JEP - Resolución SDSJ 4137 10 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4137 10 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2022
Número de Expediente SAJ: 9000602-94.2018.0.00.0001
Comparecientes: 1. SLC Francisco Javier Belalcazar
Trochez (retirado)
C.C. No. 6.551.363
2. C3 Javier Adolfo Osorio Díaz (retirado)
C.C. No. 1.069.582.701
3. SLC Numar Buitrón Cabezas (retirado)
C.C. No 1.060.987.361
4. SLC William Lemeche Hurtado
(retirado)
C.C. No. 1.061.220.272
5. SP Alexis Ramírez Vivas
(retirado) C.C. 11.798.583
6. Cristian Camilo Velasco Otero
C.C. 1.118.292.894
7. Alejandro Calvache Sandoval
C.C. 1.061.724.036
8. Fabián Ricardo Ruiz Córdoba
C.C. 1.061.725.274
9. Diver Julián Oliveros Jiménez
C.C. 10.699.059
10. Mauricio Chepe Sandoval
C.C. 1.060.102.116
11. Andrés Casso Chate
C.C. 1.059.596.867
12. Jhon Fernando Chicue Leyton
C.C. 1.059.596.867
13. José Segundo Sibaja Otero
C.C. 10.967.541
14. Iván Fernando Camayo
C.C. 1.061.720.050
15. Fernando Calambas Ituyan
C.C. 10.162.290 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001
16. Rafael Eduardo Buitrón Sierra
C.C. 10.756.811
17. Jhon Freddy Camilo
C.C. 1.059.907.173
18. Pedro Bastidas
C.C. 10.303.783
19. Luis Fernando Trujillo Llanos
C.C. 1.130.648.476
20. Helmer Hernando Campo Rivera
C.C. 1.064.429.259
21. Eleuterio Castro Alomia
C.C. 1.059.044.199
22. Iván Arley Chanchi Guzmán
C.C. 1.065.096.839
23. Jhon Aner Caicedo Salazar
C.C. 1.060.869.101
24. Ever Lucio Camilo
C.C. 10.698.825
25. Didier Orlando Henao Ocampo
C.C. 1.107.057.695
26. Gustavo Adolfo Camilo Moreno
C.C. 1.130.660.456
27. Ricardo León Muñoz Calvache
C.C. 1.089.905.868
28. Carlos Andrés Camilo Ortega
C.C. 159.907.341
29. Harold Enrique Caicedo González
C.C. 1.059.907.503
30. Carlos Alberto Caicedo
C.C. 1.059.907.069
31. Yulder Fabián Caicedo Sánchez
C.C. 1.059.357.009
32. Jhon Alexander Campo Huila
C.C. 1.061.720.365
33. Gabriel Rodrigo Calibio Pisso
C.C. 1.061.709.978 SLC Lizandro Obando Caicedo (retirado)
C.C. No 1.002.796.801
Conducta: Infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por homicidio en persona protegida
Radicado: IUS-115-2710-08
Víctima: José Edwin Legarda Vásquez 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Resolución No. 4137 de 2022
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a asumir conocimiento del proceso disciplinario con radicación IUS-115-2710-08 adelantado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, por los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2008 en contra de los militares
Francisco Javier Belalcazar Trochez, Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Buitrón Cabezas, William Lemeche Hurtado, Alexis Ramírez Vivas, Cristian Camilo Velasco Otero, Alejandro Calvache Sandoval, Fabián Ricardo Ruiz Córdoba, Diver Julián Oliveros Jiménez, Mauricio Chepe Sandoval, Andrés Casso Chate, Jhon Fernando Chicue Leyton, José Segundo Sibaja Otero, Iván Fernando Camayo, Fernando Calambas Ituyan, Rafael Eduardo Buitrón Sierra, Jhon Freddy Camilo, Pedro Bastidas, Luis Fernando Trujillo Llanos, Helmer Hernando Campo Rivera, Eleuterio Castro Alomia, Iván Arley Chanchi Guzmán, Jhon Aner Caicedo Salazar, Ever Lucio Camilo, Didier Orlando Henao Ocampo, Gustavo Adolfo Camilo Moreno, Ricardo León Muñoz Calvache, Carlos Andrés Camilo Ortega, Harold Enrique Caicedo González, Carlos Alberto Caicedo, Yulder Fabián Caicedo Sánchez y Jhon Alexander Campo Huila y Gabriel Rodrigo Calibio Pisso por los hechos en los cuáles fue asesinado el señor José Edwin Legarda.
2. Sea del caso indicar que por estos mismos hechos, se continuó el sometimiento a la JEP de los señores Francisco Javier Belalcazar Trochez, Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Buitrón Cabezas, William Lemeche Hurtado y Alexis Ramírez Vivas respecto del proceso penal bajo radicado No. 190016000602200801650 que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y por el cual, algunos de los comparecientes gozan del tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
II. HECHOS 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El acontecer fáctico fue narrado mediante auto del 26 de septiembre de 2019
proferido por el Despacho del Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos que dispuso suspender la actuación disciplinaria que se surtía en el radicado IUS-115-2710-082: El 16 de diciembre de 2008, en el municipio de Totoró (Cauca), el señor Edwin Legarda, quien al parecer era miembro de la población civil, fue presentado por miembros del Batallón José Hilario López del Ejército Nacional, como muerte en combate.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2010 condenó a Alexis Ramírez
Vivas, Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Armido Buitrón Cabezas, Lisandro Obando Caicedo, Javier Francisco Belalcázar Trochez y William Weimer Lemeche Hurtado a la pena principal de 480 meses de prisión y multa equivalente a 2.666,66 salarios mínimos mensuales legales.
5. Contra ese fallo, tanto el representante del Ministerio Público como los defensores de los procesados sujetos a condena en primera instancia, interpusieron el recurso de apelación que fue desatado por el Tribunal Superior de Popayán a través de sentencia del 8 de marzo de 2011, con la cual confirmó la impugnada en tanto condenó a Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Armido Buitrón Cabezas, Lisandro Obando Caicedo, Javier Francisco Belalcázar Trochez y William Weimer Lemeche Hurtado, pero la modificó respecto de Alexis Ramírez Vivas a quien halló responsable de la comisión del delito de
homicidio en modalidad culposa.
6. Contra la sentencia del ad quem el representante del Ministerio Público y los defensores de Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Armido Buitrón Cabezas, Lisandro Obando Caicedo, Javier Francisco Belalcázar Trochez y William Weimer Lemeche Hurtado interpusieron recurso de casación que oportunamente sustentaron. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 2 Expediente disponible en radicado CONTI No. 202101021290. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Justicia mediando auto interlocutorio AP1577-2014 del 2 de abril de 2014, resolvió no admitir las demandas de casación presentadas.
7. Obra en los registros de Gestión Documental de esta Corporación la concesión del tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte de la Jurisdicción Ordinaria con fundamento en la Ley 1820
de 2016, en el caso relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 133 a los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo3, C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz4, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas5, SLC (R) William Lemeche Hurtado6, y SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez7.
8. El 24 de septiembre de 2020, el resguardo indígena PICKWE THA FIW del municipio de Páez – Cauca, en nombre de las autoridades ancestrales THUUTHE'SAA WE’SX señaló que ha liderado procesos relacionados con el conflicto armado interno y para ello presentó el informe denominado “Asesinato de José Edwin Legarda Vásquez, la respuesta de la Seguridad Democrática a la Minga Indígena, doce años buscando la verdad”. Lo anterior arguyendo, que desde el año 2019, se concertó con el Ministerio del Interior la ruta para el proceso de construcción del Plan integral de reparación colectiva para dicho Resguardo, en el marco de la consulta previa, libre e informada de conformidad al Decreto Ley 4633 del 2011.
9. En relación al señor C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz, el 15 de enero de 2020 se profirió la Resolución SDSJ No. 000200 mediante la cual se asumió 3 El 7 de julio de 20173 el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante autos interlocutorios 248 y 249 resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los
señores SLC (R) Numar Buitrón Cabezas y SLC (R) Lizandro Obando Caicedo en el radicado No. 190016000602200801650 relacionado con el asesinato del señor Legarda Vásquez. 4 El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 5 de mayo de 2017 resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor C3 (R) Javier Adolfo Osorio Díaz por los hechos en los que fue asesinado el señor José Edwin Legarda Vásquez. 5 El 7 de julio de 20175 el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante autos interlocutorios 248 y 249 resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los señores SLC (R) Numar Buitrón Cabezas y SLC (R) Lizandro Obando Caicedo en el radicado No. 190016000602200801650 relacionado con el asesinato del señor Legarda Vásquez. 6 Mediante auto interlocutorio No. 1945 del 11 de agosto de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLC (R) William Lemeche Hurtado por la comisión del delito de homicidio en persona protegida en la humanidad del señor Lemeche Hurtado. 7 El 22 de junio de 2017 , el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), mediante
auto interlocutorio 1244 en proceso bajo radicado No. 602-2008-01650-00 concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez, por el caso 133 remitido, es decir, por los hechos en los que fue asesinado el señor José Edwin Legarda Vásquez. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001 conocimiento del proceso penal bajo radicado No. 190016000602200801650, se declaró la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz por el presente asunto entre otras disposiciones. Adicionalmente, a través de Resolución SDSJ No. 520 del 10 de febrero de 2021 este Despacho continuó el conocimiento y declaró la competencia prevalente sobre los hechos por los que están vinculados los señores SLC (R) Lizandro Obando Caicedo, SLC (R) Numar Buitrón Cabezas, SLC (R) William Lemeche Hurtado SP (R) Alexis Ramírez Vivas, y
SLC (R) Francisco Javier Belalcázar Trochez exclusivamente por el radicado No. 190016000602200801650.
10. Mediante reparto del 20 de septiembre de 2022 por conocimiento previo, la Secretaría Judicial de la Sala informó que en el radicado CONTi 202101021290 se encuentra digitalizada la investigación IUS-115-2710-08 en contra de los
militares Francisco Javier Belalcazar Trochez, Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Buitrón Cabezas, William Lemeche Hurtado, Alexis Ramírez Vivas, Cristian Camilo Velasco Otero, Alejandro Calvache Sandoval, Fabián Ricardo Ruiz Córdoba, Diver Julián Oliveros Jiménez, Mauricio Chepe Sandoval, Andrés Casso Chate, Jhon Fernando Chicue Leyton, José Segundo Sibaja Otero, Iván Fernando Camayo, Fernando Calambas Ituyan, Rafael Eduardo Buitrón Sierra, Jhon Freddy Camilo, Pedro Bastidas, Luis Fernando Trujillo Llanos, Helmer Hernando Campo Rivera, Eleuterio Castro Alomia, Iván Arley Chanchi Guzmán, Jhon Aner Caicedo Salazar, Ever Lucio Camilo, Didier Orlando Henao Ocampo, Gustavo Adolfo Camilo Moreno, Ricardo León Muñoz Calvache, Carlos Andrés Camilo Ortega, Harold Enrique Caicedo González, Carlos Alberto Caicedo, Yulder Fabián Caicedo Sánchez, Jhon Alexander Campo Huila, Gabriel Rodrigo Calibio Pisso.
11. Verificados los asuntos, se tiene que guardan identidad los hechos del expediente de la Jurisdicción Ordinaria bajo radicado No. 190016000602200801650 que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán y de la investigación disciplinaria IUS-115-2710-08. Sin embargo, sobre esta última no se ha emitido pronunciamiento sobre la competencia que le asiste a la JEP. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Es preciso señalar que los intervinientes especiales por estos hechos fueron reconocidos mediante las Resoluciones SDSJ No. 442 del 04 de febrero de 2021 y 1487 del 26 de marzo de 2021.
13. En cuanto a la representación judicial de los comparecientes se tiene lo siguiente: (i) Francisco Javier Belalcazar Trochez anexó poder otorgado a la abogada Luz Marina Achury Roa, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta Jurisdicción8; (ii) la abogada Achury Roa también representa al compareciente Numar Buitrón Cabezas9; (iii) Javier Adolfo Osorio Díaz era representado por el abogado Augusto Guzmán Ramírez10, sin embargo, obra en
el expediente oficio de sustitución emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y poder otorgado al abogado Diego Andrés Bernal Cortés11 para que en adelante ejerza su representación judicial; (iv) a William Lemeche Hurtado lo representa el abogado Luis Fernando Celeita Panezo12; (v) Alexis Ramírez Vivas anexó poder para que su representación la ejerza el abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo.13
14. Mediante escrito bajo radicado No. 202101056477, la representante judicial de las víctimas, la doctora Soraya Gutiérrez, presentó observaciones a las propuestas del régimen de condicionalidad de los comparecientes dentro del proceso de la referencia. Concluyó manifestando que las propuestas resultan insuficientes con los estándares de aporte a la construcción de verdad integral sobre el crimen de Edwin Legarda Vásquez. Las propuestas sobre reparación material e inmaterial son insuficientes y no tienen un contenido reparador para la mayora Aida Marina Quilque, su hija y Mayerly Alejandra Legarda Quilque, así como al resguardo Indígena. Tampoco cuenta con un componente de garantías de no repetición con enfoque étnico, colectivo ni de género, teniendo en cuenta las dimensiones afectadas por la comisión de los hechos, así como la calidad de las víctimas.
15. En virtud de ello, se profirió la Resolución SDSJ No. 530 del 14 de febrero de 2022 se dio traslado del escrito a los comparecientes y les fue requerido 8 Disponible en radicado CONTi No. 202201025337. 9 Personería reconocida mediante Resolución SDSJ No. 2028 del 28 de abril de 2021.
10 Personería reconocida mediante Resolución SDSJ No. 520 del 10 de febrero de 2021. 11 Disponible en radicado CONTi No. 202201028507. 12 Personería reconocida mediante Resolución SDSJ No. 520 del 10 de febrero de 2021. 13 Disponible en radicado CONTi No. 202201022419. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001 presentar escritos adicionales que den respuesta a los complementos requeridos por las víctimas.
16. En cumplimiento de ello, se presentaron los siguientes escritos: (i) El compareciente William Lemeche Hurtado presentó complemento de su propuesta bajo radicado No. 202201024165; (ii) Francisco Javier Belalcazar Trochez presentó por primera vez propuesta de régimen de condicionalidad a través de su apoderada escritos bajo radicados No. 202201055332 y 202201055333 y; (iii) Javier Adolfo Osorio Díaz presentó su propuesta en los escritos bajo
radicados No. 202101039083, 202201022621, 202201022622.
17. En cuanto a Numar Buitrón Cabezas, Alexis Ramírez Vivas y Lizandro Obando Caicedo no se tiene por parte de ellos, ni de su representación judicial, manifestación alguna sobre el asunto, por lo que se requerirá por última vez presentar escrito en el que se haga énfasis en las observaciones de la representante judicial de las víctimas.
18. Así las cosas, para un mejor entendimiento de los escritos presentados por los ex militares que vienen compareciendo previamente ante esta Jurisdicción y su representación judicial se tiene el siguiente cuadro: ¿Presentó RC Radicado después del Compare Radicado ¿Present Apoderado/ disciplinari requerimient Radicados ciente Penal ó RC? a o o de las víctimas?
Francisco Aceptado Aceptado 20220105533 Luz Marina Javier previament en la 2 y Sí Sí Achury Belalcaza e por la presente 20220105533 Rocha r Trochez SDSJ decisión 3 2020003985, 20210103908 Javier Aceptado Aceptado Diego 3, Adolfo previament en la Andrés Sí Sí 20220102262 Osorio e por la presente Bernal 1, Díaz SDSJ decisión Cortés 20220102262 2 Aceptado Aceptado Numar Luz Marina previament en la 20210102076 Buitrón Sí No Achury e por la presente 7. Cabezas Rocha SDSJ decisión 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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Aceptado Aceptado 20200102634 Luis William previament en la 5, Fernando Lemeche Sí Sí e por la presente 20220102416 Celeita Hurtado SDSJ decisión 5 Panezo Aceptado Aceptado Sergio Alexis previament en la Alberto No No N/A Ramírez e por la presente Pardo SDSJ decisión Giraldo Aceptado Sergio Lizandro previament Sin 20210101951 Alberto Oviedo Sí No e por la información 4. Pardo Caicedo SDSJ Giraldo
19. En lo que respecta a los comparecientes Cristian Camilo Velasco Otero,
Alejandro Calvache Sandoval, Fabián Ricardo Ruiz Córdoba, Diver Julián Oliveros Jiménez, Mauricio Chepe Sandoval, Andrés Casso Chate, Jhon Fernando Chicue Leyton, José Segundo Sibaja Otero, Iván Fernando Camayo, Fernando Calambas Ituyan, Rafael Eduardo Buitrón Sierra, Jhon Freddy Camilo, Pedro Bastidas, Luis Fernando Trujillo Llanos, Helmer Hernando
Campo Rivera, Eleuterio Castro Alomia, Iván Arley Chanchi Guzmán, Jhon Aner Caicedo Salazar, Ever Lucio Camilo, Didier Orlando Henao Ocampo, Gustavo Adolfo Camilo Moreno, Ricardo León Muñoz Calvache, Carlos Andrés Camilo Ortega, Harold Enrique Caicedo González, Carlos Alberto Caicedo, Yulder Fabián Caicedo Sánchez, Jhon Alexander Campo Huila, Gabriel Rodrigo Calibio Pisso; es preciso señalar que no se tiene conocimiento sobre procesos penales en su contra por este u otros sucesos, por lo que, se comisionará a la UIA, de cuenta a este Despacho que tipo de actuaciones se surten en su contra, si es el caso.
20. Adicionalmente, como se expondrá, en virtud de la investigación disciplinaria remitida por el Ministerio Público se requerirá a los comparecientes la presentación de sus propuestas de régimen de condicionalidad como requisitio indispensable para su permanencia ante esta Corporación.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
22. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
23. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
24. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ Y
OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001 justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
25. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar impulso al procedimiento de los asuntos que comprometen la situación jurídica de los señores Francisco Javier Belalcazar Trochez, Javier
Adolfo Osorio Díaz, Numar Buitrón Cabezas, William Lemeche Hurtado, Alexis Ramírez Vivas, Cristian Camilo Velasco Otero, Alejandro Calvache Sandoval, Fabián Ricardo Ruiz Córdoba, Diver Julián Oliveros Jiménez, Mauricio Chepe Sandoval, Andrés Casso Chate, Jhon Fernando Chicue Leyton, José Segundo Sibaja Otero, Iván Fernando Camayo, Fernando Calambas Ituyan, Rafael Eduardo Buitrón Sierra, Jhon Freddy Camilo, Pedro Bastidas, Luis Fernando Trujillo Llanos, Helmer Hernando Campo Rivera, Eleuterio Castro Alomia, Iván Arley Chanchi Guzmán, Jhon Aner Caicedo Salazar, Ever Lucio Camilo, Didier Orlando Henao Ocampo,
Gustavo Adolfo Camilo Moreno, Ricardo León Muñoz Calvache, Carlos Andrés Camilo Ortega, Harold Enrique Caicedo González, Carlos Alberto Caicedo, Yulder Fabián Caicedo Sánchez, Jhon Alexander Campo Huila, Gabriel Rodrigo Calibio Pisso. Orden de análisis
26. El asunto a resolver en esta oportunidad es: (i) la competencia prevalente de la JEP sobre el proceso disciplinario de la referencia remitido por la Delegada para la defensa de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación;
(ii) la obligación de todos los comparecientes de presentar un régimen de condicionalidad y; (iii) se concluirá con algunas órdenes a efectos de continuar con el proceso especial transicional. (i) Competencia prevalente de la JEP 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el
artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Esta fecha establece el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
28. Al verificar los hechos que fueron objeto de condena y concesión del tratamiento penal especial, se tiene conocimiento que ocurrieron el 16 de diciembre de 2008, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la
JEP.
29. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva14, (ii) personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto15, (iii) integrantes de las FARC-EP16, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos17, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización18, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin
que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia 14 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 15 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 16 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 17 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 18 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .650792 ogidóc
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FRANCISCO JAVIER BELALCAZAR TROCHEZ Y OTROS 9000602-94.2018.0.00.0001 de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas19
30. En el caso objeto de análisis se tiene que el auto del 26 de septiembre de 2019 que remitió el expediente de los señores Francisco Javier Belalcazar
Trochez, Javier Adolfo Osorio Díaz, Numar Buitrón Cabezas, William Lemeche Hurtado, Alexis Ramírez Vivas, Cristia
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