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JEP - Resolución SDSJ 4087 18 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4087 18 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2025

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

1 SLP (R) Giovanni Valderrama Saavedra C.C. No. 1.019.005.606 9001019-47.2018.0.00.0001 2 CT (R) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. No. 17.659.257 3 CP (R) Héctor Fabio Álvarez Granada C.C. No. 18.611.156 4 SLP (R) Jhon Jairo Valbuena C.C. No. 1.115.858.611 5 SLP (R) Carlos Andrés Valencia Figueroa C.C. No. 17.685.189 6 SLP (R) Jhon Fredy Toro Patiño C.C. No. 1.017.126.180 7 CP (R) Oscar Emilio Vargas Melo C.C. No. 88.242.196 8 SS (R) Ramón Isidoro Ordóñez Ruíz C.C. No. 84.084.950

7 CP (R) Oscar Emilio Vargas Melo C.C. No. 88.242.196 8 SS (R) Ramón Isidoro Ordóñez Ruíz C.C. No. 84.084.950 9 SLP (R) William Alberto Tibatá Guerrero C.C. No. 4.180.045 10 SLP (R) Neder Antonio Almanza Pestaña C.C. No. 15.647.331 11 SLP (R) David Fernando Agudelo Palacios C.C. No. 79.651.033 0001377-97.2020.0.00.0001 12 MY (R) Víctor Javier Campos García C.C. No. 91.466.259 13 SLP (R) Eduardo Enrique Alvarino Rudas C.C. No. 84.453.062 0000570-38.2024.0.00.0001 14 SLP Wilmar Antonio Burgos Hoyos C.C. No. 8.437.723 0000802-50.2024.0.00.0001 15 SS (R) Andrés Felipe García Tovar C.C. No. 8.464.791 16 SLP (R) Ronaldo Antonio Acosta Molina C.C. No. 1.050.945.805 9003042-29.2019.0.00.0001 17 SS (R) Héctor Adrián Caicedo García C.C. No. 4.378.085 18 SLP (R) Alfonso Álvarez Gómez C.C. No. 12.171.850 9003882-39.2019.0.00.0001 19 TE (R) Diego Alexander Jiménez Castiblanco C.C. No. 80.169.928 20 CT (R) Gerardo Antonio Martínez Calderón C.C. No. 11.227.833 21 CP (R) Jhon Ferney Núñez Ramírez C.C. No. 93.135.349

20 CT (R) Gerardo Antonio Martínez Calderón C.C. No. 11.227.833 21 CP (R) Jhon Ferney Núñez Ramírez C.C. No. 93.135.349 22 SLP (R) José Leonardo Acosta Castellanos C.C. No. 13.270.026 23 SLP (R) Mario Álvarez Medina C.C. No. 93.154.877 24 TC (R) Enrique Augusto Guerrero Quiroz C.C. No. 98.384.854 0000568-68.2024.0.00.0001 25 MY (R) José Simón Baquero Ramos C.C. No. 79.651.033 9000857-18.2019.0.00.0001 26 SV (R) Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.0001 27 SV (R) Iván de Jesús Cano Hernández C.C. No. 70.002.914 0000121-80.2024.0.00.0001 28 C3 (R) Fredy Hincapié Vásquez C.C. No. 88.253.222 0000563-46.2024.0.00.0001 29 SLP Israel Basto Sánchez C.C. No. 13.906.982 0000564-31.2024.0.00.0001 30 TE (R) Jaime Alberto Villegas Cano C.C. No. 8.104.434 1501662-11.2023.0.00.0001 31 SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya C.C. No. 16.115.254 32 SV (R) Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 9002657-81.2019.0.00.0001 33 SV (R) José David Peñaloza Palacios C.C. No. 80.158.762

32 SV (R) Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 9002657-81.2019.0.00.0001 33 SV (R) José David Peñaloza Palacios C.C. No. 80.158.762 1500780-49.2023.0.00.0001 34 SLP (R) Juan Carlos Bejarano C.C. No. 11.207.132 35 SLP (R) Miguel Ángel Ariza Quiroga C.C. No. 3.959.132 1500804-77.2023.0.00.0001 36 SLP (R) Oscar Eduardo Arteaga Álvarez C.C. No. 1.085.244.184S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

2

Resolución No. 4087 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el Despacho relator en este asunto, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 del 07 de octubre de 2025, por medio de la cual se resolvió la situación jurídica de los treinta y nueve (39) integrantes y exintegrantes de la Fuerza Pública arriba citados.

SDSJ – RPP No. 3318 del 07 de octubre de 2025, por medio de la cual se resolvió la situación jurídica de los treinta y nueve (39) integrantes y exintegrantes de la Fuerza Pública arriba citados.

II. LA DECISIÓN OBJETO DE RECURSO

1. Mediante Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 del 07 de octubre de 2025 , esta Subsala concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal a un de total treinta y nueve (39) comparecientes de la fuerza pública, de los cuales tres (3) fueron exintegrantes del Batallón de Combate Terrestre No. 46 "Héroes De Saraguro" del Ejército Nacional en Norte de Santander, y treinta y seis (36) de la Brigada Móvil No. 15 de la Segunda División

del Ejército Nacional.

1.1. En dicha decisión, se abordaron diez (10) hechos distintos que se identificaron como parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, ocurrid as en el año 1999 y entre los años 2006 y 2008 en el departamento de Norte de Santander, otorgando el anotado beneficio así:

  • Hecho No. 1

1.1.1. Por el asesinato de Néstor Alfonso Sánchez Campos, Diomar Barrios Vega, Eder Alfonso Álvarez Lara y una persona no identificada , ocurrido el 11 de agosto de 1999 en el municipio de Tibú , a los siguientes comparecientes como exmiembros Batallón de Combate Terrestre No. 46 "Héroes de Saraguro":

agosto de 1999 en el municipio de Tibú , a los siguientes comparecientes como exmiembros Batallón de Combate Terrestre No. 46 "Héroes de Saraguro":

1 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023. 37 SLV (R) Alexander Ortiz Badillo C.C. No. 88.212.529 0001799-67.2023.0.00.0001 38 SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes C.C. No. 13.389.258 39 SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel C.C. No. 13.196.424 9001133-49.2019.0.00.00013 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O No. Compareciente Cédula Proceso 1 Alexander Ortiz Badillo C.C. No. 88.212.529 PENAL 110016066064-1999-0008432 2 Martín Ulider Rodríguez Yanes C.C. No. 13.389.258 PENAL 110016066064-1999-0008432 3 Luis Ángel Barrientos Vergel C.C. No. 13.196.424 PENAL 110016066064-1999-0008432

  • Hecho No. 2

1.1.2. Por el asesinato de José Giovanni Pérez Ortiz y José Guber López, ocurrido

110016066064-1999-0008432

  • Hecho No. 2

1.1.2. Por el asesinato de José Giovanni Pérez Ortiz y José Guber López, ocurrido el 06 de junio de 2006, en la vereda San José de Bajial del municipio de San Calixto, a los siguientes comparecientes, como exmiembros del Batallón de Contraguerrilla No. 95 de la Brigada Móvil 15:

No. Compareciente Cédula Proceso 1 Fredy Hincapié Vásquez C.C. No. 88.253.222 PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)

DISCIPLINARIO

IUS 155-145181-2006 2 Israel Basto Sánchez C.C. No. 13.906.982 PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)

DISCIPLINARIO

IUS 155-145181-2006 3 Jaime Alberto Villegas Cano C.C. No. 8.104.434 PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)

DISCIPLINARIO

IUS 155-145181-2006 4 Héctor Adrián Caicedo García C.C. No. 4.378.085 PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)

DISCIPLINARIO

IUS 155-145181-2006 5 Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)

DISCIPLINARIO

IUS 155-145181-2006

5 Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)

DISCIPLINARIO

IUS 155-145181-2006 6 José David Peñaloza Palacios C.C. No. 80.158.762 PROCESO TRANSICIONAL

  • Hecho No. 3

1.1.3. Por el asesinato de Luis Evelio Angarita Angarita , ocurrido el 19 de julio de 2006 , en la vereda El Limón del municipio de Teorama , a los siguientes comparecientes como exmiembros del Batallón de Contraguerrillas No. 95 de la Brigada Móvil No. 15:S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

4 No. Compareciente Cédula Proceso 1 Ronaldo Antonio Acosta Molina C.C. No. 1.050.945.805

PENAL 110016066064-2007-0004807

DISCIPLINARIO

155-164283-07 2 Alfonso Álvarez Gómez C.C. No. 12.171.850 PENAL 110016066064-2007-0004807 3 Diego Alexander Jiménez Castiblanco C.C. No. 80.169.928

PENAL 110016066064-2007-0004807

DISCIPLINARIO

155-164283-07 4 Gerardo Antonio Martínez

3 Diego Alexander Jiménez Castiblanco C.C. No. 80.169.928

PENAL 110016066064-2007-0004807

DISCIPLINARIO

155-164283-07 4 Gerardo Antonio Martínez Calderón C.C. No. 11.227.833 PENAL 110016066064-2007-0004807 5 Jhon Ferney Núñez Ramírez C.C. No. 93.135.349

PENAL 110016066064-2007-0004807

DISCIPLINARIO

155-164283-07 6 José Leonardo Acosta Castellanos C.C. No. 13.270.026 PENAL 110016066064-2007-0004807 7 Mario Álvarez Medina C.C. No. 93.154.877 PENAL 110016066064-2007-0004807

  • Hecho No. 4

1.1.4. Por el asesinato de Eustacio Franco Amaya, ocurrido el 08 de julio de 2007, en la vía que conecta los municipios de Teorama y San Calixto , a los siguientes comparecientes como exmiembros del Batallón de Contraguerrillas No. 95 de la Brigada Móvil No. 15:

No. Compareciente Cédula Proceso 1 Israel Basto Sánchez C.C. No. 13.906.982 PROCESO TRANSICIONAL 2 Ricardo Aristizábal Bedoya C.C. No. 16.115.254 PROCESO TRANSICIONAL 3 Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658

PENAL 100160660642-2007-2210174

DISCIPLINARIO IUS 201 0-41 2434 / IUC-D-2015-653339206

Acevedo C.C. No. 8.464.658

PENAL 100160660642-2007-2210174

DISCIPLINARIO IUS 201 0-41 2434 / IUC-D-2015-653339206

4 José David Peñaloza Palacios C.C. No. 80.158.762

PENAL 100160660642-2007-2210174

DISCIPLINARIO IUS 201 0-41 2434 / IUC-D-2015-653339206

5 Juan Carlos Bejarano C.C. No. 11.207.132

PENAL 100160660642-2007-2210174

DISCIPLINARIO IUS 201 0-41 2434 / IUC-D-2015-6533392065

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O 6 Miguel Ángel Ariza Quiroga C.C. No. 3.959.132

PENAL 100160660642-2007-2210174

DISCIPLINARIO IUS 201 0-41 2434 / IUC-D-2015-653339206

7 Oscar Eduardo Arteaga Álvarez C.C. No. 1.085.244.184

PENAL 100160660642-2007-2210174

DISCIPLINARIO IUS 201 0-41 2434 / IUC-D-2015-653339206

8 Weiman Gonzalo Navarro

PENAL 100160660642-2007-2210174

DISCIPLINARIO IUS 201 0-41 2434 / IUC-D-2015-653339206

8 Weiman Gonzalo Navarro

Ramírez C.C. No. 17.659.257 PROCESO TRANSICIONAL

9 Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz C.C. No. 84.084.950 PROCESO TRANSICIONAL 10 Jhon Jairo Valbuena C.C. No. 1.115.858.611 PROCESO TRANSICIONAL

  • Hecho No. 5

1.1.5. Por el asesinato de Héctor Antonio Rubio Álvarez , ocurrido el 13 de julio del 2007 en la la vereda de Islitas en el municipio de Hacarí , a los siguientes comparecientes como exmiembros del Grupo Especial Chacal 3 del Batallón de Contraguerrilla No. 96 de la Brigada Móvil No. 15:

No. Compareciente Cédula Proceso 1 José Simón Baquero Ramos C.C. No. 79.651.033 PENAL 11016066064-2007-0004928 2 Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 PENAL 11016066064-2007-0004928

DISCIPLINARIO

IUS 155-166762-2007

  • Hecho No. 6

1.1.6. Por el asesinato de Luis Carlos Angarita Rincón, ocurrido el 16 de julio del 2007, en la vereda La Palma, corregimiento de San Pablo en Teorama , a los siguientes comparecientes como exmiembros del Batallón de Contraguerrilla No. 95 de la Brigada Móvil No. 15:

2007, en la vereda La Palma, corregimiento de San Pablo en Teorama , a los siguientes comparecientes como exmiembros del Batallón de Contraguerrilla No. 95 de la Brigada Móvil No. 15:

No. Compareciente Cédula Proceso 1 David Fernando Agudelo Palacios C.C. No. 79.651.033 PENAL 544983104001-2015-0136 (Sumario 4854) 2 Víctor Javier Campos García C.C. No. 91.466.259 PENAL 544983104001-2015-0136 (Sumario 4854) 3 Wilmar Antonio Burgos Hoyos C.C. No. 8.437.723 PENAL 544983104001-2015-0136 (Sumario 4854)S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

6 4 Andrés Felipe García Tovar C.C. No. 8.464.791 PENAL 544983104001-2015-0136 (Sumario 4854) 5 Eduardo Enrique Alvarino Rudas C.C. No. 84.453.062 PENAL 2015-0035 6 Neder Antonio Almanza Pestaña C.C. No. 15.647.331 PENAL 544983104001-2013-00150 (2017-05762)

  • Hecho No. 7

2015-0035 6 Neder Antonio Almanza Pestaña C.C. No. 15.647.331 PENAL 544983104001-2013-00150 (2017-05762)

  • Hecho No. 7

1.1.7. Por el secuestro y la tentativa de homicidio de Villamir Rodríguez Figueroa, ocurrido el 06 de octubre de 2007, en la vereda Santa Clara del municipio de El Tarra , a los siguientes comparecientes como exmiembros del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15:

No. Compareciente Cédula Proceso 1 Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. No. 17.659.257 PENAL 540013107002-2011-500 2 Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz C.C. No. 84.084.950 PENAL 540013107002-2011-500 3 Jhon Jairo Valbuena C.C. No. 1.115.858.611 PROCESO TRANSICIONAL 4 Giovanni Valderrama Saavedra C.C. No. 1.019.005.606 PENAL 540013107002-2011-500 5 Carlos Andrés Valencia Figueroa C.C. No. 1.115.858.611 PENAL 540013107002-2011-500 6 Jhon Fredy Toro Patiño C.C. No. 1.017.126.180 PENAL 540013107002-2011-500 7 Oscar Emilio Vargas Melo C.C. No. 88.242.196 PENAL 540013107002-2011-500 8 William Alberto Tibatá Guerrero C.C. No. 4.180.045 PENAL 540013107002-2011-500

  • Hecho No. 8

540013107002-2011-500 8 William Alberto Tibatá Guerrero C.C. No. 4.180.045 PENAL 540013107002-2011-500

  • Hecho No. 8

1.1.8. Por el asesinato de Carlos Daniel Martínez Ortega, ocurrido el 09 de octubre de 2007, en la vereda en la vereda de Santa Catalina del municipio de San Calixto, a los siguientes comparecientes como exmiembros del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15:

No. Compareciente Cédula Proceso 1 Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. No. 17.659.257 PENAL 544983146003-2017-00018

DISCIPLINARIO

IUS-155-167781-2007 2 Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz C.C. No. 84.084.950 PENAL 544983146003-2017-00018

DISCIPLINARIO

IUS-155-167781-20077 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O 3 Jhon Jairo Valbuena C.C. No. 1.115.858.611 PENAL 544983146003-2017-00018

DISCIPLINARIO

IUS-155-167781-2007 4 Giovanni Valderrama Saavedra C.C. No. 1.019.005.606 PENAL

PENAL 544983146003-2017-00018

DISCIPLINARIO

IUS-155-167781-2007 4 Giovanni Valderrama Saavedra C.C. No. 1.019.005.606 PENAL 544983146003-2017-00018

DISCIPLINARIO

IUS-155-167781-2007

  • Hecho No. 9

1.1.9. Por el asesinato de Adinael Arias Cárdenas , ocurrido el 13 de octubre de 2007, en inmediaciones de la vereda La Fortuna en El Tarra , a los siguientes comparecientes como exmiembros del Batallón de Contraguerrilla No. 9 8 de la Brigada Móvil No. 15:

No. Compareciente Cédula Proceso 1 Weiman Gonzalo Navarro

Ramírez C.C. No. 17.659.257 PROCESO TRANSICIONAL

2 Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz C.C. No. 84.084.950 PENAL 544983104002-2012-0025 3 Jhon Jairo Valbuena C.C. No. 1.115.858.611 PROCESO TRANSICIONAL 4 Giovanni Valderrama Saavedra C.C. No. 1.019.005.606 PENAL 544983104002-2012-0025 5 Jhon Fredy Toro Patiño C.C. No. 1.017.126.180 PENAL 544983104002-2012-0025 6 Oscar Emilio Vargas Melo C.C. No. 88.242.196 PENAL 544983104002-2012-0025 7 William Alberto Tibatá Guerrero C.C. No. 4.180.045 PENAL 544983104002-2012-0025

6 Oscar Emilio Vargas Melo C.C. No. 88.242.196 PENAL 544983104002-2012-0025 7 William Alberto Tibatá Guerrero C.C. No. 4.180.045 PENAL 544983104002-2012-0025 8 Héctor Fabio Álvarez Granada C.C. No. 18.611.156 PENAL 544983104002-2012-0025

  • Hecho No. 10

1.1.10. Por el asesinato y desaparición forzada de Wilmar Barbosa Alvernia y Adaías Pedraza Julio, ocurrido el 08 de junio de 2008, en en la vereda Las Chircas del municipio de Ocaña , a los siguientes comparecientes como exmiembros del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15:

No. Compareciente Cédula Proceso 1 Iván de Jesús Cano Hernández C.C. No. 70.002.914 PENAL 544986001135-2008-00051 2 Enrique Augusto Guerrero Quiroz C.C. No. 98.384.854

DISCIPLINARIO

IUS-2009-13121 / IUC-D-2010-4126761

2. En la mencionada resolución, se recalificaron los homicidios de Néstor Alfonso Sánchez Campos, Diomar Barrios Vega, Eder Alfonso Álvarez Lara y unaS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

8 persona aún no identificada, y el homicidio de Luis Evelio Angarita Angarita como crímenes de guerra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 (2) (c) (i) del Estatuto de Roma, ordenando a las autoridades pertinentes materializaran los efectos propios de la renuncia.

3. De otra parte, se vinculó formalmente a ocho (8) comparecientes2 a la Fase 1 de la iniciativa sectorial de justicia transicional restaurativa “ Manos al Servicio Comunitario” que lidera el Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA, ordenando a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP , los

representantes judiciales de los comparecientes sometidos por los hechos No. 1, No. 3, No. 6, No. 9 y No. 10 y la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la JEP , adelantar las gestiones pertinentes para materializar las medidas de contribución a la reparación para tales casos.

4. Así mismo, se requirió a la Agencia Nacional para la Reincorporación – ARN para que informara el estado de implementación de las medidas de contribución a la reparación relacionadas con la nota de prensa “Catatumbo herido: Desde el dolor hacia la reconciliación ” y la emisión del programa radial que hacen parte del “Proceso Restaurativo Norte de Santander” ,y se solicitó a la Unidad para la

a la reparación relacionadas con la nota de prensa “Catatumbo herido: Desde el dolor hacia la reconciliación ” y la emisión del programa radial que hacen parte del “Proceso Restaurativo Norte de Santander” ,y se solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, que, previa verificación de los requisitos legalmente establecidos para tal efecto, inscriba en el Registro Único de Víctimas – RUV a las víctimas acreditadas en el marco de estos asuntos.

III. TRÁMITE SECRETARIAL Y RECURSOS INTERPUESTOS

5. Esta resolución fue cumplida por la Secretaría Judicial de la Sala, librando dentro de cada uno de los expedientes digitales, los oficios que corresponden , presentándose posteriormente el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000613.2025 del 18 de noviembre de 2025, por medio del cual se hizo saber a la magistratura que, en el marco de estas actuaciones y previo al término de ejecutoria , los abogados Daniela Alejandra Rodríguez Novoa y Tito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA , presentaron3 y

2 Esto es: Jhon Fredy Toro Patiño, Ramón Isidoro Ordóñez Ruiz, William Alberto Tibatá Guerrero, Gerardo Antonio Martínez Calderón, Iván de Jesús Cano Hernández, David Fernando Agudelo Palacios, Andrés Felipe García Tovar y Enrique Augusto Guerrero Quiroz. 3 Radicado CONTI 202501084481 del 17 de octubre de 2025. Folios 42.642 a 42.6 44 del Expediente Digital 900101947.2018.0.00.0001.9

y Enrique Augusto Guerrero Quiroz. 3 Radicado CONTI 202501084481 del 17 de octubre de 2025. Folios 42.642 a 42.6 44 del Expediente Digital 900101947.2018.0.00.0001.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O sustentaron4 recurso de apelación en su contra, actuando en representación de las víctimas de los Hechos No. 2, No. 3, No. 4, No. 5, No. 7, No. 8 y No. 9.

6. El 24 de octubre de 2025 se fijó la Constancia CSJ.SDSJ.0004201.2025, mediante la cual los expedientes objeto de la decisión fueron puestos a disposición del recurrente por el término de cinco (5) días.

7. El 27 de octubre siguiente , mediante Constancia CSJ.SDSJ.00042343025, la Secretaría Judicial de la Sala dio alcance a la anterior constancia al no recurrente para ampliar el términ o otorgado a diez (10) días hábiles, para que se realizara la sustentación respectiva.

8. El 10 de noviembre de 2025, se fijó el Traslado SDSJ.0000103.2025 para los no recurrentes por el término de cinco (5) días, sin que durante este tiempo se haya recibido adiciones al recurso antes mencionado, o pronunciamientos de las partes procesales e intervinientes especiales.

recurrentes por el término de cinco (5) días, sin que durante este tiempo se haya recibido adiciones al recurso antes mencionado, o pronunciamientos de las partes procesales e intervinientes especiales.

IV. ACTUACIONES POSTERIORES

9. Habiéndose verificado los expedientes en los que se emitió la resolución objeto de recurso, se pudo establecer que varios de los comparecientes allegaron documentación para el trámite, la cual se recopila así: • Radicado 202501081949 del 08 de octubre de 2025 5: Observaciones de la Procuraduría General de la Nación al Informe Ejecutivo presentado por la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz, en relación con la Medida de Contribución a la Reparación denominada “Diálogo Público de Reconocimiento de Responsabilidades de ejecuciones extrajudiciales en el Catatumbo”. • Radicado 202501082168 del 09 de octubre de 2025 6: por medio del cual la Agencia Nacional para la Reincorporación – ARN allegó informe sobre el Proceso Restaurativo Norte de Santander y las medidas de contribución ordenadas en el marco de estos asuntos. • Radicado 202501085519 del 21 de octubre de 20257: certificación TOAR ID 286

“Ciudad Bolívar II” del compareciente SLP (R) Jhon Jairo Valbuena.

4 Radicado CONTI 202501086770 del 24 de octubre de 2025. Folios 42.814 a 42.825 del Expediente Digital 900101947.2018.0.00.0001. 5 Folios 6.171 a 6.175 del Expediente Digital 0000568-68.2024.0.00.0001.

47.2018.0.00.0001. 5 Folios 6.171 a 6.175 del Expediente Digital 0000568-68.2024.0.00.0001. 6 Folios 42.419 a 42.630 del Expediente Digital 9001019-47.2018.0.00.0001. 7 Folios 42.772 a 42.780 del Expediente Digital 9001019-47.2018.0.00.0001.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

10 • Resolución No. 3707 del 13 de noviembre de 2025 8: por medio de la cual la Subsala aclaró el resolutivo DÉCIMO de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 del 07 de octubre de 2025, relacionado con los comparecientes que deben cumplir la medida de contribución solicitada por la Asociación MINGA para los Hechos No. 3. No. 4, No. 7 y No. 9, consistente en la realización de “charlas o conferencias espacios académicos que congreguen un amplio número de personas”. • Resolución No. 3768 del 20 de noviembre de 2025 9: por medio de la cual se reconoció la calidad de víctima de Andrei Alfonso Pérez Acosta, sobrino de José Giovanny Pérez Ortiz (Hecho No. 2). • Presentación de la Nueva Sala del Museo Digital de la Memoria de Norte de

reconoció la calidad de víctima de Andrei Alfonso Pérez Acosta, sobrino de José Giovanny Pérez Ortiz (Hecho No. 2). • Presentación de la Nueva Sala del Museo Digital de la Memoria de Norte de Santander, titulada “La degradación de la guerra: Crímenes presentados como bajas en combate ”10: realizada el 26 de noviembre de 2025 en el Auditorio Heydi Baldosea de las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz , y a ella asistieron los comparecientes SLP (R) Juan Carlos Bejarano , TE (R) Diego Alexander Jiménez Castiblanco , SLP (R) Jhon Jairo Valbuena y SV (R) Arnoldo Téllez Lozano, así como las víctimas familiares de Héctor Antonio Rubio Álvarez (Hecho No. 5), Carlos Daniel Martínez Ortega (Hecho No. 8), Luis Carlos Angarita Rincón (Hecho No. 6), Eustacio Franco Amaya (Hecho No 4), y José Giovanny Pérez Ortiz (Hecho No. 2).

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. Conforme lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver radica en la verificación de los requisitos legalmente establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, para viabilizar la concesión del recurso de apelación presentado por la Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 del 07 de octubre de 2025.

11. Para resolver lo anterior, sea lo primero recordar que, de conformidad con lo

MINGA contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 del 07 de octubre de 2025.

11. Para resolver lo anterior, sea lo primero recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, las decisiones proferidas por las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser recurridas en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz:

8 Folios 10.744 a 10.748 del Expediente Digital 9001133-49.2019.0.00.0001. 9 Folios 24.083 a 24.089 del Expediente Digital 9003042-29.2019.0.00.0001. 10 Video disponible en el canal de YouTube de la JEP a través del siguiente enlace : https://www.youtube.com/watch?v=P0vNBDceJM8.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O (…) a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes”11.

12. A su vez, el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 dispone que el recurso de

apelación procede, entre otras, contra:

La resolución que define en forma definitiva la terminación del proceso12.

13. Ahora bien, para que proceda este recurso, siendo además el único que puede

apelación procede, entre otras, contra:

La resolución que define en forma definitiva la terminación del proceso12.

13. Ahora bien, para que proceda este recurso, siendo además el único que puede interponerse contra una decisión de esta naturalez a13 de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 03 de 2022 14, es necesario que el mismo sea presentado dentro de los términos del artículo 14 de la ley 1922 de 2018, que en su tenor

literal establece lo siguiente:

Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.

El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.

Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.

11 Ley 1957 de 2019, artículo 144. 12 Ley 1922 de 2018, artículo 13.6. 13 En la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 del 07 de octubre de 2025 se advirtió lo

12 Ley 1922 de 2018, artículo 13.6. 13 En la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 del 07 de octubre de 2025 se advirtió lo siguiente: “La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc-EP en 2016 junto con el marco constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024”. Cita No. 1. 14 “Si bien el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 parece establecer que la reposición procede contra todas las resoluciones de las Salas y Secciones, en el caso específico de las sentencias la tramitación de dos recursos va en perjuicio de la economía y la celeridad procesal, al mismo tiempo que compromete los derechos de las partes a una justicia oportuna, sin que nada de eso se vea compensado con eventuales beneficios provenientes del trámite de la reposición. Es cierto que en este foro existen providencias que admiten los dos recursos, interpuesto uno como principal y el otro como subsidiario. (…). Pero cuando la providencia atacada es una sentencia, tomada por un cuerpo colegiado y al cabo de un trámite completo en el que se surtieron en su int egridad las posibilidades de contradicción y, por ende, se entiende que la decisión adoptada fue suficientemente

la providencia atacada es una sentencia, tomada por un cuerpo colegiado y al cabo de un trámite completo en el que se surtieron en su int egridad las posibilidades de contradicción y, por ende, se entiende que la decisión adoptada fue suficientemente informada, el examen de acierto y legalidad por parte del mismo cuerpo resulta, además de redundante, especialmente dispendioso. Tanto así que duplicarlo comprometería la buena marcha del trámite y excedería las ventajas de un espacio adicional de contradicción”. Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. SENIT 03 de 2022. Párrafo No. 409.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I

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