JEP - Resolución SDSJ 4143 12 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4143 12 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIME ENRIQUE GARNICA RUIZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de 2023
Número de Expediente: 9000975-28.2018.0.00.0001
Compareciente: Jaime Enrique Garnica Ruiz
C.C. No. 91.238.986
Situac ión Jurídica: ProcesadoEn LTCA Delito : Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 1 de agosto de 2018
Resolución No. 4143 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a pronunciarse sobre los escritos de régimen de condicionalidad y la audiencia de aporte a la verdad realizada el 29 de junio de 2022, por el señor Jaime Enrique Garnica Ruíz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.238.986, en respuesta a las Resoluciones 2813 de 14 de junio de 2019 y 1921 de 2 de junio de 2022.
II. HECHOS
1. Los hechos objeto de la investigación No. 201 y por los cuales se aceptó el sometimiento ante esta Jurisdicción del señor Jaime Enrique Garnica Ruiz, se refirieron por parte de la Fiscalía 244 adscrita al Grupo de Compulsa de Copias
No. 5 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, en la resolución de acusación del 19 de enero de 2018, de la siguiente
forma: 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DB8B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME ENRIQUE GARNICA RUIZ “Surge la presente investigación penal a raíz de la diligencia de confesión realizada por el postulado LUIS ANTONIO CASTRO MONCADA, alias COCUYO o LUCHO, el 13 de octubre de 2009 en la que hizo referencia a la participación de terceros en el delito de HURTO DE HIDROCARBUROS, indicando “… que desde marzo de 1996 instalaron una válvula en la tubería que viene de la planta del rio viejo de San Vicente de Chucuri, que pasa por la quebrada negra y la otra válvula llegando al oponcito, para extraer gasolina de propiedad de ECOPETROL, siendo esta la fuente de financiamiento del FRENTE ISIDRO CARREÑO, por lo que al momento en que fue capturado el 26 de diciembre de 1999 aún las válvulas funcionaban y ello duro (sic) hasta el momento en que el grupo se desintegro sic); cuando fue asesinado CIRO ANTONIO DIAZ AMADO, alias Nicolás, el 2 de
marzo de 2005. Que para el año 1996, CIRO ANTONIO DIAZ AMADO, alias NICOLAS, luego de salir de la cárcel donde estuvo detenido desde 1990, sitio en el cual conoció a varios guerrilleros de las FARC en el patio 6 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga y queriendo sacar provecho de la información obtenida solicita a los miembros de las autodefensas campesinas autorización para conformar un grupo de paramilitares con 12 hombres aproximadamente, entre ellos LUIS ANTONIO CASTRO MONCADA; siendo así, como efectivamente la asistencia le deja el sector del Municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, SANTANDER, tomando asiento en el corregimiento de YARIMA, las autodefensas Campesinas comandadas por CIRO ANTONIO DIAZ AMADO, alias NICOLAS, se constituye como frente ISIDRO CARREÑO, teniendo dependencia política y militar del BCB SUR BOLIVAR y en la parte económica se financiaba con extorsión a ganaderos, comerciantes de la región, contratistas, hurto de combustible y narcotráfico. Igualmente, informa LUIS ANTONIO CASTRO MONCADA, alias Cocuyo o Lucho, su función era prestar seguridad en el sitio apto para las válvulas que se colocaban a los hidrocarburos para extraer el combustible y luego venderlo. Indica que el segundo comandante lo fue JORGE DANIEL AGUILON RUIZ, alias Alexander, PRESO EN Palo gordo, quién (sic) tuvo que ver con el cartel de la gasolina. El Batallón militar de la zona era el batallón Luciano Déluyar ubicado en San Vicente de Chucuri – Santander, siendo para el período comprendido de 1998 a
junio de 2000, el capitán JAIME GARNICA RUIZ el encargado del Puesto (sic) de Yaruma quien iba a la rochela y concertaba con el Comandante Nicolás, ya que eran grandes amigos, al punto que alias Nicolas (sic) entraba a campo 23 a conversar en el puesto militar, luego decía ya está listo y era cuando pasaban los carro-tanques, nunca los requisaron ni pararon, que no solo consistía ese convenio frente a la no obstaculización por parte de los retenes militares, sino también con el suministro de munición y el préstamo de armamento para realizar operativos en conjunto. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DB8B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME ENRIQUE GARNICA RUIZ Describe al capitán GARNICA RUIZ como una persona gorda, de aproximadamente 35 años de edad, trigueño, como característica física cojear de un pie, siendo capturado LUIZ ANTONIO CASTRO MONCADA por dicho capitán en el año 1999, a quién (sic) posteriormente denuncio (sic) por las torturas de que fue objeto.”.
III. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
2. La Fiscalía 244 adscrita al Grupo de Compulsa de Copias No. 5 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, siguió dentro del sumario 201 la investigación en contra del señor Jaime Enrique Garnica Ruiz, cuya vinculación al proceso se dispuso el 3 de febrero de 2017.
3. El 9 de mayo de 2017 se definió la situación jurídica, imponiéndose su detención preventiva como presunto coautor del delito de concierto para delinquir agravado, decisión confirmada por la Fiscalía 1 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de junio de 2017.
4. El 19 de enero de 2018 se calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en su contra por el referido punible, se mantuvo la detención preventiva y se ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar la investigación en contra de los demás presuntos participes. Decisión confirmada el 6 de junio de 2018 por la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal
Superior de Bogotá.
IV. EL PROCESO ANTE LA JEP
5. Por medio de la Resolución 1213 de 29 de agosto de 2018, se asumió el conocimiento de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada a favor del compareciente Jaime Enrique Garnica Ruíz, abriendo el trámite a pruebas.
6. Mediante la Resolución 2813 de 14 de junio de 2019, la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolvió negar el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Se concedió por la investigación penal con radicado 201, el beneficio de privación 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DB8B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME ENRIQUE GARNICA RUIZ de la libertad en unidad militar – PLUM, en las instalaciones del Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate No. 5 “Mercedes Abrego” de Bucaramanga.
7. En la misma decisión, se impuso la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad que demostrara cómo desarrollaría el compromiso concreto, claro y programado que adquiere en virtud del sometimiento a esta Jurisdicción. En cumplimiento de ello presentó los escritos de 26 de junio y 2 de julio de 2019.
8. A través de la Resolución 6479 del 18 octubre de 2019, se negó el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, sin embargo, y como medida cautelar se concedió la sustitución de la privación de la libertad en unidad militar por la de detención preventiva en su lugar de residencia, quedando bajo control del Director del Batallón de Apoyo y Servicios Para el
Combate No. 5 “Mercedes Abrego” de Bucaramanga, el Director de la Cárcel y
Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga – ERE, y la Dirección de Centros de reclusión del Ejército Nacional.
9. Con radicado 202101056842 solicitó el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento establecido en el Decreto Ley 706 de 2017 y con radicado 202101061375 el compareciente y su abogado presentaron una nueva propuesta de compromiso claro, concreto y programado, solicitando la concesión de una “conmutación de pena”, de modo que, para la aplicación de beneficios transicionales, se tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por aquel dentro del proceso penal en el cual fue absuelto. Subsidiariamente reiteró la petición del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento previsto en el Decreto Ley 706 de 2017.
10. Por medio de la Resolución No. 1053 del 29 de marzo de 2022, se declaró improcedente la solicitud de “conmutación de tiempo de privación de la libertad” o “conmutación de pena” y se negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, al encontrar insatisfechos los presupuestos legales y jurisprudenciales para su concesión.
11. Mediante la Resolución 1553 de 12 de mayo de 2022, se concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. A través de la Resolución 1921 de 2 de junio de 2022 se convocó a la diligencia de versión libre y aporte de verdad del señor Garnica Ruiz, cuya realización se comisionó a la Magistrada Auxiliar Andrea Liliana Núñez Uribe de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual se desarrolló el 29 de junio de 2022.
13. El 30 de septiembre de 2022 por medio de la Resolución 3633, se negó la concesión de estatus de reservado del expediente digital del señor Garnica Ruíz y se ordenó al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación que realice un estudio de riesgo de la situación del compareciente, en aras de establecer si es procedente el otorgamiento de medidas de protección a su favor. Asimismo, se pidió al compareciente que presentara las pruebas que apoyan la condición de riesgo.
14. El 12 de diciembre de 20221 se contestó por el Grupo de Protección a
Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, que el nivel de riesgo era ordinario, de modo que, no implementaría medidas de protección. Asimismo, refirió que de suscitarse alguna amenaza al señor Garnica Ruiz, en razón de su participación en la JEP, debía reportarlo en aras de adoptar las decisiones correspondientes. Iteró que, el informe del caso con sus conclusiones reposa en los archivos del grupo de protección.
15. Finalmente, a través de la Resolución 1765 de 21 de junio de 2023, se ofició a la Procuraduría General de la Nación a fin de que certificará sobre el adelantamiento de investigaciones disciplinarias en contra del compareciente, relacionadas con hechos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción.
Mediante radicado 202301037743 contestó la solicitud, así, señaló que no se halló registros de interposición de quejas, peticiones o solicitudes, o iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en contra del señor Garnica Ruiz.
16. Finalmente, el 17 de noviembre de 2023 se suministró nuevamente el usuario y contraseña al abogado Pinilla Orejarena para acceder de manera consultiva al expediente digital. 1 Oficio GPVTI-UIA-JEP No. 5399 de 2022. Folio 1.633 y ss. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. Acorde con lo previsto en el inciso 5 del artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, no pueden entenderse de manera aislada, en cambio, están conectados a través de relaciones de condicionalidad, de modo que, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia se fundamentan en el reconocimiento de verdad y responsabilidades, cuyo cumplimiento es verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.
18. Así, la concesión y vigencia de los beneficios especiales establecidos en la normativa de la Jurisdicción se supeditan al cumplimiento de un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para los comparecientes, en tanto, de este modo se justifica la flexibilización de los estándares ordinarios de justicia, y en retribución, se privilegia el acceso a la verdad, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición.
19. Dentro del referido régimen se impone la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, que denote la seriedad de sus contribuciones, el cual es “en su parte más básica y elemental, ante todo un pactum veritatis”2, que
está sujeto a evaluación. Sobre la potestad de examinar el régimen en la SENIT 1, se mencionó por la SA: Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales3.
20. Así, como quiera que la Sala está facultada para intervenir o implementar ajustes a lo acordado para garantizar los fines del sistema, se procederá con la 2 SENIT 1, párrafo 260. 3 Párrafo 174. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cumplimiento se impuso mediante la Resolución 2813 de 14 de junio de 2019. Sobre el aporte a verdad
21. El inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, establece: Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
22. Así, la verdad aportada debe ir más allá de la determinada en la jurisdicción ordinaria4 y, además, las contribuciones no solo deben versar sobre conductas propias y de otros individuos, sino que: Debe proporcionar información para esclarecer los fenómenos de macro criminalidad y victimización. […] Como quiera que una justicia de transición busca no solo atribuir responsabilidades e imponer sanciones, sino además ofrecer una verdad plena sobre lo ocurrido y garantizar la no repetición, debe esclarecer las condiciones que posibilitaron las atrocidades, para desactivarlas y evitar que vuelvan a suceder5.
23. Entonces, en el caso del señor Garnica Ruíz a partir de las propuestas de régimen de condicionalidad6 y en especial, lo relatado por el compareciente en la audiencia de aporte de verdad, llevada a cabo el 29 de junio de 20227, se puede
extractar la siguiente información: Proceso 201 4 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo 107. 5 SENIT 1, párrafo 217. 6 Radicados Conti No. 2019510276292, 20191510425272 y 202101061375. 7 Acta de audiencia visible a folio 1547 y ss. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Respecto a los hechos que originaron el proceso 201, objeto de sometimiento ante esta Jurisdicción, referente al delito de concierto para delinquir, con ocasión al presunto acuerdo delictivo de miembros de las AUC y el señor Garnica Ruiz para el hurto de hidrocarburos en el municipio de San
Vicente de Chucurí, Santander, señaló que no patrocinó tales conductas, aunque lo cierto es que nunca se adelantaron acciones en contra de las AUC, pues no existían órdenes de operaciones para su seguimiento, ni tampoco para velar por la seguridad de la infraestructura petrolera.
25. Comentó que, sobre el hurto de hidrocarburos conoció a partir del proceso penal que se desató. Que estando retirado del Ejército Nacional le mencionaron la existencia de unos tubos de hidrocarburos cercanos al Batallón Luciano DÉlhuyar y que eran explotados, no obstante, nunca presenció tal actuación.
Informó que en una oportunidad un teniente aparcó un camión de ACPM en el batallón, y luego, le mencionaron que el carro se perdió, no obstante, no puede ser exacto sobre la actividad que desplegaron pues no tiene adicional conocimiento8.
26. Iteró que era consciente de las irregularidades desatadas en dicho batallón, así, en San Vicente de Chucurí se convivía en situación de normalidad con los paramilitares, no había una orden escrita, pero en todas las filas se conocía de la permisibilidad con dicho grupo armado, se veía con una actitud positiva sus actuaciones, en tanto en ese momento el crecimiento de la guerrilla era grande.
Los integrantes de las AUC eran vistos por todo el pueblo de civiles, armados, en ferias, fincas y tenían el agrado de la sociedad, de los ganaderos, etc. Entonces, al interior del batallón no se daba ninguna orden para perseguirlos, pese a que en
diciembre de 1998 cuando llegó a dicha unidad militar, no había presencia de guerrilla en el municipio.
27. Afirmó que, algunas personas que eran conocidas como paramilitares ingresaban a hablar en el batallón con su coronel9, sin embargo, la temática de las conversaciones las desconocía por cuanto no estaba entre los afectos de su superior. 8 Audio 2, minuto 1:01:10. Folio 1.551. 9 No se explicitó el nombre, salvo en la parte inicial cuando mencionó que sus superiores jerárquicos en el Batallón Luciano Déluyar fueron el coronel Fernando Céspedes Camacho y Jesús Alberto Ruíz Mora. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Comentó como en una oportunidad fue donde su coronel a reportar que miembros de las autodefensas estaban haciendo un retén en la entrada del pueblo, a lo cual le respondió preguntando ¿Qué le pasa Garnica? Aquí no hay “paras”. Ello lo refutó señalando que su presencia era cierta, empero, todos solapaban esa situación y no se daban órdenes en su contra. Agregó que el
también veía sus actividades con buenos ojos, por lo mismo a excepción de a alias “Nicolás”, no buscaba judicializarlos.
29. Dio cuenta que en San Vicente de Chucurí había tres estructuras paramilitares que eran lideradas por alias “Nicolás”, “Moncho” y “Alfredo”. Con el primero, de quien se dice era amigo en el proceso adelantado en la justicia ordinaria, señaló que tuvo contactó cuando llegó al batallón, empero, lo cierto es que no hubo empatía y por lo mismo no llegó a ningún trato con aquel. En cambio, lo persiguió frecuentemente, es más, tuvieron rencillas por una mujer que tenía vínculos sentimentales con ambos, además, dado que “Nicolás” no lo respetaba, de ahí que, pese a la convergencia que se tenía con las autodefensas, con este cabecilla no tuvo pactos delictuales. En suma, acotó que es falso que con alias “Nicolás” haya planeado el hurto de hidrocarburos.
30. Agregó que, el señor Luis Antonio Castro Moncada que declaró en su contra en Justicia y Paz, en razón del cual se inició el proceso penal, fue capturado por su parte y que en tal aprehensión actuó de forma ilegal en tanto lo golpeó teniendo en cuenta que una señora lo señalaba de haber matado a su hijo, luego de lo cual llamaron a la policía para que continuara con los ritos procesales habida cuenta que registraba una orden de captura. De modo que, colige que los señalamientos que hace aquel sobre su amistad con “Nicolás” y el pacto para el hurto de gasolina, se deben a dicho actuar.
31. Adicionalmente, señaló que estando en San Vicente de Chucurí, lo llamó el alcalde Ricaurte Mejía y lo inquirió sobre cuál era su conflicto con las autodefensas cuando el direccionamiento era de respeto, ello debido a que perseguía a alias “Nicolás”. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Relató como estando en dicha unidad militar, en Campo 23, se le abasteció a su compañía de víveres, y en tres oportunidades10, existió un sobrante de tres costales de alimentos que desde un comienzo fueron enviaron de más, los cuales se entregaron a los integrantes de las AUC que llegaron momentos después.
Señaló que tal actividad no tenía una orden escrita, sino que era una actuación tacita que se sabía debía adelantar puesto que se abastecía en algunas ocasiones a los grupos paramilitares con los insumos del Ejército Nacional. No obstante, ello no puede probarse, por cuanto, no se registraba administrativamente precisamente por lo indebido del actuar.
33. Negó de su parte el suministro de municiones y armamento a las AUC y respecto a operativos conjuntos con el frente Isidro Carreño de las AUC y el Ejército Nacional mencionó que, estaban circunscritos al control militar del área, dado que, si bien no había presencia guerrillera, si debía hacerse un control para alertar que no estuviera próximo un ataque de la Capitana “Parmenio” del ELN, que era el objetivo en la zona, de modo que, se hacía un cruce de inteligencia. En dichas actividades participó con alias “Alfredo” y “Moncho”, comandantes de las autodefensas11. Agregó que en el tiempo que estuvo en San Vicente de Chucurí no hubo muertos, ni operativos que reportaran decesos.
34. Reafirmó sus reuniones en 5 oportunidades con alias “Alfredo”, dos con “Moncho” y una con “Nicolás” cuando llegó a la unidad. Además, que en una ocasión lo llamaron del Batallón de Contraguerrillas No. 49, cuyo comandante era un mayor, sin recordar el nombre, para una reunión en un puesto de mando que había en Barrancabermeja, en la cual se trató las razones por las cuales no se estaba dejando operar a las autodefensas de alias “Nicolás” en Campo 23, frente a lo cual expresó que aquel no lo respetaba. Acotó no recordar más sobre los nombres y mandos que comparecieron, puesto que se trataba de una unidad a la cual no pertenecía. 10 Frecuencia que precisa posteriormente (Audio 2 minuto 00:22:08). 11 Audio 2, minuto 00:25:07.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME ENRIQUE GARNICA RUIZ Referencias a otros hechos.
35. De igual manera, el señor Garnica Ruiz hizo unos relatos sobre hechos distintos a los investigados en el proceso objeto de sometimiento, en busca de aportar verdad, así: Proceso 112993 (73001310700220040007800).
36. La acción penal acorde con el proceso de la jurisdicción ordinaria se adelantó por el delito de concierto para delinquir agravado, en razón del apoyo que presuntamente prestó el señor Garnica Ruiz el 30 de abril de 2023, para el transporte de dos volquetas en las cuales se movilizaban miembros de las AUC.
Colaboración consistente en evadir el control que adelantaba en el barrio El Puente, la Policía del municipio de Coello, en el departamento del Tolima. Así, auspició la presunta calidad de los ocupantes como miembros del Ejército Nacional, para lo cual se valió de su condición de capitán. No obstante, momentos después los policiales establecieron que ese día no se ejecutaba
tránsito de tropa en el sector y procedieron con la captura del señor Garnica Ruiz.
37. Dentro de dicho proceso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, mediante sentencia de 13 de julio de 200512 absolvió al compareciente, privilegiando el principio de in dubio pro reo. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, M.P. Alirio Sedano Roldán, el 2 de junio de 2011 confirmó la decisión13. Finalmente, por medio de auto de 21 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por la Fiscalía Cuarta
Especializada de Ibagué.
38. Entonces, pese a ser absuelto el compareciente refirió que tuvo una participación en los hechos, por cuanto, ese día recibió una llamada del Coronel Javier Franco Pinzón (quien lo conocía de antes y le tenía confianza) y le requirió que se desplazara al municipio de Coello, el cual no estaba en su jurisdicción, encomendándole que le reportara cuando pasara el Bloque Tolima puesto que estaba en curso una movilización de sus integrantes del sur al norte. Misión que 12 Folio 229 del cuaderno 3 de la Justicia Ordinaria, obrante a folio 1.010 del expediente legali. 13 Folio 1.060 y siguientes del expediente legali. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0DB8B3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME ENRIQUE GARNICA RUIZ cumplió puesto que tan pronto se percató de su paso reportó a su superior. Luego, en el puesto de control de policía fue requerido para que se identificara y presentara sus papeles, momento en el cual cometió un error y se identificó con el nombre asignado para las actividades de infiltración en el área de inteligenciaAbraham Márquez-, sin embargo, presentó su documentación real, de modo que, llamó la atención de los policiales, de contera, debió revelar su condición de agente de inteligencia. Ante tal novedad fue auscultado por el reciente paso de los rodantes en tanto sus integrantes mencionaron que estaban a cargo de un capitán, grado que tenía y con el cual se presentó en ese momento, razón por la cual fue capturado. Señaló que el sargento que lideraba el operativo le señaló que dejó pasar el camión teniendo en cuenta que superaban el número de policías y retuvo al señor Garnica Ruiz mientras establecía bien la información.
39. Adicionalmente, sobre sus labores en el departamento del Tolima en la época de los fácticos, comentó que llegó a la Regional de Inteligencia número 5, y fue nombrado como Jefe de la Red Rural de Inteligencia del Tolima entre enero
a marzo de 2003. Cargo al cual llegó por su amistad con el Coronel Javier Franco Pinzón, que lo conocía previamente en el departamento de Santander. Comentó que desde su arribó le informaron la zona que debía operar, señalándole que la región de Honda a Ibagué, que choca con el rio Magdalena, que corresponde a un sector plano arrocero no debía ser objeto de injerencia, en tanto, estaba a cargo de Bloque Tolima de las AUC. Así su misión era ubicar la columna móvil Arturo Ruíz de las FARC EP.
40. Con dicho bloque paramilitar, manifestó que tuvo una relación cercana y recibió apoyo, por ejemplo, en restaurantes no pagaba por su consumo y recibía hospedaje gratuito. Ello por cuanto los recursos entregados para las labores de inteligencia y de infiltración como Abraham Márquez por parte del Ejército Nacional, no alcanzaban para el pago de los agentes tipo b y c que coadyuvaban con dichas misiones. Asimismo, en una oportunidad, el comandante de dicho bloque, alías Daniel, víctima de homicidio en desarrollo del proceso de Justicia y Paz, le suministró un guía para conocer un sector para realizar una operación con uso de avión, su participación se circunscribió a embarcar en el vuelo al guía.
41. Dio a conocer sobre el contacto que mantenía con alias Daniel que lideraba el norte del Bloque Tolima de las AUC, era secretario de Carlos Castaño y tenía una guerra fuerte con Jorge 40. Además, en algunas ocasiones escuchó llamadas 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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