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JEP - Resolución SDSJ 4123 23 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4123 23 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 4126 Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2025

Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Diego Aldair Vargas Cortés Carlos Manuel González Alfonso Ricardo García Corzo 9002194-42.2019.0.00.0001 Richard Ramiro Contreras Aguilar Carlos Antonio Zapata Roldán

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado a decretar medidas de impulso en relación con las medidas de satisfacción relacionadas con comparecientes del Batallón de Infantería N° 15 “Francisco de Paula Santander” , relacionados con la ejecución extrajudicial del señor Fair Leonardo Porras Bernal.

ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desap ariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en

como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desap ariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.Página 2 de 7

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2. Los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125, han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria en procesos en los cuales se encuentran vinculados comparecientes cuyos casos están siendo actualmente tramitados por la Subsala Catatumbo de la SDSJ, creada mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023.

3. Entre estos se encuentra el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal, ocurrido en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, el 11 de enero de 2008. Por este hecho la Subsala Catatumbo vinculó a los señores Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Carlos Manuel Gonzá lez Alfonso, Ricardo García Corzo, Richard Ramiro Contreras Aguilar y Carlos Antonio Zapata, contra quienes se adelantaron en su momento los procesos No. 200880006 en sede penal ordinaria y IUS 2009-52980/IUC D-2010-4-104140 (2009-52980), adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

ordinaria y IUS 2009-52980/IUC D-2010-4-104140 (2009-52980), adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento por estos hechos mediante las Resoluciones 004 de 2 de enero de 2020 1, a Marco Wilson Quijano Mariño y Diego Aldair Vargas Cortés; 1304 de 19 de abril de 2023 2, a Carlos Manuel González Alfonso, y 2204 de 18 de julio de 20233, a Carlos Antonio

Zapata Roldán, Ricardo García Corzo y Richard Contreras Aguilar.

5. Con Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700 del 28 de mayo de 2025, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo resolvió conceder a 34 comparecientes el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal RPP “por el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y conductas adyacentes” . En el caso de los señores Quijano Mariño, Vargas Cortés, González Alfonso, García Corzo, Contreras Aguilar y Zapata, el beneficio fue otorgado en relación con los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada cometidos

contra Fair Leonardo Porras Bernal.

6. En particular, respecto del cumplimiento de los deberes de reparación, la Subsala consideró que, a la luz de los criterios dispuestos por la SA en la SENIT 8, las obligaciones de los partícipes no determinantes en materia de contribución

6. En particular, respecto del cumplimiento de los deberes de reparación, la Subsala consideró que, a la luz de los criterios dispuestos por la SA en la SENIT 8, las obligaciones de los partícipes no determinantes en materia de contribución

1 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 42 a 57. 2 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 116-164. 3 Expediente SAJ 9002194-42.2019.0.00.0001, folios 1047-1082.Página 3 de 7

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a la reparación pueden cumplirse medidas de satisfacción y con el respaldo en serios aportes a la verdad 4. Así, en términos de reparación se tuvo en consideración los aportes de verdad exhaustiva y detallada dados por los comparecientes, la dignificación a la memoria de la víctima y la participación del señor Marco Wilson Quijano Mariño en el TOAR anticipado “Restaurándonos”5, al cual fue vinculado por la Resolución 3891 del 24 de noviembre de 20236, entre otros.

7. No obstante, en la referida providencia le fue advertido a l os comparecientes que el mantenimiento de este beneficio se encuentra condicionado al continuado cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto (RCE) que les es exigible.

Dicho régimen incluye la prohibición de cometer nuevos delitos o de incumplir sus compromisos en materia de no repetición; el cumplimiento de los

cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto (RCE) que les es exigible. Dicho régimen incluye la prohibición de cometer nuevos delitos o de incumplir sus compromisos en materia de no repetición; el cumplimiento de los requerimientos que eventualmente les realice la Jurisdicción y la ejecución de las tareas que en materia de reparación les sean impuestos incluso de manera ulterior. De vulnerarse el referido régimen, el beneficio de la renuncia a la persecución penal podrá ser retirado y el caso retornado a la jurisdicción ordinaria, para que continúe con el trámite o proceso pertinente7.

8. Siendo así, y advirtiendo que en el caso de la víctima Fair Leonardo Porras Bernal, la víctima se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad , resulta necesario como parte del RCE exigible a los comparecientes, imponerles obligaciones de mayor intensidad en términos de reparación , con forme lo ordenado por la Sección de Apelación en Sentencia TP -SA-RPP 560 de 06 de noviembre de 20258.

4 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 235. 5 Así lo hizo saber la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a través del oficio con radicado Conti 202402022048, en el cual certificó la ejecución de dicho proyecto por parte del compareciente 6 Expediente SAJ 9000829-84.2018.0.00.0001, folios 335 a 380. 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Senit 5, párr. 174. 8 En el numeral Séptimo de dicha providencia la Sección de Apelación dispuso “ORDENAR a la Sala de

7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Senit 5, párr. 174. 8 En el numeral Séptimo de dicha providencia la Sección de Apelación dispuso “ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en un término no mayor a treinta (30) días, imponga a los comparecientes Diego Aldair VARGAS CORTÉS, Ricardo GARCÍA CORZO, Richard Ramiro CONTRERAS AGUILAR, Carlos Antonio ZAPATA ROLDÁN, Marco Wilson QUIJANO MARIÑO y Carlos Manuel GONZÁLEZ ALFONSO medidas más estrictas de contribución a la reparación, vinculadas en lo posible al territorio y al daño causado con ocasión de las conductas cometidas en el marco del homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal, como requisito para el mantenimiento del beneficio transicional de la Renuncia a la Persecución Penal otorgado mediante la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1700 del 28 de mayo de 2025. Para tal efecto, y en aplicación de la SENIT 8, la SDSJ deberá asegurar la intervención procesal de las víctimas y del Ministeri o Público, y justificar la correspondencia de las medidas con el daño a partir de los criterios allí previstos. ”Página 4 de 7

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CONSIDERACIONES

9. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019, la JEP tiene por objetivo satisfacer el derecho de las víctimas

CONSIDERACIONES

9. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019, la JEP tiene por objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

10. En ese sentido, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica, entre otros, de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que no hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos acaecidos durante el conflicto armado. Para ello es necesario verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en lo relativo a sus aportes a la verdad, la reparación y la no repetición.

11. Concretamente, en lo que tiene que ver con la obligación de reparar la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que es un derecho fundamental en tanto: “1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”9.

12. Además, el Órgano de Cierre ha dispuesto que el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción , puntualmente ha

12. Además, el Órgano de Cierre ha dispuesto que el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción , puntualmente ha

destacado:

[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de

9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa N.° 8 del 30 de abril de 2025.Página 5 de 7

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capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.10

13. Por tanto, las medidas de reparación implementadas al no ser económicas pueden incluir aquellas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como

13. Por tanto, las medidas de reparación implementadas al no ser económicas pueden incluir aquellas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas que puedan surgir de la interacción entre víctimas y comparecientes en desarrollo del principio dialógico11.

14. Así, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante en el marco de un proceso dialógico, pues implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado , ello en cumplimiento del régimen de condicionalidad el cual es progresivo y está vigente, incluso, después de la definición de la situación jurídica de los comparecientes.

15. Igualmente, de cara a las medidas restaurativas la Sección de Apelación ha señalado que estas deberán estar en correspondencia con el daño , en la medida en que en su imposición y ejecución se tenga en consideración “(i) el núcleo del daño que pueda inferirse a partir del macrocaso que se asocia a la remisión hecha de los comparecientes; (ii ) los principales delitos que integran los patrones del macrocaso de procedencia; (iii) la identificación genérica y aproximada de los perfiles de víctimas tanto individuales como colectivas; (iv) el espectro de las afectaciones ocasionadas; (v) los derechos vulnerados; (vi) los principales territorios afectados; y (vii) la persistencia de factores de vulnerabilidad, violencia y pobreza”12.

16. Así pues, considerando que las medidas de satisfacción que debe imponer

derechos vulnerados; (vi) los principales territorios afectados; y (vii) la persistencia de factores de vulnerabilidad, violencia y pobreza”12.

16. Así pues, considerando que las medidas de satisfacción que debe imponer esta Subsala a los comparecientes relacionados con el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal , implicarán la aplicación de diferentes componentes restaurativos, así como la participación de las víctimas y el Ministerio Público ,

10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019, párr. 155. 11 JEP, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, Resoluciones RPP 1700 de 28 de mayo de 2025 y RPP 643 de 28 de febrero de 2025. 12 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 8, párr. 273.Página 6 de 7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S resulta necesario implementar un trabajo de articulación entre diferentes dependencias de la JEP, entre ellas, las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa, de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz y la Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP.

17. En esa medida, se le solicitará a estas oficinas que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, realicen reuniones de acercamiento con los abogados de los comparecientes y de las víctimas, para

17. En esa medida, se le solicitará a estas oficinas que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, realicen reuniones de acercamiento con los abogados de los comparecientes y de las víctimas, para llegar a acuerdos sobre el alcance de medidas de satisfacción más robustas que deberán desarrollar los comparecientes frente a este hecho concreto . De las propuestas y avances en esta articulación , las mencionadas oficinas deberán informar fecha y hora de las reuniones convocadas, así como informes de sus resultados.

18. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia.

19. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa , a la Oficina de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión realicen reuniones de acercamiento con los abogados de los comparecientes y de las víctimas, a fin de lograr acuerdos en torno a las medidas de satisfacción que deberán implementar los comparecientes relacionados con el homicidio del señor Fair Leonardo Porras

con los abogados de los comparecientes y de las víctimas, a fin de lograr acuerdos en torno a las medidas de satisfacción que deberán implementar los comparecientes relacionados con el homicidio del señor Fair Leonardo Porras Bernal, de conformidad con lo ordenado por la Sección de Apelación y lo expuesto en la parte motiva. De las propuestas y avances en esta articulación, lasPágina 7 de 7

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mencionadas oficinas deberán informar fecha y hora de las reuniones convocadas, así como informes de sus resultados.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz13.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz13.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

13 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403.

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