriel Echavarría Higuita y de Yeimer Andrés Trujillo Tovar, por parte de esta jurisdicción a quienes se le requirió la presentación de la propuesta de régimen de condicionalidad, la suscripción del formato F1 y demás disposiciones tendientes a documentar el expediente.

B. Del trámite transicional impartido al expediente Legali No. 900075411.2019

25 Juzgado 3 Penal Especializado con Función de Conocimiento, dentro del expediente No. 05 -001-60-00-000-201200302, con ocasión de los hechos ocurridos el 7 de julio de 2007, en el barrio Belencito de Medellín, donde fue asesinado el señor John Jairo Quiroz Ángel 26 Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, dentro del expediente 05001-60-00-206-2007-10211, con ocasión de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2007 en la ciudad de Medellín, donde se le dio muerte a tres persona s habitantes de calle, uno de ellos no logró ser identificado, las otras dos víctimas respondían a los nombres de Gabriel Mauricio Zapata George y Darwin Carmona Montoya. 27 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 197 a 205 28 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 1

27 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 197 a 205 28 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folio 1 29 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 1498 a 1507 30 Cfr. Expediente Legali No. 0000940-85.2022, folios 1634 a 164510 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

21. Mediante Resolución 0354 del 24 de enero de 2020 31, un despacho judicial adscrito a la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Juan David Gutiérrez Zapata y en Resolución 2377 del 14 de mayo de 2021 32, se le requirió la presentación del régimen de condicionalidad.

22. Mediante Resolución 202 del 22 de enero de 202433, conforme las reglas de reparto y reasignación establecidas en la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 , se remitió a este despacho el expediente, trámite perfeccionado mediante acta No 33/2024 del 6 de marzo de 202434.

C. Respecto del cumplimiento de los requisitos y requerimientos

diciembre de 2023 , se remitió a este despacho el expediente, trámite perfeccionado mediante acta No 33/2024 del 6 de marzo de 202434.

C. Respecto del cumplimiento de los requisitos y requerimientos ordenados por la SDSJ a los solicitantes de sometimiento

23. De cara a la suscripción de las actas de sometimiento , este despacho advierte que el señor Juan David Gutiérrez Zapata suscribió acta de sometimiento No. 300236 35, en la que , además de expresar su voluntad de someterse ante esta jurisdicción , relacionó el expediente adelantando por el Juzgado 6 EPMS de Medellín con radicado No 2012E6-0654336.

24. El señor Gutiérrez Zapata presentó su propuesta de régimen de condicionalidad el 31 de mayo de 2021 con radicado Conti No. 202101026988 37, en el que se enunció de manera general la ocurrencia de los hechos d el 25 de mayo y del 7 de julio de 2007 en la vereda la Palma. No obstante, el compareciente omitió información respecto de la identidad de las víctimas , la línea de mando militar y sobre las formas de reparación a las víctimas.

31 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 256 a 273 32 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 1277 a 1301 33 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 1669 a 1672 34 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 1697 a 1702

33 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 1669 a 1672 34 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 1697 a 1702 35 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 1 a 2 36 Sentencia proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, del 25 de febrero de 2015, relacionada con el asesinato de los señores Gabriel Mauricio Zapata George, Darwin Esteban Carmona Montoya y un NN, l os hechos ocurrieron el 26 de mayo de 2007, en la vereda la Palma, Corregimiento de San Cristóbal. 37 Cfr. Expediente Legali No. 9000754-11.2019, Folios 1342 a 134511 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

25. En correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2021 y radicado Conti No. 20210106770638, el apoderado judicial del señor Juan David Gutiérrez Zapata arribó acta de compromiso No. 300236-C debidamente diligenciada y suscrita.

No. 20210106770638, el apoderado judicial del señor Juan David Gutiérrez Zapata arribó acta de compromiso No. 300236-C debidamente diligenciada y suscrita.

26. Por su parte, el señor Henry Uriel Echavarría Higuita , a la fecha no ha presentado acta de sometimiento . Sin embargo, mediante correo electrónico del 23 de julio de 2025 y radicado No. 20250105663439, presentó propuesta de régimen de condicionalidad, en el que hizo un relato sobre la ocurrencia de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2007, en la vereda la Palma del corregimiento de San Cristóbal -Antioquia-, en cuanto al componente de reparación y garantías de no repetición afirmó pertenecer a la Fundación Equipo Restaurador Sanando

Heridas.

27. Respecto de los señores Vidal de Jesús Ocampo Arenas y Yeimer Andrés Trujillo Tovar, aun no se ha dado cumpli

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