JEP - Resolución SDSJ 4144 24 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4144 24 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución N° 4144 Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2025 Solicitantes Cédulas Nros. Fecha de reparto Expediente Legali CT. Walter Javier Garzón Pabón 8156758 29 de diciembre de 2023 1501588-54.2023 .0.00.0001 C3. Edinson Stiven Rodríguez Lancheros 1033729183 Slp. Nelson Fabio Vásquez Obando 14695832 Slp. Duberney Daza Daza 1006346059 Slp. Martín Emilio Escobar Beltrán 1118296124 Slp. José Reinaldo Benítez Urbano 1125183000 Slp. Carlos Andrés Forero Useche 1081182709 Slp. Fernando Camayo Ussa 1081410679 Slp. Johnny Bladimir Caicedo Fernández 1123324656 Slp. Jorge Luis Cifuentes Ferrer 1106395917 Slp. Albeiro Corredor Quiñones 1117524282 Slp. Oscar Luis Chindoy Dejoy 1124855017 Slp. Didier Alexander Guzman Gómez 1125410464 Slp. Walter Hurtado Díaz 1124356189 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores Ct. Walter Javier Garzón Pabón, identificado con la cédula2
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de ciudadanía N° 8.156.758, C3. Edison Stiven Rodríguez Lancheros, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.033.729.183, Slp. Nelson Fabio Vásquez Obando, identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.695.832, Slp. Duberney Daza Daza, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.006.846.059, Slp. Martín Emilio Escobar Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.118.296.124, Slp. José Reinaldo Benítez Urbano, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.125.183.000, Slp. Carlos Andrés Forero Useche, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.081.182.709, Slp. Fernando Camayo Ussa, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.081.410.679, Slp. Johnny Bladimir Caicedo Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.123.324.656, Slp. Jorge Luis Cifuentes Ferrer, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.106.395.917, Slp. Albeiro Corredor Quiñonez, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.117.524.282, Slp. Óscar Luis Chindoy Dejoy, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.124.855.017, Slp. Didier Alexander Guzmán Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.125.410.464 y Slp. Walter Hurtado
Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.124.856.189, todos en calidad de miembros de la fuerza pública que fueron orgánicos del Batallón Plan Energético y vial No. 9 “General José María Gaitán”, por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2014 en zona rural del municipio de Ipiales, Nariño, donde murieron los señores Brayan Yatacue Secue, José Yiner Esterilla, José Antonio Acanamejoy y Deivi López Ortega. ANTECEDENTES
1. Por medio del auto del 03 de junio de 2021 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos se ordenó suspender y remitir las diligencias con el radicado IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585 a la Jurisdicción Especial para la Paz. Este proceso fue remitido a esta jurisdicción el 09 de noviembre de 20231. 2. Más tarde, mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en 1 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 1.3
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adelante SUB3NSFP), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 3. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 4. Por medio de la Resolución 14 del 05 de enero de 2024 el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, asumió el conocimiento y dio impulso a la actuación para resolver el sometimiento a la JEP de los señores Ct. Walter Javier Garzón Pabón, C3. Edison Stiven Rodríguez Lancheros, Slp. Nelson Fabio Vásquez Obando, Slp. Duberney Daza Daza, Slp. Martín Emilio Escobar Beltrán, Slp. José Reinaldo Benítez Urbano, Slp. Carlos Andrés Forero Useche, Slp. Fernando Camayo Ussa, Slp. Johnny Bladimir Caicedo Fernández, Slp. Jorge Luis Cifuentes Ferrer, Slp. Albeiro Corredor Quiñonez, Slp. Óscar Luis Chindoy Dejoy, Slp. Didier Alexander Guzmán Gómez y Slp. Walter Hurtado Díaz, por hechos
ocurridos el 17 de mayo de 2014 en zona rural del municipio de Ipiales, Nariño, donde se produjo la muerte de los señores Brayan Yatacue Secue, José Yiner Esterilla, José Antonio Acanamejoy y Deivi López Ortega, las cuales fueron atribuidas a miembros del Ejército Nacional2. 5. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, 2 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 46004
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Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3 . 6. A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024 de la Presidencia de la Sala, se modificó la distribución contenida en la Resolución 263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito. 7. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes del departamento de Nariño en donde aparecen incluidos los catorce (14) comparecientes citados. Así, con Acta de Reasignación 133 del 26 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SDSJ repartió este asunto al suscrito. 8. Revisados los sistemas de información, este despacho encontró la siguiente información respecto a la presentación de escritos de CCCP y aportes de verdad, así como la suscripción de actas de los siguientes comparecientes: Compareciente CCCP Acta de sometimiento Walter Javier Garzón Pabón Escrito de CCCP del 19 de julio de 20144 Acta 307702 suscrita el 22 de julio de 2025 20255 Edinson Stiven Rodríguez Lancheros Escrito de CCCP del 19 de julio de 20146 Ajuste de CCCP allegado el 10 de diciembre de 2025 Acta 307703 suscrita el 10 de noviembre de 20257 Nelson Fabio Vásquez Obando No ha presentado escrito Acta. 308015 sin suscribir
Acta 307703 suscrita el 10 de noviembre de 20257 Nelson Fabio Vásquez Obando No ha presentado escrito Acta. 308015 sin suscribir 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 4 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 4807-4815. 5 Ibid, folios 5.612-5.613. 6 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 4802-4806. 7 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 25.889-25.890.5
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Duberney Daza Daza No ha presentado escrito Acta. 307638 sin suscribir Martín Emilio Escobar Beltrán Escrito de CCCP del 25 de julio de 20258 Acta 307139 suscrita el 25 de julio de 20259 José Reinaldo Benítez Urbano Escrito de CCCP del 05 de agosto de 202510. Acta 307706 suscrita el 05 de agosto de 202511 Carlos Andrés Forero Useche No ha presentado escrito Acta 307707 sin suscribir Fernando Camayo Ussa No ha presentado escrito Acta 307708 sin suscribir Johnny Bladimir Caicedo Fernández No ha presentado escrito Acta 307700 suscrita el 09 de agosto de 202512. Jorge Luis Cifuentes Ferrer No ha presentado escrito Acta 307709 sin suscribir Albeiro Corredor Quiñones No ha presentado escrito Acta 307711 sin suscribir Oscar Luis Chindoy Dejoy Escrito de CCCP presentado el 17 de diciembre de 2025 Acta 307712 suscrita el 11 de agosto de 202513 Didier Alexander Guzmán Gómez No ha presentado escrito Acta 307715 sin suscribir Walter Hurtado Díaz No ha presentado escrito Acta 307716 suscrita el 09 de agosto de 2025. 9. De otra parte, los siguientes comparecientes cuentan con abogado reconocido: Compareciente Abogado Resolución que reconoce personería jurídica Walter Javier Garzón Pabón María Paulina Gómez Pérez Resolución 2281 del 17 de julio de 2025 Edinson Stiven Rodríguez Lancheros María Paulina Gómez Pérez Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025
8 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folios 5.588-5.589. 9 Ibid, folios 5590-5591 10 Ibid, 5.665. 11 Ibid, folios 5666 12 Ibid, folio 25.747. 13 Ibid, folio 25.7496
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Duberney Daza Daza Oscar David Getial Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 Martín Emilio Escobar Beltrán Ana María Guillen Cabrera Resolución 2281 del 17 de julio de 2025 José Reinaldo Benítez Urbano Alfonso Murcia Trujillo Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 Johnny Bladimir Caicedo Fernández Jimmy Fernando Niño Torres Resolución 3780 del 21 de noviembre de 2025
Jimmy Fernando Niño Torres Resolución 3780 del 21 de noviembre de 2025 Oscar Luis Chindoy Dejoy Walter hurtado Diaz Carlos Andrés Forero Useche Nelson Fabio Vásquez Obando Didier Alexander Guzmán Gómez Augusto Guzmán Ramírez Resolución 3780 del 21 de noviembre de 2025 Jorge Luis Cifuentes Ferrer Albeiro Corredor Quiñones 10. Por medio de la Resolución 1978 del 20 de junio de 2025 el suscrito magistrado convocó a la realización de unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica a veinticuatro (24) comparecientes relacionados en tres (3) hechos victimizantes, pertenecientes al Batallón Plan Energético y Vial No. 9 General José María Gaitán; Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”, los días 30 y 31 de julio y 01 de agosto de 2025, las cuales se llevaron a cabo en la ciudad de Pasto, Nariño. 11. Dado que, dentro del hecho cometido por integrantes del Batallón Plan Energético y Vial No. 9 General José María Gaitán existían víctimas indígenas y afros, el suscrito en esta misma decisión ordenó, tanto a la SEJEP y a la SEJUD de la Sala, la notificación con pertinencia étnica y cultural de la presente decisión al Pueblo Indígena Nasa y al Consejo Comunitario Nueva Esperanza de la vereda San José de los Pinos del corregimiento Jardínes de Sucumbíos, bajo el respeto de los derechos de las victimas teniendo en cuenta que dos de las víctimas pertenecían a estas comunidades.7
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12. El 17 de julio de 2025 y el 29 de septiembre de 202514 la UIA remitió informe parcial y final, respectivamente, en donde informó que los señores Albeiro Quiñonez Corredor, Carlos Andrés Forero Useche, Didier Alexander Guzmán Gómez, Duverney Daza Daza, Edinson Stiven Rodríguez Lancheros, Fernando Camayo Ussa, Jhony Bladimir Caicedo Fernández, Jorge Luis Cifuentes Ferrer, José Reinaldo Benitez Urbano, Martín Emilio Escobar Beltrán, Nelson Fabio Vásquez Obando, Walter Hurtado Díaz y Walter Javier Garzón Pabón están vinculados como indiciados en el proceso penal de radicado 865686107570201480245 el cual investiga los mismos hechos ocurridos el 17 de mayo de 2014, allegando las piezas procesales de este proceso. 13. El 28 de julio de 2025 la Secretaria Ejecutiva, por medio del Oficio 202503050799 informó a este despacho que los días 27 de junio y 01 de julio de 2026 se había surtido la notificación con pertinencia étnica y cultural al señor Hermes Ariel Campos, en calidad de gobernador del Resguardo Indígena Nasa UH, y al señor Aquileo Mosquera Copete, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza de la Vereda San José de los Pinos del corregimiento Jardines de Sucumbíos; respectivamente15. 14. El 30 de julio de 2025 se realizó la audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del del régimen de condicionalidad y
definición de la situación jurídica en la ciudad de Pasto, Nariño, donde asistieron los señores Walter Javier Garzón Pabón, Edinson Stiven Rodríguez Lancheros, Martin Emilio Escobar Beltrán, Duberney Daza Daza, José Reinaldo Benítez Urbano, Johnny Bladimir Caicedo Fernández, Oscar Luis Chindoy Dejoy y Walter Hurtado Diaz y ridnieron su aporte de verdad ante el suscrito. Allí asistieron las víctimas indirectas, quienes no quisieron ser acreditadas como víctimas, pero manifestaron querer participar en la audiencia. Ante esto, el suscrito magistrado permitió que estuvieran presentes como asistentes desde una sala espejo puesta en el municipio de Puerto Asís, Putumayo: 14 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 25814. 15 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 5.686-5.6878
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Víctima directa Víctima indirecta Abogado Deivi López Ortega Maria Maudelia Ortega Yonda (madre) Andrés Paba. Johana López (hermana) José Antonio Jacanamijoy María Dolores Jacanamijoy (Hermana) – indicó que hace parte del Pueblo indígena KAMENTSA BIYA de Sibundoy – Putumayo. Brayan Yatacue Segue Maria Fernanda Cundar Yatacue (Hermana) dijo que no pertenecía a ninguna comunidad. José Yiner Esterilla (afro) Marleny Obando (Madre) 15. El 01 de agosto de 2025 la UIA allegó un informe parcial con los datos de ubicación y contacto de los señores Carlos Andrés Forero Useche, Fernando Camayo Ussa, Albeiro Corredor Quiñonez y Didier Alexander Guzmán Gómez. Más tarde, por medio de informe final del 06 de agosto de 2025, aportó los datos de ubicación y contacto de los comparecientes Jorge Luis Cifuentes Ferrer y Nelson Fabio Vásquez Obando. 16. A través de la Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 el suscrito magistrado convocó a la continuación de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica el día 23 de septiembre de 2025 a los comparecientes que fueron ubicados por medio de los informes de la UIA antes mencionados. 17. El 05 de septiembre de 2025, a través de la Oficina Asesora de Atención a víctimas del área psicosocial, las víctimas indirectas
de los señores Deivi López Ortega, José Antonio Jacanamijoy, Brayan Yatacue Segue y José Yiner Esterilla informaron que no iban a seguir participando del proceso ante la JEP y que por tanto no estaban interesadas en acreditarse. En vocería de la señora María Jacanamejoy, a través de un mensaje de audio, informó que los cuatro núcleos familiares no participarán en la JEP e informaron que “continuarían con la demanda que tienen de manera particular” y finalizaron diciendo que las cuatro (4) familias no están de acuerdo con la “parte sancionatoria” de la ruta9
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 1501588-54.2023.0.00.0001 contemplada para los comparecientes vinculados a este hecho. Finalmente resaltaron que no participarían de la audiencia del 24 de septiembre de 202516. 18. El día 24 de septiembre de 2025 se realizó una segunda audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica en donde los señores Albeiro Corredor Quiñonez, Jorge Luis Cifuentes Ferrer, Nelson Fabio Vásquez Obando y Carlos Andrés Forero Useche rindieron su aporte de verdad, dado que para la audiencia de julio no pudieron ser contactados. 19. El 05 de diciembre a través del Oficio 202503084861, la Secretaría Ejecutiva, asignó al abogado Oscar David Getial del SAAD comparecientes, para que represente al señor Fernando Camayo Ussa.
CONSIDERACIONES I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz 20. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 21. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. 16 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 25.87410
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22. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, este despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el análisis de los factores de competencia de la JEP frente al proceso disciplinario N° IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585, seguido en contra de los catorce (14) solicitantes implicados; (ii) la suspensión de los procesos disciplinarios; (iii) el reconocimiento de personería jurídica y (iv) la adopción de otras determinaciones. (i) Competencia y análisis jurídico del proceso disciplinario N° IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y del proceso penal 865686107570201480245 a cargo de la FISCALIA 56-E – DECVDH de Bogotá 23. Mediante el auto del 03 de junio de 2021 de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos se pronunció respecto de la competencia de esta Jurisdicción para conocer del proceso con radicado N° IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585 seguido en contra de los catorce (14) solicitantes, citando como hechos jurídicamente relevantes los siguientes17: A las 2 de la mañana del sábado 17 de mayo [de 2014] habitantes del alto Amarradero, zona rural en límites de los departamentos de Nariño y Putumayo, al sur de Colombia, despertaron angustiados por ruidos y luces raras y ordenes (sic) que les obligaban a
salir de sus casas, uno de los uniformados, les mostró unas fotos de los presuntos subversivos dados de baja en combate, entre ellos, la fotografía de Brayan Yacatué; luego, María Dolores Acanamejoy reconoció en una de las fotografías a su hermano José Antonio; y, la comunidad reconoció a los muchachos de la región de nombres: José Antonio, Deivi, Brayan y Yiner. 24. Según se acotó, los investigados: obligaron a los lugareños a salir de sus casas, les mostraron unas fotos de los presuntos subversivos dados de baja en combate, entre ellos, la fotografía de Brayan Yacatué; luego, María Dolores Acanamejoy reconoció 17 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 4.11
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en una de las fotografías a su hermano José Antonio; y, la comunidad identificó a los muchachos de la región de nombres: José Antonio, Deivi, Brayan y Yiner. 25. Entre tanto, la Organización Nacional Indígena en un comunicado del 17 de mayo relató los siguientes hechos18: 1. Según indican las fuentes de las cuales proviene la información, el día 16 de mayo, cuatro jóvenes de nombres Deivi Lopez Ortega (sic), Jose Antonio Jacanamejoy (sic), Brayan Yatacue Secue (sic) y Jose Yiner Esterilla (sic), reunidos en la casa del señor Leonardo Obando, en el corregimiento Cofania (Jardines de Sucumbios), planeaban su participación el sábado 17 de mayo, en una actividad para celebrar el día de las madres, en la escuela de la vereda Alto Amarradero. Dado las altas horas de la noche, cuando terminan la reunión, los amigos se quedan en la casa del señor Obando. 2. El 17 de mayo 2014, cerca de la 1:30 A.M., en la vereda Alto Amarradero, corregimiento Cofanila Jardines de Sucumbios, pobladores del lugar escucharon el sonido de helicópteros que realizaban sobrevuelos en la zona y luego desembarco un grupo de militares pertenecientes a la Brigada Móvil No. 13 y al Batallón Energético y Vial N°. 9 "General José María Gaitán", adscritos a la VI división del Ejército Nacional. 3. El grupo de militares, en desarrollo de la “Operación Militar Némesis Mariscal Tres”, realizó hostigamientos contra la población civil, entre ellos ataques indiscriminados por aire y tierra, allanamientos irregulares de hogares, expulsión de sus hogares a civiles; agresiones físicas y verbales, retenciones arbitrarias, amenazas y señalamientos. 4. Aproximadamente siendo las 4:00 A.M., en inmediaciones del
por aire y tierra, allanamientos irregulares de hogares, expulsión de sus hogares a civiles; agresiones físicas y verbales, retenciones arbitrarias, amenazas y señalamientos. 4. Aproximadamente siendo las 4:00 A.M., en inmediaciones del hogar del señor Leonardo Obando, se escuchó una explosión muy fuerte y disparos. Luego se escucharon voces y disparos de personas que llegaban al lugar. Minutos más tarde un grupo de militares ingresaron a la fuerza a la casa del señor Obando, en donde lo amenazaron al interior de su hogar con llevárselo presos si no les permitía requisar el lugar.
18 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.000112
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5. Cuando el señor Obando salió de su casa, vio los cuerpos sin vida de los jóvenes Deivi López Ortega, José Antonio Jacanamejoy, Brayan Yatacue Secue y José Yiner Esterilla, vestidos con la misma ropa con las que llegaron a la casa. 6. Las Fuerzas Militares, han presentado estos muertos como guerrilleros de las FARC dados de baja en combate, alegando que los testimonios de la comunidad y las organizaciones sociales son falsas. 7. Ese 17 de mayo los militares ingresan al hogar de la señora María Dolores Jacanamejoy donde la encontraban junto con la señora Rosa Elvira Jacanamejoy, los señores Florentino Navia y Eduardo de Jesús y los niños Erika Marcela Navia (de 10 años de edad) y Johan Yancarlos Navia (de un año de edad). Los militares además de intimidar y agredir verbalmente a los niños, mujeres y ancianos les exigieron a varios entregar sus teléfonos celulares. 8. Simultáneamente, otro grupo de militares ingresó por fuerza a otros hogares campesinos y de afros, procediendo a maltratarlos física y verbalmente, luego de amenazarlos les exigieron entregar sus teléfonos celulares y los obligaron a salir de sus viviendas. Sea del caso anotar que el grupo de militares en ningún momento indican a los civiles agredidos una orden judicial para las requisas y allanamientos. 26. Por su parte, en el Informe ejecutivo FPJ – 3 de policía judicial de la Fiscalía de Puerto Asís del 18 de mayo de 2024, en el marco del proceso penal 865686107570201480245 se estableció el siguiente marco fáctico:
El día de hoy 17 de mayo de 2014 siendo lasm05:30 horas el señor teniente Jorge Armando Suarez Vega, jefe del grupo operativo de investigación judicial, nos informa vía telefónica sobre unos hechos que al parecer unidades miliares del Batallón especial energético y vial (sic) no. 9 sostuvieron combates con al parecer integrantes del frente 48 de las ONTFARC en jurisdicción del municipio de Ipiales – Nariño, hechos de los cuales se hallaron cuatro cuerpos sin vida de género masculino al parecer integrantes de ese grupo subersivo. (…)
Es importante anotar que verificad[os] los antecedentes judiciales al hoy occiso Brayan Yesid Yatacue de C.C. 1.006.789.766 tenía vigente orden de captura por el delito de homicidio y rebelión.13
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 1501588-54.2023.0.00.0001
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27. Corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas investigadas en el proceso disciplinario en mención cumplen con los requisitos concurrentes de competencia temporal, personal y material necesarios para que esta Jurisdicción pueda asumir su competencia. I. Cumplimiento de los factores de competencia de la JEP i. Sobre la competencia personal 28. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros19. 29. En el presente caso, se tiene que los comparecientes, están siendo investigados penal y disciplinariamente en su calidad de miembros de la fuerza pública, pues al momento de cometerse las conductas investigadas, pertenecían al Ejército Nacional, en concreto al Batallón Plan Energético y vial No. 9 “Gral José María Gaitán” (BAEEV). En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine.
- Sobre la competencia temporal 30. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará 19 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”.14
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justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá (…) de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción. 31. En el presente asunto se tiene que los hechos investigados en el proceso disciplinario N° IUS 2014-179102 / D 2014-653-694585 y el proceso penal 865686107570201480245 acaecieron el 17 de mayo de 2014. En razón de ello, se encuentran dentro del término de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción. iii. Sobre la competencia material 32. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”20 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución21.
20 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto a
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