JEP - Resolución SDSJ 4112 11 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4112 11 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9001498-40.2018.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4112 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de 2023
Expediente: 9001498-40.2018.0.00.0001
Compareciente: DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA.
C.C. 17.976.654.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado profesional del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Sindicado. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a continuar con el sometimiento y a avanzar con el régimen de condicionalidad del soldado profesional – SLP DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.271.372, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud
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II. ANTECEDENTES • En la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El 14 de julio de 2017, el señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA suscribió el acta de sometimiento No. 302412 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz2.
3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No. 20171200057821 del 01 de septiembre de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA, respecto del caso No. 491 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 448743189001-20130006500 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira)3.
4. Mediante el Auto del 06 de septiembre de 2017, el Juzgado Promiscuo del
Circuito de Villanueva (La Guajira), le concedió al señor ARAUJO VILLALBA el beneficio de LTCA4, quien se encontraba privado de la libertad desde el 13 de julio de 2012 en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida bajo el radicado No. 7265.
5. Con la Resolución No. 117 del 08 de mayo de 2018 este despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA y le solicitó el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR)5.
6. El 29 de mayo de 2018, el señor ARAUJO VILLALBA allegó escrito en el que da respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 117 de 20186. 2 JEP, expediente No. 9001498-40.2018.0.00.0001, fl. 601. 3 Ibidem., fl. 650 – 655. 4 JEP, radicado Conti No. 202001032376. Proceso ordinario No. 448743189001-2013-0006500, Cuaderno 9, fl. 1432 – 1442. 5 JEP, expediente No. 9001498-40.2018.0.00.0001, fl. 14 – 15. 6 Ibidem., fl. 44 – 46.
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7. Mediante la Resolución No. 1681 del 03 de junio de 2020 se reconoció personería jurídica al abogado Franklin Danilo Laiton Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.472.895 y con tarjeta profesional No. 83.381 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor del señor ARAUJO
VILLALBA7.
8. Con la Resolución No. 2476 del 14 de julio de 2020 este despacho de la SDSJ declaró la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos con radicados No. 448743189001-2013-0006500 (7652 Fiscalía) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) y No. 7708 de la Fiscalía 54 de Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Barranquilla, adelantados en contra del señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA; solicitó al compareciente para que suscribiera el acta de compromiso y presentara su propuesta de CCCP. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas8.
9. El 08 de marzo de 2021, el técnico investigador I de la DECVDH, en cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla bajo el radicado No. 7652, solicitó que le informen si el señor ARAUJO VILLALBA ha presentado solicitud de sometimiento ante la JEP9.
10. Mediante el acta de adjudicación No. 133 del 12 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial de la SDSJ adjudicó por conocimiento previo el expediente con radicado No. 448743189001-2013-0006500 remitido por competencia por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira), seguido en contra de los señores DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA, Jhon Carlos Pérez Soto, Daniel Arturo Álvarez Castaño, Eduar Omar Silva Guerrero y Oscar Enrique Soto Zuleta, y el cual se encuentra digitalizado en el radicado Conti No.
20200103237610.
11. El 08 de marzo de 2021, el técnico investigador I de la DECVDH, en cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla bajo el 7 Ibidem., fl. 78 – 79. 8 Ibidem., fl. 92 – 123. 9 Ibidem., fl. 207 – 208. 10 Ibidem., fl. 209.
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12. Con la Resolución No. 1519 del 05 de abril de 2021 este despacho de la SDSJ requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que presentara los resultados de la comisión ordenada mediante la Resolución No. 1980 del 16 de junio de 2020, que fue ratificada en la Resolución No. 2476 de 14 de julio de 202012.
13. El 18 de mayo de 2021 la UIA de la JEP informó que no le fue comunicada la Resolución No. 1980 de 2020, razón por la cual no puede dar cumplimiento a la comisión ordenada en dicha decisión13.
14. Mediante la Resolución No. 2560 del 27 de mayo de 2021 este magistrado de la SDSJ requirió al señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA para que presentará su propuesta de CCCP, de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 2476 de 202014.
15. El 10 de junio de 2021, el señor ARAUJO VILLALBA allegó su propuesta de CCCP15.
16. Con la Resolución No. 3570 del 27 de julio de 2021 requirió al señor compareciente para que ajustara la propuesta de CCCP presentada16.
17. El 25 de agosto de 2021, el señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA presentó de nuevo su propuesta de CCCP, según lo ordenado en la Resolución No. 3570 de 202117.
18. El 29 de marzo de 2022, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP del señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA18. 11 Ibidem., fl. 210 - 211. 12 Ibidem., fl. 212. 13 Ibidem., fl. 217 – 220. 14 Ibidem., fl. 221 – 222. 15 Ibidem., fl. 226 – 228. 16 Ibidem., fl. 229 – 234. 17 Ibidem., fl. 238 – 240. 18 Ibidem., fl. 241 – 267.
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19. El 07 de abril de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La
Guajira) remitió algunas piezas procesales del proceso con radicado No. 44-87431-89-001-2015-00045-00 seguido en contra del señor ARAUJO VILLALBA19.
20. El 28 de abril y 27 de septiembre de 2022 y el 08 de febrero de 2023, el apoderado judicial del señor ARAUJO VILLALBA, solicitó que se oficie al Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) para que remita a la JEP el proceso con radicado No. 44-874-31-89-001-2015-00045-00 que se adelanta en contra del compareciente. Así mismo, requirió que se remita certificación al Ejército Nacional en la que conste que el señor ARAUJO VILLALBA se encuentra sometido en esta Jurisdicción20.
21. El 24 de marzo de 2023 la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP allegó concepto en el que solicita que se requiera al señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA para que ajuste su propuesta de CCCP de conformidad con lo solicitado en la Resolución No. 3570 de 202121.
22. El 26 de abril de 2023, el señor ARAUJO VILLALBA presentó solicitud de sometimiento respecto del proceso con radicado No. 44-874-31-89-001-201500045-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) seguido en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público22.
23. El 26 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva
(La Guajira) solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del señor compareciente, dado que se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento dentro del radicado No. 44-874-31-89-001-2015-00045-0023. • En la jurisdicción ordinaria
24. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA NIETO se encuentra vinculado en dos procesos penales. A 19 Ibidem., fl. 268 – 295. 20 Ibidem., fl. 296 – 300 y 586 - 587. 21 Ibidem., fl. 590 – 593. 22 Ibidem., fl. 594 – 596. 23 Ibidem., fl. 597 – 598.
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25. CASO 1: radicado No. 448743189001-2013-0006500 (7265) del Juzgado
Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira). La Fiscalía 54 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Barranquilla profirió el 27 de septiembre de 2012 resolución de acusación en contra del señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLABA como coautor del delito de homicidio en persona protegida. Los hechos narrados en la resolución citada son los siguientes: Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron que ver con lo manifestado por el TE. DANIEL ARTURO ALVAREZ, Comandante del Pelotón “CORCEL I” quien en INFORME DE PATRULLAJE de fecha 24 de septiembre de 2006, manifestó que: “se tuvo conocimiento por medio de inteligencia humana – técnica que los terroristas del ELN y FARC, pretenden llevar a cabo una acción terrorista en el municipio de Villanueva con el fin de sabotear el festival vallenato” […]. El oficial comentó en declaración bajo juramento, que recibió la información del paradero de un guerrillero de las FARC, el cual lo había denunciado su mujer en la Fiscalía y salió a la 01:00 del 24 de septiembre de 2009 desde Villanueva hacia el sitio en la vereda Sierra Negra, llegaron al sitio y dio la orden de envolver el lugar y en el transcurso de eso, “el bandido” salió de la casa y realizó un disparo, los hombres al mando del Oficial reaccionaron y fue dado de “baja”, después de eso se registró el área y fue encontrado en la parte de atrás en un baño.
Se incautó una escopeta calibre 16, cuatro cartuchos del mismo calibre, un cartucho percutido, cordón detonante, mecha lenta, pólvora negra, tres cargas huecas, dos kilos de anfo y varios estopines. En la misión indican que resultó herido un soldado al pisar un campo caminado, el cual perdió un pie, un ojo y un dedo pulgar partido en dos partes. La MISIÓN TÁCTICA llevaba como nombre "SEGURIDAD" de la Orden de Operaciones "FLAMANTE"24.
26. En cuanto al status libertatis, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira), mediante el Auto del 06 de septiembre de 2017, le concedió al señor ARAUJO VILLALBA el beneficio de LTCA25, quien se 24 Ibidem., fl. 606 – 607. 25 JEP, radicado Conti No. 202001032376. Proceso ordinario No. 448743189001-2013-0006500, Cuaderno 9, fl. 1432 – 1442.
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EXPEDIENTE: 9001498-40.2018.0.00.0001 encontraba privado de la libertad desde el 13 de julio de 2012 en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida bajo el radicado No. 7265. Posteriormente, el Juzgado remitió por competencia a la JEP el expediente del proceso en mención.
27. CASO 2: radicado No. 44-874-31-89-001-2015-00045-00 (7708) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira). Mediante la resolución del 29 de septiembre de 2014 la Fiscalía 54 UNDH y DIH de Barranquilla calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA por el delito de homicidio en persona protegida. En la resolución citada se narran los siguientes hechos: Que el día 15 de noviembre de 2006 inician operación táctica “Nubes” con la finalidad de neutralizar un grupo entre cuatro y cinco hombres miembros de la guerrilla que pretendían abastecerse con provisiones, razón por la cual se desplazan al sector de la Macuira.‖ Siendo el día 16, a eso de las tres de la mañana en momento en que avanzaban el puntero se topa con el centinela del grupo y este dispara contra la tropa, por lo cual ellos responden al fuego enemigo dando de baja a un hombre a quien se le encontró en su poder un radio, mecha lenta, cordón detonante, estopines y un revólver calibre 38 con cuatro vainillas y dos cartuchos26.
28. Respecto al status libertatis, el Juzgado Promiscuo del Circuito de
Villanueva (La Guajira) con decisión del 18 de octubre de 2017 resolvió conceder al señor ARAUJO VILLALBA la libertad provisional por vencimiento de términos27.
III. CONSIDERACIONES
29. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 26 JEP, expediente No. 9001498-40.2018.0.00.0001, fl. 657. 27 Ibidem., fl. 1 – 5. Página 7 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de
Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
31. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados
o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
32. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas Página 8 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
33. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
34. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente DANER ALEXANDER ARAUJO
VILLALBA.
Orden de análisis
35. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad y la aceptación del sometimiento del señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA; (ii) se referirá a la competencia de la SDSJ o la SRVR para continuar con el trámite ante la JEP; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se referirá sobre la situación de los procesos que cursan en la
justicia ordinaria; y (v) concluirá con las disposiciones finales.
- Sobre el régimen de condicionalidad y la aceptación del sometimiento del señor DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA
36. De conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP tiene competencia prevalente respecto de las demás jurisdicciones sobre los delitos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre 2016 que hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. La comparecencia a Página 9 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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La JEP tiene competencia para conocer de las conductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del Estado, entre ellos, de los miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el caso de miembros de la Fuerza Pública y voluntaria en el caso de agentes del Estado civiles. En desarrollo del Acuerdo Final las normas constitucionales de implementación establecieron que el componente de Justicia del SIVJRNR se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y que dicha aplicación se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, teniendo en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado (art. transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017).(Subrayado fuera del texto)28.
37. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrillas de las FARC-EP tuvo como premisa la de “no intercambiar impunidades”29, y el Acto Legislativo 01 de 2017, incorporado en la Constitución Política, dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y
responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”30.
38. En términos de la Corte Constitucional, el régimen de condicionalidad “apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, 28 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, numeral 4.1.6.1. 29 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 30 Acto Legislativo 01 de 2017. Ver también JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020, párr. 28.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB5B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.04-8941009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001498-40.2018.0.00.0001 pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas y de implementación de
garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos, toda vez que la efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas.”31
39. En concordancia con lo precedente, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 en su artículo 20 establece que los tratamientos especiales de la JEP están sujetos al cumplimiento del régimen de condicionalidad, esto es, que para acceder y mantener estos se requiere (i) aportar verdad plena, (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, y (ii) contribuir a la reparación de las víctimas. En la sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia. 32 (Subrayado fuera del texto).
40. Para la Jurisdicción Especial para la Paz, el régimen de condicionalidad se erige como un instrumento jurídico que responde a una lógica, según la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición. En este sentido, se constituye como una herramienta transversal al sistema de justicia transicional que procura que el aprovechamiento de
beneficios esté soportado por aportes reales y efectivos a la transición33.
41. Los compromisos con el esclarecimiento a la verdad, la reparación del daño y las garantías de no repetición hacen parte de la esencia del escenario de justicia transicional, pues sin estos no sería posible activar el componente judicial del Sistema Integral por cuanto la JEP está justificada por el equilibrio producido por las condiciones a las que se somete quien accede a ella34, motivo por el que su competencia podría desactivarse en el evento que se incumplan las 31 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo, 33 JEP, Tribunal de Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1184 de 2022, párrafo 63. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 2020, párrafo 29.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB5B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.04-8941009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001498-40.2018.0.00.0001 condiciones de acceso y permanencia o las exigidas en el desarrollo del procedimiento transicional35.
42. En ese sentido, en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 4 de 2023 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz reiteró que el régimen de condicionalidad tiene una dimensión proactiva, “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”36, que inicia desde el momento en que se comparece ante esta Jurisdicción y es constituida por los diversos instrumentos establecidos para concretar el régimen de condicionalidad de los comparecientes37. Por su parte, la 35 La Sección de Apelación indicó al respecto que: “Los integrantes de la Fuerza Pública tienen la obligación de presentarse a la JEP, ante el llamado de los jueces transicionales para que respondan por sus conductas y cumplan con las condiciones del Sistema. Esta clase de compareciente debe satisfacer, desde un inicio, condiciones mínimas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, en especial, la satisfacción del derecho a la verdad y la garantía de no repetición. En la medida en que este deber se incumpla, la JEP puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de forma que la justicia ordinaria debe continuar con las investigaciones, procesos o ejecución de las condenas que obran sobre el interesado. De este modo, se honra, por un lado, el deber internacional del Estado colombiano de investigar, procesar, juzgar y condenar graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos, y se garantizan los derechos de las víctimas. […] En otras palabras, a esta Jurisdicción no se accede con un voto de silencio ni promesas etéreas, sino con declaraciones elocuentes que permitan
escribir los capítulos de la historia del conflicto colombiano. Por eso, los comparecientes, incluso los forzosos, deben indicar en el momento oportuno en qué consiste su contribución en tal sentido. Esto es, el aporte de verdad que hará para gozar de tratamiento especial de ser investigado, procesado o juzgado por la JEP. Esta condición de acceso y permanencia es ineludible”. (Negrillas fuera del texto) (Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 32 y 26). 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 4 de 2023, párr. 46. Ver también SENIT 1 de 2019. 37 En el Auto TP-SA 607 de 2020 la Sección de Apelación, sin la pretensión de introducir variaciones a la jurisprudencia mediante la postulación de reglas, unificó los precedentes sobre las diferentes formas en que los comparecientes forzosos y voluntarios pueden satisfacer sus obligaciones ante las víctimas y la sociedad, a través de diversos instrumentos para demostrar el cumplimiento del régimen
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