JEP - Resolución SDSJ 4111 22 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4111 22 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2025
No. Comparecientes Cédulas Proceso sometido a la JEP Expedientes Legali 1 Jhony Alberto David Taborda 70.420.260
Penal: Radicado No.
050016000206-200613231 Fiscalía 127 de la Unidad Seccional Tercera de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal de Medellín
900263790.2019.0.00.0001 2 Wilson Adrián López Monsalve 71.946.484 900112487.2019.0.00.0001 3 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga 79.648.859 900269411.2019.0.00.0001 4 Marino Alberto Carvajal López 15.405.579 000142204.2020.0.00.0001 5 Albeiro Pedrozo Villarruel 9.238.396 150173835.2023.0.00.0001 6 Willinton de Jesús Duarte Durango 98.614.058
7 Leonardo Paz Medina 14.835.485 90008955 Albeiro Pedrozo Villarruel 9.238.396 150173835.2023.0.00.0001 6 Willinton de Jesús Duarte Durango 98.614.058
7 Leonardo Paz Medina 14.835.485 900089564.2018.0.00.0001 8 Fabio Hernando Castiblanco Ríos 80.424.538 000128522.2020.0.00.0001
Resolución SDSJ No. 4111
I. ASUNTO
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores Jhony
Alberto David Taborda, Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , Albeiro Pedrozo
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Villarruel, Willinton de Jesús Duarte Durango, Leonardo Paz Medina, Wilson Adrián López Monsalve y Fabio Hernando Castiblanco Ríos 2, por su
Villarruel, Willinton de Jesús Duarte Durango, Leonardo Paz Medina, Wilson Adrián López Monsalve y Fabio Hernando Castiblanco Ríos 2, por su participación en el homicidio del señor Josué Quinto Brand ocurrido el 13 de septiembre de 2006, en el barrio Buenos Aires de la ciudad de Medellín , cuando se encontraba n adscritos a la Agrupación Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 (AFEUR 5), destacamento “Zafiro”. Lo anterior, con ocasión a la investigación penal adelantada por la Fiscalía 127 de la Unidad Seccional Tercera de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal de Medellín, dentro del Radicado No. 050016000206-2006-13231.
2. De igual manera, el despacho se pronunciará respecto del sometimiento a la JEP de l señor Marino Alberto Carvajal López, por los hechos del proceso penal enunciado, relacionados con la muerte del señor Josué Quinto Brand.
II. HECHOS
Investigación penal No. 050016000206-2006-13231
Víctima: Josué Quinto Brand
3. Los hechos fueron resumidos por la Fiscalía 127 Seccional de Medellín, en decisión del 16 de diciembre de 2008, a través de la cual remitió las diligencias a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bogotá , de la siguiente
manera:
Los hechos según versión del Ejército, se resumen así: u na patrulla del ejército inicia infiltración en el barrio comuna Olaya Herrera, el día 13 de septiembre de 2006, existiendo información sobre presencia de delincuentes que se adelantaban el cobro de
infiltración en el barrio comuna Olaya Herrera, el día 13 de septiembre de 2006, existiendo información sobre presencia de delincuentes que se adelantaban el cobro de la denominada “vacuna” y siendo la 1:30 horas, pudieron ver un grupo de personas que avanzan sobre la vía, al no obedecer la orden de parar para una requisa, emprendieron la huida disparando hacia la patrulla, por lo que esta debió responder al ataque con fuego, dando de baja a un sujeto mientras que los otros corren hacia la quebrada La Iguana. Según la madre de la víctima, al señor Josué Quinto Brand lo retienen “paracos” y se lo llevan en una moto y luego aparece muerto.
2 Mediante Resolución No. 1501 del 14 de mayo de 2025, la SDSJ aceptó por competencia prevalente el sometimiento del señor Fabio Hernando Castiblanco Ríos, por los hechos del proceso disciplinario con radicado IUS 2010 -61774 // IUC 2010-23-237544, actualmente de conocimiento de la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, por la muerte del señor Josué Quinto Brand , acaecidos el 13 de septiembre de 2006, en la ciudad de Medellín. Expediente Legali 0001285-22.2020.0.00.0001, fls, 3004-3022.3
III. ANTECEDENTES
4. La investigación inicia con el informe de operaciones dentro de la misión táctica “Sultán” No. 028 del destacamento Zafiro, suscrito por el SS Fabio Hernando Castiblanco Ríos, en el que se consignaron los hechos de la siguiente
manera:
táctica “Sultán” No. 028 del destacamento Zafiro, suscrito por el SS Fabio Hernando Castiblanco Ríos, en el que se consignaron los hechos de la siguiente manera:
El 13 de septiembre de 2006, a las 22:00 horas, con el destacamento Zafiro al mando del señor SS Castiblanco Ríos Fabio Hernando, inicia movimiento motorizado en un vehículo tipo furgón por la vía que conduce a la comuna 13 barrio Olaya Herrera del municipio de Medellín, efectuando registro y control militar de área con el objetivo de capturar y/o en caso de resistencia armada, someter por la fuerza y combatir hasta doblegar la voluntad de lucha a integrantes de las organizaciones narcoterroristas de las FARC, ELN, AUI y delincuencia común que viene atemorizando a los habitantes de este sector. Mediante amenazas, robos, retenciones arbitrarias de personas, extorsiones, reducir su accionar terrorista y su infraestructura logística, incautar material de guerra, intendencia, medios de comunicación, abastecimiento y documentación valiosa para la inteligencia militar.
Siendo aproximadamente a las 23:00 horas en el carreteable que va al barrio Olaya Herrera del municipio de Medellín , se inició movimiento de infiltración con todas las medidas de seguridad buscando siempre cubierta y protección montando puestos de escucha, observación evitando ser detectados por el enemigo y población civil, de acuerdo a la información obtenida aproximadamente en las torres intermedias del barrio Olaya hacia presencia un grupo de aproximadamente 8 bandidos pertenecientes a un grupo armado almargen de la ley, los cuales efectúan atracos a mano armada a personal
acuerdo a la información obtenida aproximadamente en las torres intermedias del barrio Olaya hacia presencia un grupo de aproximadamente 8 bandidos pertenecientes a un grupo armado almargen de la ley, los cuales efectúan atracos a mano armada a personal civil que se moviliza por el sec tor amenazando y extorsionando a comerciantes, propietarios y conductores de vehículos particulares y servicio público con lo que ellos llaman 'vacuna", continuamos el avance efectuando altos con seguridad y manteniendo la infiltración, llegando a coordenadas 06 -16-16 - 75-36-49 montando puestos de observación y escucha en lineal estableciendo dos equipos de seguridad y apoyo en la parte alta derecha. y un equipo de puesto de observación y escucha al mando del CS Pedroso Villarruel Alveiro, otro suboficial y tres soldados profesionales ubicados en línea en la vía que va de la y del barrio Olaya al terminal del mismo barrio, la visibilidad era regular ya que en este sector no hay alumbrado público.
Aproximadamente a las 01:30 horas del 13 de septiembre de 2006, se vio un grupo de personas que avanzaban por la vía en la que mi destacamento avanza ba, cuando el personal del equipo de combate se encontró de frente con este grupo de bandidos . El4
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señor CS Pedroso Villarruel Alveiro, lanzó la proclama identificándose como tropas del ejército nacional, recalcando que hicieran alto para una requisa a lo cual mencionados sujetos iniciaron la huida y a disparar hacia nuestra integridad física con armas de
ejército nacional, recalcando que hicieran alto para una requisa a lo cual mencionados sujetos iniciaron la huida y a disparar hacia nuestra integridad física con armas de diferentes calibres; por tal razón el equipo de combate reacciona con fuego utilizando sus armas de dotación para su propia defensa y se produce un intercambio de disparos que dura aproximadamente unos 10 a 15 minutos con intervalos de tiempo muy cortos, algunos de los sujetos corren vía a la quebrada la iguana haciendo fuego hacia nuestras posiciones emprendiendo la huida.
Se ordenó alto al fuego y se efectuó un registro del sector con todas las medidas de seguridad encontrando sobre este sector de las torres a unos 10 metros de donde nos encontrábamos a un sujeto muerto en combate , el cual ves tía ropa de civil; en el intercambio de disparos y muy cerca del lado derecho a unos 15 centímetros del cuerpo se pudo evidenciar una pistola Pietro Beretta calibre 7.65, se tomaron las medidas de seguridad en el sector evitando alterar la escena y las evidencias, se continuó registrando el sector en busca de más sujetos, sin obtener resultados . S e procedió a informar la situación al CT Gamba Quiroga Álvaro Alfredo, comandante de la AFEUR-5 para lo de ley.
Aproximadamente a las 02:00 horas del 13 de septiembre de 2006, llegó el personal de la policía nacional, posteriormente llegó el personal de la fiscalía, funcionarios del CTI y la doctora Luz Mary Quiceno, A sesora Jurídica de la Unidad, los cuales efectuaron la inspección de levantamiento y u n vehículo de la f iscalía traslad ó el cuerpo hasta la
doctora Luz Mary Quiceno, A sesora Jurídica de la Unidad, los cuales efectuaron la inspección de levantamiento y u n vehículo de la f iscalía traslad ó el cuerpo hasta la morgue de Medellín donde se efectuaría la inspección del cadáver y todo lo de ley.
5. En dicho informe de operaciones se destacó que el personal que intervino en la misión corresponde así: el SS Castiblanco Ríos Fabio Hernando , los CS Pedroso Villarruel Albeiro y Paz Medina Leonardo y, los SLP López Monsalve Wilson, Sierra Benítez Ariel Enrique, Duarte Durango Willinton de Jesús Y
David Taborda Jhony Alberto.
6. Por tales hechos, el 14 de septiembre de 2006, los SLP Wilson Adrián López Monsalve, Willinton de Jesús, Duarte Durango y los CS Leonardo Paz Medina y Albeiro Pedrozo Villarruel, rindieron entrevista ante la Fiscalía y reiteraron la licitud de la operación efectuada por las AFEUR-5, a l igual que precisaron que la muerte del señor Quinto Brand, correspondió a una baja en combate.
7. El 18 de septiembre de 2006, el Capitán Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , en calidad de comandante de AFEUR 5, decretó de oficio la apertura de5
indagación preliminar disciplinaria No. 006/06, contra responsables en averiguación, por los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2006 en el barrio Olaya Herrera de la comuna 13 de Medellín, Antioquia , bajo la misión táctica “Sultán”, donde fue abatido en un presunto combate un sujeto presumiblemente integrante de un grupo al margen de la ley.
Olaya Herrera de la comuna 13 de Medellín, Antioquia , bajo la misión táctica “Sultán”, donde fue abatido en un presunto combate un sujeto presumiblemente integrante de un grupo al margen de la ley.
8. Por lo anterior, el 21 de septiembre de 2006, ante la Cuarta Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional, los CS Pedroso Villarruel Albeiro y Paz Medina Leonardo y, los SLP López Monsalve Wilson y Sierra Benítez Ariel Enrique, rindieron entrevista en la que reiteraron la licitud de la misión táctica efectuada y señalaron que la muerte del señor Josué Quinto Brand, fue legítima, en tanto acaeció en combate.
9. En la misma fecha, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentó el informe técnico de necropsia No. 2006P-03011501654, en el que concluyó que la muerte del señor Josué Quinto Brand, corresponde a shock traumático desencadenado por heridas penetrantes del tórax y abdomen por proyectiles de arma de fuego de alta velocidad , que causaron daños severos de pulmón, corazón e intestino.
10. El 14 de noviembre de 2006, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar de Medellín, dentro del Radicado No. 2256, llamó a rendir diligencia de indagatoria al CS Leonardo Paz Medina, al SS Castiblanco Ríos Fabio Hernando, al CS Pedrozo Villarruel Alberto y a los SLP Duarte Durango Willinton y David Taborda Jhonny Alberto, quienes nuevamente ratificaron que los hechos en los cuales se causó la muerte del señor Josué Quinto Brand, obedecieron a una
Pedrozo Villarruel Alberto y a los SLP Duarte Durango Willinton y David Taborda Jhonny Alberto, quienes nuevamente ratificaron que los hechos en los cuales se causó la muerte del señor Josué Quinto Brand, obedecieron a una operación legítima, pues su deceso fue consecuencia de un enfrentamiento armado.
11. El 25 de febrero de 2007, el Capitán Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , entonces comandante de AFEUR 5, calificó la indagación preliminar disciplinaria No. 006/06 iniciada el 15 de septiembre de 2006, contra los señores SS Castiblanco Ríos Fabio Hernando, CS Pedroso Villar ruel Albeiro, CS Paz Medina Leonardo, SLP López Monsalve Wilson, SLP Sierra Benítez Ariel Enrique, SLP Duarte Durango Willinton y David Taborda Jhony Alberto, todos
integrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No 5, quienes actuaron en la misión táctica “ Sultán” en el barrio Olaya Herrera de la comuna6
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13 de la ciudad de Medellín, determinando que:
“La conducta desplegada por los militares vinculados disciplinariamente, no encaja dentro de una de las faltas disciplinarias contempladas en la Ley 836/03, 734/02 , Constitución Política de Colombia, Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, los cuales son de obligatorio cumplimiento y su desacato provoca una falta.”
12. Por lo anterior, el Capitán Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , resolvió
Colombia, los cuales son de obligatorio cumplimiento y su desacato provoca una falta.”
12. Por lo anterior, el Capitán Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , resolvió abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en las diligencia s radicadas bajo el No. 006/06 y, por consiguiente, decretó el cierre y archivo de las mismas.
13. El 9 de marzo de 2007, el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar de Medellín, definió la situación jurídica provisional de los Señores SS Castiblanco Ríos Fabio Hernando, CS Pedroso Villarruel Albeiro, CS Paz Medina Leonardo, SLP López Monsalve Wilson, SLP Sierra Benítez Ariel Enrique, SLP Duarte Durango Willinton y David Taborda Jhony Alberto, quienes mediante indagatoria fueron vinculados al proceso penal que en su contra se adelanta por el homicidio de Josué Quintero Brand, por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2006, resolviendo abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra de los precitados y proseguir con la instrucción hasta tanto su perfeccionamiento, disponiendo la práctica de las demás pruebas que se estimen pertinentes.
14. El 25 de enero de 2008, la Fiscalía 12 Penal Militar ante los Juzgados de División de Bogotá, resolvió remitir el proceso a la jurisdicción ordinaria – Unidad Seccional Tercera de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de la Fiscalía Delegada 127 de Medellín, atendiendo que en dicho estrado cursa el mismo proceso por los mismos hechos, bajo el Radicado No. 05 001 60 00206 2006
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Fiscalía Delegada 127 de Medellín, atendiendo que en dicho estrado cursa el mismo proceso por los mismos hechos, bajo el Radicado No. 05 001 60 00206 2006 13231
15. El 5 de mayo de 2009, la señora Adis Piedad Brand, progenitora de Josué Quinto Brand, interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación , precisando que su hijo fue ultimado presuntamente a manos de miembros del ejército nacional. Asimismo, informó que por parte del ejército ha recibido intimidaciones y amenazas al punto en que le ordenan que no continúe con la investigación, so pena de co rrer con la misma suerte que su hijo. Sobre el particular, la denunciante señaló que:7
“Hago saber que mi hijo era una persona trabajadora, buen hijo, que me ayudaba con los gastos del hogar, que soy madre cabeza de familia sin ingresos ni trabajo fijo, que no tengo para donde irme, que estoy a mercede de que me ubiquen y quizás acaben también con mi vida y la de mi familia y por lo tanto solicito respetuosamente, que agilicen la investigación, que me informen de los resultados y se haga justicia , haciendo que los responsables paguen por el crimen cometido, como también que se proteja nuestra s vidas (…)”
16. Adelantada la investigación por la Fiscalía General de la Nación, en el programa metodológico se establecieron los hechos de la siguiente manera:
El 14 de septiembre de 2006 en la Calle 58 A con Carrera 101 B del barrio Olaya Herrera, siendo las 01:30 horas, cuando personal del Ejército Nacional adscritos al Batallón Bajes
El 14 de septiembre de 2006 en la Calle 58 A con Carrera 101 B del barrio Olaya Herrera, siendo las 01:30 horas, cuando personal del Ejército Nacional adscritos al Batallón Bajes de Buenos Aires, se encontraba efectuando registro y control militar, observa n a un grupo de personas del sector, los uniformados lanzan la proclama de alto y estas personas reaccionan contra el ejército y por este motivo, el personal uniformado reacciona dando como baja al señor Josué Quinto Brand, a quien se le incautó un arma de fuego clase pistola marca Pietro Beretta.
La agrupación de Fuerzas Especiales Urban as AFEUR 5 del Destacamento Zafiro se encontraba al mando del señor SS Castiblanco Ríos Fabio Hernando. Las AFEUR 5, se encontraba realizando movimiento motorizado en procura de controlar la comuna 13 del municipio de Medellín; se tenía información sobre la presencia de grupos narcoterroristas de las FARC, ELN, AUC y delincuencia común que viene atemorizando a los habitantes de esa localidad.
De la exposición de los hechos y los elementos materiales probatorios allegados, se puede establecer que el señor Josué Quinto Brand , presuntamente pertenecía a un grupo al margen de la ley, pues llevaba consigo un arma de fuego, por lo tanto es lógico inferir que su actividad en el momento de los hechos estaba encaminada a ejecutar actividades ilícitas. Sin embargo, en las diligencias adelantadas entre otras declaraciones de personas que dicen ser testigos de los hechos en los cuales el señor Quinto Brand se encontraba en una cancha de futbol donde estaba jugando y en presencia de varias personas se lo llevaron unas personas uniformadas y sin armas y que cerca de estas
de personas que dicen ser testigos de los hechos en los cuales el señor Quinto Brand se encontraba en una cancha de futbol donde estaba jugando y en presencia de varias personas se lo llevaron unas personas uniformadas y sin armas y que cerca de estas personas se encontraban otros soldados que sí tenían armas y luego de esa situación, fue que el señor apareció muerto, hipótesis en la cual el señor Josué Quinto Brand, probablemente no sea un integrante de las FARC o de cualquier otra organización delincuencial, sino que es una víctima de una posible ejecución extrajudicial, de acuerdo a los elementos materiales de prueba allegados al expediente.
17. El 16 de noviembre de 2009, la señora Adis Piedad Brand, progenitora de la víctima, rindió entrevista ante la Fiscalía, mediante la cual señaló ser víctima8
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de desplazamiento forzado del Magdalena Medio , q ue cuando llegaron a Medellín, no tenían inconveniente con ningún vecino del sector y que conforme con lo señalado por sus vecinos, su hijo fue conducido con engaños por parte del ejército, quienes lo trasladaron al barrio Olaya donde posteriormente lo metieron en una pesebrera de caballos y lo asesinaron. La denunciante también rindió entrevista bajo los mismos términos el 20 de noviembre del mismo año.
18. Mediante Resolución No. 2754 del 23 de agosto de 2024, la SDSJ aceptó por competencia prevalente, el sometimiento de los señores Albeiro Pedrozo
entrevista bajo los mismos términos el 20 de noviembre del mismo año.
18. Mediante Resolución No. 2754 del 23 de agosto de 2024, la SDSJ aceptó por competencia prevalente, el sometimiento de los señores Albeiro Pedrozo Villarruel, Willington de Jesús Duarte Durango, Leonardo Paz Medina3 y Ariel Enrique Sierra Benítez 4, respecto del proceso disciplinario con radicado IUS 2010-61774 // IUC 2010 -23-237544, actualmente de conocimiento de la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
19. Mediante Resolución No. 1407 del 08 de mayo de 2025, se ordenó el emplazamiento de las víctimas indirectas del homicidio de Josué Quinto Brand, sin que hasta la fecha se tenga información al respecto. Por consiguiente, su representación se encuentra a cargo del Ministerio Público.
20. El 14 de mayo de 2025, a través de la Resolución No. 1501, la SDSJ aceptó por competencia prevalente el sometimiento del señor Fabio Hernando Castiblanco Ríos, por los hechos del proceso disciplinario con radicado IUS 201061774 // IUC 2010 -23-237544, actualmente de conocimiento de la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, por la muerte del señor Josué Quinto Brand , acaecidos el 13 de septiembre de 2006, en la ciudad de
Medellín5.
21. Posteriormente, en audiencia de verificación del régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad adelantada por este Despacho en Medellín , Antioquia del 27 al 30 de mayo de
Medellín5.
21. Posteriormente, en audiencia de verificación del régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad adelantada por este Despacho en Medellín , Antioquia del 27 al 30 de mayo de 2025, el señor Marino Alberto Carvajal López, también integrante de AFEUR 5, reconoció su responsabilidad por estos hechos.
3 Expediente Legali 0000108-81.2024.0.00.0001, fls, 1472-1541. 4 Mediante Resolución No. 24 del 13 de enero de 2025, la SDSJ decretó la preclusión del procedimiento adelantado contra el compareciente Ariel Enrique Sierra Benítez, con ocasión de su muerte. Expediente Legali 150173835.2023.0.00.0001, fls, 6741-6749. 5 Expediente Legali 0001285-22.2020.0.00.0001, fls, 3004-3022.9
22. Finalmente, se tiene que, mediante Resolución No. 3267 del 2 de octubre de 2025, la Sala aceptó por competencia prevalente el sometimiento de los señores Jhony Alberto David Taborda, Wilson Adrián López Monsalve, Álvaro Alfredo Gamba Quiroga y Marino Alberto Carvajal López, por los hechos y la investigación disciplinaria , respectivamente, adelantada por la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado No. IUS 2010-61774 // IUC 2010 -23-237544, relacionada con la muerte del señor Josué
Quinto Brand.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Problema jurídico
2010-61774 // IUC 2010 -23-237544, relacionada con la muerte del señor Josué Quinto Brand.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Problema jurídico
23. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer la investigación penal adelantada por la Fiscalía 127 de la Unidad Seccional Tercera de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal de Medellín, dentro del Radicado No. 050016000206-200613231, seguida contra los señores Jhony Alberto David Taborda, Álvaro Alfredo
Gamba Quiroga , Albeiro Pedrozo Villarruel, Willinton de Jesús Duarte Durango, Leonardo Paz Medina, Wilson Adrián López Monsalve y Fabio Hernando Castiblanco Ríos, por su participación en el homicidio del señor Josué Quinto Brand ocurrido el 13 de septiembre de 2006, en el barrio Buenos Aires de la ciudad de Medellín , al igual que la colaboración y el conocimiento del señor Marino Alberto Carvajal López, en los hechos del proceso penal enunciado.
24. Posteriormente se impartirán algunas órdenes adicionales para documentar el trámite, con la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR para lo de su c ompetencia dentro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que adelanta, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar
“Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que adelanta, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes y a la Relatoría para lo de su competencia.10
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Precisiones iniciales
25. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177.
26. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades 8, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentre n investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
aseguramiento para quienes se encuentre n investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
27. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares, pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de desatar la compet encia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento de los comparecientes Jhony Alberto David Taborda, Wilson Adrián López Monsalve, Álvaro Alfredo Gamba Quiroga y Marino Alberto Carvajal López, por el radicado No. radicado No. IUS 2010-61774 // IUC 2010-23237544, adelantado por la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos
Humanos.
6 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 Corte Constitucional Sentencia 647/201711
forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 Corte Constitucional Sentencia 647/201711
Competencia
28. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.
(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
29. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de l as FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.
30. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y
investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultá neo, equitativo y diferencial.
31. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exe
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