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JEP - Resolución SDSJ-4107 31-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4107 31-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WALTER LOAIZA CULMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2021

Número de Expediente SAJ: 9002528-76.2019.0.00.0001

Comp areciente: Walter Loaiza Culma

C.C. No. 93.477.869

Situación Jurídica: En libertad.

Delito: Homicidio agravado.

Fecha de reparto: 13 de agosto de 2019.

Resolución SDSJ No. 4107 de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Walter Loaiza Culma, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.477.869, en calidad de agente miembro de la fuerza pública; más específicamente como soldado profesional del Ejército Nacional, por el proceso penal 81001-31-07-001-2005-00060 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C.

2. El caso del compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el caso 162, además, se encuentra en libertad por la concesión del beneficio especial de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada en la justicia ordinaria.

II. HECHOS

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3. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso 81001-31-07-0012005-00060, fueron relacionados de la siguiente forma: El 5 de agosto de 2004, en el sector rural de Caño Seco adscrito al municipio de Saravena (Arauca), miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Pelotón Brioso 4, grupo mecanizado número 18, del cual hacían parte JUAN PABLO

ORDÓÑEZ CAÑÓN, DANIEL CABALLERO ROZO, ÓSCAR SAÚL CUTA HERNÁNDEZ, JOHN ALEJANDRO HERNÁNDEZ SUÁREZ y WALTER LOAIZA CULMA, les dispararon sin razón o motivo válido alguno a los dirigentes sindicales Jorge Eduardo Prieto Chamucero, Leonel Goyeneche Goyeneche y Héctor Alirio Martínez. Posteriormente, adujeron que se trataron de bajas producidas a raíz del intercambio de disparos en un operativo contra narcotraficantes1.

III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

4. Inicialmente el conocimiento del proceso estuvo a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca; sin embargo, fue el

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C., el que mediante sentencia del 23 de agosto de 2007, condenó al señor Walter Loaiza Culma a la pena principal de 40 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado.

5. Decisión que fue objeto de recurso de apelación, resuelto el 26 de agosto de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, confirmando la decisión. Asimismo, esa sentencia fue impugnada en recurso extraordinario de casación, resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto AP5765-2014 del 24 de septiembre de 2014, inadmitiendo el recurso.

6. La condena emitida es vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), autoridad que mediante auto 462 del 23 de agosto de 2017 tras el concepto favorable hecho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y una vez corroborados los factores de competencia para la concesión de beneficios especiales establecida en la Ley 1820 de 2016, concedió al señor Walter Loaiza Culma la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

1Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicación 35983, Auto AP5765-2014, Pág. 2.

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IV. TRÁMITE ANTE LA JEP

7. El Ministerio de Defensa Nacional, relacionó el caso 162 en los listados allegados a la Jurisdicción Especial para la Paz, correspondiente entre otros, al señor Walter Loaiza Culma, con el fin de que se estudie su sometimiento y la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, anexando acta de sometimiento No. 300387, copia del auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación y certificado de tiempo de privación de la libertad.

8. Por medio de radicado 20191510453052, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), informó a la Jurisdicción Especial para la Paz, haber beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Walter Loaiza Culma identificado con la C.C. No. 93.477.869, mediante auto del 462 del 23 de agosto de 2017.

9. Realizado el reparto de la solicitud, mediante resolución No. 7386 del 28 de noviembre de 2019 el Despacho asumió su estudio procediendo a emitir las órdenes correspondientes a documentar la actuación, a efectos de conocer el universo de actuaciones penales, disciplinarios y/o administrativas que se adelanten en su contra.

10. El 15 de enero de 2020 mediante radicado 20202000009893 el Fiscal 14 de apoyo I de la UIA, presentó informe parcial sobre las gestiones adelantadas en cumplimiento de la comisión ordenada mediante resolución No. 7386 de 2019.

11. El 8 de julio de 2020 la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz actuando en representación del señor Walter Loaiza Culma, solicitó la actualización de los antecedentes disciplinarios que reposan en contra de su defendido, tras ser condenado dentro del proceso 81001-31-07-001-2005-00060 dentro del cual fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá

(Cundinamarca). Asimismo, mediante radicado 202101028977 del 14 de julio de 2021, solicitó la asignación de usuario y clave de acceso a los sistemas Legali y CONTI.

V. CONSIDERACIONES 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1. Precisiones iniciales

12. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico2; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20173.

La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades4, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

13. Así las cosas, la continuación del sometimiento se realizará en virtud del proceso penal No. 81001-31-07-001-2005-00060 adelantado por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C. Se advierte que el SP. Walter Loaiza Culma, en lo que se refiere al mencionado proceso penal, se encuentra gozando de beneficios propios del sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia ordinaria, concerniente a la libertad transitoria, condicionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1820 de 2016. 2 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 3 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 4 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Teniendo en cuenta lo anterior, y que al momento de conceder el beneficio referido el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá

(Cundinamarca), refrendó el concepto favorable hecho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el que se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, determinando que los hechos por los cuales se inició el proceso 81001-31-07-0012005-00060 sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno, como quiera según lo relatado en el antecedente fáctico de esta decisión se puede inferir que se tratara de presuntos actos que serían encaminados a ejecuciones extrajudiciales. Bajo esa óptica tales acontecimientos justamente acaecieron dentro de su contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, resultando inocuo realizar nuevamente el examen competencial.

15. De esa manera, en cumplimiento del deber de supervisión de los beneficios concedidos, se dará entonces continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente por esta causa penal, para lo cual se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios

concedidos, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional. Entre estos, deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en la actuación por la cual se le ha sido concedido beneficios propios de este Sistema teniendo en cuenta la sistematicidad y generalidad de los crímenes ejecutados.

16. En igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a la sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.

2. Sobre el régimen de condicionalidad

17. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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WALTER LOAIZA CULMA inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20175, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

18. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.

19. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues es apenas lógico que la concesión de cualquier beneficio de carácter transitorio, deba siempre someterse a: (…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las

víctimas, (…)6.

20. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al 5 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 6 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WALTER LOAIZA CULMA sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.

21. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia

del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)

22. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia7, convocar a

audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes8.

23. En el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella9, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue otorgado al señor Walter Loaiza Culma se mantendrá; eso sí bajo algunas nuevas 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 8 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 9 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WALTER LOAIZA CULMA órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella.

24. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el compareciente suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmarán sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201910.

25. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz11, el compareciente de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor. Para ello, en dicho escrito deberá: - Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces12; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer13; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás

órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena14. 10 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 10 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 11 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 12 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 13 Se hace necesario indicarles a los comparecientes que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 14 Debe tener en cuenta los comparecientes que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es

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26. Así mismo, considera el Despacho que el caso amerita una consideración especial en razón a la unidad militar a la cual pertenecía el compareciente para la fecha de los hechos, situación que entonces demanda que, dentro de sus propuestas de régimen de condicionalidad, incluyan un aparte especial en el que aborden el siguiente tema: - Teniendo en cuenta que se trata de un actuar que tiene visos de

sistematicidad al referirse a acciones presuntamente realizadas por miembros del Grupo de Caballería No. 18 “Gabriel Revéi Pizarro” del cual hacía parte el compareciente, se solicita a él hacer énfasis en lo que le conste, exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicho Grupo para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas o incentivos recibirán por ello, especificando la forma como las víctimas eran seleccionadas, las órdenes que se daban para tal cometido así como la autoridad de quien estas emanaban, y las demás circunstancias particulares que considere importantes al respecto y de las que tenga conocimiento16. monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 15 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 16 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición

dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BC8281 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-8252009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WALTER LOAIZA CULMA - Asimismo, deberá dar a conocer la razón por la cual fueron ultimados los señores Jorge Eduardo Prieto Chamucero, Leonel Goyeneche Goyeneche y Héctor Alirio Martínez, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como acaeció su muerte, los móviles de esta y si su condición de dirigentes sindicales tuvo incidencia en la consecución del hecho y de ser así bajo la orden de quién se realizó, informando de ese modo los nombres de los máximos responsables. En especial, habrá de referirse a la situación de las víctimas de quienes se señala en los hechos, realizaban actividades sindicales en esa región del país y si ello influyó en la selección de las víctimas para esa práctica criminal.

27. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único

del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.

3. Participación efectiva de víctimas

28. En aras de asegurar de materializar y hacer efectivo el principio de centralidad de las víctimas, se ordenará al UIA para que dentro del término de veinte (20) días siguientes al recibo de la presente comunicación, proceda a identificar y ubicar las víctimas indirectas dentro del proceso penal No. 81001-3107-001-2005-00060 cuya pena se encuentra vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) e indague si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

IV. OTRAS DETERMINACIONES

29. Teniendo en cuenta las solicitado por el compareciente frente a la actualización de antecedentes y a la luz de lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, una de las consecuencias directas de la concesión del beneficio transitorio de libertad transitoria, condicionada y relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones

(ideológicas, económicas, políticas). 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BC8281 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-8252009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WALTER LOAIZA CULMA anticipada es que el beneficiado queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, se hace necesario entonces comunicar de ello a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que la misma realice la anotación en sus bases de datos en cuanto al señor Walter Loaiza Culma, haciéndole saber además el contenido de la previsión consagrada en el inciso final del parágrafo único del mismo artículo.

30. De otra parte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo No. 001 de 2017 y al artículo 28.2 de la Ley 1820 de 2016, el señor Walter Loaiza Culma podrá solicitar el tratamiento que le darán la JEP a la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal No. 81001-31-07-001-2005-00060. Es decir, el compareciente deberá determinar si desea que se revise su sentencia o se le dé el tratamiento que definirá la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, siendo dos situaciones diferentes, pues la acción de revisión que requiere instancia de parte y el tratamiento de la sentencia

lo hace la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

31. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el compareciente no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz

32. Teniendo en cuenta que dentro del expediente no se observa que se haya allegado el correspondiente poder especial que habilite la acreditación de la Dra.

Sandra Rocío Hernández Cruz para actuar, se requerirá su presentación.

33. Ateniendo que, por la naturaleza de los hechos, se trata de un asunto priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas dentro del caso No. 003 que ella adelanta; esto es: “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, se enviará copia de esta resolución para su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. RESUELVE 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

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