JEP - Resolución SDSJ-4117 31-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4117 31-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CARLOS ALBERTO VILLA CAÑÓN Y JOAQUÍN FERNEY HIDALGO HIGUITA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2021
Número de Expediente Digital: 0001691-43.2020.0.00.0001
Com pareciente: Carlos Alberto Villa Cañón
C.C. No. 16.232.249
Joaquín Ferney Hidalgo Higuita
C.C. No. 70.435.420
Situación Jurídica: Condenados – En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 01 de septiembre de 2020
Resolución No. 4117 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al sometimiento a la JEP de los Soldados Profesionales (SLP) retirados (R) del Ejército Nacional Carlos Alberto Villa Cañón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.232.249 de Cartago (Valle del Cauca), y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.435.420 de Cañasgordas (Antioquia), por los procesos penales: i) 05001-31-07-004-2014-01626; ii) 05001-31-04009-2009-00505; y iii) 05001-31-04-027-2011-00078, cuyas sentencias condenatorias fueron
acumuladas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). Cabe anotar que el asunto de los comparecientes Villa Cañón e Hidalgo Higuita se relacionó dentro de los listados remitidos por el Ministerio de Defensa 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .256281 ogidóc le y 1000.00.0.0202.34-1961000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ALBERTO VILLA CAÑÓN Y JOAQUÍN FERNEY HIDALGO HIGUITA Nacional como Caso No. 46 y que actualmente se encuentran en libertad por habérseles concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que prevé la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, conforme a conceptos favorables que para ello diere la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en el año 2017.
II. HECHOS
1. Tal y como se advirtió en precedencia, se tiene que contra los comparecientes Villa Cañón e Hidalgo Higuita se adelantaron tres (3) procesos penales distintos que culminaron todos con sentencias condenatorias que posteriormente fueron acumuladas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), autoridad que mediante autos del 12 de junio de 2017, concedió en su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. 1.1. El primero de estos, corresponde al proceso penal radicado No. 05001-31-04027-2011-00078, adelantado en contra de los comparecientes por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, cuyos hechos fueron resumidos en la sentencia condenatoria proferida el día 18 de octubre de 2011, misma que condenó a los comparecientes a una pena de 240 meses de prisión y las accesorias de ley por la mitad de dicho término como coautores del delito de homicidio en persona protegida, de la siguiente forma: Los hechos materia de indagación, fueron narrados por parte de la Fiscalía instructora al momento de proferir resolución de acusación en los siguientes términos “El 13 de Marzo de 2005, a la altura del kilómetro 7 de la vía que de Medellín conduce a Guarne, fue hallado el cuerpo sin vida de Sandro Alberto Montoya Mejía, individuo que según los miembros de la agrupación Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR 5, fue dado de baja luego de un enfrentamiento de los uniformados con varios sujetos armados”.
“Pese a la versión oficial, el mismo día de los acontecimientos testigos señalaron que el señor Montoya Mejía fue visto por última vez en el municipio de Caldas (Antioquia), de donde era oriundo, en momentos en que abordaba una motocicleta DT con rumbo desconocido, conducida por un sujeto que portaba casco”2. 2 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) dentro del proceso penal radicado No. 05001-31-04-027-2011-00078 el 18 de octubre de 2011. Página 3. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .256281 ogidóc le y 1000.00.0.0202.34-1961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001691-43.2020.0.00.0001 1.2. En segundo lugar, encontramos el proceso penal No. 05001-31-07-004-201401626, adelantado contra los comparecientes en ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), el cual culminó con sentencia proferida el 25 de agosto de 2015, mediante la cual se condenó a los señores Carlos Alberto Villa Cañón y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita a las penas
principales de 254 y 278 meses de prisión respectivamente, así como las accesorias de ley por un término de 20 años, en calidad de coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado por su pertenencia a las Fuerzas Armadas, cuyos fácticos fueron resumidos así: Los hechos a que se contrae el acta de aceptación con fines de sentencia anticipada por parte de los procesados, tuvieron ocurrencia entre noviembre de 2003 y octubre 2005, en diversos lugares del Área Metropolitana, en los que miembros del Ejército Nacional en 13 episodios diferentes, ejecutaron a 21 civiles indefensos que luego fueron presentados como subversivos dados de baja en combate. Pese a que se trata de hechos diversos, fueron investigados bajo la misma cuerda por la fiscalía en atención a su similitud y a la participación de los procesados en varios de ellos. Eventos que se encuentran reseñado (sic) de la siguiente manera: 1. (7063) El 2 de agostos (sic) de 2004, fue dado de baja el señor OMAR DE JESÚS GUTIERREZ, en el barrio Altos de oriente, municipio de Bello, quien fue presentado como muerto en un enfrentamiento con las AFEUR No. 5, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Angola. 2. (7267) El día 4 de junio de 2005, en el sector Alto de las cruces del municipio de Caldas, se causó la muerte de LUIS BERNANRDO (sic) ÁLVAREZ CORREA, quien se reportó como muerto en combate por parte miembros del Ejército
Nacional, adscritos a las AFEUR que en cumplimiento de la misión táctica denominada JUNGA operación ELITE. 3. (7264) El 30 de abril de 2005, en la carretera que conduce al municipio de Caldas, se segó (sic) la vía de GIOVANNY DE JESÚS DURANGO RESTREO por parte de miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al destacamento Halcón de la Agrupación de fuerzas especiales urbanas No. 5, en la misión táctica Aula, este ciudadano fue presentado como subversivo dado de baja en un enfrentamiento. 4. (5695) El 2 de febrero de 2005, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón en desarrollo de la misión táctica Esquimal, causaron la muerte de JORGE ENRIQUE QUICENO GARCÍA, en el sector de la 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .256281 ogidóc le y 1000.00.0.0202.34-1961000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ALBERTO VILLA CAÑÓN Y JOAQUÍN FERNEY HIDALGO HIGUITA vereda Primavera, municipio de Caldas, quien fue presentado como dado de
baja en un enfrentamiento armado. 5. (964213) El 21 de junio de 2005, en el barrio La Sierra, sobre la vía Santa Elena, se ocasionó la muerte del ciudadano JUAN GUILLERMO ORTIZ OROZCO y de otra persona de sexo masculino que no fue posible identificar, por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Justo, ambas personas fueron presentados como dados de baja en combate. 6. (1059850) El 7 de diciembre de 2004, en el corregimiento La Miel del municipio de Caldas, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Dardo, ocasionaron la muerte de JUAN DIEGO FLOREZ VALLEJO y ALEJANDRO CHAVERRA VARGAS, quienes fueron presentados como dados de baja en enfrentamiento armado. 7. (9128) El 26 de abril de 2004 en la vereda Piedras Blancas del corregimiento de Santa Elena, fue ultimado JULIO EDUARDO AGUIRRE HIGUITA por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la operación Alcano, la víctima fue presentada como dada de baja en combate. 8. (888769) El 11 de octubre de 2004, en la vereda Piedras Blancas del corregimiento de Santa Elena, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, en desarrollo de la misión táctica Oasis, causaron la muerte de dos personas N.N. masculino y un N.N. femenino, presentados como dados de baja
en combate. 9. (377) El 22 de agosto de 2005, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, en desarrollo de la misión táctica Arrasador, en la vereda La Corralita del municipio de Caldas, ocasionaron la muerte de FERNEY ANTONIO SERNA CRUZ a quien presentaron como dado de bajo en combate. 10. (2266) El 14 de septiembre de 2004, en el barrio La Cruz de esta municipalidad, miembros del Ejército Nacional, en desarrollo de la misión táctica especial, llevada a cabo por el destacamento Zeus, causaron la muerte de ADRIAN MAURICIO SIERRA TORRES y FERNEY ALONSO MUÑERA, a quienes presentaron como dados de baja en combate. 11. (7046) El 10 de octubre de 2005, miembros del Ejército Nacional causaron la muerte de JOSÉ JOAQUIN ISARRAGA, ROBINSON USUGA MANCO y NORBERTO DE JESÚS PÉREZ RESTREPO, a quienes presentaron como presuntos integrantes de las FARC, hechos que fueron autoría de los destacamentos Thanatos, Halcón y Fénix, en acatamiento de la orden de operaciones fragmentario Nro. 111, la cual se materializó en el barrio El Pinal. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .256281 ogidóc le y 1000.00.0.0202.34-1961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001691-43.2020.0.00.0001 En razón de estos hechos, se estableció por parte de la Fiscalía que los procesados se concertaron para llevar a cabo varios homicidios, entre ellos los que son objeto de esa aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada, participando en la planeación y realización de cada uno de ellos y reportándolos como muertes en combate, aunado a lo anterior, su conducta se ve agravada por su calidad de militares3. 1.3. Por último, encontramos el proceso penal No. 05001-31-04009-2009-00505, adelantado en contra de los señores Villa Cañón e Hidalgo Higuita ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) quien, mediante sentencia del 29 de julio de 2009, condenó a los comparecientes en calidad de autores materiales del delito de homicidio en persona protegida a una pena de 360 meses de prisión, multa de 2000 SMLMV y las accesorias de ley por un periodo de 15 años, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Distrito Judicial de Medellín el 26 de abril de 2010, cuyos hechos fueron resumidos en la sentencia de segundo grado así: En las primeras horas de la madrugada del 26 de mayo de 2005, tropas combinadas del Ejército Nacional conformadas por miembros del Batallón “Pedro Justo Berrío” y de las Fuerzas Especiales, dieron muerte a los hermanos
ARLEY DE JESUS VALLEJO CARDONA y JHON FREDY GARCIA CARDONA, en el sitio conocido como Boquerón cerro del padre Amaya, ubicado en la vía que de Medellín conduce a Santa Fe de Antioquia. Los uniformados informaron de un combate que sostuvieron con insurgentes durante el cual dieron de baja a los antes mencionados y presentaron un fusil inservible, un revólver y algunos explosivos que supuestamente llevaban éstos. Posteriormente se demostró que no hubo tal combate y que las víctimas fueron fulminadas estando en estado de indefensión y que los militares les pusieron las armas cuando yacían inertes4.
2. Se itera una vez más que todas estas decisiones, fueron objeto de acumulación por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), quien posteriormente, mediante autos del 12 de junio de 2017, concedió en favor de los comparecientes Carlos Alberto Villa Cañón y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, del cual actualmente gozan. 3 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín
(Antioquia) dentro del proceso penal radicado No. 05001-31-07-004-2014-01626 el 25 de agosto de 2015. Páginas 2 a 5. 4 Sentencia condenatoria proferida por la Sala de Decisión Penal del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia) dentro del proceso penal radicado No. 05001-31-04009-2009-00505 el 26 de abril de 2010. Páginas 2 y 3.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CARLOS ALBERTO VILLA CAÑÓN Y JOAQUÍN FERNEY HIDALGO HIGUITA
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Teniendo en cuenta que el asunto de los comparecientes se incluyó por el Ministerio de Defensa Nacional dentro de los litados de miembros de la Fuerza Pública, se procedió a realizar la respectiva consulta en los Sistemas de Gestión Documental y Judicial de la Jurisdicción, encontrando copia del formulario de su caso; así como de las actas de sometimiento No. 300884 y 300886, suscritas por los señores Villa Cañón e Hidalgo Higuita respectivamente ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el pasado 23 de marzo de 2017. 4 Adicionalmente se encontró copia de los autos proferidos por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín de fecha 12 de junio de 2017, mediante los cuales se concedió en favor de los comparecientes el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por un total de tres (3)
sentencias proferidas en su contra dentro de los siguientes procesos penales: i) CUI 05001-31-07-004-2014-01626 del Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín; ii) CUI 05001-31-04009-2009-00505 del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín; y iii) CUI 05001-31-04-027-2011-00078 del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, todas ya acumuladas por la referida autoridad de ejecución de penas.
5. Habiéndose repartido el asunto, este Despacho, mediante resolución No. 4034 del 19 de octubre de 2019 resolvió asumir el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP de los Soldados Profesionales (SLP) retirados ® Carlos Alberto Villa Cañón y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, abriendo a pruebas el asunto. Para ello, se requirió a los comparecientes para que allegaran los elementos de prueba que dieren cuenta de su situación jurídica y acreditaran su calidad de exintegrantes del Ejército Nacional, oficiando también al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que certificaran lo pertinente.
6. En esta oportunidad, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, obtener información y piezas procesales de todos los procesos adelantados en contra de los comparecientes, iniciando labores de ubicación y contacto con las víctimas de cada uno de ellos, otorgándole para ello el término
de veinte (20) días hábiles. Pese a lo anterior, hasta la fecha, no se obtuvo respuesta alguna por parte de la UIA a los requerimientos del despacho. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. A través de radicados 202001031641 y 202001031643 del 29 de octubre de 2020, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín atendió el requerimiento del Despacho informando que efectivamente mediante autos del 12 de junio de 2017, y previo concepto favorable que para ello diere el entonces Secretario Ejecutivo de la JEP; Dr. Néstor Raúl Correa Henao, concedió a los señores Carlos Alberto Villa Cañón y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por un total de tres (3) procesos que previamente habían sido acumulados.
8. Mediante escrito del 08 de diciembre de 2020, el señor Joaquín Ferney Hidalgo Higuita manifestó que era su deseo comparecer ante esta Jurisdicción por los
procesos penales adelantados en su contra, sin anexar elemento de prueba alguno que diese cuenta de las causas a las cuales hacía referencia.
9. El 4 de marzo de 2021, por medio de radicado 202101010392, se allegó por parte de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, las certificaciones que dan cuenta que los hoy comparecientes fueron miembros de la institución castrense hasta el año 20115.
10. A través de radicado 202101028240 del 09 de junio de 2021, se presentó poder debidamente conferido por el señor Carlos Alberto Villa Cañón al abogado John Alexander Bedoya Rivera, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar como tal en la resolución No. 3041 del 23 de junio de 2021. 10.1. En esta misma decisión y teniendo en cuenta que aún no se había documentado en debida forma el asunto, este Despacho resolvió requerir al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que en el ámbito de sus competencias y dentro de los asuntos que ante ellos se surtió, remitieran copia de las sentencias condenatorias proferidas en contra de los comparecientes Villa Cañón e Hidalgo Higuita. 10.2. Así mismo, se ordenó oficiar a la Dirección Especializada Contra Las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, para 5 Folios 241 y 242 del expediente digital 0001691-43.2020.0.00.0001.
7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El 29 de junio de 2021, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín allegó ante esta Sala una copia de la sentencia condenatoria proferida en contra de los señores Carlos Alberto Villa Cañón y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita dentro del proceso penal 05001-31-04-027-201100078.
12. Así mismo, por medio de radicado 2021035316 del 16 de julio de 2021, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín aportó copia de las piezas procesales correspondientes a los tres (3) procesos
penales adelantados en contra de los comparecientes, por los cuales les fue concedido a ellos el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. Antes de entrar a analizar el asunto, es pertinente advertir que los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR creado a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y consagrados para agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6; elevado además a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en 6 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado
para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En este caso, se advierte que los SLP (R) Carlos Alberto Villa Cañón y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, en lo que se refiere a los procesos penales i)
05001-31-07-004-2014-01626; ii) 05001-31-04009-2009-00505; y iii) 05001-31-04027-2011-00078, se encuentran en libertad precisamente por habérseles concedido por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada mediante autos del 12 de junio de 2017; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 (hoy también la Ley 1957 de 2019), (supra párrafo 2), previo concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
15. En apoyo de lo anterior, se cuenta con copia de los correspondientes autos por medio de los cuales la anotada autoridad judicial adoptó tal determinación, decisión esta que considera el Despacho fue acertada dentro de este asunto al verificar prima facie, la concurrencia de los factores que activan la competencia de la JEP para conocer de este, contando también las actas formales de sometimiento No. 300884 suscrita por el compareciente Carlos Alberto Villa Cañón y No. 300886 firmada por el señor Joaquín Ferney Hidalgo Higuita; ambas el pasado 23 de marzo de 2017.
16. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;
(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la
libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
17. Conforme lo anterior, debe este Despacho dar continuidad al trámite de sometimiento de los comparecientes a la JEP por los referidos procesos penales; en virtud de lo cual, las consideraciones del presente asunto abordarán 2 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Por último, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, y las
circunstancias fácticas objeto de análisis, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz y que rige su actuar8, se abordará lo referente a la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.
1. Sobre la privación de la libertad de los comparecientes
19. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafos 2, 14 y 15), dentro de este caso, los comparecientes Carlos Alberto Villa Cañón y Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, fueron cobijados con un beneficio transitorio de aquellos que consagran la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, en la libertad transitoria, condicionada y anticipada que les fue otorgada por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) en autos del 12 de junio de 2017.
20. Así entonces y en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno9 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella10, la libertad de la cual actualmente gozan los comparecientes Villa Cañón e Hidalgo Higuita en virtud del beneficio transitorio concedido debe mantenerse; eso sí bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del
régimen de condicionalidad que de él se demanda. 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 10 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Lo anterior, encuentra su justificación en que como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción: (…) la privación de la libertad es la excepción11.
2. Sobre el Régimen de condicionalidad
22. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad
de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201712, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, y (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
23. De acuerdo a la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50, el otorgamiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
24. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral cuarto del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”. 11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No.
23 12 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición
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