JEP - Resolución SDSJ 4101 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4101 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025
No. Comparecientes Cédula Expediente Legali Víctimas directas 1 SLP Elesban de Jesús Restrepo Medina 15.296.254 900177522.2019.0.00.0001 Braulio Andrés Álvarez Tobón y Óscar Lisandro Cardona Giraldo 2 SV Pedro Elías Uribe Bueno 88.206.892
Resolución SDSJ No. 4101
I. ASUNTO
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores Elesban de Jesús Restrepo Medina y Pedro Elías Uribe Bueno , por su participación en el homicidio del señor Braulio Andrés Álvarez Tobón y el menor Óscar Lisandro Cardona Giraldo, ocurridos el 17 de marzo de 2007, en la
participación en el homicidio del señor Braulio Andrés Álvarez Tobón y el menor Óscar Lisandro Cardona Giraldo, ocurridos el 17 de marzo de 2007, en la vereda El Guayab ito del municipio de Rionegro, Antioquia, cuando se encontraban adscritos al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal de Antioquia – Gaula Rural del Oriente Antioqueño (GAORI) / Gaula Rionegro. Lo anterior, con ocasión a la investigación adelantada en la justicia penal ordinaria por la Fiscalía 74 de Derechos Humanos y DIH de Medellín, dentro del radicado No. 056156000344-2007-80144.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
II. HECHOS
Indagación preliminar con radicado No. 05-615-60-00344-2007-80144
Víctimas: Braulio Andrés Álvarez Tobón y Óscar Lisandro Cardona Giraldo
2. La investigación inició con la orden de operaciones “Galilea” dentro de la misión táctica No. 24, “Marfil”, suscrita por el mayor Fernando Enrique Farfán Castro, en el que se estableció como propósito ubicar y neutralizar a un presunto
2. La investigación inició con la orden de operaciones “Galilea” dentro de la misión táctica No. 24, “Marfil”, suscrita por el mayor Fernando Enrique Farfán Castro, en el que se estableció como propósito ubicar y neutralizar a un presunto grupo de delincuencia común, dedicado a la extorsión en la vereda El Guayabito, jurisdicción del municipio de Rionegro, Antioquia. En el informe se establecieron
los hechos de la siguiente manera:
De acuerdo a informaciones recibidas por residentes de la vereda El Guayabito y por denuncia por parte del propietario de la finca La Acuarela, el cual estaba siendo víctima de extorsión por integrantes de grupos de delincuencia común y que fue de conocimiento del señor MY Fernando Enrique Farfán Castro Comandante del Gaula Rural del Oriente Antioqueño, se planeó la misión táctica “Marfil” para el día 16 de marzo del presente año, al mando del señor SV. Viáfara Balanta Jesús María, sobre el sector de gener al de la vereda El Guayabito con el fin de dar captura a esta banda de delincuentes, los cuales pretendían cobrar una suma de dinero producto de una extorsión al propietario de la finca. De igual forma se tuvo conocimiento que en este mismo sector, meses atrás ya habían realizado robos y extorsiones a los habitantes y que los mismos eran responsables de efectuar extorsiones y secuestros a la población y a los comerciantes del municipio de Rionegro.
El señor SV. Viáfara, inicia la Misión táctica "Marfil", el día 16 de marzo del 2007, hacia las 22:00, realizando un movimiento motorizado desde las instalaciones
comerciantes del municipio de Rionegro.
El señor SV. Viáfara, inicia la Misión táctica "Marfil", el día 16 de marzo del 2007, hacia las 22:00, realizando un movimiento motorizado desde las instalaciones del Gaula Oriente hasta las proximidades de la vereda El Guayabito, desembarcando e iniciando movimiento a pie por las partes boscosas con el fin de no ser detectad o por la población civil, ubicando la patrulla en un sector predominante que le permitiera el control de toda la zona y la carretera. Siendo aproximadamente la 24:00, se acercó a la ent rada de la finca La Acuarela un vehículo el cual se detuvo y apag ó las luces; estos movimientos sospechosos alertaron la patrulla y se inici ó el despliegue del dispositivo de seguridad para verificar esta situación, yo como comandante de la misión táctica le di la orden al Cabo Segundo Santamaría que con todas las medidas de seguridad verificara la situación acompañado por el Soldado Profesional Bedoya He rnández3
Gustavo, mientras yo el Sargento Viceprimero Viáfara con los Soldados profesionales Ríos Diez Mario Antonio y Restrepo Medina Elesban procedimos a envolver por la parte derecha de la finca, en esos momentos vimos a unos sujetos que se. aproximaban a la casa y se les lanzó la proclama del Gaula a viva voz, "alto somos tropas del Gaula Oriente ", a la cual los sujetos respondieron con fuego y nosotros reaccionamos al ataque de la misma manera hacia los sitios de donde provenían los disparos ; la situación se de sarrolló durante un periodo aproximado de 20 a 25 minutos, tiempo que estaba siendo aprovechado por los
fuego y nosotros reaccionamos al ataque de la misma manera hacia los sitios de donde provenían los disparos ; la situación se de sarrolló durante un periodo aproximado de 20 a 25 minutos, tiempo que estaba siendo aprovechado por los delincuentes para desaparecerse o como ellos gritaban “abrirse" del lugar.
Yo empecé la persecución aproximadamente durante unos quince minutos, pero me devolví con el fin de preservar la integridad de personas civiles que habitan en la finca y la de mis hombres. Una vez llegue, se inició el registro sobre el sector de donde recibimos el fuego y fue cuando se encontraron los cuerpos de dos de los sujetos sin vida producto del cruce de disparos. Una vez hallados, se procedió a tomar la seguridad respectiva de l sector, se ordenó al personal de la patrulla que no tocaran ni dejaran t ocar la escena, hasta que llegara el personal de la Policía Judicial para que ellos realizaran el levantamiento.
III. ANTECEDENTES
3. El 17 de marzo de 20 07, el SV Jesús María Viáfara Balanta suscribió informe de patrullaje en el que reportó los resultados de la operación “Galilea” de la misión táctica No. 24, “Marfil”, en el que se estableció como propósito ubicar y neutralizar a un presunto grupo de delincuencia común, dedicado a la extorsión en la vereda El Guayabito, jurisdicción del municipio de Rionegro, Antioquia .
Dentro del precitado informe, se consignaron los hechos de la siguiente manera:
El señor SV Viáfara, inicia la misión táctica “Marfil” el día 16 de marzo de 2007, hacia las 22:00 horas, realizando un movimiento motorizado desde las
El señor SV Viáfara, inicia la misión táctica “Marfil” el día 16 de marzo de 2007, hacia las 22:00 horas, realizando un movimiento motorizado desde las instalaciones del Gaula Oriente hasta las proximidades de la vereda El Guayabito, desembarcando e iniciando movimiento a pie por las partes boscosas con el fin de no ser detectado por la población civil, ubicando la patrulla en un sector predominante que le permitiera el control de toda la zona y la carretera.
Siendo aproximadamente las 24:00 horas, se acercó a la entrada de la finca La Acuarela un vehículo, el cual se detuvo y apagó las luces; estos movimientos sospechosos alertaron la patrulla y se inició el despliegue del dispositivo de seguridad para verificar esta situación. Yo como comandante de la misión táctica le di la orden al cabo segundo Santamaría que con todas las medidas de4
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seguridad verificara la situación, acompañado por el soldado profesional Bedoya Hernández Gustavo, mientras yo, el sargento viceprimero Viáfara, con los soldados profesionales Ríos Diez Mario Antonio y Restrepo Medina Elesban, procedimos a envolver por la parte derecha de la finca.
En esos momentos vimos a unos sujetos que se aproximaban a la casa y se les lanzó la proclama del Gaula a viva voz: “ alto somos tropas del Gaula Oriente”, a la cual los sujetos respondieron con fuego y nosotros reaccionamos al ataque de la misma manera hacia los sitios de donde provenían los disparos. La situación se
lanzó la proclama del Gaula a viva voz: “ alto somos tropas del Gaula Oriente”, a la cual los sujetos respondieron con fuego y nosotros reaccionamos al ataque de la misma manera hacia los sitios de donde provenían los disparos. La situación se desarrolló durante un periodo aproximado de 20 a 25 minutos, tiempo que estaba siendo apr ovechado por los delincuentes para desaparecerse o como ellos gritaban “abrirse del lugar”; yo empecé la persecución aproximadamente durante unos quince minutos, pero me devolví con el fin de preservar la integridad de personas civiles que habitan en la finca y la de mis hombres.
Una vez llegué, se inició el registro sobre el sector de donde recibimos el fuego y fue cuando se encontraron los cuerpos de dos de los sujetos sin vida, producto del cruce de disparos. Una vez hallados, se procedió a tomar la seguridad respectiva del sect or y se ordenó al personal de la patrulla, que no tocaran ni dejaran tocar la escena, hasta que llegara el personal de la policía judicial para que ellos realizaran el levantamiento.
4. En la misma fecha, fue suscrita el acta de legalización de un material de guerra consumido en desarrollo de la misión táctica “Marfil” del 17 de marzo de 2007, en el que se estableció que el personal que consumió la munición corresponde al SV Jesús María Viáfara Balanta, CS Wilber Santamaría Suárez y los SLP Gustavo Bedoya Hernández, Mario Antonio Ríos Diez y Elesban de
Jesús Restrepo Medina.
5. El 22 de marzo de 2007, el mayor Fernando Enrique Farfán Castro , le solicitó al Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta
Jesús Restrepo Medina.
5. El 22 de marzo de 2007, el mayor Fernando Enrique Farfán Castro , le solicitó al Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, la apertura de investigación penal por los hechos acaecidos en desarrollo de la misión táctica ofensiva “marfil”, que terminó con la vida de dos personas que presuntamente hacían parte de bandas de delincuencia común.
6. El 29 de marzo de 2007, los familiares de Braulio Andrés Álvarez Tobón y del menor Óscar Lisandro Cardona Giraldo , interpusieron denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, solicitando que se investigue la muerte de estos jóvenes, quienes presuntamente fallecieron en un combate con tropas del Gaula5
Rural de Oriente del Ejército Nacional , por considerar la irregularidad de estos hechos.
7. El 30 de marzo de 2007, la Unidad de Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Rionegro, Antioquia, en desarrollo del Programa Metodológico, le solicitó al Gaula Rural de Oriente, que informe , “si los integrantes de aquella patrulla se encontraban prestando servicio en la madrugada del 17 de marzo, caso positivo, desde qué horas debía prestarse el servicio”.
8. El 2 de abril de 2007, el mayor Fernando Enrique Farfán Castro , comandante del Gaula Rural de Oriente Antioqueño, resolvió el anterior requerimiento e informó que el 30 de marzo de 2007, la patrulla se encontraba en actos de servicio, en cumplimiento de la misión táctica “Marfil”, sobre el sector
comandante del Gaula Rural de Oriente Antioqueño, resolvió el anterior requerimiento e informó que el 30 de marzo de 2007, la patrulla se encontraba en actos de servicio, en cumplimiento de la misión táctica “Marfil”, sobre el sector de la vereda El Guayabito de Rionegro . De igual manera, hizo una relación del personal militar que participó en la precitada misión, advirtiendo que dentro de la misma se encontraban el SV Jesús María Viáfara Balanta, CS Wilber Santamaría Suárez y los SLP Gustavo Bedoya Hernández, Mario Antonio Ríos Diez y Elesban de Jesús Restrepo Medina.
9. En la misma fecha, el Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional ordenó la apertura de la indagación preliminar penal, en averiguación de responsables por el presunto hecho punible de homicidio, respecto de los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2007 en la vereda el Guayabito, jurisdicción del municipio de Rionegro, Antioquia. En el mismo auto ordenó escuchar en diligencia de versión libre al SV Jesús María Viáfara Balanta , CS Wilber Santamaría Suárez y los SLP Gustavo Bedoya
Hernández, Mario Antonio Ríos Diez y Elesban Restrepo Medina.
10. El 15 de agosto de 2007, los cinco comparecientes rindieron declaración ante el Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional y señalar on que las muertes de dos personas de sexo masculino obedecieron a bajas legítimas en combate, pues aquellos presuntamente tenían armas y con esas les dispararon, razón por la cual la tropa
del Ejército Nacional y señalar on que las muertes de dos personas de sexo masculino obedecieron a bajas legítimas en combate, pues aquellos presuntamente tenían armas y con esas les dispararon, razón por la cual la tropa se defendió y repelió el ataque.
11. El 21 de diciembre de 2007, el Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional , propuso conflicto de6
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competencias y ordenó la remisión de las diligencias a la Fiscalía Especializada para los Derechos Humanos de Medellín , para que allí se continúe con la instrucción pertinente.
12. El 6 de noviembre de 2015, la Fiscalía 74 de Derechos Humanos y DIH con sede en Medellín, certificó que adelanta investigación por los hechos en los cuales perdieron la vida el joven Braulio Andrés Álvarez Tobón , identificado con CC 1.036.925.174 y el menor Óscar Lisandro Cardona Giraldo, identificado con Tarjeta de Identidad No. 890406-52761; que dicha investigación se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento penal establecido en la Ley 906 de 2004, sin que con posterioridad se haya adelantado otra actuación dentro del expediente.
13. Por su parte, el 5 de octubre de 2023, en desarrollo de la audiencia de aporte de verdad convocada por este despacho, al momento de rendir su testimonio, el compareciente Elesban de Jesús Restrepo Medina , reconoció su
13. Por su parte, el 5 de octubre de 2023, en desarrollo de la audiencia de aporte de verdad convocada por este despacho, al momento de rendir su testimonio, el compareciente Elesban de Jesús Restrepo Medina , reconoció su responsabilidad por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2007 en la vereda El Guayabito del municipio de Rionegro, Antioquia y, además, señaló que el señor Pedro Elías Uribe Bueno, quien también es compareciente ante la JEP, participó
en estos hechos, así:
“Ahí pues estábamos nosotros en el Gaula Oriente. Entonces llegó el sargento viceprimero Viáfara Balanta, no me acuerdo Jesús Mario, Jesús María, así se llamaba el sargento al mando del grupo del Gaula. Él llegó y se me arrimó y me dijo Restrepo hay una operación cerquita acá al Gaula, hay una extorsión entonces toca ir a verificar esa extorsión. (…) yo le dije, sí, claro, señor para eso necesitamos, para trabajar, vamos. Cuando arrancamos del Gaula, nos llevaban a la camioneta eso era cerquita, quedaba a diez minutos máximo en la vereda Guayabito. Llegamos allá a la finca ahí iba al mando el sargento primero Viáfara, el otro comandante que iba a el cabo primero Santa María iba al mando pues ellos dos iban al mando del grupito que iba del Gaula, del destacamento del Gaula cuando llegamos a la finca tipo doce de la noche llegó y llegó el sargento Viáfara y se me arrimó y me dice, mijo usted quédese acá con el soldado profesional Ríos me parece que sí Ríos Diez (…) (…)
sargento Viáfara y se me arrimó y me dice, mijo usted quédese acá con el soldado profesional Ríos me parece que sí Ríos Diez (…) (…) [M]e dijo, ustedes dos se quedan acá el soldado Restrepo y el soldado Ríos Diez y le dije, ah bueno cuando tipo una o dos de la mañana estoy ahí un poquito olvidado de esas fechas y llegó el sargento Uribe Bueno con los dos muchachos los dos jóvenes, eran esos muchachos que hay que dar de baja yo llegué y los mire y yo bueno, contesté así bueno, y entonces me dijo y ese es el suyo, como eran dos me apartaron uno que iba a 10 metros y el otro quedó más retirado del otro, quedó como unos 20 metros para el otro no sé quién fue el que mató al otro muchacho, no sé yo sé que7
hay uno que sí, ahí me tocó pues a mí me tocó darle de baja a uno con Ríos Diez le disparé, yo le disparé a uno y Ríos Diez le disparó al mismo que yo le disparé , con las armas de dotación del Estado.” (Negrita y subrayado propios).
14. De igual manera, en desarrollo de la audiencia de aporte de verdad convocada por este despacho y llevada a cabo el 5 de octubre de 2023, al momento de rendir su testimonio, el compareciente Pedro Elías Uribe Bueno , reconoció su responsabilidad por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2007 en la vereda El Guayabito del municipio de Rionegro, Antioquia , indicando al respecto que,
“Magistrado: ¿En qué otros hechos de esta naturaleza Usted participó ? Compareciente Pedro Elías Uribe Bueno responde: en los hechos de fecha del 17
respecto que,
“Magistrado: ¿En qué otros hechos de esta naturaleza Usted participó ? Compareciente Pedro Elías Uribe Bueno responde: en los hechos de fecha del 17 de marzo de 200 6 o 7. En la vereda Guayabito del municipio de Rionegro, Antioquia. (…) Se realizó otros hechos de una muerte extrajudicial, donde perdieron la vida dos sujetos, los cuales fueron llevados por mí desde un barrio de Rionegro, con engaños , también queríamos asaltar una finca. A una finca donde se encontraba el sargento viceprimero Viáfara Balanta Jesús María. Estaba el soldado Restrepo Medina. Estaba el soldado Río Díez. Y estaba el soldado profesional Bedoya. No me acuerdo del otro apellido.
Magistrado: ¿Cómo contactó Usted a estas personas ? Compareciente Pedro Elías Uribe Bueno responde: las contacté por medio de un sujeto que trabajaba con, que era de autodefensas. Ya, en este momento no me acuerdo el nombre de él.
Entonces le dije, bueno, necesitamos dos sujetos para que tengan estos antecedentes. No sé si tenían o no, porque tampoco los constaté. Entonces le dije, ah, listo, yo ya tengo los sujetos. Entonces él nos dijo, ah, yo tengo dos pelados que trabajan para mí, que son embarrados, o sea, que le han hecho... es que embarrada es, no s é qué es embarrada. Se refería. Entonces él dijo, hágale, que yo los cuadro. Yo fui, y en medio de estos sonidos le dije, qué, muchachos, vamos a irnos. Sí, hágale, hágale, vamos, patrón. Ellos se montaron en el vehículo y yo
yo los cuadro. Yo fui, y en medio de estos sonidos le dije, qué, muchachos, vamos a irnos. Sí, hágale, hágale, vamos, patrón. Ellos se montaron en el vehículo y yo los llevé hasta la finca. Allá los recibió el sargento Viáfara con los soldados que le mencioné anteriormente. (…) Magistrado: ¿Qué ocurrió después con estas dos personas ? Compareciente Pedro Elías Uribe Bueno responde: Yo las dejé allá y ya el sargento Viáfara sabía lo que iba a hacer con los soldados, porque ellos los iban a matar, eso ya todos tenían conocimiento de qué se iba a hacer, porque si es bien cierto, si el que no está de acuerdo con eso, no hubiera estado e n el lugar de los hechos y no hubiera8
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participado, pero ellos ya tenían conocimiento de lo que se iba a hacer. El sargento Viáfara estaba ahí con el soldado Bedoya, Ríos Diez y el soldado Restrepo Elesban. (…) Magistrado: ¿Y por este hecho se abrió investigación en la justicia penal militar o en la fiscalía? Compareciente Pedro Elías Uribe Bueno responde: pues en la penal sí abrió una investigación y todo, pero ellos fueron los que fueron a hacer esas labores de declaraciones. Yo ahí no fui nombrado, ni vinculado a estas investigaciones. (…) (Negrita y subrayado propios).
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Problema jurídico
15. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema
investigaciones. (…) (Negrita y subrayado propios).
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Problema jurídico
15. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer sobre el proceso tramitado por la Fiscalía 74 de Derechos Humanos y DIH de Medellín, dentro del radicado No. 056156000344-2007-80144, seguido, contra los señores Elesban de Jesús Restrepo Medina y Pedro Elías Uribe Bueno, quienes el 17 de marzo de 2007, en la vereda El Guayabito del municipio de Rionegro, Antioquia, en un supuesto combate, dieron de baja al joven Braulio Andrés Álvarez Tobón y al menor Óscar
Lisandro Cardona Giraldo.
16. Posteriormente se impartirán algunas órdenes adicionales para documentar el trámite, con la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR para lo de su c ompetencia dentro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que adelanta, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes y a la Relatoría para lo de su competencia.
Precisiones iniciales
17. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno9
Precisiones iniciales
17. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno9
Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico2; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20173.
18. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades 4, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentre n investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
19. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares, pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de desatar la compet encia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento del compareciente Elesban de Jesús Restrepo Medina por el
correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de desatar la compet encia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento del compareciente Elesban de Jesús Restrepo Medina por el radicado No. 056156000344-2007-80144, adelantado por la Fiscalía 74 de Derechos Humanos y DIH de Medellín y respecto del compareciente Pedro Elías Uribe Bueno, por su participación en los hechos acaecidos el 17 de marzo de 2007 en la vereda El Guayabito del municipio de Rionegro, Antioquia.
Competencia
20. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del
2 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 3 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 4 Corte Constitucional Sentencia 647/201710
forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 4 Corte Constitucional Sentencia 647/201710
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Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.
(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
21. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de l as FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.
22. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultá neo, equitativo y diferencial.
marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultá neo, equitativo y diferencial.
23. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
24. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.
25. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de11
paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.
26. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás5, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles
Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás5, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.6
(ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
27. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes7.
28. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o
5 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32. 6 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de
un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor raz
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