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JEP - Resolución SDSJ 4126 11 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4126 11 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO EXP. 9002336-46.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2023

Radicado: 9002336-46.2019.0.00.0001

Solicitante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Identificación: 16.774.728

Fecha de reparto: 9 de mayo de 2023

Resolución No. 4126 de 11 de diciembre de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a ASUMIR el estudio del expediente SAJ 9002336-46.2019.0.00.0001 seguido a nombre del señor Francisco Javier Zuluaga Lindo, identificado con la cédula de ciudadanía No.16.774.728.

II. ANTECEDENTES DEL CASO

1. Mediante el auto AP501 de 12 de febrero de 20141, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el auto de 17 de septiembre de 2013 emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que excluyó al señor Francisco Javier Zuluaga Lindo del trámite y de los beneficios contemplados en la Ley 975 de 20052, por considerar que se trataba de “un narcotraficante puro” que no perteneció a la estructura orgánica

de las autodefensas y en su lugar pretendió camuflarse en uno de sus bloques 1 Proferido dentro del expediente identificado con el radicado No. 42686. 2 Congreso de la República de Colombia. 25 de julio de 2005. Ley 975 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Diario Oficial 45980 de julio 25 de 2005. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. El 5 de septiembre de 2019, actuando a través de apoderado judicial, el interesado manifestó su intención de someterse voluntariamente a la JEP como tercero civil a cuenta de las investigaciones que se originaron en compulsas de

copias de Justicia y Paz relacionadas con su presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado por financiación de grupos armados organizados, tráfico de estupefacientes y lavado de activos. La SDSJ asumió el estudio de la solicitud el 28 de octubre de 2019 y posteriormente fue trasladada al despacho en movilidad del magistrado Camilo Suárez Aldana, quien luego de recabar algunos elementos de convicción, mediante la Resolución SDSJ No. 3533 de 10 de septiembre de 2020 lo rechazó por abierta y ostensible incompetencia de la JEP, tras considerar que actuó con el único objetivo de mantener su actividad de narcotraficante.

3. Con Auto TP-SA No. 859 de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Francisco Javier Zuluaga Lindo en contra de la Resolución SDSJ No. 3533 de 10 de septiembre de 2020, revocando parcialmente la decisión y ordenándole a esta Sala continuar con su trámite de sometimiento en los términos allí dispuestos.

4. Por medio de la Resolución SDSJ No. 294 de 31 de enero de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas3, citó a diligencia de versión voluntaria4 al aspirante a comparecer ante la JEP y a su apoderado judicial, para que, conforme a las decisiones precedentes de esta magistratura enmendará su compromiso claro, concreto y programado. 3 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 031 del 14 de diciembre de 2022 proferido por el

Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que prorrogó la movilidad en la SDSJ durante tres meses a partir del 21 de diciembre del 2022, en los términos de los acuerdos AOG No. 022 y 027 de 2022. 4 De 28 de febrero de 2023. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO EXP. 9002336-46.2019.0.00.0001

5. El 2 de febrero de 2023, la Secretaría General Judicial de la JEP allegó el registro SISIPEC del señor Francisco Javier Zuluaga Lindo5, junto con la siguiente constancia de notificación personal (sic): “Por medio del presente, comedidamente me permito informar que el día 31 de enero del presente año, me trasladé al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota), para llevar a cabo la notificación del auto de la resolución del asunto, al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, con cedula de ciudadanía número 16.774.728, sin embargo, no fue posible

notificarlo, toda vez que se encuentra en estado de baja, libertad por autoridad”.

6. El 17 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas emitió la constancia secretarial CSJ-No.281-SDSJ-2023 con el propósito de certificar las actuaciones judiciales desplegadas para notificar el contenido de la Resolución SDSJ No. 294 de 31 de enero de 2023 al señor Zuluaga Lindo: “La suscrita Secretaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la fecha deja constancia que el viernes 17 de febrero de 2023, la contratista de la secretaría judicial, Derly Tatiana Pulzara Velasco, estableció contacto telefónico con el Doctor Camilo Alfredo Santacoloma Patiño (apoderado del señor Francisco Javier Zuluaga Lindo)en el número celular 315-314-5793, con el objetivo de obtener a través de él datos de contacto del compareciente en aras de notificarle la Resolución N°. 294 del 31 de enero de 2023.

En la llamada el Doctor Santacoloma Patiño manifestó que hace días no tiene contacto con el señor Zuluaga Lindo y que no concede un correo o número celular en el cual ubicar a su poderdante, pero que en el momento en que el señor Francisco Javier lo contacte le solicitara sus datos para posteriormente ponerlos en conocimiento de la jurisdicción enviándolos al correo info@jep.gov.co. Adicionalmente, en la llamada el Doctor Santacoloma Patiño

confirmo tener conocimiento de la Resolución N°. 294 del 31 de enero de 2023 y de la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano programada para el día 28 de febrero del 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m.” (negrita y subrayado fuera de texto).

7. En cumplimiento a la Resolución SDSJ No. 294 de 31 de enero de 2023, el 28 de febrero del calendado, se instaló diligencia de aporte temprano a la verdad con asistencia del abogado Camilo Alfredo Santacoloma Patiño como apoderado judicial del interesado, en la que se constató la ausencia del convocado y del 5 Visto a folio 931 del expediente SAJ 9002336-46.2019.0.00.0001 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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entre ellas: la de informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia y la exigencia de no incurrir en causales de pérdida de los beneficios establecidos en el parágrafo 2° del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016. Acto seguido se requirió al señor Zuluaga Lindo para que dentro de los diez (10) días siguientes informará lo relativo a su lugar de residencia y dirección de notificaciones judiciales6.

8. A la fecha, el aspirante a comparecer ante la JEP ni su apoderado judicial han suministrado información concerniente a la ubicación y contacto del referido ciudadano. Junto a la anterior situación procesal, se tuvo conocimiento por los medios de comunicación que el señor Francisco Javier Zuluaga Lindo, habría obtenido su libertad en forma irregular por procesos adelantados en la justicia ordinaria, lo cual se hace necesario verificar a efectos de definir la continuidad de su sometimiento a esta Jurisdicción7.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Ante la culminación de la movilidad del magistrado Camilo Suárez Aldana a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas, el 9 de mayo de 20238, se reasignó a este Despacho el conocimiento del expediente SAJ No. 900233646.2019.0.00.0001.

10. Visto el informe que antecede de la abogada Silvia Melissa Ortiz Vega, Profesional Universitaria grado 18 adscrita al Despacho, se requerirá a: i) el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Fiscal

6 Proveído que se dio por notificado en estrados. 7 Espectador, E. (2023, agosto 28). Gordo Lindo no tenía medida de aseguramiento cuando fue dejado en libertad, dice INPEC. El Espectador. https://www.elespectador.com/judicial/gordo-lindo-no-teniamedida-de-aseguramiento-cuando-fue-dejado-en-libertad-dice-inpec/ País, E. (2023, agosto 27). Inpec dejó en libertad a ‘Gordo Lindo’ a pesar de que el exnarco tenía una medida de aseguramiento pendiente. El País. https://www.elpais.com.co/colombia/sin-palabras-inpec-ha-dejado-enlibertad-a-alias-gordo-lindo-y-el-ex-narco-tenia-una-medida-de-aseguramiento-pendiente-el-noaparece-y-nadie-responde-2651.html El Tiempo, (2023, agosto 28). “Gordo Lindo”: Procuraduría requiere al Inpec por libertad del exparamilitar. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/gordo-lindo-procuraduria-requiere-al-inpecpor-libertad-del-exparamilitar-800213 8 Acta de asignación No. 17 de 9 de mayo de 2023. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO EXP. 9002336-46.2019.0.00.0001

General de la Nación, doctor Francisco Barbosa Delgado, para que, informen las circunstancias que dieron origen a la libertad del interesado en comparecer ante la JEP, así como las investigaciones penales que se adelanten en caso se halla realizado en forma irregular o ilegal. A su vez, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación, para que, informe que investigaciones de carácter disciplinario cursan en virtud de este aparente hecho.

11. Dado que, mediante radicado Conti No. 202301028522 la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla solicitó información de los datos de contacto y ubicación del señor Francisco Javier Zuluaga Lindo, así como los datos de su apoderado judicial para enterarlos de los trámites adelantados en el expediente No. 08001-22-19-0002023-00011-00, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala comunicar esta decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dejando constancia que en relación con el abogado Camilo Alfredo Santacoloma Patiño9, en el sistema de gestión judicial Legali se registran los

siguientes datos de notificación: calle 22ª No. 121-223 oficina 207b Santiago de Cali, teléfono: 3153145793 y correo electrónico: camilousc@hotmail.com

12. Bajo el radicado Conti No. 202301052457 de 30 de agosto de 2023, el Procurador Delegado con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos, Javier Augusto Sarmiento Olarte, solicitó certificar: i) la situación procesal en la que se encuentra el señor Francisco Javier Zuluaga ante la JEP y; ii) (…) si entre el 23 al 29 de noviembre de 2022 existía en su contra alguna medida restrictiva de la libertad. En consideración a lo expuesto se dispondrá resolver la solicitud enunciada.

En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 9 Identificado con cédula de ciudadanía No. 16.552.755, portador de la tarjeta profesional No. 153176 del C.S. de la J. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO EXP. 9002336-46.2019.0.00.0001

RESUELVE

PRIMERO.- REASUMIR el conocimiento del expediente SAJ No. 9002336-46.2019.0.00.0001 seguido a nombre del señor Francisco Javier Zuluaga Lindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.774.728 SEGUNDO.- REQUERIR al abogado Camilo Alfredo Santacoloma Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.552.755 y portador de la tarjeta profesional No. 153.176 del C.S. de la J., para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de su comunicación, informe los datos (actualizados) de notificación, localización y contacto de su poderdante. En el evento de no contar con la información relacionada deberá dejar constancia de ello. TERCERO.- OFICIAR al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y, al Fiscal General de la Nación, para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, rindan un informe que atienda a lo dispuesto en el párrafo décimo de la parte motiva de esta decisión. CUARTO.- OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el término previamente referenciado, informe si por la libertad otorgada el 29 de noviembre de 2022 al señor Francisco Javier Zuluaga Lindo se adelanta en contra de algún funcionario público investigación de carácter disciplinario. QUINTO.- REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo previsto en el Acuerdo del Órgano de

Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. SEXTO.- REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Judicial de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y al el Procurador Delegado con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos, Javier Augusto Sarmiento Olarte. Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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