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JEP - Resolución SDSJ-4082 30-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4082 30-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP WILSON FABIO SOLARTE BUESAQUILLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2021

Número de Expediente SAJ: 9003375-78.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo

C.C. No. 18.104.655 de Villa Garzón (Putumayo) Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional - Activo

Víctimas: (i) Carlos Augusto González Cortés

(ii) Giovanni Cortés Mindiola Resolución No. 4082

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la Dra. Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, actuando como abogada adscrita a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y representante de la señora Leonor Mindiola Britto (víctima indirecta), madre del señor Giovanni Cortés Mindiola (víctima directa), mediante la cual se solicitó le fuera informado si el señor SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo había elevado petición de sometimiento ante esta Jurisdicción y, que en caso afirmativo, se le traslade el plan de reparación y restauración aportados por el mismo. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A0281 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-5733009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP WILSON FABIO SOLARTE BUESAQUILLO A efectos de dar organización al trámite, la presente resolución hará alusión a los requerimientos de las víctimas y, en decisión separada el Despacho se pronunciará sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo.

II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO

1. Los hechos por los cuales elevó solicitud de sometimiento el señor SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo, fueron relacionados por la Fiscalía 32

Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, mediante escrito de acusación la cual estableció el acontecer fáctico de la siguiente forma: Mediante Informe 764 de 24 de noviembre de 2006, se hace llegar las Actas de Inspección a Cadáver de dos personas inicialmente presentadas como NN, encontrados estos a unos ochenta metros del puente de Arroyo Hondo, personas estas que conforme lo señalado por el Sargento Viceprimero ALFONSO CASTILLO BLANQUICET, Comandante del Pelotón, cuyos integrantes señalan haber entrado en combate, pertenecientes al Batallón RAÚL

RODRÍGUEZ MAECHA, Alta Montaña No. 7, quien señala que a raíz de un registro sorpresa realizado en la zona de Arroyo Hondo, Corregimiento de Conejo, sitio en el que se venía presentando extorsiones contra finqueros de la región, fueron observados tres sujetos sobre el carreteable, personas estas que al recibir la orden de alto por parte de la tropa procedieron a huir en diferentes dirección (sic), produciéndose un intercambio de disparos resultando dos individuos muertos, logrando huir el tercero de estos. De acuerdo con el acta de inspección a cadáver, los hechos sucedieron a las 10:45 a.m. del día 23 de Noviembre (sic) de 2006. Los occisos son identificados como CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ CORTÉS, identificado con la C. de C. No. 84.039.138 de San Juan del Cesar a quien conforme lo señalado en autos, junto a su cadáver que se encontraba de cúbito dorsal, fue hallada una pistola Prieto Berretta calibre 7.65 con un proveedor para pistola de igual calibre, dos (2) cartuchos calibre 7.65, tres 83) estopines eléctricos y tres (3) estopines in eléctricos, al igual que nos (sic) vainillas calibre 7.65. De acuerdo con lo señalado en el informe al cadáver de este individuo al ser examinado, presentaba en uno de sus bolsillos delanteros, varios estopines envueltos en algodón, su documento de identidad y en la mano derecha la 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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III. LA SOLICITUD

1. El día 03 de agosto de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)2; lo anterior, por el proceso bajo radicado No. 2011-00036-00 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Riohacha - Guajira por hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2006.

2. Tal petición no fue acompañada por documento que respaldara dichas afirmaciones, por lo tanto, mediante resolución No. 2842 del 17 de junio de 2019 este despacho asumió conocimiento y solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de contar con los insumos necesarios para el pronunciamiento sobre la competencia de esta Jurisdicción. Entre las pruebas ordenadas, se observa la

comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del solicitante; adicionalmente este despacho conminó al peticionario Solarte Buesaquillo para que allegara la documentación correspondiente.

3. Por medio de radicado 202001022889 del 15 de septiembre de 2020, la Dra.

Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, solicitó información del sometimiento de diferentes militares, entre ellos, el señor SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo. Y que, en caso afirmativo, le fuera trasladado el plan de reparación y restauración aportado por el solicitante.

4. Basa su solicitud señalando que fue reconocida como representante de la señora Leonor Mindiola Britto (madre del señor Giovanni Cortés Mindiola) quien a su vez fue reconocida en calidad de interviniente especial por la Sala de 1 Fiscalía 32 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla. Resolución de acusación contra el señor SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo. Radicado No. 4134B 2 JEP, radicado Orfeo No. 20181510211362. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.87-5733009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP WILSON FABIO SOLARTE BUESAQUILLO Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

5. Consultado con la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas se tiene que mediante auto 21 de mayo de 20193, dicha sala acreditó como interviniente especial a la señora Leonor Mindiola Britto. Ello al contar probado el parentesco de la misma con el señor Giovanny José Cortes en hechos en los que participaron miembros del Ejército Nacional; adicionalmente se reconoció personería jurídica al abogado José Humberto Torres para actuar en nombre y representación de la señora Leonor Mindiola Britto en todas las actuaciones ante las Salas de Justicia y Secciones de la JEP.

2. Finalmente, el 18 de agosto de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación adjuntó al expediente SAJ No. 9003375-78.2019.0.00.0001, correspondiente al señor SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo, informe de la inspección de la investigación bajo radicado No. 4134 adelantada por el delito de desaparición forzada y homicidio donde fueron víctimas de los sucesos los señores Carlos Augusto González Cortés y Giovanny Cortés Mindiola. El informe además da cuenta a la señora Leonor Mindiola Britto como víctima indirecta del referenciado.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal 3 Disponible en radicado JEP 202101043143. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus

niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

9. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. 4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019.

5 Artículo 14 Ibidem. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP WILSON FABIO SOLARTE BUESAQUILLO

10. Descendiendo al caso objeto de estudio, el Dr. José Humberto Torres la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos actúa como representante judicial de la señora Leonor Mindiola Britto.

11. Que dicha calidad fue probada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y mediante el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción en el trámite que adelanta por el señor SLP Wilson Fabio Solarte

Buesaquillo.

12. Bajo el anterior panorama, el Despacho encuentra necesario reconocer e incluir en el trámite que adelanta a la señora Leonor Mindiola Britto y a su representación judicial a efectos de dar inicio al proceso dialógico en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO: RECONOCER a la señora Leonor Mindiola Britto, como víctima indirecta del señor SLP Wilson Fabio Solarte Buesaquillo dentro del expediente JEP No. 9003375-78.2019.0.00.0001, esto es, por el asesinato de su hijo Giovanni Cortés Mindiola de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: TENER como apoderado de la señora Leonor Mindiola Britto al Dr. José Humberto Torres (adscrito a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos) dentro del trámite que adelanta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el asunto de la referencia. Lo anterior, conforme con lo señalado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto de Acreditación del 21 de mayo de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: Conforme a la solicitud de la víctima, dar traslado del radicado No. 202101037719 del 30 de julio de 2021, presentado por el señor SLP Wilson Fabio

Solarte Buesaquillo.

CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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