JEP - Resolución SDSJ 4134 12 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4134 12 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4134 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023
Número expediente SAJ: 0001316-42.2020.0.00.0001
Solicitante: Milciades Victoria Fernández
Identificación: C.C. 76.350.786
Situación jurídica: Condenado – en libertad (LTCA) Delitos: Homicidio en persona protegida Asunto: Resolución que ordena ajuste del CCCP y adopta otras determinaciones.
Fecha de asignación: 3 de mayo de 2023
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (en adelante, la SDSJ o la Sala), a dar impulso procesal al caso del señor Milciades Victoria Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.350.786, en calidad de miembro de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES
2. El 4 de junio de 2020 se incorporó al expediente SAJ 000131642.2020.0.00.0001 el auto interlocutorio No. 1135 del 13 de julio de 2017, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de 1 De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG 035 de
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COMPARECIENTE: MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001316-42.2020.0.00.0001
Seguridad de Cali concedió al señor Milciades Victoria Fernández el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)2.
3. El 11 de junio de 2020, se incorporó dentro del asunto un poder otorgado por el señor Victoria Fernández al abogado Eugenio Vergara Aragón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.260.936 de Palmira y tarjeta profesional No. 26.871 del Consejo Superior de la Judicatura3.
4. El 11 de julio de 2020 se radicó dentro del expediente un escrito suscrito por el peticionario por intermedio del cual solicitó que se acepte su sometimiento ante esta Jurisdicción y se reconozca personería jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón para que lo represente dentro del presente trámite4.
5. Con Resolución No. 3093, del 18 de agosto de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó, entre otras cosas: (i) requerir al compareciente para que
presentara un documento con su compromiso claro, concreto y programado (CCCP); (ii) que suscribiera el formato F1, e informara los procesos judiciales adelantados en su contra; (iii) reconocer personería adjetiva al abogado Eugenio Vergara Aragón; (iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción (UIA), para que elaborara un informe detallado de los procesos penales, fiscales y disciplinarios seguidos en contra del compareciente, remitiera la respectiva copia digital y ubicara a las víctimas determinadas; y (v) oficiar al Juzgado Penal del Circuito Adjunto con funciones de conocimiento del Patía, y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con el fin de que remitieran copia de las actuaciones surtidas dentro de los asuntos que se siguen en contra del señor Victoria Fernández5.
6. El 26 de agosto de 2020 se incorporó al expediente el Acta de Sometimiento No. 300475 suscrita por el peticionario6. 2 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 1-8. 3 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 9-13 4 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 19-27 5 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls. 28-38 6 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls. 52-54
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7. El 28 de agosto de 2020 el señor Victoria Fernández presentó su CCCP dentro del cual manifestó que aportará verdad plena sobre los hechos ocurridos el 16 de mayo de 2005 en la vereda el Altillo del corregimiento del Yacuanas, Cauca, cuando se encontraba adscrito al Batallón de Alta Montaña
No. 4, de los cuales fueron víctimas los señores Eduar Tulio Gómez Gómez y Evert Papamija Benavides. Igualmente, se comprometió, entre otras cosas, a narrar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales participó junto con varios miembros del ejército nacional, de quienes aportó nombre y rango, quienes se desempeñaban dentro del Batallón de Alta Montaña No. 4.
8. El 10 de octubre de 2020 la UIA radicó un informe parcial sobre las labores que le habían sido ordenadas por intermedio de la Resolución 3093
del 18 de agosto de 2020 y solicitó una prórroga para su cumplimiento7.
9. El 27 de abril de 2021 el abogado del peticionario solicitó de manera escrita que: (i) se ordenara a la Procuraduría General de la Nación que actualizara las anotaciones que figuran en esa entidad a nombre de su representado y (ii) se ordenara a la DIJIN que cancelara la orden de captura que se encuentra vigente en contra del señor Victoria Fernández8.
10. El 30 de agosto de 2021, el despacho sustanciador profirió la Resolución No 4066, de la misma fecha, en la cual se dispuso,: (i) requerir a la Procuraduría General de la Nación para que actualice el registro de antecedentes disciplinarios del señor Milciades Victoria Fernández; (ii) solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que actualice el registro del peticionario de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y (iii) ordenar a la UIA que determine cuál es la autoridad y por cuenta de qué proceso el compareciente tiene orden de captura vigente9.
11. El 4 de octubre de 2021 la UIA presentó un informe dentro del cual, entre otras cosas, puso en conocimiento de la magistratura por cuenta de qué procesos judiciales el peticionario tiene órdenes de captura vigentes10. 7 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 71-82. 8 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fl 83 9 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 84-90
10 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 103-111 Página 3 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 2 de mayo de 2022 el despacho sustanciador profirió la Resolución 1425, de la misma fecha, dentro de la cual dispuso: (i) requerir a la UIA para que rinda informe final e informe acerca de la totalidad de los procesos penales, disciplinarios, administrativos y fiscales que se registren en contra del señor Milciades Victoria Fernández y obtenga copia de las decisiones adoptadas; (ii) ordenar a la UIA que rinda un informe detallado del proceso con radicado 411 de la Fiscalía 29 Penal Militar, del proceso con radicado 1610 del Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar y del proceso con radicado 746 del Juzgado 16 Penal Militar y (iii) ordenar a la UIA que realice inspección judicial al proceso con radicado No. 110016066064200500002303
que adelanta la Fiscalía 48 DECVDH de Bogotá en contra del señor Victoria Fernández por el delito de homicidio con el fin de que se determine la ubicación e identificación de las víctimas11.
13. El 6 de junio de 2022 la UIA presentó un informe dentro del cual, informó que se contactaron con una de las víctimas indirectas por el homicidio del señor Eduar Tulio Gómez Gómez, quien manifestó que tiene interés de concurrir ante la JEP en calidad de interviniente especial. Asimismo, la UIA solicitó ampliación de los términos para realizar las inspecciones judiciales ordenadas12.
14. Por medio de la Resolución 3443 del 22 de septiembre de 2022, la SDSJ le concedió a la UIA una prórroga de veinte días para que rindiera el respectivo informe final13.
15. El 13 de octubre de 2022 se incorporó al expediente copia del proceso disciplinario con radicado No. IUC-155-124320-2005 el cual fue remitido por disposición del Procurador delegado para la Defensa de los
Derechos Humanos de Bogotá14.
16. El 3 de mayo de 2023, a través de Acta No. 15, la Secretaría Judicial (E) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reasignó el presente asunto al suscrito magistrado15. 11 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 121-124 12 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 132-145 13 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 146-149
14 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 157 - 2815 15 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 2827 -2830 Página 4 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. El 31 de julio de 2023, se incorporó al expediente un oficio de fecha 14 de abril de 2023, con radicado No. RS20230411038781, suscrito por la Secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, por intermedio del cual se solicita la actualización en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes de la Policía Nacional de los comparecientes que se encuentran relacionados en listado Excel que adjuntó a su solicitud16.
III. CONSIDERACIONES
A. Análisis del compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente
18. El órgano de cierre de esta Jurisdicción ha establecido que tanto
el ingreso a la JEP, como el mantenimiento de sus beneficios transicionales, está sujeto al cumplimiento de un conjunto de obligaciones y compromisos por parte del compareciente, concentrados, principalmente, en el régimen de condicionalidad, por medio del cual se busca garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición17. Así, el compareciente debe presentar un compromiso claro, concreto y programado, CCCP, el cual debe ser18: - Concreto: para esto el compareciente debe identificar de manera específica los hechos sobre los cuales aportará información y su relación con el conflicto armado. Asimismo, de qué manera resarcirá a las víctimas, qué tipo de colaboración extenderá a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y no Repetición (SIVJRNR) y cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición; - Claro: el compromiso debe ser inteligible y comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada; 16Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 2835-2840. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación: Auto TP-SA-020 de 2018 y Auto TP-SA-019 de 2020 18 Ibidem Página 5 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001316-42.2020.0.00.0001 - Programado: el compareciente debe presentar un programa que contenga una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en relación con las cuales presentará las contribuciones materiales efectivas a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
19. Ahora bien, la construcción del CCCP no es una actividad unilateral, sino que se construye progresivamente y de manera dialógica con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil que tengan un interés legítimo en las actuaciones. En cualquier caso, los aportes a la verdad que realice el compareciente deben superar el umbral de lo que ha sido probado válidamente ante la justicia penal ordinaria, ya que el compareciente debe aportar verdad plena para satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El aporte de verdad plena implica el relato exhaustivo y detallado de las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como la presentación de información que permita atribuir responsabilidades. En caso contrario, si el compareciente no
realiza aportes significativos que superen el umbral o si allega información dolosamente falsa, el interesado podrá perder los beneficios transicionales otorgados e incluso ser expulsado de forma definitiva de la Jurisdicción.
20. En el caso en concreto, el 28 de agosto de 2020 el señor Victoria Fernández presentó su CCCP dentro del cual consignó que aportaría verdad
(i) sobre los hechos ocurridos el 16 de mayo de 2005 en la vereda el Altillo del corregimiento del Yacuanas, Cauca, cuando se encontraba adscrito al Batallón de Alta Montaña No. 4 y (ii) especificaría las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales participó junto con varios miembros del ejército nacional, de quienes aportó nombres y rangos que desempeñaban dentro del Batallón de Alta Montaña No. 4.
21. Revisadas las piezas procesales obrantes dentro del expediente, se tiene que: (i) el 24 de abril de 2013 el compareciente fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto con Funciones de Conocimiento del Patía, Cauca, a la pena de treinta (30) años de prisión, decisión que fue confirmada el 8 de octubre de 2014, por el Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal; (ii) el 24 de febrero de 2016, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, inadmitió la demanda de casación presentada en contra de la sentencia condenatoria Página 6 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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COMPARECIENTE: MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001316-42.2020.0.00.0001 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto con Funciones de Conocimiento del Patía19 y (iii) actualmente el compareciente se encuentra disfrutando del beneficio transicional de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada, tal como consta en el Auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, visible a folios 1 al 8 del expediente SAJ.
22. En ese orden de ideas, llama la atención el contenido del CCCP que fue presentado por el compareciente, quien, a pesar de estar condenado por la justicia penal ordinaria, no ofreció ningún aporte significativo en materia de verdad, que pudiera contribuir a los fines del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En consecuencia, se dispondrá que efectúe los ajustes que le serán solicitados, para lo cual podrá contar con la asesoría de su apoderado. Se le recuerda al señor Victoria Fernández que, conforme a lo expuesto en el Auto TP – SA 607 de 2020 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, al referirse a las distintas expresiones del
régimen de condicionalidad, precisó que el Acuerdo de Paz: dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”. (Negrillas añadidas)
23. El aporte a la verdad plena implica una obligación de suministrar la verdad exhaustiva y detallada de lo sucedido, dando respuesta completa a cada uno de los requerimientos que efectúa la magistratura a lo largo de su trámite ante la Jurisdicción20. Resaltó la Sección de Apelación de esta Jurisdicción, que: 19 Expediente SAJ 0001316-42.2020.0.00.0001, fls 2. 20 En relación con el eje de verdad debe reiterarse que la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA-019 de 2018, en el párrafo 8.5, ha señalado que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento del límite mínimo a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los
compromisos asumidos por el compareciente en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional. Página 7 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Por consiguiente, el acceso y la permanencia en la JEP están supeditados, entre otras condiciones, al cumplimiento del deber de aportar a la verdad. Ello significa que esta Jurisdicción requiere que los comparecientes demuestren y mantengan una disposición abierta y franca de aportar verdad para dar por satisfecho la condición esencial de acceso. En otras palabras, a esta Jurisdicción no se accede con un voto de silencio ni promesas etéreas, sino con declaraciones elocuentes que permitan escribir los capítulos de la historia del conflicto colombiano. Por eso, los comparecientes, incluso los forzosos, deben indicar en el momento oportuno en qué consiste su
contribución en tal sentido. Esto es, el aporte de verdad que hará para gozar de tratamiento especial de ser investigado, procesado o juzgado por la JEP. Esta condición de acceso y permanencia es ineludible.21 (Énfasis fuera del texto original)
24. Por otra parte, se advierte al compareciente que su sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios que le han sido otorgados22.
25. De este modo, dada la falta de respuesta concreta y exhaustiva frente a los hechos por los cuales el compareciente ha solicitado someterse ante esta Jurisdicción, el despacho le solicitará al señor Milciades Victoria Fernández, que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, ajuste, y presente por escrito, su compromiso claro, concreto y programado23, en los términos aquí exigidos. En tal marco, el compareciente deberá hacer una exposición detallada en relación con todos los hechos en los que esté implicado y que guarden relación con el conflicto armado, así como sobre aquellos de los que tenga algún tipo de conocimiento, haya o no participado de manera directa en ellos. Lo anterior, superando el umbral de lo ya esclarecido ante la jurisdicción ordinaria. En ese orden de
ideas, deberá: 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 550 de 2020, párr. 47. 22 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. Página 8 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(i) Narrar detalladamente los hechos dentro de los cuales fueron asesinados los señores Eduar Tulio Gómez Gómez y Evert Papamija Benavides, así como los demás hechos y situaciones sobre los cuales tenga conocimiento en relación con el conflicto armado, haya participado o no en ellos; y (ii) Dar una respuesta a los siguientes temas: a. Qué operaciones desarrolló el Batallón de Alta Montaña No. 4, u otras
unidades militares de la zona, en las que se hubiesen presentado muertes de civiles presentadas como bajas en combate y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas. b. Indicar si los militares implicados en los hechos por los cuales solicitó su sometimiento acordaron realizar acciones encaminadas a dar apariencia de legalidad a muertes de civiles presentadas como bajas en combate. c. Qué información tiene sobre las víctimas y las razones por las cuales se le sdio muerte. d. Si conoce hechos en los que se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas o sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo conoció dicha situación, - Si supo que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. e. Manifestar si va a aceptar responsabilidad por los hechos sobre los cuales solicitó someterse ante esta Jurisdicción. En caso de ser afirmativa su respuesta, deberá indicar adicionalmente: Página 9 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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(i) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (ii) Si las medidas propuestas son individuales o colectivas
26. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección de Apelación:
[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido
de devolución de su valor moral y político24.
27. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá exponer de manera específica el o los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerá a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción.
Así las cosas, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a resarcir el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.
28. En tal sentido, el solicitante podrá acudir a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, así como al documento de Lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155.
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COMPARECIENTE: MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001316-42.2020.0.00.0001 gama de trabajos o actividades que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas25. Lo anterior, amén de que adicional a ello, pueda incluirse al compareciente en los mecanismos de oferta institucional y TOAR que viene desarrollando la JEP con el concurso de otras entidades del Estado.
29. En todo caso, con el propósito de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas deben tener una correlación con el daño ocasionado y tener por objeto la dignificación y exaltación de las víctimas. Así, dichas acciones deben estar enfocadas en las víctimas y la comunidad, y la forma en la cual, con acciones puntuales, se pretende reparar el daño causado y buscar garantizar que no se repitan las conductas que ocasionaron la vulneración de sus derechos.
30. Por último, el compareciente respecto de una oferta precisa sobre mecanismos y garantías de no repetición deberá informar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura?
b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?26
31. Frente a este aspecto, el compareciente deberá presentar compromisos que puedan ser evaluados objetivamente para efectos de asegurar la no repetición de las conductas cometidas por él. Estos incluyen los planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro, en especial a nivel laboral. Por lo demás, se le recuerda que el mayor aporte respecto a este tema es comprometerse a suministrar toda la verdad a los familiares de las víctimas27.
B. Sobre la imposibilidad de salir del país sin la autorización previa de la Jurisdicción 25 https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/SiteAssets/Paginas/Conozca-Los-lineamientos-en-materiade-sanci%C3%B3n-propia-y-Trabajos%2C-Obras-y-Actividades-con-contenido-Reparador-- Restaurador/28042020%20VF%20Lineamientos%20Toars%20y%20SP.pdf 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de
2019. Página 11 de 16 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001316-42.2020.0.00.0001
32. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que “contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”28.
33. En el caso bajo examen, se tiene que el 26 de agosto de 2020 se incorporó al expediente SAJ, el Acta de Sometimiento No. 300475, debidamente diligenciada y suscrita por parte del señor Victoria Fernández, a través de la cual adquirió, entre otros compromisos, el de “no salir del país sin previa autorización de la JEP” en caso de ser beneficiario de la LTCA29.
Sobre el particular se tiene, tal como se advirtió en el acápite de antecedentes de esta decisión, que al peticionario le fue concedido este beneficio.
34. En la medida en que a través del el auto interlocutorio 1135 del 13 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, otorgó al peticionario el beneficio de la libertad transitoria,
condicionada y anticipada, este despacho comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el compareciente no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
C. Sobre la acreditación de víctimas en los procesos que adel
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