JEP - Resolución SDSJ 4140 24 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4140 24 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA CASANARE
Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2025
Resolución SDSJ N°4140
ASUNTO A RESOLVER
La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– concederá el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada —LTCA— al señor Álvaro Francisco Rojas Manjárres en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública —AENIFPU—, quien participó en los hechos ocurridos el 28 de julio de 2005 en Trinidad (Casanare), donde fue causada la muerte al señor Armando Hernández Chaquea.
HECHOS EN LOS QUE PARTICIPÓ EL COMPARECIENTE, SU
ESTADO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y LO PROBADO EN LA
JEP
Expediente Legali: 9000915-55.2018.0.00.0001
Solicitante: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés
C.C. N°9.658.672
AENIFPU Fecha de asignación: 08/05/2024
024Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU2
024Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU2
Hecho N° 1. Proceso radicado N° 2009-046 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). Hecho ocurrido el 22 de marzo de 2003 en el corregimiento La Chaparrera , Yopal (Casanare). Víctima: José Elvert Alarcón
1. El 16 de marzo de 2009 la Fiscalía 31 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio acusó al señor Álvaro Francisco Rojas Manjarrés1, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir por su participación en los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2003 de los cuales fue víctima el señor José Elvert Alarcón.
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) con sentencia de 31 de agosto de 2010 absolvió al señor Rojas Manjarrés, decisión que fue confirmada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Sup erior de Yopal (Casanare) el 10 de noviembre de 20102. El Juez de primera instancia libró la boleta de libertad N°001 de 24 de enero de 2011 en la cual además informó que el liberado quedaba a disposición del Juzgado Promiscuo de Orocué
(Casanare)3. La segunda instancia narró los hechos de la siguiente manera:
la boleta de libertad N°001 de 24 de enero de 2011 en la cual además informó que el liberado quedaba a disposición del Juzgado Promiscuo de Orocué (Casanare)3. La segunda instancia narró los hechos de la siguiente manera:
El cinco (5) de marzo de 2003, JOSE [sic] ELVER ALARCON [sic] formula denuncia por el delito de Constreñimiento [sic] ilegal, en contra del grupo delincuencial de las autodefensas conocido como "bloque [sic] centauros [sic]". Por esa misma época manifiesta su intención de acogerse al programa de protección y asistencia a testigos.
En la primera semana del mes de abril, un detective del DAS, así como el Coordinador [sic] de ese grupo en el GAULA y ho y procesado, informan a la Coordinación de Fiscalías Especializadas que, habiéndose comprometido a presentarse esa semana para atender diligencias de carácter judicial, el señor ALARCON [sic] no lo había hecho y en cambio su padre les había informado que se hallaba desaparecido desde el veintiuno (21) de marzo.
1 JEP. Expediente Legali N°9000915 -55.2018.0.00.0001. Fls. 1127 a 1134, anexo 8.9, carpeta 6, fls. 61 a 94. 2 Ibid. Fls. 641 – 675. 3 Ibid. Fls. 676.Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU3
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU3
En el mes de noviembre de 2004, el padre de JOSE [sic] ELVER, ante la Fiscalía Tercera Especializada relata las circunstancias en que su hijo desaparece desde el veintidós (22) de marzo, cuando al parecer acudió a cumplir una cita a unos integrantes del GAULA que él conocía como LUIS CARLOS y DAVID. Afirma igualmente que algunos compañeros de estas personas, unos seis meses después, le dijeron que ellos habían sido los que habían matado a su hijo.
3. Al señor Rojas Manjarrés se le atribuyó haber sido la persona que tuvo acceso a una camioneta del DAS en la que presuntamente fue visto por última vez el señor José Elvert Alarcón. No obstante, con decisión proferida el 10 de noviembre de 2010 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la que confirmó la sentencia absolutoria, se esgrimió que las pruebas documentales no lograron demostrar la participación de aquel en el momento en que el padre de la víctima asegura haberlo visto con su hijo.
Adicionalmente, consideró que l as pruebas testimoniales fueron contradictorias en cuanto a la manera en que el señor José Elvert Alarcón fue entregado a la organización paramilitar Bloque Centauros y la forma en que fue ocasionada su muerte. Al respecto se sustentó lo siguiente:
Siendo un poco más exigentes, tendríamos que concluir que, dado lo consignado en la resolución acusatoria, por cierto, proferida por el
fue ocasionada su muerte. Al respecto se sustentó lo siguiente:
Siendo un poco más exigentes, tendríamos que concluir que, dado lo consignado en la resolución acusatoria, por cierto, proferida por el mismo señor Fiscal que formula la apelación, la defensa, para pedir la absolución de ROJAS MAJARRES [sic] solo tendría que haber controvertido la no adecuación de la conducta de esta en la descripción objetiva del tipo penal así: él no dio muerte de manera directa a JOSE ELVER. Y, así las cosas, necesariamente tendría que llegarse a la conclusión de que deber ser absuelto p ues no existe ningún elemento probatorio que permita hacer tala afirmación4 […]
Analizadas en conjunto las diferentes versiones rendidas por el señor MARIO ALBERTO ESPITIA [ sic], lo que se puede concluir es que al parecer tiene la convicción interior de que efectivamente los señores ROJAS Y RODRÍGUEZ tuvieron alguna intervención en la muerte o desaparición de su hijo JOSE ELVER [ sic] y en esa medida no tiene ningún reparo en inventar o cambiar hechos y circunstancias, con tal de responsabilizarlos. Pero, si esa responsabilidad depende de que con ella pueda tenerse demostrado que el día veintidós (22) de marzo, en
4 JEP. Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001. Fl. 3990.Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU4
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU4 horas de la tarde, efectivamente JOSE ELVER [sic] fue llevado en una camioneta por los dos sindicados, necesariamente hay que concluir que ello no es así. La única declaración que está directamente referida a esa posibilidad es la rendida por ERIKA [sic], de once (11) años para esa época y la que, además de involucrar en mayor grado al señor RODRIGUEZ [sic], por su grado de impre cisión y contradicciones no puede merecer credibilidad. Ni MARIO ALBERTO [ sic] ni su esposa MARTHA CHAVITA dicen haber vi sto cuando JOSE ELVER [ sic] se subía a la camioneta5.
[…]
En relación con la camione ta en la que presuntamente habría sido llevado JOSE ELVER [ sic], afirmar como lo hace el señor Fiscal apelante que quienes a ella tenían acceso pudieron habérsela prestado a ALVARO [ sic], haberle “hecho el favor” , resulta no solo excesivamente especulativa sino peligrosista. Lo que existe probatoriamente en el proceso es que para esa fecha ninguno de los procesados la tuvo bajo su responsabilidad6.
Hecho N° 2. Proceso radicado N° 85-230-20-44-001-2010-00068 (en adelante N°2010-00068) del Juzgado Promiscuo de Orocué (Casanare). Hecho ocurrido el 28 de julio de 2005 en Trinidad (Casanare). Víctima: Armando Hernández Chaquea
4. El 29 de julio de 2011 el Juzgado Promiscuo de Orocué (Casanare)
el 28 de julio de 2005 en Trinidad (Casanare). Víctima: Armando Hernández Chaquea
4. El 29 de julio de 2011 el Juzgado Promiscuo de Orocué (Casanare) absolvió al señor Álvaro Francisco Rojas Manj arrés7 por los delitos de homicidio agravado y peculado por uso, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en providencia del 14 de febrero de 20128.
5. El fallo de segunda instancia fue objeto de recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con sentencia del 29 de julio de 2015 9, en la cual se condenó al señor Rojas Manjarrés como coautor de los delitos de homicidio agravado y peculado por uso, por lo cual le impuso una pena de trescientos sesenta y cinco (365) meses
5 Ibid. Fl. 3991. 6 Ibid. Fl. 3992. 7 Ibid. Fls. 95-110. 8 Ibid. Fl. 13. 9 Ibid. Fls. 10 – 55.Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU5 de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de doscientos cuarenta (240) meses, además de ordenar su captura para el cumplimiento de la pena. Los hechos que fundamentaron la decisión
fueron descritos así:
de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de doscientos cuarenta (240) meses, además de ordenar su captura para el cumplimiento de la pena. Los hechos que fundamentaron la decisión fueron descritos así:
El 28 de julio, alrededor de las 11:00 a.m., en la carrera 8 No 0-11, barrio San Jorge, del municipio de Trinidad Casanare, un hombre sin identificar disparó en varias ocasiones un arma de fuego en contra de la humanidad de Armando Hernández Chaquea, en momento en que este laboraba como albañil en una obra de construcción, ocasionándole la muerte. Mientras ello ocurría, ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, detective del DAS adscrito en ese momento al GAULACasanare, estacionó el vehículo en que se movilizaba, una camioneta oficial Chevrolet, color blanco, vidrios polarizados y de placas ZNA-250, en la gasolinera El Lago. Una vez escuchó las detonaciones se dirigió al lugar de los hechos, recogió al autor de la acción homicida, realizó tres disparos al aire con su pistola de dotación oficial y juntos huyeron del sitio10.
6. La orden de captura N°028389811 se hizo efectiva el 11 de julio de 2023, cuando se presentó el señor Álvaro Francisco Rojas Manj arrés ante el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad —EPYMS— de Yopal
(Casanare), al que le correspondió la vigilancia de la pena, que libró la boleta de encarcelación N°2023–003512. Posteriormente, el proceso fue remitido a la JEP el 9 de mayo de 201813.
(Casanare), al que le correspondió la vigilancia de la pena, que libró la boleta de encarcelación N°2023–003512. Posteriormente, el proceso fue remitido a la JEP el 9 de mayo de 201813.
7. Respecto de tales hechos, e n la JEP el compareciente Rojas Manjarrés allegó propuestas de aporte a la verdad14. Desde el escrito remitido el 28 de abril de 202015, manifestó su intención se someterse a la justicia transicional con el fin de esclarecer la muerte del señor Armando Hernández Chaquea. Además, expresó su compromiso con el Sistema Integral para la Paz - SIP -, así como la intención de solicitar perdón de manera pública a las víctimas y reconocer que estos hechos jamás debieron ocurrir. En su aporte dijo lo siguiente:
10 Ibid. Fl. 10. 11 Ibid. Fl. 64. 12 Ibid. Fl. 1857. 13 Ibid. Fl. 68. 14 Ibid. Fls. 3602 – 3604, 3605 – 3610 y 3937 – 3941 de 28 de abril y 22 de julio de 2020, y de 6 de abril de 2021, respectivamente. 15 Ibid. Fls. 3602 – 3604.Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU6
[…] También me comprometo a acudir a la Comisión de la Verdad con el fin de contribuir y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
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[…] También me comprometo a acudir a la Comisión de la Verdad con el fin de contribuir y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Me comprometo a no volverme a involucrar en este tipo de hechos victimizantes denominados ejecuciones extrajudiciales, primero porque estoy arrepentido de haber servido como medio eficaz en los mismos, segundo, porque por esta situación me ha sido imposible llevar una vida normal al lado de la familia e hijos, tercero porque me nace pedir perdón a las víctimas […]16
8. El señor Álvaro Francisco Rojas Manjarrés fue convocado a diligencia de aporte temprano a la verdad ante la SDSJ, la cual fue realizada el 12 de mayo de 202117, en ella se refirió de manera amplia y detallada al contexto en el que ocurrió el asesinato del señor Armando Hernández Chaquea , para lo
cual expresó:
[…] eso fue el 28 de julio del año 2005, bueno, los hechos como tal, bueno. Antes de los hechos , obviamente a mí me se me acerca el director del D AS el doctor Orlando Rivas Tovar y me dice Rojas necesito hablar con usted muy seriamente, me dijo “necesito que usted me colabore con una situación ”. Resulta que al gobernador de ese entonces Helí Cala López estaba siendo extorsionado por un man que le dicen “Cara Fea”, o sea, el señor Armando Hernández Chaquea. Me dijo, “este señor Armando Hernández Chaquea perteneció a la guerrilla, este tipo es guerrillero, este tipo es peligroso, él estuvo
le dicen “Cara Fea”, o sea, el señor Armando Hernández Chaquea. Me dijo, “este señor Armando Hernández Chaquea perteneció a la guerrilla, este tipo es guerrillero, este tipo es peligroso, él estuvo detenido por homicidio, estuvo detenido por otros delitos, extorsión, secuestro y está extorsionando ahorita al señor gobernador ”. Entonces, él me dijo todo esto, me manifestó que era que el gobernador no quería colocar denuncia porque pues no tenía pruebas. Además, dijo que quería era que el tipo lo desaparezca n o mejor dicho que lo asesinen, que eso fue lo que le dijo el gobernador, “yo no quiero que me lo vayan a capturar, yo no quiero nada de eso, yo quiero que a este tipo lo maten ”, palabras textuales, mejor dicho, palabras del señor Orlando Rivas, él me dice esto a mí y y a eso fue, o sea, prácticamente me estaba haciendo una confesión. Entonces le dije el gobernador sabe que soy yo el que va a hacer eso o usted me está pidiendo el favor a mí y como por qué, o sea, no encontró a nadie más y me estab a pidiendo a mí eso y dijo no, parece que usted es de confianza del
16 Ibid. Fl. 3603. 17 Ibid. Fls. 1499 – 1504.Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU7 gobernador, a usted lo conoce el gobernador y si yo pongo a otra persona a él de pronto no le va a gustar. Bueno, entonces hablemos
Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU7 gobernador, a usted lo conoce el gobernador y si yo pongo a otra persona a él de pronto no le va a gustar. Bueno, entonces hablemos con el gobernador a ver que dice él, entonces decidimos hablar con el doctor Helí Cala y efectivamente el doctor Helí le dice que no, que es un favorcito que nos pide a nosotros personalmente que mire, que tal, que no vayamos a fallarle, que el favor tiene que quedar bien hecho, pero que no lo involucren a él.
[…] de todas formas es conocimiento general de pronto que este señor es un político, este señor no es un criminal, lo digo así, pues, o sea, digo, yo, no, entre comillas, no es un criminal o no está acostumbrado a este tipo de cosas, él lo pidió como un favor, pues resulta que en los organismos del Estado éramos nosotros el Das los de la mano negra decían por allá. Cuando yo llegue al Valle del Cauca todo el mundo le tenía miedo a los del Das cuando pasaban, había un carro que le decían que la última lágrima, el Das por mucho tiempo tuvo la fama de que nosotros éramos de limpieza, o sea, nosotros éramos los que hacíamos el trabajo sucio cuando no se podía judicializar a nadie. Entonces, supuestamente los del Das llegaban y hacían su trabajo aparte y que eso quedaba ahí, bueno, en la impunidad, pues a la gente se le quedó eso en la cabeza y esos favores los pedía la gente, no era raro que algún miembro de la sociedad le pidiera el favor a uno que tuviera confianza, pues tampoco eso a cualquiera no le va a pedir el favor sin saber quién
eso en la cabeza y esos favores los pedía la gente, no era raro que algún miembro de la sociedad le pidiera el favor a uno que tuviera confianza, pues tampoco eso a cualquiera no le va a pedir el favor sin saber quién es la persona con la que estoy hablando, pero a mí me pidieron un favor de esos en Cali, por ejemplo, una niña una vez ahí mire lo que pasa es que a mi papá lo mataron hace como tres meses, yo sé quién fue que lo mató, usted no podía hacerme el favor cuánto me cobra por ir a matar a ese señor, un caso así, bueno. En este evento pues también yo me imagino que el doctor Helí Cala sin ser un criminal, pues dijo, no, estos estos manes del Das son los que están que saben de esto, vamos a pedir el favor y más al director, pues el director tenía confianza, tenían una buena relación, y fue el motivo de pronto de que le sugiriera al doctor Orlando Rivas Tovar que fuera yo quien me encargara de esa labor. Ya sabiendo esto usted ya podrá imag inarse, pues que él no necesitaba, o sea, mucho preámbulo, no necesitamos, no había tanto protocolo para que él hablara conmigo, ni con el director del Das, había bastante confianza en ese ámbito, pues lo único que me dijo fue eso Alvarito, porque así me lo dijo “Alvarito no quiero que esto lo relacione conmigo, haga las cosas bien hechas, haga su trabajo bien hecho, lo que tengan que hacer, a mí no me mencione, lo que necesite el apoyo logístico, lo que necesite para que se requiera para que esto ocurra cuenta conmigo, mejor dicho, sino que le diga a usted a Orlando, que Orlando es el director, el director del Das y pues
que necesite el apoyo logístico, lo que necesite para que se requiera para que esto ocurra cuenta conmigo, mejor dicho, sino que le diga a usted a Orlando, que Orlando es el director, el director del Das y pues por intermedio de él obtenemos el apoyo logístico lo que ustedExpediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU8 necesite, si necesita dinero para hacer esto dígame que necesita para hacer eso, bueno”. Lo de la logística lo cuadró fue el director, el director a mí no me dio más explicaciones, me dijo no molestemos más a este señor, no subamos más por allá hablar con él, porque de pronto empiezan a sospechar cosas, entonces mejor que no. Entonces, listo, ya el resto lo cuadramos los dos, bueno, ya sabíamos cómo se llamaba la persona, ya sabíamos dónde vivía en el pueblo de Trinidad municipio de Trinidad Casanare. Orlan do Rivas fue el que se encargó de informarme a mí o de darme toda la información necesaria para ubicar a este sujeto a este señor con la complicidad del señor Edgar Goyeneche, sí es Edgar Goyeneche, Héctor, perdón, Héctor Goyeneche, sí, que era el jefe del Das de Trinidad. Orlando Rivas me dice váyase para Trinidad y se habla con el jefe del Das con el señor Héctor Goyeneche que él le explica bien dónde vive, él le va a mostrar en donde se la pasan o dónde puede usted ubicar a este señor Armando Hernández Chaquea para que usted haga su trabajo. Usted
Héctor Goyeneche que él le explica bien dónde vive, él le va a mostrar en donde se la pasan o dónde puede usted ubicar a este señor Armando Hernández Chaquea para que usted haga su trabajo. Usted va a contar con una camioneta, la camioneta del Das oficial era una camioneta blanca de marca Chevrolet rodeo de placas ZNA 250, en ese carro usted se va a movilizar, un carro de acá oficial. Usted va a salir con una misión de trabajo, pero la misión de trabajo obviamente como yo no pertenecía a la seccional, sino al Gaula, usted va a salir con una misión de trabajo que se la va a hacer el señor Gabriel Sánchez su jefe inmediato, una misión de trabajo del Gaula u na investigación, dígale que cuadre ahí la misión de trabajo que se ajuste a esa esa situación, que sea por allá más o menos que el desplazamiento por allá en ese sector, algo cercano para que usted tenga una coartada. Es así como surge la misión 125 del Gaula que es una investigación, se trataba de una investigación por un secuestro también de una señora de apellido Cibo algo, y era preciso en jurisdicción de ese municipio donde fueron los hechos, bueno. Ya eso estaba todo cuadrado, él me dijo haga eso sí para que usted tenga la excusa de salir hacia allá, bueno. Por otro lado, entonces me dijo bueno quién lo va a hacer, porque obviamente yo no fui quien perpetró los hechos, o sea yo era el encargado de la comisión de la situación pero yo no iba a ejecutar el hecho, le dije yo no estoy acostumbrado, o sea, yo no, en mi vida le dije, en mi vida yo no he justiciado a nadie así de esa manera, de pronto un operativo lo que
de la situación pero yo no iba a ejecutar el hecho, le dije yo no estoy acostumbrado, o sea, yo no, en mi vida le dije, en mi vida yo no he justiciado a nadie así de esa manera, de pronto un operativo lo que hemos hecho en operaciones, pero yo no, hasta el momento yo no le he quitado la vida a nad ie así de manera fría, no, le dije yo no soy capaz, le dije yo no soy capaz, yo voy y ayudó y si quiere yo manejo el carro, yo voy y recojo a la persona que lo va a hacer, pero yo no, mire a ver a quien encargamos de eso. Es así cuando él se reúne con el señor Dairo Antonio Úsuga David que yo no sé si yo no lo manifesté en el informe que hice, pero él se reúne con él a puerta cerrada, mejor dicho, yo no supe realmente en donde se reunieron, ni cómo.Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
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Orlando Rivas es el que me está dando la orden a mí de ir a hacerle el favor, sí. Orlando Rivas Tovar se reúne con Dairo Antonio Úsuga David, pero yo no, o sea, yo no me doy cuenta, pero lo manifestó después, que él se re unió con él, pero es porque él me lo dice, no porque yo me diera cuenta. Entonces, él se reúne con él y después me dice Álvaro imagínese compadre, porque me él me decía era compadre, compadre yo me reuní con este señor para que me preste
porque yo me diera cuenta. Entonces, él se reúne con él y después me dice Álvaro imagínese compadre, porque me él me decía era compadre, compadre yo me reuní con este señor para que me preste un muchacho de los de él para que vaya y haga el trabajo de sicariato para que vaya y ejecute la labor. Usted lo único que va a hacer es manejar, llevarlo hasta allá y garantizarle la salida a ese muchacho, es decir, este sujeto que hizo eso o que cometió el delito no tiene nada que ver con el DAS, era un desmovilizado, no mentiras, todavía no era desmovilizado, era miembro de las autodefensas en esa época, pero yo no lo conocía yo no sabía quién era en el momento no lo conocía y me tocó recogerlo en Yopal. Yo lo recogí en Yopal el día 27 , un día antes de los hechos lo recogí, él llevaba un arma una pistola 9 mm y ya y yo lo llevé, nos fuimos para Trinidad el día anterior , salimos de Yopal por ahí a medio día más o menos después del mediodía, llegamos a Trinidad por ahí tipo 3 o 4 de la tarde, yo hice la entrada en el libro de la minuta de guardia, porque en todos los puestos del DAS o las seccionales había un libro de minuta donde todo lo que se hacía quedaba consignado, todas las actividades salidas de fulano de tal entradas y salidas de personal para x o y con identificación y todo, ahí tenía uno que colocar número, el nombre, el número de la placa de identificación o el carné y qué era lo que iba a hacer ahí, en ese sitio. Entonces, yo bueno, yo hice mi registro, mi entrada al puesto de
ahí tenía uno que colocar número, el nombre, el número de la placa de identificación o el carné y qué era lo que iba a hacer ahí, en ese sitio. Entonces, yo bueno, yo hice mi registro, mi entrada al puesto de Trinidad diciendo que yo iba en cumplimiento de la misión 125 que consistía en re colectar información para saber del paradero de los secuestrados, bueno, esa era la coartada. Yo llegué y me entrevisté con el con el jefe de puesto de allá con el señor Héctor Goyeneche, aparte del señor Héctor Goyeneche también estaba el señor Dumar Cendales Niño, quién era un subordinado, pues era un detective más, un subordinado allá, el jefe y él era de confianza. Entonces el señor me dijo que hablara con él, porque él iba a salir, que él ya estaba empapado del tema y que él sabía que era lo que yo iba a hacer. Entonces, el señor Dumar Cendales fue y me mostró el sitio, me dio la vuelta, fuimos a dar el recorrido, me dijo mire el señor se la pasa aquí, el señor Armando Hernández Chaquea estaba realizando una labor de albañilería en un barrio llamado San Jorge del municipio de Trinidad y él me mostró el sitio exacto donde estaba realizando sus trabajos de albañilería, me dijo aquí es donde está trabajando, mire esta es la obra. Entonces, ya usted sabe, usted llega por aquí se mete por acá, bueno, me dio l as indicaciones por dónde podía entrar y por dónde podíaExpediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS
me dio l as indicaciones por dónde podía entrar y por dónde podíaExpediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU10 salir, el señor Dumar Cendales eso fue lo que me dijo, bueno. Me fui a dormir ese día, y yo llevé al señor que perpetró el homicidio18.
9. Tal como lo señaló la Sección de Apelación – SA – de la JEP en el Auto TP – SA 1534 de 202319, respecto de los hechos en los cuales se causó la muerte al señor Armando Hernández Chaquea se establecieron los ámbitos de competencia de la JEP , pues ocurrió en el contexto de alianzas criminales entre el DAS, fuerza pública y los grupos paramilitares para la ejecución de la mal llamada “limpieza social”. Además, el señor Rojas Manjarrés fungía como detective del DAS para la época de los hechos.
Hecho N°3. Sin información de la investigación penal. Hecho ocurrido el 20 de septiembre de 2005 en Monterrey (Casanare). Víctimas: Pablo Antonio Alfonso Roa, Gabriel Rey Trujillo y Diego Álvarez Gómez20
10. El 6 de abril de 202121 el compareciente allegó un escrito de ampliación de aporte a la verdad, en cumplimiento de lo requerido con Resolución SDSJ N°3354 de 31 agosto de 2020 22, en el cual manifestó que las muertes de los señores Pablo Antonio Alfonso Roa, Gabriel Rey Trujillo y Diego Álvarez Gómez fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate, hechos en
N°3354 de 31 agosto de 2020 22, en el cual manifestó que las muertes de los señores Pablo Antonio Alfonso Roa, Gabriel Rey Trujillo y Diego Álvarez Gómez fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate, hechos en los cuales participaron detectives del DAS, así como soldados adscritos al GAULA Casanare. Al respecto narró lo siguiente:
Se trata de la ejecución extrajudicial que se realizó en el año 2005 entre los meses de mayo a noviembre, época para la cual El [sic] Comandante [sic] del Gaula Casanare era el Sr Mayor [sic] WILSON CAMARGO TAMAYO [sic], El Director del DAS ORLANDO RIVAS TOVAR [sic], siendo mi jefe inmediato GABRIEL FLOREZ [sic], en esa
18 Ibid. Fls. 3942 – 3945. 19 Ibid. Fls. 2020 – 2042. 20 Ibid. Fls. 1539 - 1600. Con Resolución SDSJ N°1506 de 12 de mayo de 2023, se aceptó el sometimiento al señor Álvaro Rojas Manjarrés por cuenta de los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2005 en el Tauramena (Casanare), donde fueron asesinados los señores Álvaro Cruz Montejo, Hilbar Elías López y Asdruman Renuma Puneme. No obstante, ello obedece a una confusión sobre la participación del compareciente con estos hechos , por tratar se de operaciones que ocurrieron en fechas cercanas y que arrojaron igual número de víctimas. Cabe resaltar que en la diligencia de aporte tempano a la verdad el señor Rojas Manjarrés no se refirió al caso ocurrido el 15 de septiembre de
fechas cercanas y que arrojaron igual número de víctimas. Cabe resaltar que en la diligencia de aporte tempano a la verdad el señor Rojas Manjarrés no se refirió al caso ocurrido el 15 de septiembre de 2005, ni lo relacionó en sus aportes de verdad. 21 Ibid. Fls. 3937 – 3941. 22 Ibid. Fls. 582 – 609.Expediente Legali N°9000915-55.2018.0.00.0001
Compareciente: Álvaro Francisco Rojas Manjarrés - DAS Agente del Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU11 ocasión se recibió una información acerca de unos sujetos que estaban extorsionando a los ganaderos de Tauramena y Monterrey y supuestamente era una facción de las Autodefensas de Alias [sic] Martín Llanos entre quiénes se encontraban alias " EL AMERICANO Y ALIAS SAMURAI" [sic] dos peligrosos paramilitares que eran reconocidos por su accionar sanguinario en esa estructura delincuencial, es así como se organizó una operación antiextorsión en aras de dar de baja a los facinerosos, recuerdo que al operativo fuimos más de 20 funcionarios, entre (militares), oficiales, soldados profesionales y Detectives [sic] del DAS, del DAS recuerdo participaron JEISON PALACIOS [sic] Y RODOLFO ZULUAGA [sic], del ejército [sic] fue un teniente del cual se me escapa el nombre u apellido y entre los soldados profesionales estaban JHONY HIGUERA MORENO [sic], y otros de quienes no recuerdo sus nombres pero de s
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