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JEP - Resolución SDSJ-4109 31-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4109 31-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JUAN CARLOS GAMARRA POLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C. treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Número de Expediente SAJ: 9003714-37.2019.0.00.0001

Comparecientes: Juan Carlos Gamarra Polo

C.C. No. 19.419.943

Situación Jurídica: Condenado Delito: Concierto para delinquir y otros Fecha de reparto: 4 de julio de 2019

Resolución No. 4109 de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del señor Juan Carlos Gamarra Polo identificado con C.C. No. 19.419.943, en su calidad de miembro del Ejército Nacional, por los procesos penales 110013104002200100104 y 500013107001200600080 adelantados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio respectivamente.

2. Las penas de los anteriores asuntos fueron acumuladas por el Juzgado de Ejecución de Penas de Girardot el 14 de febrero de 2008 y el mismo Juzgado mediante proveído del 14 de diciembre de 2011 le otorgó la libertad condicional, sin que se tenga conocimiento alguno a que exista en su nombre nuevas órdenes

de captura vigentes o que estuviera privado de la libertad nuevamente en sede de justicia ordinaria tras su solicitud de sometimiento a la JEP.

II. HECHOS 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JUAN CARLOS GAMARRA POLO

3. Los hechos objeto de condena dentro del proceso 110013104002200100104, fueron relacionados en sentencia de primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de la siguiente forma: “En horas de la tarde del doce (12) de julio de 1997, arribaron al aeropuerto “Jorge

Eduardo Gonzales Torres” de San Jose del Guaviare las aeronaves DC-3 HK3993P y ANTONOV HK-4009X provenientes del aeropuerto de los Cedros ubicado en el Municipio de Apartadó y de Necocli – Antioquia a bordo de los cuales se plantea

que pudo llegar a la población un numeroso grupo de hombres y material bélico debidamente embalado. Una vez accedieron la plataforma del aeródromo, a través de la vía conocida en el proceso como la “Trocha Ganadera” se dirigieron al corregimiento “Las charras” sitio en el que se contactaron con un segundo grupo de hombres al parecer provenientes de Sana Martin – Meta permaneciendo en la citada población hasta el 14 del mismo mes y año, fecha en la que fuertemente armados y vistiendo uniformes camuflados similares a los del Ejercito Nacional de Colombia, tomaron la ruta fluvial del rio Guaviare llegando al amanecer del día 15 al Municipio de MAPIRIPAN – META, donde permanecieron hasta el 20 del mismo mes y año, lego de lo cual se desplazaron al corregimiento de la Cooperativa, lugar en el que también terminaron con la vida de varias personas, el 21 del mismo mes y año. Durante su estadía en la población imprimiendo grafitis y a viva voz se identificaron como integrantes de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE URABA Y CORDOBA procediendo de inmediato al control del municipio clausurando las vías terrestres y fluviales de acceso de la población de la misma manera paralizaron la administración pública y lista en mano identificaron a los pobladores a quienes sustrajeron violentamente de sus residencias, para finalmente previas torturas, asesinar a quienes consideraron auxiliadores de organizaciones subversivas siendo algunos de los cadáveres arrojados al rio Guaviare. Fueron cinco (5) los días de inimaginable terror vividos por los habitantes de

MAPIRIPAN, quienes en estado de absoluta orfandad y abandono Estatal e indefensión estuvieron a merced de los criminales, viendo como allegados y familiares eran torturados y asesinados inmisericordemente, situación que provocó el desplazamiento de algunos de sus pobladores. En las primeras indagaciones se pudo verificar la desaparición de uno de los habitantes conocido como Catumare, la muerte violenta de los ciudadanos de nombre Sinai Blanco Santamaria, Jose Roland Valencia y un tercero no identificado entre otros, cuyos cadáveres presentaban heridas que denotan sevicia en sus procedimientos tales como degollamientos y descuartizamientos, torturas etc; igualmente se supo que mediante actos de amedrantamiento (sic) sustrajeron 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RAUL MORALES Como de ordinario ocurre la organización irregular responsable del hecho autodenominada “AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIAAUCrepresentada por su maximo dirigente CARLOS CASTAÑO GIL se atribuyo los nunca bien lamentados hechos de MAPIRIPAN, manifestando en entrevista periodistica publicada en la edición No 236 de diciembre 22 de 1997 de la revista semana, que el próposito de la acción fue “…controlar el rio Cagúan y a estar en Curillo y el Doncello para bajar hacia Cartagena del Chaira. La idea es entrar en Arauca y Casanare” y que se estimo conveniente por sus organización , una vez verificado que en la cita muncipalidad habitaban personas auxiliadoras de la subversion precisando sobre sus resultados que el Combate dejo “mas de 40 muertos de las FARC” “…de lo mas peligroso y despreciable” a quienes a través de los cocaleros de la región desde un año atrás les habian inducido para que se “alejaran de esa causa”

4. Los hechos objeto de condena dentro del proceso 500013107001200600080, fueron relacionados en la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio de la siguiente forma: “Conforme con la versión del Inspector de Policia del lugar, quien realizó las inspecciones a los cadáveres, señor ASDRÚBAL OSORIO SOGAMOSO, se tiene que el dia 18 de octubre del año 1.999, en el casco urbano del mentado municipio, en horas de la mañana fue informado que en el centro de la poblacion fueron muertos dos personas se traslado

hasta el establecimiento comercial “El Cacho” donde encontraon cadáveres de JHON JOSÉ GORDILLO DAZA y PABLO QUEJIA MENZA cuando realizaba las diligencias como a los diez minutos escucho disparos y observó que frente a la Taberna La Americana, sobre la calle, habia otro cuerpo que correspondía a SILVANO BATIOJA CASTRO, luego de realizar los levantamientos escucho que varias personas referían que los sujetos antes de disparar habían manifestado que “... habían llegado a Miraflores las autodefensas del sur del Guaviare...” que pasada como media hora nuevamente se escuchan disparos y observa gente correr por la calle principal y le avisan que habái otro muerto, el cual encuentra frente a la Prendería Los Amigos y es el de FLORENTINO TORRES. El hoy enjuiciado, fue vinculado por medio de las declaraciones que hiciera en su contra el también procesado GILBERTO CUELLAR YAGUARA, quien señalo ala hoy enjuiciado como el Sargento del Ejército que consiguió y prestó las armas a los paramilltares, con las que se cometieron los homicidios de las personas antes anotadas”

II. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA

ORDINARIA 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JUAN CARLOS GAMARRA POLO Proceso No 110013104002200100104 a) El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante sentencia del 18 de julio de 2003, condenó, entre otros al señor Juan Carlos Gamarra Polo a la pena principal de 22 años de prisión como autor del punible de concierto para delinquir y cómplice de homicidio agravado, terrorismo y secuestro, imponiéndole una pena accesoria de 20 años. b) La anterior decisión fue recurrida en apelación y confirmada el 15 de febrero de 2005 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá. Esta sentencia igualmente fue objeto del recurso extraordinario de casación y siendo conocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 26 de abril de 2007 se decidió no casar la misma y hacerlo de oficio para rebajar la pena accesoria de interdicción para todos los condenados por el termino de diez años. Proceso No 500013107001200600080 a) El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio mediante sentencia del 30 de marzo de 2007, condenó al señor Juan Carlos Gamarra Polo a la pena principal de 192 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado y terrorismo, imponiéndole una pena accesoria por el mismo período de la pena principal. Trámite ante los Juzgados de Ejecución de Penas

a) El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), mediante providencia de 14 de febrero de 2008 decretó en favor del señor GAMARRA POLO, la acumulación jurídica de las penas de los asuntos 110013104002200100104 y 500013107001200600080, fijando como pena privativa de la libertad 398 meses de prisión y multa de 466 SMLMV y la accesoria a la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. b) De igual manera el mencionado despacho otorgó a Gamarra Polo el subrogado de la libertad condicional, mediante providencia del 14 de diciembre de 2011, para lo cual suscribió diligencia de compromiso el 16 de diciembre de esa misma anualidad encontrándose en periodo de prueba. c) El Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, mediante proveido del 19 de octubre de 2020, revocó el subrogado Penal de la Libertad Condicional a Juan Carlos Gamarra Polo y ordenó que 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JUAN CARLOS GAMARRA POLO una vez ejecutoriada la decisión se libren las órdenes de captura en contra del mencionado. d) Mediante escrito del 3 de diciembre de 2020 la decisión anterior fue recurrida en reposición por parte del señor Gamarra Polo y la misma se encuentra aún pendiente de resolverse

IV. TRÁMITE ANTE LA JEP

5. A través de radicado 20181510094732 del 2 de mayo de 2018, el señor Juan Carlos Gamarra Polo solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz, le sea aceptado su sometimiento por los procesos 110013104002200100104 y 500013107001200600080, asuntos por los cuales se encuentra condenado y en ejecución de la pena.

6. Por medio de la resolución No. 3013 del 20 de junio de 2019, el Despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina a fin de contar con piezas procesales que pudieran determinar un eventual impedimento de su parte comisionó a la UIA con el objetivo de que se le remita copia de la intervención que como Procuradora 18 Judicial II delegada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación pudo hacer en el asunto

500013107001200600080.

7. Mediante radicado 20193300186093 del 20 de junio de 2019, la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina radicó ante la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas impedimento para seguir conociendo del asunto, por haber participado como Procuradora 18 Judicial II delegada ante la

Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en varias actuaciones del caso de Mapiripán y por lo tanto basada en el artículo 56.6 de la ley 906 de 2004 al que remite el artículo 103 de la ley 1957 de 2017, solicitó ser aparatada del conocimiento del mismo.

8. Mediante resolución 3591 del 15 de julio de 2019 este despacho asumió el conocimiento del asunto, requirió al solicitante para que subsane su petición, ofició a los despachos judiciales, a la UIA y a la Dirección de Personal del Ejército

Nacional.

9. A través de la resolución No. 006045 del 27 de septiembre de 2019, el despacho concedió la ampliación del término a veinte (20) días hábiles a la UIA para que continúe con la comisión ordenada y le fue reiterado el cumplimiento de dicho ordenamiento mediante resolución 2353 del 6 de julio de 2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JUAN CARLOS GAMARRA POLO

10. Mediante radicado 20191510388372 del 23 de agosto de 2019 el Juzgado

Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, presentó un resumen de los asuntos por los cuales fue condenado el señor Gamarra Polo, de las redenciones obtenidas y de la libertad condicional que le fue otorgada por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot. De la misma manera refiere que mediante proveído del 21 de febrero de 2019 fue requerido por ese despacho a fin de acredite el pago de perjuicios a los cuales fue condenado.

11. Mediante radicado 20191510390232 del 26 de agosto de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, remitió copia del fallo anticipado del asunto 500013107001200600080 proferido en contra del señor Juan Carlos Gamarra Polo el 30 de marzo de 2007 por el delito de homicidio en concurso homogéneo en circunstancias de agravación en concurso con el punible de terrorismo.

12. Mediante radicado 2019151049222 del 8 de octubre de 2019 el Jefe de la sección jurídica del personal del Ejército Nacional informó que el señor Juan Carlos Gamarra Polo se encuentra retirado de la institución desde el 6 de agosto de 2002

13. Mediante resolución 3502 del 9 de septiembre de 2020 el despacho solicitó a la Magistrada Sandra Jeannette Castro remitiera ente este despacho el expediente SAJ 9002208-26.2019.0.00.001 del señor Leonardo Montoya Rubiano con fines de acumulación

14. Mediante radicado 202001038374 y 202101022712 del 3 de diciembre de 2020 y 6 de mayo de 2021 Juan Carlos Gamarra Polo, presentó escrito dando respuesta a la resolución 3591 de 2019. En el escrito manifestó su interés en ser aceptado ante la JEP, obtener los beneficios de la jurisdicción por cuenta de los procesos que se adelantaron en su contra, estar dispuesto a contribuir con sus relatos al esclarecimiento de la verdad, indicó que por cuenta de los asuntos en su contra actualmente goza del beneficio de la libertad condicional la cual le fue concedida en sede de justicia ordinaria el 14 de diciembre de 2011 e informó que se encuentra retirado de las fuerzas militares.

15. Mediante radicado 202101024670 del 18 de mayo de 2021 el señor Juan Carlos Gamarra Polo, otorgó poder a un abogado para ser representado ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

16. Con radicado 202101028200 del 9 de junio de 2021 el abogado designado por parte del señor Gamarra Polo, reclamó de la jurisdicción se resuelva sobre su 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN CARLOS GAMARRA POLO petición de sometimiento de manera favorable en tanto se reúnen en su prohijado los requisitos de la competencia requeridos para ello, aportó copia del fallo de la Corte Suprema de Justicia dentro del asunto radicado con el No l110013104002200100104 y refiere que mediante decisión adoptada el 15 de octubre de 2020 el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revocó el beneficio de la libertad condicional, decisión que es objeto de recurso y por lo tanto insta al despacho para que el asunto sea remitido prontamente por parte del ente ordinario a la Jurisdicción en virtud de la competencia prevalente.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Precisiones iniciales

17. Con base en lo previamente expuesto, el problema a resolver corresponderá en establecer la competencia de la jurisdicción para conocer de los procesos penales en los cuales fue condenado el señor Juan Carlos Gamarra Polo asuntos radicados con los números 110013104002200100104 y 500013107001200600080 adelantados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio respectivamente, para así entonces aceptar el sometimiento del mencionado al SIVJR, en ese entendido, se pasara resolver el caso con base en los siguientes puntos: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición y sus factores de competencia; ii)

el sometimiento de los miembros de la fuerza pública ante la JEP iii) el caso concreto; iv) situación de libertad del compareciente y, v) el régimen de condicionalidad.

1. La Jurisdicción Especial para la Paz y el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición y sus factores de competencia

18. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

19. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN CARLOS GAMARRA POLO simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

20. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto

armado.

21. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

22. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes2. Estos son: 2 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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JUAN CARLOS GAMARRA POLO

23. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

24. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 20183, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

25. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por

causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

26. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final4.

27. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).”

3 C-007 de 2018 numeral 544 4 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .595281 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-4173009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN CARLOS GAMARRA POLO entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

2. Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

28. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores

del conflicto.

29. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.

30. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

31. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz, debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

32. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JUAN CARLOS GAMARRA POLO

33. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás5, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.6

3. Análisis del caso del señor Juan Carlos Gamarra Polo Como se advirtió el solicitante registra en su contra dos (2) procesos penales distintos, los cuales se abordarán en cuanto al factor temporal y personal de manera conjunta y en forma diferenciada el correspondiente al factor material a efecto de lograr una mayor claridad conceptual de su situación jurídica y de la viabilidad de su solicitud de sometimiento a la JEP por cada uno de ellos:

34. Descendiendo al caso objeto de estudio, se debe señalar que se encuentra acreditado el factor temporal, pues se tiene certeza de que los hechos por los cuales fue condenado el señor Gamarra Polo en los asuntos

110013104002200100104 y 500013107001200600080 adelantados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio respectivamente, en su orden corresponden al 12 de julio de 1997 y 18 de octubre de 1999, fechas anteriores a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, el cual data del 1 de diciembre de 2016, dando así por cumplid

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