JEP - Resolución SDSJ 4092 07 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4092 07 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9001537-37.2018.0.00.001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4092 Bogotá D.C., 07 de diciembre de 2023
Asunto: Analizar 63 solicitudes de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz a fin adoptar las decisiones que en derecho correspondan Territorio: Costa Caribe Unidad Militar: Unidades militares de la primera y segunda ronda de priorización del Subcaso Costa Caribe del macrocaso 03.
Relación con
Subcasos: Macrocaso 003
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar cumplimiento a la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, y en tal orden, dar continuidad al trámite de los comparecientes de la Fuerza Pública (Ejército Nacional) que se relacionarán en esta decisión, así como a acumular los casos atendiendo al factor de conexidad procesal conforme al numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016.
Igualmente, a pronunciarse sobre la procedencia de aceptar el sometimiento, así como solicitar la presentación del (i) régimen de condicionalidad, (ii) el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, (iii) el reconocimiento de
personería para actuar, (iv) la designación de apoderado/a por parte del SAAD, (v) así como la satisfacción de cualquier otro requerimiento necesario para dar cumplimiento a los objetivos de esta Jurisdicción. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AESODLAB
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia asignó a este despacho las solicitudes de sometimiento de las siguientes personas, de quienes se asumió conocimiento de su caso mediante la resolución que, igualmente, se encuentra relacionada en el siguiente cuadro, y quienes han suscrito acta de
sometimiento, así:
No. NOMBRE EXPEDIENTE CEDULA RESOLUCIÓN DE ACTA DE
ASUNCIÓN DE SOMETIMIENTO
CONOCIMIENTO
1 RAFAEL ANTONIO
Resolución No.1715 Acta No. 301588 RODRIGUEZ 9001071-43.2018 8640570 de 19/10/2018 (F.20) del 22/06/2017
AHUMADA
2 HADER SEGUNDO Resolución No.2264 Acta No. 304567 9001071-43.2018 78727303
TAMARA de 30/11/2018 (F.244) del 17/12/2020 3 JESUS ALBERTO Resolución No.2264 Acta No. 305194 9001071-43.2018 16505101
RIASCOS RIASCOS de 30/11/2018 (F.244) del 30/07/2021
4 ANTONIO ROZO Resolución No.2382 Acta No. 301567 9001071-43.2018 80124978 VALBUENA de 06/12/2018 (F.27) del 22/06/2017 5 GIOVANNY VELEZ Resolución No.2382 Acta No. 301398 9001071-43.2018 17293141 GARAVITO de 06/12/2018 (F.27) del 25/07/2017 6 ROSEMBERG SAIZ Resolución No.2382 Acta No. 302030 4121872 FORERO 9001071-43.2018 de 06/12/2018 (F.27) del 18/08/2017 7 EDWIN MIGUEL Resolución No.2382 Acta No. 301560 78746847 JULIO PEREZ 9001071-43.2018 de 06/12/2018 (F.27) del 22/06/2017 8 PEDRO VARGAS Resolución No.2382 Acta No. 301559 13925760 DUARTE 9001071-43.2018 de 06/12/2018 (F.27) del 12/06/2017 9 CARLOS IVAN Resolución No.2382 Acta No. 301557 88204082
AYALA OVALLE 9001071-43.2018 de 06/12/2018 (F.27) del 22/06/2017
10 JAIME ARRIETA Resolución No.2416 78076332 No GUERRERO 9001071-43.2018 de 2018 (F.698) 11 NELSON ENRIQUE Resolución No.2416 Acta No. 304565 11002091
VERGARA ROMERO 9001071-43.2018 de 2018 (F.698) del 17/12/2020
12 REMBERTO JOSE Resolución No.0222 Acta No. 301734 92531715 QUIROZ LUNA 9001071-43.2018 de 2019 (F. 228) del 03/08/2017
13 WALTER
Resolución No.0222 Acta No. 301309 HERNANDEZ 93128061 9001071-43.2018 de 2019 (F. 228) del 05/07/2017
OVIEDO
14 MAURICIO Resolución No. 1027 Acta No. 305833 91.442.468 SANABRIA 0000096-72.2021 de 3/03/2021 (Fl-132) del 12/07/22 15 JHON HUBER Resolución No. 1027 Acta No.305834 75157751 MONCADA G 0000096-72.2021 de 3/03/2021 (Fl-132) del 30/06/2022 16 DONALDO Resolución No. 1027 9895036 No IZQUIERDO 0000096-72.2021 de 3/03/2021 (Fl-132) 17 CECILIO ROJAS Resolución No. 1027 91511108 No QUINTERO 0000096-72.2021 del 3/03/2021 (Fl-132) 18 CARLOS JAVIER Resolución No. 1027 Acta No. 305833
91112554 SANCHEZ 0000096-72.2021 de 3/03/2021 (Fl-132) del 12/07/22 19 RENE ALEXANDER Resolución No. 1027 Acta No.305835 13871866 ANAYA 0000096-72.2021 de 3/03/2021 (Fl-132) del 12/07/22 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AESODLAB
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
20 CARLOS ALBERTO Resolución No. 1027 16893728 No GONZALEZ 0000096-72.2021 de 3/03/2021 (Fl-132) 21 JAIRO MERCHAN Resolución No. 2108 Acta No. 303302 7226162 RINCON 9000633-17.2018 de 20/11/2018 (Fl. 23) del 05/02/2019
22 LUIS GABRIEL
Resolución No.0534 Acta No. 303335 ANGARITA 17975577 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 27/03/2019
BELTRAN
23 RICARDO PACHECO Resolución No.0534 Acta No. 303336
2956879 ZUBIETA 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 21/03/2019 24 OLDIVER ENRIQUE Resolución No.0534 Acta No. 303337 17815418 OÑATE CORONEL 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 29/03/2019 25 EINER CONTRERAS Resolución No.0534 Acta No. 303338 77105129 MALDONADO 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 30/03/2019 26 CARLOS JOSE Resolución No.0534 Acta No. 303339 8647206
VERGARA UPARELA 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 26/03/2019
27 JHON EDER NIETO Resolución No.0534 Acta No. 303340 72052849 BERMUDEZ 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 26/03/2019 28 JULIO CESAR PLAZA Resolución No.0534 Acta No. 303341 73182804 LAZA 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 26/03/2019 29 NILSON MARTINEZ Resolución No.0534 Acta No. 303342 72253460 MORALES 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 26/03/2019 30 FADER MIGUEL Resolución No.0534 Acta No. 303343 11051848
GUERRERO MONTES 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 06/04/2019
31 JULIO CESAR
Resolución No.0534 Acta No. 303344 MERCADO 10771781 9001613-27.2019 de 21/02/2019 (Fl-490) del 26/03/2019
MENDOZA
32 JUAN JOSE VIDAL Resolución No.0534 Acta No. 303345 19618985 VEGA 9001613-27.2019 de 21/02/2019(Fl-490) del 29/03/2019 33 EDUIN DARIO POLO 9003569-78.2019 7142809 Resolución No.4823 Acta No.303951 GRANADOS de 10/09/2019 del 1/09/2020 34 HERNANDO JOSE Resolución No.0997 Acta No. 304329 78730466 REGINO DIAZ 9000062-46.2018 de 06/08/2018 (Fl-94) del 01/08/2020 35 LUIS FERNANDO Resolución No.1119 Acta No.303255 80491927 BAEZ ANGARITA 9000075-45.2018 de 16/08/2018 (Fl-134) del 29/10/2018 36 JOSE ANTONIO Resolución No.6093 Acta No.301082 9002193-57.2019 85490869
NIEBLES FUENTES de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017
9003929-13.2019 37 EDWIN ENRIQUE 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.301084 85261625 PEÑA ALTAMAR 9003929-13.2019 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017
38 BISMAR ALIRIO 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.300464 1128188 CAMPO AMADOR 9003929-13.2019 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017 39 GILBERTO ANTONIO 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.301083 1082841408 PAREJO ORTEGA 9003929-13.2019 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017 401 JOHN LUIS 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.300462 MARTINEZ 9003929-13.2019 1083455737 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017 HERRERA 41 ANDRES EDUARDO 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.301085 1082847465 SILVERA OYOLA 9003929-13.2019 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017 42 LUIS MIGUEL 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.300465 72021830 CONTRERAS VEGA 9003929-13.2019 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017 1 Compareciente fallecido, se precluyó el proceso por muerte por medio de la Resolución No.2283 del 24/07/2023, según registro civil de defunción número 1607320 (Fl-1.096) Expediente 9003929-13.2019, Radicado Conti No. 20230104025. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56E4B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.64-2600009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
43 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.300463
ARIEL PEREZ CRISTO 1084729236 9003929-13.2019 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017
44 FERNEY ARMANDO 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.303726 1128187649 VARGAS GARCIA 9003929-13.2019 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017 45 JESUS MARIA PEREZ 9002193-57.2019 Resolución No.6093 Acta No.303726 19604123 TEHERAN 9003929-13.2019 de 30/09/2019 (Fl-795) del 12/05/2017 46 FREDY JULIAN DE 9002193-57.2019 Resolución No.0538 Acta No.303334 103236893
LUQUE FIGUEROA 9003929-13.2019 de 21/02/2019 (Fl 431) del 26/03/2019
47 EDWAR LEONEL 9006231-15.2019 Resolución No.1710 Acta No.303481
80029094
QUEMBA CATOLICO de 30/04/2019 (Fl-834) del 11/06/2019
48 DEYBYS STHALIN 9006231-15.2019 Resolución No.1710 Acta No. 305021 84452134 RÍOS PÉREZ de 30/04/2019 (Fl-834) del 29/07/2021 49 MAICO JAVIER 9006231-15.2019 Resolución No.1710 Acta No.303557 MANJARREZ 72234285 de 30/04/2019 (Fl-834) del 16/07/2019
OSPINO
50 RUBEN DARIO 9006231-15.2019 Resolución No.1710 Acta No 303560 19604144 RIVERA BRAVO de 30/04/2019 (Fl-834) del 16/07/2019 51 DOLIER SEGUNDO 9006231-15.2019 Resolución No.1710 Acta No.303559 VELAZQUEZ 85490187 de 30/04/2019 (Fl-834) del 16/07/2019
ANCHILA
52 ALEJANDRO 9006231-15.2019 Resolución No.1710 84456015 No GOENAGA TAMAR de 30/04/2019 (Fl-834) 53 RAFAEL ALBERTO 9006231-15.2019 Resolución No.1710
CANTILLO 7634761 de 30/04/2019 (Fl-834) No
NOGUERA
54 ANGEL MIRO 9006231-15.2019 Resolución No.1710 Acta No.303558 MORALES 13748985 de 30/04/2019 (Fl-834) del 16/07/2019
CASTAÑEDA
55 WALFRAN MANUEL 9003119-38.2019 Resolución No.3577
Acta No. 303545 MIRANDA 12644844 de 15/07/2019 (Fl-113) del 02/08/2019
CARRANZA
56 YORMAN LUIS 9002202-19.2019 Resolución No.6678 17830519 No FIERRO GONZALEZ de 29/10/2019 57 CARLOS JOSE 96.2019.0.00.0001 Resolución No.6469 Acta No.304306 1065583665 GOMEZ PEREZ de 17/10/2019 del 04/08/2020 58 LEONEL ORLANDO 9000654-56.2019 79799367 Resolución No.7997 No BLANCO TORRES 0000096-72.2021 de 02/12/2019 59 JOTA EDER TAMARA 0001958-15.2020 Resolución No.3763 Acta No.300662 8056415 TORRES de 24/09/2020 (Fl-269) del 19/04/2017 60 JAIME CRUZ 0001958-15.2020 Resolución No.3763 Acta No.300127 1095786640 VELANDIA de 24/09/2020 (Fl-269) del 23/03/2017 61 CESAR ORLANDO 9002861-28.2019 Resolución No.3588 Acta No.304293, 88246550
REY HERNANDEZ de 15/07/2019 del 24/06/2020
62 RICARDO LEON 9001061-62.2019 Resolución No.7717 Acta No.305350 10188512
BUILES MARTINEZ de 10/12/2019 (Fl-5) del 11/11/2021
63 RODOLFO ANTONIO 0002148-75.2020 Resolución No.4528 Acta No. 304794
1064980036
TORRES ALVARADO de 17/11/2020 (Fl-14) del 12/08/2021
Tabla No. 1. Comparecientes y solicitantes asignados al despacho con resolución de asunción de conocimiento de la petición de sometimiento a la JEP y acta de sometimiento a la JEP.
2. Con Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 se formalizó la creación de las tres Subsalas Especiales, se ratificaron las reglas de remisión entre los despachos y se estableció como término máximo para el alistamiento y remisión de los casos por los despachos de los magistrados y 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56E4B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.64-2600009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS las magistradas a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. El alistamiento y remisión debe atender a las reglas aprobadas por la Sala, y tendrá en cuenta exclusivamente a los casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo cumplen con el criterio de unidad militar en relación
con los Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Naturaleza de la decisión: En el caso particular de los casos que cumplen con los criterios temporales y de unidad militar fijadas para la Subsala Especial de Costa Caribe, este despacho identificó un total de sesenta y tres (63) comparecientes, frente a los cuales el despacho ha diseñado una estrategia de remisión de casos, de quienes habrían participado en los hechos que fueron priorizados por la primera y segunda ronda de priorización de unidades militares de la Primera División del Ejército Nacional, acorde con lo señalado en el Auto SRVR 033 de 2021.
2. Consideraciones fácticas y jurídicas para la procedencia de la
acumulación: a. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal: Los artículos 84 de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional2, es una institución en virtud de la cual
cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; 2 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56E4B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.64-2600009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los
mismos hechos. Procede la acumulación cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)4. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autores, la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica5. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda
deben reunirse los siguientes requisitos6: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N° 39105. 4 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N° 26836. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408 6 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]” 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.8102.64-2600009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra. La Sección de Apelación ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo7 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 20128. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal, y para la Sección tiene, como mínimo, los siguientes fines misionales: […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6.
Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas9 b. Del caso concreto: Pasa el despacho a analizar cada uno de los requisitos para la procedencia de la acumulación procesal, como sigue: ● Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes - Relación razonable de lugar y tiempo 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 8 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más graves y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos
responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C.080 del 15 de agosto de 2018 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56E4B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.64-2600009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS El análisis de los hechos y conductas efectuado sobre el accionar del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” contenido en el Auto SRVR 128 del 7 de julio de 2021 le permitió a esa Sala establecer los dos patrones de macrocriminalidad del Subcaso Costa Caribe. Un primer patrón que pudo identificarse a través de cuatro modalidades: (i) en varios casos las víctimas fueron entregadas por las AUC a miembros del BAPOP, luego de haber sido retenidas. Las víctimas fueron asesinadas por los paramilitares, especialmente en los primeros meses de 2002; otras fueron entregadas por estos para ser asesinadas por miembros del BAPOP; (ii) en otros casos, las víctimas fueron asesinadas como resultado del señalamiento de guías o informantes que las acusaron de pertenecer o auxiliar a la guerrilla; (iii)
en otros, las víctimas fueron asesinadas, luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o aprehendidas en la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos; (iv) finalmente, los miembros de la tropa dieron muerte también a guerrilleros heridos en combate que requerían atención médica y miembros de grupos armados que se entregaron a integrantes del BAPOP, bajo el fundamento de que su muerte contribuía a la estrategia contrainsurgente de la unidad. El segundo patrón identificado por la SRVR se orientó a la presentación de bajas dirigidas a responder a la presión por resultados operacionales, que era transmitida desde instancias superiores de la jerarquía militar. También buscaba conservar la reputación del BAPOP como una unidad que presentaba un alto número de resultados operacionales, especialmente, bajas en combate. En este patrón se presentaron dos modalidades: (i) la retención y posterior muerte de víctimas en puestos de control y operaciones de registro y control del área; y (ii) el engaño y traslado de víctimas en situación de vulnerabilidad desde Barranquilla y Valledupar. En el análisis efectuado por la SRVR se pudo establecer que, aunque esta práctica se extendió a gran parte de las baterías del batallón, los pelotones especiales Trueno y Zarpazo tuvieron una contribución determinante en la comisión de estos hechos al ser usados como unidades específicamente dirigidas a la obtención de resultados ilegítimos. También pudo establecer que una parte importante del batallón fue ajeno a la práctica, pero que esta penetró a los niveles más altos de la
comandancia. En el Auto SRVR 033 de 2021, la Sala de Reconocimiento determinó que se priorizaría, en un primer momento, la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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● Batallón de Alta Montaña N°6 Mayor Robinson Daniel Ruíz Garzón (BAMRU) – 2006-2007 ● Batallón de Infantería Mecanizado N°5 General José María Córdova (BICOR) – 2006-2007 ● Batallón de Infantería Mecanizado No. 6 Cartagena (BICAR) – 2006-2007 ● Grupo de Caballería Blindado Mediano GR. Gustavo Matamoros DCosta (GBMAT) – 2006-2007 ● Fuerza de Tarea Conjunta Sucre – 2006-2007 ● Gaula Sucre - 2006-2007 ● Gaula Guajira – 2006-2007 ● Gaula Córdoba – 2006-2007 ● Gaula Atlántico – 2006-2007 ● Gaula Cesar – 2006-2007 Luego del análisis de las sesenta y tres (63) solicitudes que agrupan al mismo número de comparecientes, se estableció que los hechos objeto de remisión comparten los factores (i) temporal; (ii) personal, ya que los comparecientes o solicitantes son o fueron orgánicos de las unidades militares enlistadas; y, (iii) material, por tratarse de hechos seguidos bajo el mismo patrón de macrocriminalidad. ● La evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra El despacho encuentra con base en los elementos probatorios y piezas procesales allegadas, así como en el Auto SRVR 128 del 7 de julio de 2021, referido en precedencia, que en los hechos de los asuntos acumulados existe una homogeneidad y una relación temporal que permiten hacer un abordaje conjunto
y colectivo de los casos con miras a la confección jurídica de las decisiones que concedan o no los beneficios propios del Sistema Integral de Paz. Todo ello bajo una óptica macrocriminal y atendiendo los factores temporales, material y personal. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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resolver la situación jurídica de los comparecientes no seleccionados, proponer mociones judiciales o ejercer la facultad de selección de segundo nivel, se dispone ACUMULAR en una sola cuerda procesal las 63 solicitudes de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los miembros de la fuerza pública a los que se ha hecho referencia en esta decisión. Así, atendiendo la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se dará aplicación al artículo 91 de la Ley 600 de 2000 que prevé que cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas la/el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso o hubiera expedido la primera decisión de fondo. En el presente asunto, por consiguiente, se acumularán las actuaciones de los solicitantes y comparecientes objeto de esta decisión, en el expediente Legali No. 9000062-46.2018 que corresponde al señor Hernando José Regino Diaz, pues tal actuación fue la primera que se asumió en el tiempo con Resolución No.0997 del 06 de agosto de 2018. Por consiguiente, la Secretaría Judicial de la SDSJ archivará por cancelación los demás expedientes de los otros solicitantes y comparecientes, luego de que se incorporen en cuadernillos adjuntos, uno por cada expediente cancelado, para facilitar la gestión de la información y las piezas procesales contenidas en el expediente matriz de acumulación conservando la información de los comparecientes y solicitantes de manera desagregada. Para lo anterior se concederá a la referida Secretaría un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, y se dejará
constancia que deberá ser incorporada al expediente Legali No.9000062-46.2018.
3. Del acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz: 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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