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JEP - Resolución SDSJ 4135 12 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4135 12 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4135 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023

Radicado SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001

Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Documento de identificación: C.C. No. 98.452.073

Calidad: Miembro de la Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con secuestro simple agravado Condenado - Con beneficio de

Situación jurídica: LTCA Asunto: Trámite Fecha de asignación: 03 de mayo de 2023

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, la “SDSJ” o la “Sala”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la “Jurisdicción” o la “JEP”) a proferir resolución de trámite en el asunto del señor Norbey de Jesús Tirado Mesa identificado con C.C. No. 98.452.073, quien comparece a esta Jurisdicción en calidad de integrante de la fuerza pública.

II. ANTECEDENTES

A. Actuaciones relevantes en la justicia penal ordinaria

1. El 4 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, profirió sentencia en contra del señor Norbey de Jesús Tirado Mesa dentro del proceso bajo Página 1 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001 radicado No. 0500031070022010000611, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. En consecuencia, se le impuso una pena de cuatrocientos setenta y cuatro (474) meses de prisión y multa de cinco mil diez (5010) salarios mínimos legales mensuales vigentes2.

Adicionalmente, se condenó a los procesados a una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años3.

2. Lo anterior, por lo ocurrido la madrugada del 21 de marzo de 2005, en la vereda “La Loma” del municipio de Urrao (Antioquia), cuando

tropas del Ejército Nacional pertenecientes a la Compañía Coraza del Batallón Cacique Nutibara adjunto al municipio de Andes (Antioquia), en el marco de la operación “Emblema” dentro de la Misión Táctica No. 01 “Mariscal”, reportaron un combate con presuntos subversivos del Frente 34 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)4. Como resultado de la presunta operación fallecieron: Fanny de Jesús Ramírez Flórez y Víctor Raúl Flórez Ramírez. Sin embargo, en el curso de la investigación de los hechos, se logró establecer que el referido combate nunca existió y que estas dos personas eran civiles que fueron asesinadas de manera ilegítima por la fuerza pública: Esto [sic] miembros de las fuerzas militares acudieron pues a la ejecución de personas que en ese momento se encontraban indefensas y se insiste desbordando los límites de autoridad establecidos […]5.

3. El 31 de marzo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profirió decisión a través de la cual confirmó la sentencia del 4 de mayo de 20126. Finalmente, el 22 de octubre de 2014, a través de Auto No. AP6383-2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas presentadas por los condenados contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

4. El 13 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) asumió conocimiento

1 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 254 a 347. 2 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 1320 y 1321. 3 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fl. 347. 4 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 1230 y 1231. 5 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fl. 1311. 6 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fl. 1777. Página 2 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001 de la ejecución de la impuesta al compareciente dentro del proceso bajo radicado No. 0500031070022010000617.

5. El 15 de marzo de 2017, el solicitante presentó ante el referido juzgado, una solicitud de aplicación del beneficio de la libertad transitoria y condicionada (en adelante “LTCA”)8. En consecuencia, el 23 de marzo de

2017, el señor Tirado Mesa suscribió el acta de sometimiento No. 300050, a través de la cual adquirió, entre otros compromisos, el de “no salir del país sin previa autorización de la JEP” en caso de ser beneficiario de la LTCA9.

6. A través de oficio No. ES2017060101-001098 de 01 de junio de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), que el compareciente cumplía con los requisitos para acceder al beneficio de LTCA de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 Ley 1820 de 201610.

7. En consecuencia, por medio de Auto Interlocutorio No. 1429 de 5 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), concedió el beneficio de LTCA al señor Tirado Mesa respecto de la pena impuesta dentro del proceso bajo radicado No. 05000310700220100006111.

B. Actuaciones relevantes en la JEP

8. Mediante Resolución No. 3496 de 8 de septiembre de 2020, el despacho de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Norbey de Jesús Tirado Mesa12. En esta decisión, el despacho: i) ordenó al compareciente presentar un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación (en adelante el “CCCP”), suscribir el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad

de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (en adelante, el “Formato F1)”, e informar a la Jurisdicción todas las actuaciones que se adelantan en su contra, de carácter penal, disciplinario, 7 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fl. 1777. 8 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fl. 1777. 9 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 13 y 14. 10 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fl. 194. 11 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 192 a 197. 12 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 93 a 106. Página 3 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001 fiscal o administrativo; ii) comisionó a la Unidad de Investigación y

Acusación (“UIA”) de la JEP, para obtener y remitir un informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal registrados contra del peticionario, y allegar copia de las decisiones de fondo adoptadas en cada una de las instancias y iii) ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ oficiar al Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia para remitir copia simple del proceso bajo radicado 05000310700220100006113.

9. Por medio de Resoluciones No. 814 de 24 de febrero y No. 4188 de 2 de septiembre de 2021, la SDSJ reiteró al compareciente, a la UIA y al Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia, el cumplimiento de las órdenes previstas en la Resolución No. 3496 de 8 de septiembre de 202014.

10. El 18 de octubre de 2021, por medio de oficio -UIA-GTV– DAT4.INFORMENo.0000103.2021, la UIA remitió informe final de investigación a través del cual allegó copia de los procesos penales con radicado No. 05000310700220100006101 vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y el No. 0500031 070022010000610 adelantado por el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia15. Además, la UIA indicó que las víctimas directas de los delitos por los cuales fue condenado el señor Norbey de Jesús Tirado Mesa eran Fanny de Jesús Ramírez Flórez, y su

hijo Víctor Raúl Flórez Ramírez16. Sin embargo, no señaló si se realizó una labor de identificación de las víctimas indirectas de estos hechos.

11. A través de Resolución No. 1009 de 10 de marzo de 2023, el despacho reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Milena Benítez González para actuar en representación del compareciente y concedió su acceso al expediente electrónico de su defendido17. Sin embargo, el 24 de abril de 2023, la abogada Benítez González allegó renuncia al poder conferido por el compareciente18. 13 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 26 a 40. 14 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 198 a 202 y 212 a 215. 15 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 1729 y 1730. 16 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fl. 1723. 17 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 1740 a 1742. 18 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 1740 a 1758.

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa

Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001

12. Por medio del acta de reasignación No. 015 del 3 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ dejó constancia de que el expediente SAJ 0001352-84.2020.0.00.0001 fue reasignado al despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en seguimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 017 del 12 de abril de 2023 y lo establecido por la magistratura de la SDSJ19.

13. A través de Resolución No. 1523 de 17 de mayo de 2023, la SDSJ dentro del expediente electrónico No. 9000880-61.2019.0.00.0001 correspondiente al compareciente Jesús Alexander Silva Lezcano 20, señaló que la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 28 de agosto de 202021 en el que identificó a las víctimas indirectas de Fanny de Jesús Ramírez

Flórez y Víctor Raúl Flórez Ramírez22.

14. El 19 de septiembre de 2023, el abogado Gabriel Oscar Iral Saavedra, identificado con C.C. No. 70.109.444, y tarjeta profesional No. 44.470 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó poder para representar al señor Norbey de Jesús Tirado Mesa en el proceso ante esta Jurisdicción23.

III. CONSIDERACIONES

15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para resolver esta solicitud de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

A. Sobre el deber de cumplimiento de las obligaciones del SIJVRNR

16. A través de Resoluciones No. 814 de 24 de febrero de 2021 y No. 4188 de 2 de septiembre de 2021, la SDSJ reiteró las órdenes previstas en la Resolución No. 3496 de 8 de septiembre de 202024. Particularmente, en estas decisiones se requirió al compareciente allegar su propuesta de CCCP, 19 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 271 a 274. 20 El Jesús Alexander Silva Lezcano fue condenado dentro del mismo proceso ante la justicia penal ordinaria y por los mismos hechos que el señor Norbey de Jesús Tirado Mesa (radicado No. 050003107002201000061). 21 Expediente SAJ, 9000880-61.2019.0.00.0001 fls. 430 a 441. 22 Expediente SAJ, 9000880-61.2019.0.00.0001 fls. 430 a 441. 23 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 281 a 282. 24 Expediente SAJ, 0001425-56.2020.0.00.0001 fls. 198 a 202 y 212 a 215.

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001 suscribir el formato (F1), y remitir un informe sobre todas las actuaciones que se adelanten en su contra. Sin embargo, una vez revisado el expediente electrónico, se observa que, a la fecha, el compareciente no ha allegado ninguno de los documentos, ni la información solicitada por la SDSJ.

  1. El régimen de condicionalidad

17. Los distintos mecanismos y medidas del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (en adelante, “SIVJRNR”) están interconectados, por lo tanto, para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de la justicia, el compareciente debe cumplir con el régimen de condicionalidad o condicionalidades del sistema, que corresponden a los deberes encaminados a la satisfacción de los derechos de las víctimas y cuya verificación de cumplimiento está a cargo de la JEP. Es importante señalar por parte de esta magistratura, que para preservar u obtener todo tratamiento especial de justicia es condición aportar verdad, contribuir a la reparación y garantizar la no repetición25. De allí que, desde el primer momento, y en cualquier etapa u oportunidad de interacción con los comparecientes26 la SDSJ

deba exigirles el cumplimiento del deber de aporte a la verdad plena.

18. Los anteriores deberes son expresiones de la dimensión proactiva del régimen de condicionalidad que resultan exigibles de los comparecientes forzosos, por expresa disposición del artículo transitorio 66 de la Constitución Política de Colombia y de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, tanto en los casos que no sean prima facie de obligatoria selección por parte de la SRVR, como en los que deban ser incluidos en la resolución de conclusiones.

19. Además, en la medida en que el compromiso claro, concreto y programado no se agota en el deber de planificar las formas de reparación y restauración de las víctimas, sino que abarca la necesidad de contribuir con a la verdad del conflicto armado, el órgano de cierre de esta Jurisdicción ha considerado pertinente ordenar a los comparecientes la suscripción del formato (F1) por conducto del cual se elabora una “síntesis de la información a proveer [i.e.]”, en una suerte de “proyección inaugural de los aportes de verdad”27. 25 Artículo 20, Ley 1957 de 2019. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 496 de 2020, párr. 23. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párr. 220.

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001 ii. El deber de presentar un CCCP como parte del régimen de condicionalidad

20. El sometimiento ante la JEP y el otorgamiento de beneficios transicionales se encuentra condicionado al cumplimiento estricto y riguroso de las obligaciones de contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición28. Por esta razón, es obligación de un compareciente presentar un compromiso claro, concreto y programado

(en adelante el “CCCP”) que deberá referirse, como mínimo, a: cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)29

21. Así las cosas, el CCCP, conforme a lo establecido por la Sección

de Apelación, debe ser: - concreto, es decir, que haga referencia de manera específica a los hechos frente a los que se aportará información y su relación con el conflicto armado, así mismo de qué manera resarcirá a las víctimas por medio de programas de reparación y no repetición y, por último, de qué forma contribuirá con el SIVJRNR30”; - claro, esto es que sea inteligible y comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada31; - programado, lo que implica que debe presentar un programa que contenga una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar 28 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 30 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. Página 7 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa

Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001

(dónde), en relación con las cuales presentará las contribuciones materiales efectivas a la verdad, justicia, reparación y no repetición32.

22. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición33.

  1. Eje de verdad

23. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias

de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

24. En clave con lo anterior, la Sección de Apelación señaló que el CCCP tiene una elaboración progresiva y gradual que se puede adaptar a partir de la construcción dialógica con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil que tengan un interés legítimo en las actuaciones34.

25. De igual manera, la Sección de Apelación ha enfatizado que el aporte a los derechos de las víctimas debe referirse a: i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; ii) otras conductas punibles, procesadas o no; iii) las circunstancias y efectos de la 32 Ibid. 33 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001 comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente35.

26. Finalmente, es importante aclarar que las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP, en ningún caso, se admitirá información dolosamente falsa36. Cuando los aportes no superen dicho umbral o, se compruebe la falsedad de la información presentada, el solicitante podrá perder los beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción ordinaria e, incluso, ser expulsado de forma definitiva de esta Jurisdicción37. ii. Ejes de reparación y no repetición

27. Por otro lado, frente al eje de reparación el órgano de cierre de esta jurisdicción aclaró: […] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad […] la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo

educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características38. (Énfasis fuera del texto original)

28. En lo que corresponde a la garantía de no repetición el sometido deberá concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo, así como impedir nuevas formas de violencia39. 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1064 del 2 de marzo de 2022. 36 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. 39 Acuerdo Final de Paz, Punto 5, Acuerdo sobre las víctimas del conflicto.

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001 iii. Consecuencias del incumplimiento del régimen de condicionalidad

29. La SDSJ advierte que el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 dispuso que “[…]el incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones del Régimen de Condicionalidad […] tendrá como efecto, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías”. En el mismo sentido, y en especial para los miembros de la fuerza pública beneficiados con la LTCA, el parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 previó que: […] en caso de que el beneficiado sea requerido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y no haga presentación o incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el compromiso, se le revocará la libertad.

30. Para verificar el eventual incumplimiento de los compromisos adquiridos con el sistema, la Ley 1922 de 2018, en su artículo 61, previó la tramitación de un incidente en el que se decretarán y practicarán “las pruebas de oficio que [se] considere[n] pertinentes”, tras lo cual “la Sala o Sección decidirá sobre la procedencia de la revocatoria” de la LTCA. Los artículos 67

y siguientes del referido estatuto procesal regulan el procedimiento a seguir para declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. iii. Análisis del caso particular

31. En la Resolución No. 3496 de 8 de septiembre de 2020, el despacho describió el contenido mínimo del CCCP partiendo de sus tres características principales (claro, concreto y programado): y le solicitó informar sobre: la identificación de los hechos sobre los cuales recaerá su aporte de verdad, la manifestación de participación en programas de reparación inmaterial e integral, su colaboración con otros órganos y componentes del SIVJRNR, entre otros aspectos generales.

32. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, a pesar de que el compareciente ha sido requerido en tres (3) ocasiones para presentar su CCCP, suscribir el Formato F1, e informar a esta Jurisdicción sobre los Página 10 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001 procesos que se adelantan en su contra, el compareciente no ha dado respuesta alguna.

33. Así, además de lo solicitado en la Resolución No. 3496 de 8 de

septiembre de 2020, el compareciente deberá pronunciarse sobre los siguientes asuntos:

  1. Sobre el aporte de verdad a) Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b) Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplían. c) Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d) La identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. e) Cómo sus relatos coadyuvarán a esclarecer conductas realizadas como parte del conflicto armado. f) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretenden esclarecer con su relato de verdad? Al respecto deberá precisar: • ¿Qué actores del conflicto harán parte de su relato? • ¿Qué zona o zonas del conflicto tendrá en cuenta? • ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, incidirá ese relato? • Otros hechos similares sobre los cuales pudiera tener conocimiento, con indicación de partícipes, nombre de víctimas y develación de posibles estrategias estatales para la comisión de este tipo de conductas. g) Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). h) ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por

Desaparecidas? i) Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pongan en conocimiento de la JEP. Página 11 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Norbey de Jesús Tirado Mesa

Expediente SAJ: 0001425-56.2020.0.00.0001

34. Aunado a ello, deberá pronunciarse sobre los siguientes puntos: a) El conocimiento que tenga acerca de otras operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional y en particular del Batallón Cacique Nutibara u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual40 u otros actos de violencia basada en género41, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). b) Informar si en estos hechos participó algún funcionario público distinto a los miembros de la fuerza pública, indicando cuál fue su participación. c) Indicar si tiene conocimiento sobre: - La existencia de un programa de recompensas por presentación

de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. - Una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar:

  1. Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; ii. Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; iii. Sí hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; 40 Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada;

(xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 41Actos o prácticas dis

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