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JEP - Resolución SDSJ 4137 12 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4137 12 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4137 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023

Radicado SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001

Comparecientes: Carlos Arturo Gómez Aguirre,

Juan Guillermo Rojas Montoya, Eulices Marín Castaño, Ricardo Alonso Higuita Higuita Documento de identificación: 98.714.466 de Bello, Antioquia 71.296.301 de Itagüi, Antioquia 98.677.652 de Nariño, Antioquia 1.037.574.070 de Envigado, Antioquia Calidad: Miembros de la Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En libertad – Beneficiarios LTCA Asunto: Trámite Fecha de asignación: 3 de mayo de 2023

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (en adelante la SDSJ o la Sala) a proferir resolución de trámite en el proceso acumulado de los señores Carlos Arturo Gómez Aguirre, identificado con C.C. No. 98.714.466 de Bello, Antioquia; Juan Guillermo Rojas

Montoya, identificado con C.C. No. 71.296.302 de Itagüi, Antioquia; Eulices

Marín Castaño, identificado con C.C. No. 98.677.652 de Nariño, Antioquia; y Ricardo Alonso Higuita Higuita, identificado con C.C. No. 1.037.574.070 de Envigado, Antioquia, quienes comparecen ante esta Jurisdicción en calidad de miembros retirados de la fuerza pública. 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP, AOG 035 del 20 de octubre de 2023. Página 1 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita

Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001

II. ANTECEDENTES

A. Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Ordinaria

2. Por medio de Sentencia No. 0157 del 19 de mayo de 20102, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, condenó a los señores

Carlos Arturo Gómez Aguirre, Juan Guillermo Rojas Montoya, Eulices Marín

Castaño, Ricardo Alonso Higuita Higuita, entre otros, por el delito de homicidio en persona protegida, del que fue víctima el menor Samir Enrique Díaz Galet. Los hechos ocurrieron el 28 de marzo de 2005, en el barrio la Gabriela, zona urbana del municipio de Bello, Antioquia.

3. En el referido proceso los señores Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita fueron condenados a la pena de 31 años de prisión cada uno, a una multa de 2.000 (dos mil) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 16 años y tres meses cada uno. La sentencia se fundamentó en los siguientes hechos3: Aproximadamente a las 11:30 de la noche del 28 de marzo de 2005, el joven Samir Enrique Díaz Galet fue muerto por personal militar adscrito al Pelotón Antiterrorista Urbano del Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot del Ejército Nacional, con sede en Medellín, al mando del cabo 3 Elvin Andrés Caro Mesa, el dragoneante LUIS EMIRO SIERRA PADILLA, el soldado profesional César Rúa Bran como conductor, y los soldados regulares CARLOS ARTURO

GÓMEZ AGUIRRE, RICARDO ALONSO HIGUITA HIGUITA,

JHON ESMEIDER SÁNCHEZ SIERRA, Eulises Marín Castaño y JUAN GUILLERMO ROJAS MONTOYA. El joven Samir Enrique resultó muerto en un terreno llano utilizado como cancha de fútbol,

ubicado en el barrio la Gabriela del municipio de Bello, hecho que según explicaron los militares ocurrió luego de haberse presentado un enfrentamiento armado entre la patrulla y alrededor de cinco civiles entre los cuales se hallaba el hoy occiso, de los que se afirmó pertenecían a la banda delincuencial denominada “los Triana” […] Negrilla fuera del texto.

4. El 26 de noviembre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a través de Acta No. 145, confirmó la sentencia del 19 de mayo 2 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 266-458. 3 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fl. 1021.

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001 de 2010 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello,

Antioquia4.

5. Posteriormente, mediante Acta No. 188 del 1 de junio de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió las demandas de casación en contra de la decisión del Tribunal Superior de Medellín presentadas por los señores Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita, entre otros5. La citada providencia admitió únicamente el primer cargo de la demanda presentada por el señor Luis Emiro Sierra Padilla, para luego resolver la no casación de la sentencia impugnada por medio de Acta No. 279 del 28 de agosto de 20136.

6. El 23 de marzo de 2017, los señores Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita suscribieron, respectivamente, las siguientes Actas de Compromiso: No. 3008517, No. 3008538, No. 3002309 y No. 30085210 ante la JEP por los hechos consignados en el proceso penal CUI 05088-31-04-003-2009-00244-01 (en adelante proceso 2009-244).

7. De conformidad con la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa, a través del Caso No. 18811, remitió a esta Jurisdicción un listado con los nombres de los señores Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita, el cual da cuenta del cumplimiento prima facie de los requisitos de cada uno de ellos para la aplicación del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA).

8. El señor Gómez Aguirre solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la

JEP, el 9 de mayo de 201712, el envío de la documentación necesaria al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (en adelante Juzgado Séptimo EPMS), para que éste concediera el beneficio de LTCA a él y a los señores Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1820 de 2016. 4 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 266-458. 5 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1020-1043. 6 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 542-590. 7 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fl. 81. 8 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1053-1057. 9 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1281-1282. 10 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1283-1284. 11 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1006-1014. 12 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fl. 1058. Página 3 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita

Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001

9. A su turno, el 1 de junio de 201713, el señor Rojas Montoya interpuso derecho de petición a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, solicitando proceder con el trámite de su competencia establecido en el art. 53 de la Ley 1820 de 2016, el cual refiere el procedimiento de otorgamiento de LTCA.

10. En respuesta a los derechos de petición interpuestos por los señores Gómez Aguirre y Rojas Montoya, el Secretario Ejecutivo de la JEP profirió los oficios EE20170624-004157 y EE20170613-003040 dando constancia de como la SEJEP certificó, el 31 de marzo de 201714 al Juzgado Séptimo EPMS, el cumplimiento de requisitos de los señores Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita, para ser beneficiarios de LTCA.

11. El 14 de julio de 2017, los señores Gómez Aguirre y Marín

Castaño interpusieron dos acciones de habeas corpus en contra del Juzgado Séptimo EPMS de Medellín y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con base en que se encontraban privados de la libertad en el Centro Militar y Penitenciario del Batallón Pedro Nel Ospina de Bello, Antioquia, a pesar de haber cumplido con los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 201615.

12. Como obra en el expediente SAJ 0001348-47.2020.0.00.0001, el 17 de julio de 2017, el Juzgado Séptimo EPMS de Medellín, concedió individualmente a los señores Gómez Aguirre16 y Rojas Montoya17 el beneficio de LTCA, respecto del delito de homicidio en persona protegida en el proceso penal 2009-244.

B. Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Especial para la Paz

13. El 21 de julio de 2020, mediante Resolución No. 259018 el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Gómez Aguirre consignada en el expediente SAJ 0001348-47.2020.0.00.0001.

14. Dentro de la citada resolución se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP para la presentación de 13 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1053-1057. 14 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1059-1060. 15 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1067-1070.

16 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1-5. 17 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 995-999. 18 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 6-12. Página 4 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001 un informe sobre: i) la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal registrados en contra del señor Gómez Aguirre, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, autoridades judiciales que conocieron de ellos, radicados y estado actual del proceso. En este punto se solicitó la remisión de copia de las decisiones de fondo adoptadas en cada una de las instancias; ii) la identificación y ubicación de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas y/o acreditadas, respecto de los procesos registrados en contra

del señor Gómez Aguirre.

15. Asimismo, en la Resolución No. 2590 se ofició al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia y al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la remisión de las actuaciones surtidas dentro de los expedientes No. 2013-E17-06422 y No. 05088-31-04-0032009-00244-01 respectivamente.

16. Finalmente, se requirió al señor Gómez Aguirre las siguientes actuaciones: (i) la presentación de un proyecto de compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) de su aporte a los derechos de las víctimas;

(ii) la suscripción del formato F1; (iii) la información de todas las actuaciones adelantadas en su contra, sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo; y (iv) informe al despacho si cuenta o no con apoderado judicial.

17. El 30 de junio de 202019, el abogado Jesús María Restrepo Rojas, identificado con C.C. No. 71.641.008 de Medellín y T.P No. 105.526 del C.S.J., suscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (en adelante FONDETEC), allegó al expediente SAJ 000134847.2020.0.00.0001 poder debidamente diligenciado por el señor Gómez

Aguirre.

18. Por otro lado, el abogado Restrepo Rojas allegó el 10 de julio de 202020 el poder otorgado por el señor Higuita Higuita para que se asuma la

defensa técnica de sus intereses en todos los casos y hechos relacionados con la Jurisdicción Especial para la Paz. 19 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 73-76. 20 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1141. Página 5 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita

Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001

19. El 6 de agosto de 202021, el señor Gómez Aguirre dio respuesta a la Resolución No. 2590 por medio de correo electrónico, informando que contaba con representación judicial por parte del señor Restrepo Rojas, comunicando su suscripción del Acta de Compromiso No. 300851 y allegando el formato F1 debidamente diligenciado.

20. El 8 de septiembre de 202022, la UIA presentó informe final como resultado de lo ordenado en la Resolución No. 2590 de 2020. En el informe se resaltaron los siguientes procesos registrados a nombre del señor Gómez

Aguirre: • Proceso No. 110016066064 20050003253 (en adelante proceso 2005-3253) por el delito de homicidio agravado adelantado por la Fiscalía 109

Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (en adelante DECVDH) de Medellín, Antioquia. • Proceso No. 050013104023 201800005 (en adelante proceso 2018-0005). Se profirió sentencia condenatoria de primera instancia por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, Antioquia, por el delito de favorecimiento y una pena de prisión de 2 años y 8 meses. • Proceso No. 2009-244. Se profirió sentencia condenatoria de primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, por el delito de homicidio en persona protegida y una pena de prisión de 372 meses.

21. Con respecto al proceso 2005-3253, se relacionaron tres víctimas directas y seis víctimas indirectas, sin los datos de contacto ni ubicación de estas últimas, conforme a la inspección llevada a cabo por el técnico investigador Yecid Ramírez Cárdenas el 20 de mayo de 2019. Esto, de acuerdo con lo ordenado por la SDSJ en el caso del compareciente Aldemar Urrego

Guzmán.

22. Por medio de correo electrónico con fecha del 3 de diciembre de 202023, el Juzgado Séptimo EPMS de Medellín, informó la remisión digital de la totalidad de los elementos que se encuentran a su disposición bajo el 21 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 85-88.

22 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 93-263. 23 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 264-975. Página 6 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001 nombre del señor Gómez Aguirre. Al expediente SAJ: 000134847.2020.0.00.0001 se allegaron cuatro cuadernos.

23. El 31 de mayo de 202124, el abogado Restrepo Rojas adscrito a FONDETEC, interpuso derecho de petición a la SDSJ para conocer el estado de los procesos de varios de sus poderdantes, entre ellos, los señores Marín

Castaño e Higuita Higuita.

24. El 2 de mayo de 2022, mediante Resolución No. 142925 se decretó la acumulación del proceso que reposa en el expediente SAJ 000174339.2020.0.00.0001, en el que son comparecientes los señores Rojas Montoya,

Marín Castaño e Higuita Higuita, con el proceso que reposa en el expediente SAJ 0001348-47.2020.0.00.0001 en el cual es compareciente el señor Gómez Aguirre. Por lo que, las actuaciones de los señores Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita continúan únicamente bajo la cuerda procesal del expediente SAJ 0001348-47.2020.0.00.0001.

25. Además de decretar la acumulación, la Resolución No. 1429 asume el conocimiento de las solicitudes de sometimiento de los señores Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita. En consecuencia, la mencionada decisión requiere a los señores Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita las siguientes actuaciones: (i) la presentación de su CCCP; (ii) la suscripción del formato F1; (iii) la información de todas las actuaciones adelantadas en su contra, sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo; y (iv) requiere específicamente a los señores Rojas Montoya y Marín Castaño si cuentan o no con apoderado judicial para la presente diligencia.

26. La Resolución No. 1429 reconoce personería jurídica al abogado Restrepo Rojas para que actúe en representación de los intereses del señor Higuita Higuita en el presente proceso.

27. Dentro de la referida resolución se comisionó a la UIA para la presentación de un informe sobre: i) la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal registrados en contra de los

señores Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, autoridades judiciales 24 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1163-1164. 25 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1182-1194. Página 7 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001 que conocieron de ellos, radicados y estado actual del proceso. En este punto se solicitó la remisión de copia de las decisiones de fondo adoptadas en cada una de las instancias; ii) la identificación y ubicación de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas y/o acreditadas, respecto de los procesos registrados en contra de los señores Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita

Higuita.

28. Asimismo, se ofició al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia y al Juzgado Séptimo EPMS de Medellín, la remisión de las actuaciones surtidas dentro del proceso 2009-244 adelantado en contra de los

señores Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita.

29. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución No. 1429, remitió las decisiones de fondo del proceso 2009-244 a través de correo electrónico el 25 de mayo de

202226.

30. En respuesta a la orden sexta de la Resolución No. 1429 de 2022, el 26 de mayo del mismo año27, el abogado Restrepo Rojas remitió al expediente, el poder otorgado por el señor Marín Castaño el 26 de noviembre de 2018, para que este obre como su defensor en el proceso 2009-244.

31. El 3 de junio de 2022, el abogado Restrepo Rojas allegó al expediente el CCCP y el F1 del señor Marín Castaño28, y el CCCP y el F1 del

señor Higuita Higuita29.

32. El 5 de junio de 202230, el señor Rojas Montoya remitió al expediente el F1 debidamente diligenciado.

33. La UIA presentó informe parcial, como resultado de la ordenado en la Resolución No. 1429 de 2022, el 2 de julio de 202231. En el informe se registran los siguientes procesos según los comparecientes:

34. A nombre del señor Rojas Montoya: 26 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 1285-1989. 27 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 2048-2106. 28 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 2007-2010 y fls. 2038-2045. 29 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 2027-2037 y fls. 1990-2024. 30 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 2012-2016. 31 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 2048-2106.

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita

Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001

  • Proceso No. 2005-3253 por el delito de homicidio agravado adelantado por la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín, Antioquia. • Proceso No. 2018-0005 en conocimiento del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, Antioquia. • Proceso No. 2009-244 en conocimiento del Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Bello, Antioquia.

35. A nombre del señor Marín Castaño: • Proceso No. 2005-3253 por el delito de homicidio agravado adelantado por la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín, Antioquia. • Se registran otros tres procesos que no son de competencia de la

Jurisdicción.

36. A nombre del señor Higuita Higuita: • Proceso No. 2009-244 en conocimiento del Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Bello, Antioquia.

37. Teniendo en cuenta que, tanto el señor Rojas Montoya como el señor Marín Castaño se encuentran procesalmente vinculados al proceso No. 2005-3253, se remitió la inspección del expediente realizada el 28 de abril de 2021, por el técnico investigador Jairo Andrés Martínez Mendoza. Se precisan los nombres de las víctimas directas y se aclara que las actividades de identificación, ubicación y contacto de víctimas indirectas se llevaron a cabo al interior del Caso 003. Sin embargo, dado que se realizaron las consultas por la UIA a las entidades prestadoras de salud y a la base de datos SIOPER de la Policía Nacional sobre la ubicación y datos de contacto de las víctimas, se

solicitó a la magistratura la ampliación de los términos de la comisión.

38. Según el Acta de Reasignación No. 015 del 3 de mayo de 202332, este proceso acumulado fue reasignado al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en el AOG No. 035 del 20 de octubre de 2023. 32 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 3983-3986.

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita

Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001

39. El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante Oficio No. 0583 del 6 de junio de 202333, solicitó a la JEP que se le informe la situación actual del proceso de sometimiento del señor Marín Castaño.

III. CONSIDERACIONES

40. Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde a este despacho dar trámite al proceso acumulado en el expediente 0001348-47.2020.0.00.0001.

Para ello, procede a dictar las siguientes determinaciones: A) sobre el status libertatis de los señores Marín Castaño e Higuita Higuita; B) sobre el reconocimiento de personería jurídica; C) sobre el acceso al expediente del señor Restrepo Rojas; D) sobre la representación judicial del señor Rojas Montoya; E) sobre la solicitud de ampliación de términos del informe de la UIA, y; F) sobre la solicitud del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín.

A. Sobre el status libertatis

41. Como se mencionó en la Resolución No. 1429 de 2022, actualmente no se encuentra probada la situación jurídica de los señores

Eulices Marín Castaño y Ricardo Alonso Higuita Higuita.

42. Si bien es cierto, que el señor Gómez Aguirre interpuso un derecho de petición, el 17 de mayo de 2017, en nombre de todos los comparecientes de este proceso con el objetivo de obtener el beneficio de LTCA y que, el señor Marín Castaño interpuso una acción de habeas corpus el 14 de julio de 2017, una vez revisado la integralidad del expediente SAJ 0001348-47.2020.0.00.0001, al igual que, la plataforma digital CONTi, no se encontró la concesión del beneficio transitorio a ninguno de los señores Marín

Castaño e Higuita Higuita.

43. Según los F1 aportados por los señores Marín Castaño e Higuita

Higuita el 3 de junio de 2022, ambos gozan de LTCA desde el 17 de julio de 2017, así como, los señores Gómez Aguirre y Rojas Montoya. 33 Expediente SAJ: 0001348-47.2020.0.00.0001, fls. 3987. Página 10 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita

Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001

44. Dado que se echa de menos los elementos de juicio que permitan cumplir con el deber de evaluar de forma integral el status libertatis o la situación jurídica de los señores Marín Castaño e Higuita Higuita, este despacho oficiará al Juzgado Séptimo EPMS de Medellín, para que remita los autos interlocutorios que concedan el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los señores Marín Castaño e Higuita Higuita.

B. Sobre el reconocimiento de personería jurídica

45. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

46. Debido a que las actuaciones surtidas ante la Sala tienen un carácter predominantemente escritural, resulta oportuno acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

47. Ahora bien, con el fin de atender el impacto ocasionado por el COVID –19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5 se estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán

conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. Mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se estableció la vigencia permanente del referido decreto. Página 11 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comparecientes: Gómez Aguirre, Rojas Montoya, Marín Castaño e Higuita Higuita

Radicado Expediente: 0001348-47.2020.0.00.0001

48. Advirtiendo la importancia de la defensa técnica en los procesos penales, esta Sala concluyó que el trámite ante la JEP se encontraba “excluido del ámbito de aplicación del [referido] Decreto Legislativo 806”34. En la misma línea, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante un auto de trámite de ponente35, también señaló que la jurisdicción penal quedó excluida en la redacción del citado decreto. Sin embargo, después de realizar el análisis de la referida normativa, llegó a la conclusión de que estas medidas

también aplicaban al trámite adelantado ante la jurisdicción penal por lo que no se le podía “exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones”36. No obstante, señaló que era “cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder”37. En los términos de la decisión: [U]n poder para ser aceptado requiere: i) Un texto que manifieste inequívocamente la voluntad de otorgar poder, con, al menos, los datos de identificación de la actuación para la que se otorga y las facultades que se otorgan al apoderado. ii) Antefirma del poderdante, la que naturalmente debe contener sus datos identificatorios. Y, iii) Un mensaje de datos, transmitiéndolo. Es evidente que el mensaje de datos le otorga presunción de autenticidad al poder así conferido y reemplaza, por tanto, las diligencias de presentación personal o reconocimiento.

49. Ahora bien, sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte

señaló en su decisión que: [E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

34 Al respecto, ver la Resolución 1808 del 16 de abril de 2021, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 35 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre. de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 36 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre. de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 37 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre. de 2020 en el marco del proce

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