JEP - Resolucion SDSJ 4131 23 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 4131 23 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1501300-38.2025.0.00.0001
Nombres: Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez
C.C. N°9.725.707 Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández C.C. N°88.161.166 Slp. (r) Jesús Antonio Castellón Cardona C.C. N°2.716.107 Slp. (r) Jhon Alexander Laguna Rodríguez C.C. N°1.069.174.956 (Ejército Nacional) Situación Jurídica:Investigados Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de noviembre de 2025
Bogotá D. C., 23 de diciembre de 2025
Resolución SDSJ N°4131
1. Con acta de reparto N°55 de 21 de noviembre de 2025 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS-E 2009-207401 / D2009-653-154042 que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°9.725.707, así como de los Slp.
(r) Arnulfo Díaz Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.161.166, Jesús Antonio Castellón Cardona identificado con cédula de ciudadanía N°2.716.107 y Jhon Alexander Laguna Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°1.069.174.956, que se originó por los hechos ocurridos el 21 de junio de 2009, en el municipio de Arauquita (Arauca), donde se causó la muerte al señor William Alexander Santos Santos y resultó lesionado el señor José del Carmen Jiménez Garay, los cuales se atribuyeron a integrantes del Batallón de Contraguerrillas N°49 "Héroes de Tarazá" (BCG49) de la Decimoctava Brigada, Octava División del Ejército Nacional. La investigacióndisciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel 14 de octubre de 2025, en cumplimiento a lo ordenado en Auto del 29 de septiembre de 2025.
2. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado IUS-E 2009-207401 / D2009-653-154042, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo
48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°9.725.707, así como de los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.161.166, Jesús Antonio Castellón Cardona identificado con cédula de ciudadanía N°2.716.107 y Jhon Alexander Laguna Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°1.069.174.956, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUSE 2009-207401 / D2009-653-154042. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS-E 2009-207401 / D2009-653154042 remitido el 14 de octubre de 2025 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad que hicieron los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez, así como los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández, Jesús Antonio Castellón Cardona y Jhon Alexander Laguna Rodríguez
de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales, de no obtenerse respuesta, será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez, así como a los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández, Jesús Antonio Castellón Cardona y Jhon Alexander Laguna Rodríguez para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta noimpone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición
de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez, así como a los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández, Jesús Antonio Castellón Cardona y Jhon Alexander Laguna Rodríguez que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez, así como a los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández, Jesús Antonio Castellón Cardona y Jhon Alexander Laguna Rodríguez para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir,
comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozcan o hayan conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las
víctimas.d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los interesados en comparecer deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a
los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°9.725.707, así como de los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.161.166, Jesús Antonio Castellón Cardona identificado con cédula de ciudadanía N°2.716.107 y Jhon Alexander Laguna Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°1.069.174.956. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°9.725.707, así como de los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández identificado con cédula de ciudadanía
N°88.161.166, Jesús Antonio Castellón Cardona identificado con cédula de ciudadanía N°2.716.107 y Jhon Alexander Laguna Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°1.069.174.956. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si lasactuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez, así como los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández, Jesús Antonio Castellón Cardona y Jhon Alexander Laguna Rodríguez. Una
vez las identifique verificará con la SRVR, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. ORDENAR a la Dirección de Personal -DIPERdel Ejército Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, así como a las Direcciones de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, además de la de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informar la situación administrativa actual de los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°9.725.707, así como de los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.161.166, Jesús Antonio Castellón Cardona identificado con cédula de ciudadanía
N°2.716.107 y Jhon Alexander Laguna Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°1.069.174.956, indicando si se encuentran activos o retirados;adicionalmente, si cuentan con asignación de retiro o pensión por invalidez u otro estipendio o remuneración. Para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la DIPER del Ejército Nacional que remita copia íntegra de los folios de vida de los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°9.725.707, así como de los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.161.166, Jesús Antonio Castellón Cardona identificado con cédula de ciudadanía N°2.716.107 y Jhon Alexander Laguna Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°1.069.174.956. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.ORDENAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICERy a la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que certifiquen si los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N°9.725.707, además de los Slp. (r)
Arnulfo Díaz Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°88.161.166, Jesús Antonio Castellón Cardona identificado con cédula de ciudadanía N°2.716.107 y Jhon Alexander Laguna Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°1.069.174.956, han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual, para lo cual deberán remitir copia de las decisiones que soporten lo informado, así mismo las que dispusieron su privación y libertad en cada lapso o lapsos. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DELEGAR a la magistrada auxiliar itinerante que apoya a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria -SUB3NSen los casos de Arauca, con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP[1], para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y que se obtenga la información requerida; también para que convoque a las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo
transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez, así como de los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández, Jesús Antonio Castellón Cardona y Jhon Alexander Laguna Rodríguez, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez, así como a los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández, Jesús Antonio Castellón Cardona y Jhon Alexander Laguna Rodríguez que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder
debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como laaceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los interesados en comparecer, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los señores Te. (r) Harold Edwin Quiñonez Sánchez, así como a los Slp. (r) Arnulfo Díaz Hernández, Jesús Antonio Castellón Cardona y Jhon Alexander Laguna Rodríguez que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente
resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada
de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada
[1] Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y losprofesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistradostitulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas ydirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentesde trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistradostitulares”.
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co