JEP - Resolución SDSJ 4101 09 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4101 09 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
LUIS FERNANDO QUEVEDO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de 2022
Número de Expediente SAJ: 1501546-39.2022.0.00.0001
Petic ionario: Luis Fernando Quevedo
C.C. 7.843.847
Calidad en que se presenta: Fuerza Pública (soldado profesional) Reparto: 26 de agosto de 2022
Resolución SDSJ No. 4101 de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento seguido en la JEP respecto del señor Luis Fernando Quevedo, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 7.843.847, exmiembro del Ejército Nacional, debido a su fallecimiento.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto 11 de mayo de 2022 proferido por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, dentro del Subcaso Meta del Caso 003, se resolvió convocar al señor Luis Fernando Quevedo a comparecer a diligencia de versión voluntaria el 21 de julio de 2022, de manera presencial em la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Lo anterior, en tanto dicha Sala ha acopiado información que permite establecer que el señor Luis Fernando Quevedo se desempeñó como soldado
1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79C692 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6451051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS FERNANDO QUEVEDO profesional en el Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas, de la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, en el que se presentaron hechos constitutivos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate a los que hacen referencia los siguientes documentos: a. Informe No. 5 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, entregado por la Fiscalía General de la Nación. b. Informe “Por el esclarecimiento de responsabilidades: Análisis de casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones a los derechos humanos en Llanos Orientales” presentado por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda. c. Informe “Desenterrar la Verdad en los Llanos Orientales” y “Seguimos Desenterrando la Verdad en los Llanos Orientales – Análisis de Patrones y Máximos Responsables de Desapariciones, Ejecuciones Extrajudiciales y Otras Graves Violaciones a los DDHH, Fundamentos de Derecho”, en el
Departamento del Meta, presentados por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. d. Informe No. 1 “Inventario del Conflicto Armado” entregado por la Fiscalía General de la Nación, en el que es mencionado el señor Luis Fernando Quevedo.
4. El 26 de agosto de 2022, en el marco de sus funciones, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas repartió el asunto del señor Luis Fernando Quevedo a este Despacho en virtud del llamado a versión voluntaria efectuado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR.
5. Por medio de la Resolución 3516 del 27 de septiembre de 2022, el despacho asumió el estudio del sometimiento del mencionado y decretó algunas pruebas para obtener el acervo que permitiera decidir de fondo la solicitud, entre ellas, que la SRVR remitiera la información que tuviera sobre el aspirante a ser compareciente. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79C692 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6451051
osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
LUIS FERNANDO QUEVEDO
6. La SRVR, en el auto ARA-405 de 18 de octubre de 2022 dio respuesta al requerimiento del despacho y remitió, entre otros documentos, el registro civil de defunción del señor señor Luis Fernando Quevedo y el informe de la Unidad de Investigación y Acusación por el que se recaudó este documento.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
8. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final1.
9. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la
Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
10. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – 1 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.
Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79C692 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6451051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS FERNANDO QUEVEDO SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.
11. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo2.
12. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.
13. En el asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Luis Fernando Quevedo, en calidad de exmiembro del Ejército Nacional, fue mencionado por la SRVR en proveído que se repartió a este despacho que, con ocasión del recaudo probatorio necesario para decidir sobre su sometimiento, obtuvo copia de su registro civil de defunción, en el que se anota que falleció el 17 de marzo de 2011, documento allegado por la UIA.
14. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 503 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 824 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.
M.P. Eyder Patiño Cabrera. 3 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado) 4 Ley 599 de 2000. Artículo 824 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79C692 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6451051
osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS FERNANDO QUEVEDO del Código Penal y 775 de la Ley 906 de 2004, pues conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción6.
15. Bajo el anterior panorama, se torna inviable continuar con el trámite en esta Jurisdicción Especial para la Paz del señor Luis Fernando Quevedo, por lo que se ordenará la preclusión por terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano decisión que se comunicará a la SRVR, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN POR MUERTE del procedimiento seguido respecto del señor Luis Fernando Quevedo, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 7.843.847, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR, para lo de su competencia.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para
la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 5 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79C692 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6451051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS FERNANDO QUEVEDO CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6°) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79C692 ogidóc le y 1000.00.0.2202.93-6451051 osecorp le emrofni