JEP - Resolución SDSJ 4146 24 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4146 24 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 31
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 4146 Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2025
Compareciente Cédula Número expediente SAJ Marino Valencia Rico 79.590.160 9003536-88.2019.0.00.0001 Edgar Arias Ospina 17.388.842 9002020-33.2019.0.00.0001 Milton Banda Sierra 7.952.777 9002997-25.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores Marino Valencia Rico , Edgar Arias Ospina, y Milton Banda Sierra , identificados con las cédulas de ciudadanía 79.590.160, 17.388.842 y 7.952.777, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 000027 del 29 de diciembre de 2008 1, el despacho del Fiscal General de la Nación asignó el conocimiento de las diligencias bajo el radicado número 11001606606420050007043 – relacionadas con los hechos
1. Mediante Resolución 000027 del 29 de diciembre de 2008 1, el despacho del Fiscal General de la Nación asignó el conocimiento de las diligencias bajo el radicado número 11001606606420050007043 – relacionadas con los hechos ocurridos el 23 de enero de 2005 en la vereda Alto Viento, jurisdicción de San Vicente de Chucurí (Santander), a la Fiscalía 65 de la Dirección Especializada
1Expediente SAJ 9003536 -88.2019.0.00.0001, folios 167 a 175. UIA -GTV – INFORMENo.DAT9.0000008.2023. Anexos OPJ Marino Valencia. Proceso 7043. C -9.2, folio 28.Página 2 de 31
SO L I C I T A N T E S: MA R I N O V A L E N C I A RI C O Y O T R O S EX P E D I E N T ES LE G A L I: 9003536-88.2019.0.00.0001 Y O T R O S
contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga . El ente investigador había solicitado el envío del proceso , en la medida en que, de acuerdo con lo evidenciado en la inspección judicial practicada a las diligencias, los hechos en los que estaban implicados miembros del Batallón Luciano DÉlhuyar escapaban de la esfera de competencia de la justicia penal militar, toda vez que se observaban ser ias irregularidades en el procedimiento que llevó a la muerte de la víctima.
2. Posteriormente, mediante Resolución del 18 de diciembre de 2017 2, la
toda vez que se observaban ser ias irregularidades en el procedimiento que llevó a la muerte de la víctima.
2. Posteriormente, mediante Resolución del 18 de diciembre de 2017 2, la Jefatura de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos asignó a la Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga el conocimiento de las diligencias. Una vez se avocó conocimiento y, advirtiendo el abundante material probatorio, se decretó el cierre parcial de la instrucción el día 02 de abril del 2018. Esto, respecto de los señores Julio César Prieto Rivera,
Marino Valencia Rico, Jesús Alberto Castro Mora, Fernando Serpa Hinojosa, Milton Banda Sierra, Miguel Moreno Núñez, Juan Pablo Cardona López, Alexander Vanegas Ángel, Víctor Garcés Calderón y Juan de Jesús Jiménez Castro.
3. El 21 de agosto de 2018 3 la Fiscalía 88 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga decretó la nulidad de la Resolución del 02 de abril de 2018, mediante la cual se declaró el cierre parcial de la investigación con radicado número
11001606606420050007043.
4. Mediante oficio del 31 de marzo de 20224, la Fiscalía 88 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga informó a esta Jurisdicción que el proceso con radicado número 11001606606420050007043 se encuentra en etapa sumarial.
a. Marino Valencia Rico
5. Por medio de un escrito presentado el 10 de julio de 20 185, el señor
11001606606420050007043 se encuentra en etapa sumarial.
a. Marino Valencia Rico
5. Por medio de un escrito presentado el 10 de julio de 20 185, el señor Marino Valencia Rico , presentó su solicitud de sometimiento ante esta
2 Ibid. 3 Ibid. 4 Expediente SAJ 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 167 a 175. UIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000008.2023. Anexos OPJ Marino Valencia. Proceso 7043. C -10.1, folio 160 5 Documento Conti 20181510175042Página 3 de 31
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Jurisdicción. En el mentado documento, manifestó estar vinculado en el proceso penal de radicado 7043 en conocimiento de la Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga.
6. Mediante la Resolución 234 del 27 de enero de 20226, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del caso del señor Valencia Rico. Adicionalmente, dispuso, entre otras determinaciones , oficiar a la Fiscalía 88 de la Unidad Nacional de Derechos Humano s y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga para que informara acerca de los procesos penales seguidos en contra del peticionario que estuvieran en su conocimiento y que allegara copia de la última decisión de fondo, en caso de que haberse proferido. Así mismo,
Bucaramanga para que informara acerca de los procesos penales seguidos en contra del peticionario que estuvieran en su conocimiento y que allegara copia de la última decisión de fondo, en caso de que haberse proferido. Así mismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remitiera al despacho un informe en el que reseñaran los procesos seguidos en contra del intere sado en comparecer y para que adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con tales radicados penales.
7. A través de la Resolución 2304 del 27 de mayo de 20197, un despacho de la SDSJ solicitó al señor Marino Valencia Rico que firmara el acta de sometimiento.
8. Por medio de la Resolución 3515 del 15 de julio de 20198, un despacho de la SDSJ reconoció personería jurídica a la abogada Luz Marina Achury Rocha para representar los intereses del señor Marino Valencia Rico.
9. Mediante la Resolución 6271 del 08 de octubre de 20199, un despacho de la SDSJ otorgó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) una prórroga de treinta (30) días para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 2303 del 27 de mayo de 2019.
10. El 28 de noviembre de 201910, la UIA remitió un informe final indicando haber realizado la inspección del proceso penal con radicado número 11001606606420050007043, así como las labores relacionadas con la ubicación
6 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 3 a 8.
11001606606420050007043, así como las labores relacionadas con la ubicación
6 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 3 a 8. 7 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 7 a 10. 8 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 40 a 41. 9 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 69 a 70. 10 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 72 a 79. Documento Conti 20192000382533.Página 4 de 31
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de las víctimas indirectas María Alicia Rojas Landinez y Elizabeth Landinez Rojas.
11. A través del Auto CDG 030 del 28 de septiembre de 2020 11, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), entre otras cosas, reconoció a la señora María Alicia Rojas de Landinez la condición de víctima y por ende su calidad de interviniente especial en el macro del macro caso 03 de la SRVR. Esto, respecto de su calidad de esposa del señor Isnardo Landinez. Así mismo, se le reconoció la personería jurídica al abogado Arturo Aparicio Ayala para representar los intereses de la señora Rojas.
de su calidad de esposa del señor Isnardo Landinez. Así mismo, se le reconoció la personería jurídica al abogado Arturo Aparicio Ayala para representar los intereses de la señora Rojas.
12. Con Resolución 607 del 16 de febrero de 202112, un despacho de la SDSJ requirió, por segunda vez, al señor Marino Valencia Rico que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP y que diligenciara el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” (o formulario F1).
13. Por medio de la Resolución 2074 del 30 de abril de 2021 13, un despacho de la SDSJ reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez para representar los intereses del señor Marino Valencia Rico ante esta Jurisdicción.
14. Mediante la Resolución 4523 del 16 de diciembre de 2022, un despacho de la SDSJ reiteró a la UIA el informe acerca de las investigaciones adelantadas en contra del señor Marino Valencia Rico.
15. El 16 de enero de 2023 14, la UIA entregó un informe respecto de los procesos e investigaciones en contra del señor Marino Valencia Rico. En este, se indica que en contra del mencionado señor existe el proceso penal con radicado 11001606606420050007043 en la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en Bucaramanga.
11 Documento Conti 202003008435. 12 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 84 a 86.
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en Bucaramanga.
11 Documento Conti 202003008435. 12 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 84 a 86. 13 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 130 a 132. 14 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 155 a 166.Página 5 de 31
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16. El 17 de enero de 2023 15, la UIA remitió un informe final en donde se remitió copia integra del proceso con radicado 11001606606420050007043, seguido en contra de Marino Valencia Rico y otros.
17. El 13 de abril de 2023 16, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán solicitó a esta Jurisdicción autorización para el acceso al expediente digital relacionado con el señor Marino Valencia Rico.
18. En virtud de la Resolución 1907 del 20 de mayo de 202417, el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro remitió al despacho del suscrito el asunto relacionado con el señor Marino Valencia Rico, por corresponder a hechos ocurridos en el departamento de Santander —según la distribución territorial acordada en la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la
asunto relacionado con el señor Marino Valencia Rico, por corresponder a hechos ocurridos en el departamento de Santander —según la distribución territorial acordada en la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) a través de la Resolución 263 del 24 de enero de 202418—. En dicha resolución se indicó que, a la fecha, el señor Valencia Rico no había remitido a esta Jurisdicción su propuesta de aporte a la verdad plena ni el acta de compromiso, motivo por el cual se reiteró el requerimiento a través de esa decisión.
19. A través del informe del 19 de junio de 202419, la UIA remitió un informe relacionado con las labores de ubicación y contacto actualizadas respecto a las víctimas directas relacionadas con el proceso 11001606604200500070430.
20. El 19 de junio de 202420, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán remitió el acta de sometimiento y formato 1 diligenciado del señor Marino Valencia Rico.
b. Edgar Arias Ospina
21. El 02 de agosto de 20 1821, el señor Edgar Arias Ospina presentó una solicitud para someterse a la JEP , por los hechos ocurridos el 23 de enero de
15 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 167 a 175. 16 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 178 a 180. 17 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 213 a 231.
16 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 178 a 180. 17 Expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001, folios 213 a 231. 18 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. 19 Expediente Legali 9002020-33.2019.0.00.0001 folios 259 a 265. 20 Documento Conti 202401048389 21 Documento Conti 20181510210692Página 6 de 31
SO L I C I T A N T E S: MA R I N O V A L E N C I A RI C O Y O T R O S EX P E D I E N T ES LE G A L I: 9003536-88.2019.0.00.0001 Y O T R O S
2005, en la vereda Alto Viento , municipio de S an Vicente de Chucurí (Santander), investigados por la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga en el marco del proceso penal con radicado número 7043.
22. Mediante la Resolución 2704 del 11 de junio de 201922, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de este asunto y ordenó su impulso.
23. A través de la Resolución 234 del 27 de enero de 202223, un despacho de la SDSJ solicitó al señor Edgar Arias Ospina informar la totalidad de investigaciones seguidas en su contra, y a la Fiscalía 88 Especializada de
23. A través de la Resolución 234 del 27 de enero de 202223, un despacho de la SDSJ solicitó al señor Edgar Arias Ospina informar la totalidad de investigaciones seguidas en su contra, y a la Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga informar el estado actual de la investigación que se adelanta en contra del señor Arias Ospina.
24. Por medio de la Resolución 1715 del 23 de mayo de 202224, un despacho de la SDSJ aceptó le sometimiento del señor Edgar Ospina Arias respecto de l proceso penal bajo radicado 7043 de la Fiscalía 69 Especializada de la Unidad
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander), requirió al compareciente para presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programa do (CCCP) y reconoció personería jurídica a la abogada Massiel Salomé Granados para representar los intereses del señor Ospina Arias.
25. El 28 de junio de 2022 25, la abogada Massiel Salomé remitió el acta de sometimiento del señor Edgar Arias Ospina, así como un escrito de CCCP.
26. A través de la Resolución 695 del 26 de febrero de 2024, la magistrada Claudia Rocío Saldaña remitió, entre otros, el asunto del señor Edgar Arias Ospina a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no
Sancionatoria (SUB3NS).
c. Milton Banda Sierra
22 Expediente Legali 9002020-33.2019.0.00.0001, folios 29 a 30.
Sancionatoria (SUB3NS).
c. Milton Banda Sierra
22 Expediente Legali 9002020-33.2019.0.00.0001, folios 29 a 30. 23 Expediente Legali 9002020-33.2019.0.00.0001, folios 42 a 43. 24 Expediente Legali 9002020-33.2019.0.00.0001, folios 125 a 175. 25 Documento Conti 202201040668Página 7 de 31
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27. El 27 de julio de 20 1826, el señor Milton Banda Sierra presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP. En tal escrito, expresó que se encontraba vinculado al proceso penal de radicado 7043 en conocimiento de la Fiscalía 65
Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga.
28. Por medio de la Resolución 4195 del 13 de agosto de 201927, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor Milton Banda Sierra y ordenó la práctica de pruebas. Esto fue reiterado en la Resolución 254 del 27 de enero de 202228.
29. El 03 de febrero de 202229, la UIA remitió un informe final respecto de la información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias de naturaleza penal, disciplinaria, administrativa, fiscal o en la
29. El 03 de febrero de 202229, la UIA remitió un informe final respecto de la información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias de naturaleza penal, disciplinaria, administrativa, fiscal o en la justicia penal militar, que se sigan en contra del señor Milton Banda Sierra.
30. El 28 de abril de 202330, el abogado Roberto Sarmiento Mogollón remitió un poder especial para representar al compareciente ante esta Jurisdicción.
31. A través de la Resolución 409 del 31 de agosto de 202431, un despacho de la SDSJ reconoció personería jurídica al abogado Roberto Sarmiento Mogollón, para representar los intereses del señor Milton Banda Sierra y ordenó el impulso procesal del mencionado asunto.
32. Con Resolución 695 del 16 de febrero de 2024, la magistrada Claudia Rocío Saldaña remitió, entre otros, este caso a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS).
33. El 21 de febrero de 2024 32, la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho remitió un poder especial para actuar en favor de los intereses del señor Milton Banda Sierra ante esta Jurisdicción.
26 Documento Conti 20181510200862 27 Expediente Legali 9002997-25.2019.0.00.0001, folios 22 a 27. 28 Expediente Legali 9002997-25.2019.0.00.0001, folios 99 a 101. 29 Expediente Legali 9002997-25.2019.0.00.0001, folios 107 a 163. 30 Documento Conti 202301024638
29 Expediente Legali 9002997-25.2019.0.00.0001, folios 107 a 163. 30 Documento Conti 202301024638 31 Expediente Legali 9002997-25.2019.0.00.0001, folios 208 a 210. 32 Documento Conti 202401015019Página 8 de 31
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34. El 12 de marzo de 2024, la UIA remitió el informe final respecto de los registros en diferentes bases de datos estatales del señor Milton Banda Sierra.
35. El 14 de marzo de 2024 33, la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho solicitó acceso al expediente seguido en contra del señor Milton
Banda Sierra.
36. En virtud de la Resolución 2708 del 19 de agosto de 2025, este despacho convocó, entre otros, a los señores Marino Valencia Rico, Edgar Arias Ospina y Milton Banda Sierra a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicion alidad y definición de la situación jurídica, programada para el 24 de octubre de 2025 en la ciudad de Bucaramanga (Santander), en relación con los hechos asociados al homicidio del señor Isnardo Landinez.
37. En el marco de la citada audiencia, hi cieron presencia en calidad de víctimas indirectas la señoras María Alicia Rojas Landinez, acreditada
del señor Isnardo Landinez.
37. En el marco de la citada audiencia, hi cieron presencia en calidad de víctimas indirectas la señoras María Alicia Rojas Landinez, acreditada mediante Resolución 2947 del 05 de septiembre de 2025, la señora Elizabeth Landinez Rojas, acreditada mediante Resolución 4006 del 11 de diciembre de 2025, y el señor Wilson Landinez, hermano de la víctima directa, representado por el abogado Arturo Aparicio, y quien en la mencionada diligencia actúo a través de la figura del “sujeto con interés jurídico procesal concreto 34”, contenida en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 8 del 30 de abril de 2025, pues, en ese momento no había remitido la documentación para ser acreditado como víctima indirecta.
CONSIDERACIONES
38. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: ( i) la acumulación de los procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz, (ii) los factores de competencia de la JEP en relación con el
33 Documento Conti 202401021784 34 La cual “[…] opera para habilitar una participación restringida a la manifestación de pretensiones y a la interposición de recursos, entre otros, en aquellos casos de víctimas que no han sido acreditadas como intervinientes especiales, pero tienen trámite s judiciales en curso y, por tanto, sus intereses
pueden resultar afectados por las decisiones adoptada”. JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SASENIT 8 de 2025, párr. 303.Página 9 de 31
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proceso penal con radicado número 1100160660420050007043, (iii) la suspensión del proceso en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP, y, iv) otras determinaciones.
I. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
39. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal35.
40. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que
procederá tal acumulación:
Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
41. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
42. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional36, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de
35 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.Página 10 de 31
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SO L I C I T A N T E S: MA R I N O V A L E N C I A RI C O Y O T R O S EX P E D I E N T ES LE G A L I: 9003536-88.2019.0.00.0001 Y O T R O S
los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
43. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”37. De
este modo, ha precisado que:
[L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modu s operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»38.
44. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
45. En relación con el caso concreto, los señores Marino Valencia Rico, Edgar Arias Ospina y Milton Banda Sierra comparten el mismo asunto. Esto es, la
sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
45. En relación con el caso concreto, los señores Marino Valencia Rico, Edgar Arias Ospina y Milton Banda Sierra comparten el mismo asunto. Esto es, la investigación penal con radicado número 11001606604200500070430 seguida por parte de Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a
los Derechos Humanos en Bucaramanga.
46. Por lo tanto, se acumulará n los asuntos de los señores Edgar Arias
Ospina ( Expediente SAJ 9002020 -33.2019.0.00.0001) y Milton Banda Sierra (Expediente SAJ 9002997 -25.2019.0.00.0001) con el expediente SAJ 900353688.2019.0.00.0001 recibido en Legali el 16 de mayo de 2019, seguido en contra del señor Marino Valencia Rico, por tratarse de un mismo asunto y ser este último el primer caso que fue asignado a conocimiento de esta Jurisdicción.
37 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Rad. 33101. 38 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.Página 11 de 31
SO L I C I T A N T E S: MA R I N O V A L E N C I A RI C O Y O T R O S EX P E D I E N T E S LE G A L I: 9003536-88.2019.0.00.0001 Y O T R O S
II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico
EX P E D I E N T E S LE G A L I: 9003536-88.2019.0.00.0001 Y O T R O S
II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico
47. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201939.
48. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simult áneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entr ada en vigor del Acuerdo Final.
- Proceso penal con radicado penal 1100160660420050007043
49. Conforme a lo establecido en la decisión del 21 de mayo de 2018, mediante la cual la Fiscalía 88 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga decretó la
49. Conforme a lo establecido en la decisión del 21 de mayo de 2018, mediante la cual la Fiscalía 88 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga decretó la nulidad de la Resolución del 02 de abril de 2018 —que había declarado el cierre parcial de la investigación con radicado número 11001606606420050007043—, y dispuso la continuación de la investigación penal, los hechos del mencionado
proceso son los siguientes:
El día 23 de enero de 2005 , en la Vereda (sic) Alto Viento, jurisdicción de San Vicente de Chucur í Santander, efectivos del Batallón Luciano D'Elhuyar a l mando del Teniente (sic) JESUS ALBERTO CASTRO MORA (sic), en cumplimiento de la Misión Táctica No 2 de la operación “BARBARO”, dieron de baja en un supuesto combate a ISNARDO LANDINEZ, señalado por el ejército de ser miembro de las Autodefensas (sic), en la misma operación se consignó la incautación de abundante material de intendencia, así como armas tipo escopeta,
39 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 12 de 31
SO L I C I T A N T E S: MA R I N O V A L E N C I A RI C O Y O T R O S EX P E D I E N T ES LE G A L I: 9003536-88.2019.0.00.0001 Y O T R O S
granadas, munición de diverso calibre y equipos de comunicaciones . La investigación fue asumida inicialmente por el Juzgado 39 de
granadas, munición de diverso calibre y equipos de comunicaciones . La investigación fue asumida inicialmente por el Juzgado 39 de Instrucción Penal Militar, quien mediante proveído calendado el 28 de abril de 2006, dio apertura formal a la investigación […] ordenando entre otros la vinculación mediante INDAGATORIA del per sonal destacado y del Mayor MARINO VALENCIA RICO dados los señalamientos realizados por RAUMIR JURADO FORERO desmovilizado de las AUC, quien tuvo pleno conocimiento de la planeación y ejecu ción de la Misión táctica que acopio (sic) como resultado la muerte de ISNARDO LANDINEZ40.
En ese mismo sentido, se argumentó en esta decisión que:
[…] El fundamento para aperturar (sic) formalmente la investigación se encuentra en el documento allegado por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas militares, que da cuenta de la denuncia presentada por varios desmovilizados de las AUC, quienes informan que aprovechándose de su condición, han sido coaccionados a formar parte de un grupo paramilitar, con el objetivo de neutralizar a miembros de las AUC que operan en el Magdalena medio, siendo dotados por el Ejército de uniformes y armamento siendo obligados en contra de su voluntad a servir como Guías (sic) y participar en operaciones militares en contra de los grupos de Autodefensas (sic) que campean en el Magdalena Medio, se resalta en particular la declaración rendida por RAUMIR JURADO FORERO, quien afirma fue coaccionado por el Comandante del Batallón Luciano D Elhuyar JULIO CESAR PRIETO a participar en la operación militar que dio térmi no con la captura y posterior ejecución de ISNARDO LANDINEZ41.
Comandante del Batallón Luciano D Elhuyar JULIO CESAR PRIETO a participar en la operación militar que dio térmi no con la captura y posterior
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