JEP - Resolución SDSJ 4134 23 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4134 23 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1501397-38.2025.0.00.0001
Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega C.C. N°7.959.514 Slp. (r) Rubén Ernesto Casilima Quintero C.C. N°93.476.352 Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro C.C N°14.010.428 Slp. (r) Edinson Otálora Molano C.C N° 14.192.583 Slp. (r) Yesid Taborda Quiroz C.C N° 4.404.236 (Ejército Nacional) Situación jurídica:Investigados Delito: Presunta infracción al DIH por homicidio en personaprotegida Fecha de reparto: 5 de diciembre de 2025
Bogotá D. C., 23 de diciembre 2025
Resolución SDSJ N°4134
1. Con acta de reparto N°59 de 3 de diciembre de 2025 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS-2007-221892 // 008166296-07 que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos, para
estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores sargento segundo -Ss-. Belartes Alfonso Castillo Vega identificado con cédula de ciudadanía N°7.959.514, así como de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Rubén Ernesto Casilimas identificado con cédula de ciudadanía N°93.476.352, Slp (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro identificado con cédula de ciudadanía N°14.010.428, Slp. (r) Edinson Otalora Molano identificado con cédula de ciudadanía N°14.192.583 y Slp. (r) Yesid Taborda identificado con cédula de ciudadanía N°4.404.236, que se originó en los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006 en la vereda Buenos Aires, del municipio La MontañitaCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co (Caquetá), donde se causó la muerte de los señores José Nilson Corrales y Edilson Rivera, la cual se atribuyó a integrantes del Batallón de Contraguerrilla N°12 "Diosa del Chaira", la investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel 21 de noviembre de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 16 de septiembre de 2025[1].
2. El 27 de noviembre de 2019 el Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega presentó solicitud de
sometimiento por los hechos ocurridos el 22 de junio de 2005, en los que le fue causada la muerte a los señores Alberto José Reyes Galván y José Martín Melo Beltrán, presuntamente por parte de miembros del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal -GAULAde La Guajira del Ejército Nacional, en inmediaciones del municipio de San Juan del César (La Guajira). Mediante resolución SDSJ N°4176 de 14 de diciembre de 2023[2] la suscrita magistrada asumió el conocimiento de tal actuación y, posteriormente, con Resolución SDSJ N°1475 de 10 de abril de 2025[3], la remitió a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NS-, donde fue asignada al despacho del magistrado José Miller Hormiga[4].
3. En consecuencia, se avocará conocimiento respecto de la investigación disciplinaria con radicado IUS-2007-221892 // 008166296-07 adelantada en contra del señor Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006 en la vereda Buenos Aires, del municipio La
Montañita (Caquetá).
4. De otra parte, a efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas, Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Slp. (r) Edinson Otalora Molano y Slp. (r) Yesid Taborda se requiere de la obtención de
Alfonso Castillo Vega, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas, Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Slp. (r) Edinson Otalora Molano y Slp. (r) Yesid Taborda se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: AVOCAR el conocimiento de la actuación respecto de la investigación disciplinaria con radicado IUS2007-221892 // 008166296-07 adelantada en contra del señor Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega identificado con cédula de ciudadanía N°7.959.514 por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006 en la vereda Buenos Aires, del municipio La Montañita (Caquetá). ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas identificado con cédula de ciudadana N°93.476.352, Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro identificado con cédula de ciudadanía N°14.010.428, Slp. (r) Edinson Otalora Molano identificado
con cédula de ciudadanía N°14.192.583 y Slp. (r) Yesid Taborda identificado con cédula de ciudadanía N°4.404.236, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada conCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS-2007-221892 // 008-166296-07. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario con radicado IUS-2007-221892 // 008-16629607, remitido el 21 de noviembre de 2025 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad que hicieron los señores Ss. Belartes Afonso Castillo Vega, así como los Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas, Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Edinson Otalora Molano y Yesid Taborda de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Ss. Belartes Afonso Castillo Vega, así como a los Slp. (r) Rubén Ernesto
Casilimas, Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Edinson Otalora Molano y Yesid Taborda, para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR a los señores Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas, Slp (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Slp. (r) Edinson Otalora Molano y Slp. (r) Yesid Taborda que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las
Slp (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Slp. (r) Edinson Otalora Molano y Slp. (r) Yesid Taborda que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas, Slp (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Slp. (r) Edinson Otalora Molano y Slp. (r) Yesid Taborda para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, laCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este
es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las
víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cada uno de los solicitantes cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co Los interesados en comparecer deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente
decisión.
ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega identificado con cédula de ciudadanía N°7.959.514, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas identificado con cédula de ciudadanía N°93.476.352, Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro identificado con cédula de ciudadanía N°14.010.428, Slp. (r) Edinson Otalora Molano identificado con cédula de ciudadanía N°14.192.583 y Slp. (r) Yesid Taborda identificado con cédula de ciudadanía N°4.404.236. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con
condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006 en la vereda Buenos Aires, del municipio La Montañita (Caquetá) en donde integrantes del Batallón de Contraguerilla N°12 "Diosa del Chaira" causaron la muerte de los señores José Nilson Corrales y Edilson Rivera se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar, en caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y
resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega identificado con cédula de ciudadanía N°7.959.514, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas identificado con cédula de ciudadanía N°93.476.352, Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro identificado con cédula de ciudadaníaCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co N°14.010.428, Slp. (r) Edinson Otalora Molano identificado con cédula de ciudadanía N°14.1952.583 y Slp. (r) Yesid Taborda identificado con cédula de ciudadanía N°4.404.236. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la
solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. ORDENAR a la Dirección de Personal -DIPERdel Ejército Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, así como a las Direcciones de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, además de la de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informar la situación administrativa actual de los señores señores Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega identificado con cédula de ciudadanía N°7.959.514, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas identificado con cédula de ciudadanía N°93.476.352, Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro identificado con cédula de ciudadanía N°14.010.428, Slp. (r) Edinson Otalora Molano identificado con cédula de ciudadanía N°14.192.583 y Slp. (r) Yesid Taborda identificado con cédula de ciudadanía N°4.404.236, indicando si se encuentran activos o retirados;adicionalmente, si cuentan con asignación de retiro o pensión por invalidez u otro estipendio o remuneración. Para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
ORDENAR a la DIPER del Ejército Nacional que remita copia íntegra de los folios de vida de los señores Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega identificado con cédula de ciudadanía N°7.959.514, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas identificado con cédula de ciudadanía N°93.476.352, Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro identificado con cédula de ciudadanía N°14.010.428, Slp. (r) Edinson Otalora Molano identificado con cédula de ciudadanía N°14.192.583 y Slp. (r) Yesid Taborda identificado con cédula de ciudadanía N°4.404.236. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICERy a la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que certifiquen si los señores Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega identificado con cédula de ciudadanía N°7.959.514, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas identificado con cédula de ciudadanía N°93.476.352, Slp. (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro identificado con cédula de ciudadanía N°14.010.428, Slp. (r) Edinson Otalora Molano identificado con cédula de ciudadanía N°14.192.583 y Slp. (r) Yesid Taborda identificado con cédula de ciudadanía N°4.404.236 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual, para lo cual deberán remitir copia de las decisiones que
de ciudadanía N°4.404.236 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual, para lo cual deberán remitir copia de las decisiones que soporten lo informado, así mismo las que dispusieron su privación y libertad en cada lapso o lapsos.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DELEGAR a la magistrada auxiliar itinerante que apoya los casos de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria -SUB3NS-en el departamento del Caquetá, con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP[5], para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y que se obtenga la información requerida; también para que convoque a las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le
corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR la presente decisión al despacho del magistrado José Miller Hormiga de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien forma parte de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSy le correspondió conocer de los hechos ocurridos el 22 de junio de 2005, en los que le fue causada la muerte a los señores Alberto José Reyes Galván y José Martín Melo Beltrán, presuntamente por parte de miembros del Grupo de Acción Unificada por la Libertad PersonalGAULAde La Guajira del Ejército Nacional, en inmediaciones del municipio de San Juan del César (La Guajira), en los cuales presuntamente participó el señor Ss. Belartes Alfonso Castillo Vega, quien al parecer también sería responsable de hechos ocurridos en el Caquetá mientras fue miembro de la fuerza pública, los cuales serían de competencia de la JEP y le correspondería conocer a la suscrita magistrada. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Ss. (r) Belartes Afonso Castillo Vega, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas, Slp (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Slp. (r) Edinson Otalora
Molano y Slp. (r) Yesid Taborda Morillo, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los señores Ss. Belartes Afonso Castillo Vega, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas, Slp (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Slp. (r) Edinson Otalora Molano y Slp. (r) Yesid Taborda Morillo que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables alCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al
artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los señores Ss. Belartes Afonso Castillo Vega, Slp. (r) Rubén Ernesto Casilimas, Slp (r) Diego Fernando Cerquera Vaquiro, Slp. (r) Edinson Otalora Molano y Slp. (r) Yesid Taborda Morillo que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la
decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina MagistradaCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
[1] JEP. Expediente Legali N°1501397-38.2025.0.00.0001.Fls.3-14. [2] JEP Expediente Legali N°0001458-46.2020.0.00.0001 Fls. 70-75. [3] Ibid. Fls 165-168. [4] La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023, modificada con la Resolución
PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. El magistrado José Miller Hormiga integra la SUB1NS con la magistrada Claudia Rocío Saldaña, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.Por su parte la suscrista magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio Garcia Cadena, que conoce los hechos ocurridos en los departamentos Amazonas, Arauca, Boyacá,
Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. [5] Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.