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JEP - Resolución SDSJ 4084 09 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4084 09 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de 2022

Número de Expediente Digital: 1500564-59.2021.0.00.0001.

Compareciente: SLP. Jesús María Rodríguez Leal.

C.C. 1.075.208.686.

Situación Jurídica: Indiciado.

Delito: Homicidio.

Víctima: Luis Enrique Devia Gómez.

Fecha de reparto: 25 de enero de 2019.

Resolución No. 4084 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar continuidad al sometimiento que presentó a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) el soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia Jesús María Rodríguez Leal.

II. DE LO ACTUADO EN LA JEP

1. En memorial del 10 de mayo de 20212, el SLP Jesús María Rodríguez Leal, por intermedio de su apoderada, manifestó su decisión expresa, libre y voluntaria de acogerse a la JEP. Para los efectos, informó que se siguen en su contra, a instancias de las Fiscalías 49 y 102 de la Dirección Especializada de Delitos Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por lo menos dos investigaciones de 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del

Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Expediente Legali 1500564-59.2021.0.00.0001. A folio 1. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .604792 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-4650051 osecorp le emrofni naturaleza penal, ambas por hechos que habrían ocurrido en su condición de soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia.

2. El asunto correspondió conocerlo, por reparto del día 25 de enero de 2019, al suscrito magistrado. Por ello con resolución 2673 del 31 de mayo de 20213 se asumió el conocimiento del caso; se solicitó al requirente subsanar su pedimento allegando copia de las piezas procesales y documentos que permitieran conocer de su situación jurídica; oficiar a las Fiscalías 49 y 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitir copia de las piezas procesales que reposaran en las investigaciones seguidas contra el solicitante en comparecencia; y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) obtener información de las investigaciones y sentencias condenatorias proferidas contra el requirente, así como también, que identificara y ubicara a las víctimas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro del

asunto, e indagara si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

3. Con memorial presentado el 4 de agosto de 20214, la asistente de la Fiscalía 102 comentada hizo saber que conoce, contra el señor Jesús María Rodríguez Leal, la investigación con radicado 2008 - 00008, por el punible de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 08 de abril de 2008 en el área rural del municipio de El Carmen (Norte de Santander) y que la misma se encuentra en etapa de indagación.

4. Conforme con la información presentada por el Fiscal de Apoyo de la UIA Dr. Roger Antonio Cerra Vitola en informes presentados los días 275 de agosto, 26 y 287 de noviembre de 2021, y los documentos que reposan en el expediente, se conoce que contra el requirente, se siguen los siguientes procesos: 4.1. Del proceso 2008 - 00055 por hechos ocurridos el 7 de junio de 2007 en el municipio El Carmen (Norte de Santander).

Radicado: 5449860011352008 - 00055. 3 Ibidem. A folio 11. 4 Ibidem. A folio 38. 5 Ibidem. A folio 41. 6 Ibidem. A folio 78. 7 Ibidem. A folio 96. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .604792 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-4650051 osecorp le emrofni Autoridad Judicial: Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

Delito: Homicidio.

Fecha de los hechos: 14 de junio de 2007.

Lugar de los hechos: Vereda La Estrella, jurisdicción del municipio El Carmen

(Norte de Santander).

Víctima mortal: Luis Enrique Devia Gómez.

Victimas sobrevivientes: Mónica Rocío Devia Gómez (hermana).

Situación fáctica: Fueron resumidos por la comandancia de la Brigada Movil No. 15 de la Segunda Divisón del Ejército Nacional, en auto del 16 de junio de 2008, así: Al despacho se enceuntra el conocimiento directo del Comando de la Brigada Móvil No. 15, por la muerte en combate de un (1) presunto narcoterrorista de sexo masculino identificado como LUIS ENRIQUE DEVIA GOMEZ, cédula de ciudadanía No 18.929.150 de Agua Chica (Cesar), en la vereda Pie de Cuesta, Municipio de Ocaña norte de Santander, en hechos presentados el día catorce (14) de Junio de dos mil Ocho (2008), con tropas del batallón de Contraguerrillas No. 98, Gruloc Esparta, quienes se enceontraban bajo el mando del señor sargento Viceprimero SV TORRES CORREA BERNARDO8. 4.2. Del proceso 2008 - 80020 por hechos ocurridos el 02 de febrero de 2008 en la

vereda Pajitas, jurisdicción del municipio El Carmen (Norte de Santander).

Radicado: 5449860011352008 - 80020.

Autoridad judicial: Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las

Violaciones a los Derechos Humanos.

Delito: Homicidio.

Fecha de los hechos. 02 de febrero de 2008 Lugar de los hechos. Vereda Pajitas, Jurisdicción del Carmen N.S.

Víctima mortal: 1.- Yulieth Mena C.C. 1.091.655.195.

Víctimas sobrevivientes: Ricardo Grimaldo León (hermano).

Dioselina Grimaldo León (Madre).

Víctima mortal: 2.- Enerida Grimaldo León.

Victimas sobrevivientes: Ermes Salas Galvis.

Leónidas Salas Galvis. 8 Radicado 2008 – 00055 – Cuaderno No. 1. A folio 285. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .604792 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-4650051 osecorp le emrofni Actuación procesal: Con resolución 2321 del 28 de junio de 20229 se ordenó requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación

víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en el ámbito de sus competencias dispusiera de un apoderado que ejerciera la representación ante esta Corporación de Dioselina Grimaldo León, Ermes Salas Galvis y Leónidas Salas Galvis quienes manifestaron su intención de participar ante esta Jurisdicción en calidad e intervinientes especiales.

Descripción Fáctica: Los hechos fueron resumidos por la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos en resolución del día 7 de mayo de 2020, así: El 02 de febrero de 2008, en la vereda Pajitas, Jurisdicción del Carmen N.S. se presentó como dados de bajo [sic] dos cuerpos de sexo femenino, posteriormente identificados como YULIETH MENA, identificada con C.C. 1.091.655.195 y, ENERIDA GRIMALDO LEON, por parte de la unidad militar, grupo especial, GRULOC ESPARTA 1, perteneciente a la Brigada Móvil 15, al parecer, en desarrollo de la Misión Táctica FORTALEZA, al mando del SV.

TORRES CORREA BERNARDO5.10 4.3. Del proceso 2008 - 00008 por hechos ocurridos el 8 de abril de 2008 en la vereda Pie de Cuesta, corregimiento de Otare, jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander).

Radicado: 5449860011352008 - 00008.

Autoridad: Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de Delitos Contra las

Violaciones a los Derechos Humanos.

Delito: homicidio en persona protegida.

Fecha de los hechos: 8 de abril de 2008.

Lugar de los hechos: Vereda Pie de Cuesta, corregimiento de Otatre, jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander).

Víctima mortal: Hermides Muñoz Vila.

Víctimas sobrevivientes: Edilma Vila (Hermana).

Gladys Duarte (compañera sentimental). Andrés Muñoz Duarte (Hijo). Norbey Muñoz Duarte (Hijo). 9 Ibidem. A folio 344. 10 Radicado 2008 – 80020 – Cuaderno Único. A folio 2. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Situación fáctica: En informe de 10 de abril de 2008, suscrito por el TC Manuel Fernando Rodríguez Pinzón en calidad de Jefe del Estado Mayor de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, se relacionaron los hechos de la siguiente manera: […] El día 08 de abril de 2008 siendo las 23:05 horas aproximadamente, en el sector conocido como la vereda Santo Domingo […] jurisdicción del municipio de El Carmen Norte de Santander, tropas del Batallón Esparta 1 de esta unidad operativa menor se encontraban en desarrollo de la misión táctica “Astucia” orden de operaciones Alfa al mando del sargento viceprimero BERNARDO TORRES CORREA sostuvieron combate presentándose como resultado la muerte de un presunto narcoterrorista sin identificar11.

5. Con resolución 5562 del 25 de noviembre de 202112: se aceptó el sometimiento del soldado profesional Jesús María Rodríguez Leal en esta jurisdicción, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, por la investigación penal No. 2008 -80020, adelantada en su contra por la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá; se dispuso mantener en libertad al compareciente; como también requerirlo para que firmara la respectiva acta de sometimiento y presentara su régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.

6. En memorial del 13 de diciembre de 202113 el compareciente presentó su

propuesta de contribución a los derechos a las víctimas. PRECISIONES INICIALES 11 Radicado Conti 20192000323993. Anexo 21. Folio 55. 12 Expediente Legali 1500564-59.2021.0.00.0001. A folio 109. 13 Ibidem. A folio 193. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. De conformidad con los incisos 6° y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho desatar la competencia sobre los hechos que se presentan a la SDSJ, en este caso relacionados con el soldado profesional Jesús María Rodríguez Leal e impartir las órdenes que permitan continuar la actuación al interior del componente jurisdiccional del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

8. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la JEP como componente judicial del SIVJRNR y los factores que activan su competencia; ii) el análisis del caso bajo estudio con el propósito de verificar la observancia de los referidos ámbitos competenciales y decidir,

entonces, sobre el sometimiento del requirente, y de aceptarse, iii) resolver sobre el estatus libertatis del hoy compareciente, y iv) dar continuidad al trámite atendiendo el marco normativo procesal transicional que regla la actividad de la SDSJ.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i) De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este14, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

10. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y 14 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una

Paz Estable y Duradera. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .604792 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-4650051 osecorp le emrofni Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

11. La asignación de jurisdicción15 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

12. Así, el principio de juez natural16 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores

(materia, cuantía, lugar, etc.)”17.

13. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”18, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes19; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente20. 15 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 16 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223).

17 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 18 Ibidem, C-328 de 2015. 19 Ibidem. 20 Corte Constitucional. Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la

pena aclarar deben ser concurrentes21. Estos son:

15. Factor Temporal: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

16. Factor Personal: Relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201822, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

17. Factor Material: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos 21 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía

(factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso

(factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 22 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final23. (Subrayas fuera del texto original).

19. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado

entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. ii) Del ámbito de competencia en el caso objeto de estudio

20. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde ahora abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo con lo probado en el trámite dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados.

21. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de integrante de la fuerza pública del señor Jesús María Rodríguez Leal para la fecha en que ocurrieron los hechos que son objeto de análisis (entre el 7 de junio de 2007 y el 14 de junio de 2008), la vinculación del requirente al Ejército Nacional de Colombia se evidencia en las investigaciones que se siguen en su contra, pues su vinculación en los tres procesos que se han referido devienen consecuencia de hechos presuntamente cometidos en su condición de soldado profesional de la institución castrense. 23 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, auto interlocutorio AP - 5058-2017 del 9 de agosto de

2017. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Adicionalmente, dicha calidad está probada con el extracto de hoja de vida militar que presentó el compareciente24, de cuyo contenido se extrae que ingresó a las Fuerzas Militares el 30 de marzo de 2004; que está actualmente vinculado al

Batallón de operaciones Terrestres No. 9; y, que en esa misma unidad lo estuvo entre el 1º de enero de 2006 y el 3 de marzo de 2009.

23. Emerge claro que para la época de ocurrencia de los hechos que son objeto de valoración, quien se presenta a la JEP, ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública; en correspondencia con el grado que se menciona a lo largo de esta decisión. De manera que, están probadas las condiciones personales que habilitan el ejercicio jurisdiccional de la JEP y competencia de la SDSJ para conocer del asunto.

24. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, de acuerdo con la información allegada al procedimiento transicional se sabe que ocurrieron los días: 7 de junio de 2007, y 8 de abril de 2008, esto es, en tiempo anterior a la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consolidación de una Paz Estable y Duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, firmado el 1 de

diciembre de 2016.

25. Factor Material: Resta entonces, verificar sí el marco fáctico que se presenta para estudio de esta Sala, significa conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

26. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia está dado un amplio margen de aplicación e interpretación que permite a esta Corporación analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie25 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

27. En esta línea, la SDSJ de manera constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo 24 Expediente Legali 1500564-59.2021.0.00.0001. A folio 49. 25 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .604792 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-4650051 osecorp le emrofni previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 26.

28. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

29. Del proceso 2008 - 00055 por hechos ocurridos el 7 de junio de 2007 en el sector de Otare, jurisdicción del municipio El Carmen (Norte de Santander). 29.1. Frente a los hechos, en los que resultó muerto Luis Enrique Devia Gómez, se

registró en el reporte suscrito por el SP Bernardo Torres Correa, lo siguiente: Siendo aproximadamente las 20:10 horas se inicia un movimiento a pie desde la vereda el páramo en (…) corregimiento de Otare donde aproximadamente a las 20:35 el (…) que se desplaza en la vanguardia observa la presencia de 3 sujetos que salen corriendo desde un montículo de tierra que se encuentra en la parte izquierda de la vía, dándose la alerta a que hagan el alto pero hace caso omiso y reaccionan con fuego hacia donde se encuentra la ropa dándose un intercambio de disparos por un lapso aproximado de 10 minutos dándose como resultado la muerte en combate de uno de los sujetos que portaba una escopeta de repetición y emprendiéndose la huida de los otros 2.27 26 Jurisdicción Especial para la Paz - Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 27 Radicado 2008 – 00055 – Cuaderno No. 1. A folio F8. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .604792 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-4650051 osecorp le emrofni 29.2. En la versión libre del 27 de agosto de 2008 ante la Fiscalía, aseguró el SLP. Jesús María Rodríguez Leal, que: Nosotros nos encontrábamos en el municipio de el Carmen, Norte de Santander, el 14 de junio de 2008 a eso de las 6:30 de la tarde mi primero TORRES nos reúne y nos comenta que había recibido una información de presencia de gente armada entre el páramo y Piedecuesta, que iban a secuestrar o extorsionar un señor de la región, mi Primero Torres nos dijo que íbamos a realizar una misión táctica y nos dijo el nombre pero yo no recuerdo el nombre de la misión, como a eso de las 7:00 o 7:30 de la noche hicimos un movimiento motorizado los carros nos dejaron al pie del páramo (…), teníamos como unos cuarenta a cuarenta y cinco minutos caminando y cuando escuche que el puntero empezó a gritar “ALTO” y ahí fue cuando nos atacaron con disparos y se produjo el intercambio de disparos, nosotros reaccionamos, empezamos a reaccionar, disparamos fuego dirigido hacia donde nos estaban disparando para neutralizar el fuego enemigo y ahí seguimos avanzando hacía la carretera porque no seguían disparando y ahí encontramos un sujeto sin vida muerto, en combate, seguimos hacia adelante, (…)28 29.3. En ejercicio de la actividad investigativa la policía judicial entrevistó a la señora Mónica Rocío Devia Gómez hermana de la víctima fatal. De cuya

exposición se extrajo la siguiente información: Una vez hace presencia la señora MONICA ROSIO DEVIA GOMEZ identificada con la cedula de ciudanía No 49.660.656 de Aguachica, se dio inicio a la ampliación de la entrevista donde se enfatizo en puntos los cuales se desconocían, como el nombre de la última persona que vio a la víctima, quien era un mesero que trabajaba con el llamado ANGEL, como también se realizo un cuestionamiento por datos como por ejemplo la lateralidad de la víctima, personas a las o con las que frecuentaba, si el presto el servicio militar el cual se conoció que no, aduciendo la señora MONICA que el nunca había manejado armas de fuego ya que ni en la casa las han tenido, en la entrevista se conoció de un dato el cual es que el señor LUIS ENRIQUE DEVIA GOMEZ, sufría de una enfermedad llamada epilepsia, de tal forma que esta había afectado su mente ya que adujó la entrevistada que no razonaba como un adulto sí que como un niño, es de aclarar que los ataques de epilepsia no se habían vuelto a presentar hace más o menos 3 años, posteriormente terminada la entrevista habiendo preguntado por unos puntos requeridos por el señor fiscal se le pregunto que si deseaba agregar algo más a la entrevista y ella

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