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JEP - Resolución SDSJ-4136 31-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4136 31-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ANDRES CAMILO GONZALES MENDIVIL Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C. treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Número SAJ: 9001221-87.2019.0.00.0001

Compareciente: 1.Andrés Camilo Gonzales Mendivil

C.C No 73.183.499

2.Daniel Acosta Jaime

C.C No. 1.065.586.567

3. Edwin Barbosa Romero

C.C No. 1.063.950108

4. Miguel Alberto Castilla Navarro

C.C No. 1.065.594.471

5.Rafael David Almanza Cantillo

C.C No. 7.636.211

6.Rafael David Arias Maestre

C.C No. 1.065.592.539

7.Victor Alfonso Cabrera Miranda

C.C No. 19.601.243

Situación Jurídica: Libertad Delito: Homicidio agravado y tortura agravada Fecha de reparto: 26 de enero de 2019

Resolución 4136 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER 1.- Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse con relación al cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de los señores 1. Andrés Camilo 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la

respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBC281 ogidóc le y 1000.00.0.9102.78-1221009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRES CAMILO GONZALES MENDIVIL Y OTROS Gonzales Mendivil C.C No 73.183.499 2. Daniel Acosta Jaime C.C No. 1.065.586.567 3. Edwin Barbosa Romero C.C No. 1.063.950.108 4. Miguel Alberto Castilla Navarro C.C No. 1.065.594.471 5. Rafael David Almanza Cantillo C.C No. 7.636.211 6. Rafael David Arias Maestre C.C No. 1.065.592.539 7. Victor Alfonso Cabrera Miranda C.C No. 19.601.243, a los cuales les fue asumido el conocimiento del proceso radicado No 20001-001-2013-00247-00, a través de las siguientes resoluciones: 1646 26 de abril de 2019 Andrés Camilo Gonzalez Mendivil 1760 30 de abril de 2019 Rafael David Almanza Cantillo 1761 30 de abril de 2019 Ever Daniel Acosta Jaime 1762 30 de abril de 2019 Rafael David Arias Maestre 1763 30 de abril de 2019 Víctor Alfonso Cabrera Miranda

1765 30 de abril de 2019 Miguel Alberto Castilla Navarro 1766 30 de abril de 2019 Edwin Barbosa Romero Por cuenta del mencionado proceso a estas personas les fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, en virtud de la Ley 1820 de 2016.

II. SITUACION JURIDICA 2.- La Fiscalía 66 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario con sede en Bucaramanga Santander, profirió resolución de acusación en contra de Andrés Camilo

Gonzales Mendivil, Daniel Acosta Jaime, Edwin Barbosa Romero, Miguel Alberto Castilla Navarro, Rafael David Almanza Cantillo, Rafael David Arias Maestre, Víctor Alfonso Cabrera Miranda, Joaquín Alfonso Moreno Gómez y Milton Fernando Quiñonez Hidalgo por el delito de homicidio agravado y tortura agravada el 3 de enero de 2013.2 3.- Posteriormente el expediente fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el cual avoco conocimiento el 27 de agosto de 2013 4.- Mediante escritos del 27 y 28 de abril de 2015 los señores Milton Fernando Quiñonez Hidalgo y Joaquín Alfonso Moreno Gómez respectivamente presentaron aceptación a cargos, ordenándose como consecuencia de ello la 2 Resolución de calificación de mérito del sumario del 3 de enero de 2013 proferida por la Fiscalía 66 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bucaramanga (Santander) en el radicado 5599 de la causa 20001-31-001-2013-00247-00 del

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBC281 ogidóc le y 1000.00.0.9102.78-1221009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRES CAMILO GONZALES MENDIVIL Y OTROS ruptura de la unidad procesal el 5 de mayo de 2015, continuándose así su actuación en proceso separado para que se dicte la correspondiente sentencia anticipada,3 razón por lo cual de ellos ningún pronunciamiento se realizara en este trámite. 5.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar concedió el beneficio de libertad transitoria y condicionada establecido en la ley 1820 de 2016 a Andrés Camilo Gonzales Mendivil, Rafael David Arias Maestre, Víctor Alfonso Cabrera Miranda mediante providencia del 25 de octubre de 2017 y a Daniel Acosta Jaime, Edwin Barbosa Romero, Miguel Alberto Castilla Navarro y Rafael David Almanza Cantillo el 3 de noviembre de 2017 6.- El proceso hasta el momento de su remisión a la Jurisdicción se encontraba en etapa de Juzgamiento.

III. ANTECEDENTES ANTE LA JEP 7.- Bajo el radicado No 20181510269272 del 14 de septiembre de 2018, el Juzgado

Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) remitió a la JEP el asunto con el No 20001-001-2013-00247-00 adelantado en contra de los señores Andrés Camilo Gonzales Mendivil, Daniel Acosta Jaime, Edwin Barbosa Romero, Miguel Alberto Castilla Navarro, Rafael David Almanza Cantillo, Rafael David Arias Maestre, Víctor Alfonso Cabrera Miranda, por los delitos de homicidio agravado y tortura agravado para que esta Jurisdicción continuara el conocimiento. 8.- Los antes mencionados forman parte de los listados del Ministerio de Defensa Nacional de la siguiente manera Ever Daniel Acosta Jaime, Miguel Alberto Castilla Navarro, Edwin Barbosa Romero y Rafael David Almanza Cantillo 267B, Rafael David Arias Maestre 793, Víctor Alfonso Cabrera Miranda 794 y Andrés Camilo Gonzales Mendivil 1023 9.- Igualmente cuentan con las correspondientes actas de sometimiento formal por el proceso en cuestión y se identifican así: Nombre Numero de acta Andrés Camilo Gonzales Mendivil 301490 Ever Daniel Acosta Jaime 300730 Edwin Barbosa Romero 300733 Miguel Alberto Castilla Navarro 300734 Rafael David Almanza Cantillo 300732 3 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Proceso No 2013-00247 folio 192 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ANDRES CAMILO GONZALES MENDIVIL Y OTROS

Rafael David Arias Maestre 301322 Víctor Alfonso Cabrera Miranda 301321 10.- Con el expediente se encuentran las providencias a través de las cuales el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) concedió el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, a los señores Andrés Camilo Gonzales Mendivil, Rafael David Arias Maestre, Víctor Alfonso Cabrera Miranda mediante decisiones del 25 de octubre de 2017 y a Daniel Acosta Jaime, Edwin Barbosa Romero, Miguel Alberto Castilla Navarro y Rafael David Almanza Cantillo el 3 de noviembre de 2017 11.- Mediante las resoluciones citadas en el siguiente cuadro, el despacho asumió el conocimiento de las diligencias y dio continuidad al sometimiento de acuerdo al beneficio que les fue entregado por parte de la justicia ordinaria, igualmente se les solicitó información acerca de asuntos penales sobre los cuales estuvieran cumpliendo pena, suscripción del compromiso claro concreto y programado y se ordenó entre otras cosas a la UIA, que adelantara la labor de ubicación y contacto con las víctimas, así como de investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en contra de cada uno de los aquí encartados: 1646 26 de abril de 2019 Andrés Camilo Gonzalez Mendivil 1760 30 de abril de 2019 Rafael David Almanza Cantillo

1761 30 de abril de 2019 Ever Daniel Acosta Jaime 1762 30 de abril de 2019 Rafael David Arias Maestre 1763 30 de abril de 2019 Víctor Alfonso Cabrera Miranda 1765 30 de abril de 2019 Miguel Alberto Castilla Navarro 1766 30 de abril de 2019 Edwin Barbosa Romero 12.- Mediante radicado 20191510271462 del 26 de junio de 2019 el señor Víctor Alfonso Cabrera Miranda presentó escrito con el cual manifiesta dar cumplimiento al CCCP requerido mediante la resolución 1763 de 2019. Frente a dicho escrito la Procuraduría mediante radicado 202101011519 del 10 de marzo de 2021 pidió se desestime el contenido del CCCP en virtud de no obedecer a los cánones que para ello se han señalado a través de la ley y por vía jurisprudencial, pues desconoce los objetivos de la justicia transicional en su componente de verdad y reparación. 13.- La UIA mediante radicado 20192000256863 del 21 de agosto de 2019 en cumplimiento de la resolución 1763 de 2019 correspondiente al señor Víctor Alfonso Cabrera Miranda, informó que no fue posible establecer contacto con las víctimas. La información proveniente de la UIA y el contenido del informe 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .FBC281 ogidóc le y 1000.00.0.9102.78-1221009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRES CAMILO GONZALES MENDIVIL Y OTROS resulta útil para todos los comparecientes, en tanto corresponde su contenido al mismo proceso que hoy nos incumbe. 14.- Mediante radicado 202001008837 del 18 de junio de 2020 la Procuraduría solicitó se brinde impulso al asunto del señor Andrés Camilo Gonzales Mendivil, en tanto después de haber sido asumido el caso mediante resolución 1646 de 2019, no se ha adoptado ninguna decisión de fondo que resuelva bien concediendo o rechazando su sometimiento. 15.- La Procuraduría a través de escritos con radicado 202001038168, 202101025943 y 202101026608 del 2 de diciembre de 2020, 25 de mayo de 2021 y 28 de mayo de 2021 respectivamente, solicitó que se requiera a los señores Rafael David Almanza Cantillo, Ever Daniel Acosta Jaime y Rafael Arias Maestre para que presenten el CCCP, pues no han dado cumplimiento a lo que les fue ordenado mediante resoluciones 1760, 1761 y 1762 de 2019, de lo contrario se determine la posibilidad de que les sea revocado el beneficio. 16.- Mediante escritos con radicado 2019910627792, 202001028564, 202001029575, 202101004279, 20210100342728 y 202101003427, Víctor Alfonso Cabrera Miranda, Rafael David Arias Maestre, Miguel Alberto Castilla Navarro, Ever Daniel

Acosta Jaime, Edwin Barbosa Romero, y Rafael David Almanza Cantillo otorgaron poder para ser representados ante la JEP.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO a) Precisiones iniciales 17.- Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico4; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20175.

La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades6, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, 4 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un

tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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instancias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), les fue concedido el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada en sede de justicia de ordinaria a través de proveídos del 25 de octubre y 3 de noviembre de 2017, decisiones por las cuales les fue aceptado su sometimiento ante la JEP a través de las resoluciones 1646, 1760, 1761, 1762, 1763, 1765, 1766 en las cuales se le impuso el régimen de condicionalidad. 19.- En ese sentido el Despacho verificará el cumplimiento en lo concerniente al régimen de condicionalidad que le fue impuesto, como requisito para el mantenimiento de los beneficios concedidos, el cumplimiento de los demás ordenamientos que se dieron en las resoluciones mencionadas, así como aquellos que se hacen necesarios como parte del sometimiento. b) Sobre el régimen de condicionalidad 20.- En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20177, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la 7 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello,

de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22.- Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral cuarto del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”. 23.- En virtud de lo anterior, es importante que quienes comparecen entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia8, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes9. 24.- Respecto de los comparecientes aquí citados, mediante las diferentes resoluciones que emitió este despacho les fue asumido el asunto y se les impuso el régimen de condicionalidad, exigiéndoles presentar como parte de ello su compromiso claro concreto y programado. Sin embargo, se observa que a pesar de que esas órdenes datan del año 2019 y fueron debidamente notificadas, hasta

el momento solamente el señor Cabrera Miranda hizo la presentación de un escrito con dicha finalidad, sin que de todas maneras lo realizado por él, alcance el objetivo establecido en la ley pues es un cúmulo de intenciones que en nada representan lo que de este se reclama, por lo cual su situación al igual que la de los demás subyace en que aún tiene pendiente su cumplimiento con ocasión de 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Mendivil, esta etapa se encuentra más que superada, ya que en sede de justicia ordinaria obtuvo el sometimiento a la JEP, cuando le concedieron el beneficio penal especial de LTCA y cuando el Despacho a través de la resolución 1646 de 2019 le impuso régimen de condicionalidad por cuenta de dicho beneficio, decisión que no solo permea el caso en cuestión, sino también la de los otros comparecientes quienes a través de resoluciones similares les fue definido el tema. 26.- En este orden de ideas, se debe iterar a los comparecientes que la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, se derivan y mantienen con ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria. 27.- La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, en diversos pronunciamientos ha insistido en la necesidad de resaltar que tanto el ingreso a esta Jurisdicción, así como el mantenimiento de los beneficios que la misma otorgue, se encuentran condicionados a que permanentemente, el compareciente evidencie una disposición de materializar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas11, premisa para quienes comparecen voluntariamente ante ella, como para aquellos que lo hacen en forma obligatoria.12 28.- De ese modo, en el asunto objeto de estudio los señores Andres Camilo

Gonzales Mendivil, Ever Daniel Acosta Jaime, Edwin Barbosa Romero, Miguel Alberto Castilla Navarro, Rafael David Almanza Cantillo, Rafael David Arias 10 Para aplicar cualquier de estos mecanismos, el marco normativo le exige a la SDSJ verificar la observancia de un grupo de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento, y que se resumen, en términos generales, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. SENIT 01 de 2019. Considerando No. 151 11 Auto TP-SA 041 de 2018 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, mediante el cual reitera pronunciamientos de la Sección de apelación TP-SA 19 de 2018 y TP-SA 20 de 2018. 12 “Este razonamiento se trae a colación porque el AEIFPU que tenga un periodo de privación de la libertad menor a un (1) año, tratándose de los delitos más graves, en principio no tendría derecho a solicitar el beneficio en los términos señalados en esta decisión.” Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 120. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.78-1221009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRES CAMILO GONZALES MENDIVIL Y OTROS Maestre y Victor Alfonso Cabrera Miranda, no han cumplido como corresponde con la orden dada por este despacho, situación que resulta cuestionable cuando se tiene en cuenta que su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición en calidad de comparecientes, constituyen el núcleo central de todo el Sistema Integral. 29.- No se debe olvidar que los delitos por los cuales comparecen ante la JEP revisten gravedad como los tipifica el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y que, como tal, los beneficios penales especiales que les fueron concedidos en sede justicia ordinaria deben estar necesariamente respaldados por compromisos concretos y serios que permitan a la Sala verificar la aptitud de estos frente al sistema.13 30.- Como consecuencia de ello, por tratarse de un beneficio penal especial que deriva del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, refrendado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, su sostenimiento bajo los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP dependerá de que los señores Andrés Camilo Gonzales Mendivil, Ever Daniel Acosta Jaime, Edwin Barbosa Romero, Miguel Alberto Castilla Navarro, Rafael David Almanza Cantillo, Rafael David Arias Maestre y Víctor Alfonso Cabrera Miranda,

13 la Sentencia Interpretativa SENIT N° 01 de 2019 señaló: “42. (...) La evaluación de los requisitos para la concesión de la LTCA se debe, pues, realizar de manera integral, de conformidad con el cuerpo normativo que la regula. El análisis de otorgamiento de la LTCA no se restringe, por ende, a la literalidad de los artículos 51 a 53 de la Ley 1820 de 2016; su interpretación debe hacerse a la luz del objeto, ámbito y competencia de la JEP, de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2019. 43. De esta exposición se extrae, como consecuencia, que los estándares que gobiernan la aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario del régimen transicional, entre ellas las referidas a la LTCA, no están contenidos únicamente en un grupo reducido de previsiones legales. Se hallan fundamentalmente en todas las normas superiores sobre condicionalidad y competencia, que buscan ofrecer beneficios para incentivar aportes genuinos a la transición con enfoque de derechos y criterios superiores para asignar potestades a la JEP, entre otras, de cara a la concesión de tratamientos penales especiales de alta y baja entidad. Así, el otorgamiento de beneficios originarios, provisionales y definitivos parte del análisis de los factores personal, temporal y material, continúa con la evaluación del régimen de condicionalidades y concluye con la verificación de los requisitos formales. La insatisfacción de estos últimos no puede eclipsar las realizaciones que se logran cuando están verificados los demás requerimientos jurídicos la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud

preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales. // 198. (...) En virtud de esta pauta, por prioridad cronológica y por el principio de subsidiariedad, la SDSJ y la SAI deben hacer avanzar el régimen de condicionalidad en cualquiera de sus dimensiones, incluida la proactiva, también en los casos de presuntos máximos responsables de crímenes graves y representativos o, en otras palabras, de obligatoria selección, que aún no han sido sustanciados o no están en la etapa de versión voluntaria. En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evaluarlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. // 203. La SDSJ tiene competencias para pedir y evaluar en diferentes estadios el programa de los involucrados como posibles máximos responsables en los delitos graves y representativos, en particular, debido a su estatuto de titular de la potestad, implicada por el ordenamiento, de administrar el régimen de condicionalidad en los casos que conozca y que sean de su competencia. Y mantendría esta facultad hasta cuando la SRVR ejerza su potestad de selección y priorización efectiva y

atraiga, en consecuencia, los asuntos para sustentación”. (Subrayas fuera de texto) 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FBC281 ogidóc le y 1000.00.0.9102.78-1221009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRES CAMILO GONZALES MENDIVIL Y OTROS mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad 31.- No obstante, y previo a adoptar medidas que puedan determinar la pérdida de los beneficios otorgados y en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella14, serán requeridos para que procedan sin más dilación a cumplir la orden que fuera impartida en su momento. 32.- Así, lo primero que debe ordenarse, es que los comparecientes, suscriban un acta de compromiso, en la cual reafirmarán sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 201615. 33.- En este sentido, de igual manera les será reiterado a todos los comparecientes que de manera individual presenten su compromiso claro concreto y programado el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:

1.1 Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces16; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer17; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad 14 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 15 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y qued

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